Organización de la jurisdicción contencioso administrativa de Venezuela (página 2)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 259
de nuestra carta fundamental, la Jurisdicción contencioso
administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a
los demás tribunales que determine la ley. Los
órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas
de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la Administración;
conocer de reclamos por prestación de servicios
públicos y disponer 10 necesario para el restablecimiento
de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
del año 2.004, consagra las competencias de la Sala
Política-Administrativa a saber:
Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal
Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la
República:
Conocer de las demandas que se propongan contra la
República, los Estados, Los Municipios o algún
instituto autónomo, ente público o empresa, en
la cual la República ejerza un control decisivo y
permanente, en cuanto a su dirección o
administración se refiere, si su cuantía excede
de setenta mil una unidades tributarias (70.001
U.T.);Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza
que se susciten con motivo de la interpretación,
cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución
de los contratos administrativos en los cuales sea parte la
República, los estados o municipios, si su
cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias
(70.001 U.T.);Conocer de la abstención o negativa del
Presidente o Presidenta de la República, del
Vicepresidente Ejecutivo, Vicepresidenta Ejecutiva de la
República y de los Ministros; Ministras del Ejecutivo
Nacional, así como de las máximas autoridades
de los demás organismos de rango constitucional con
autonomía funcional, financiera y administrativa y del
Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y
concretos actos a que estén obligados por las
leyes;Conocer de las reclamaciones contra vías de
hecho imputada a los órganos del Ejecutivo Nacional y
demás autoridades de rango nacional que ejerzan del
Poder Público;Conocer en alzada de las decisiones de los
Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su
conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, y de los
recursos cuando se demande la nulidad de un acto
administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el
acto general que le sirva de fundamento;Conocer de las causas que se sigan contra los
representantes diplomáticos acreditados en la
República, en los casos permitidos por el Derecho
Internacional;Declarar la nulidad total o parcial de los
reglamentos y demás actos administrativos generales o
individuales del Poder Ejecutivo Nacional por razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad;Declarar la nulidad, cuando sea precedente por
razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos
administrativos generales o individuales de los
órganos que ejerzan el Poder Público de rango
nacional;Dirimir las controversias administrativas que se
susciten cuando una de las partes sea la República o
algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea
alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una
competencia directa e inmediata, en ejecución de la
ley;Conocer en apelación de los juicios de
expropiación;Dirimir las controversias que se susciten entre
autoridades políticas o administrativas de una misma o
diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando
la ley no atribuya para ello a otra autoridad;Conocer de las causas de presa;
Conocer de las causas por hechos ocurridos en alta
mar, en el espacio aéreo internacional o en puertos
territorios extranjeros, que pueden ser promovidos en la
República, cuando su conocimiento no estuviere
atribuido a otro tribunal;Conocer y decidir, en segunda instancia, las
apelaciones y demás acciones o recursos contra las
sentencias, dictadas por los tribunales
contencioso-administrativos, cuando su conocimiento no
estuviere atribuido a otro tribunal, que decidan sobre las
acciones de reclamo por la prestación de servicios
públicos nacionales.
Cortes de lo Contencioso
Administrativo:
Las atribuciones o competencias de las Cortes de lo
Contencioso Administrativo son, las enunciadas a
continuación, y les corresponde el conocimiento
de:
1. Los conflictos de competencia que surjan
entre los tribunales cuyas decisiones pueda conocer en
apelación.2. Recursos de hecho intentados contra las
decisiones relativas a la admisibilidad de la
apelación, en las causas cuyo conocimiento le
corresponda en segunda instancia.3. El control de la legalidad de los actos
administrativos de institutos autónomos, corporaciones
públicas y entidades que ejercen autoridad.4. Apelaciones contra decisiones de los
tribunales superiores.5. Juicios de expropiación intentados
por la República.6. Controversias sobre nacionalidad.
7. Cualquier otra acción o recurso que
le atribuyan las leyes (mediante acuerdo adoptado por la
corte en pleno, puede asumir algunas atribuciones, lo cual se
materializó en una oportunidad en materia tributaria,
cuya competencia conoce la Sala Político
Administrativa).
Contra las decisiones de las Cortes de lo Contencioso
Administrativo enunciados en los numerales del 1 al 4, no se
oirá Recurso alguno. (En materia de nulidad de actos
administrativos, de conflictos de competencia o recursos de
hechos, cuando actúa como Tribunal de alzada).
Tribunales Superiores de lo Contencioso
Administrativo (Regionales):
Corresponde a los tribunales Superiores de lo
Contencioso Administrativo las siguientes
atribuciones:
1. Control de las conductas omisivas de las
autoridades estadales o municipales de determinados actos que
estén obligados por la Ley.2. Demandas de menor cuantía (5.000)
contra la República, estados o Municipios.3. Segunda Instancia en demanda contra Estados
y Municipios.4. Apelaciones en materia inquilinaria (Jueces
de Municipio).5. Recursos de hecho que le corresponde de
acuerdo con la Ley.
Conoce de apelación la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo
Jurisdicción Ordinaria:
1. En primera Instancia. Demandas contra
Estados y Municipios.2. Acciones de la República, Estados y
Municipios, contra particulares.3. Apelaciones cuando el demandado sea un
particular. Se rige el procedimiento establecido en el
Código de Procedimiento Civil.
Conclusión
La Jurisdicción Contenciosa, conforme a lo
previsto en el artículo 259 de la Constitución
Nacional, es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que señale la ley, quienes se
encargarán de anular los actos administrativos generales o
individuales contrarios a derecho, incluso por desviación
de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de
dinero y reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad administrativa, conocerán
igualmente de reclamos por la prestación de servicios
públicos, así como disponer de lo necesario para el
restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa. Esta
jurisdicción se encuentra conformada por tribunales
administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros
encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia; las Cortes de Primera y Segunda en lo
Contencioso-administrativo; Tribunales Superiores Civiles y
Contencioso-Administrativo. Por otra parte, la
jurisdicción Contencioso-Administrativa especial se
encuentra conformada por los Tribunales Superiores Contenciosos
Tributarios y los Tribunales Superiores Agrarios.
Los órganos que conforman la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
incluso por desviación de poder, condenar el pago de sumas
de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la administración;
reconocer de reclamos por prestación de servicios
públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento
de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa.
Bibliografía
BREWER-CARÍAS, Allan R, El Derecho
Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, Colección de Estudios
Jurídicos N° 16, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 1999.CONTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 del 24
de marzo de 2000.LEAL WILHELM, Salvador, Curso de Procedimientos
Contencioso-administrativos, Ediciones Astro Data S.A.,
Maracaibo 1995.LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial N° 37.942, del 20 de mayo de
2004.MOYA MILLÁN, Edgar, Derecho
Contencioso-administrativo, Ediciones Mobilibros, Caracas
2006.http:// www.jurisweb.com
http://
Autor:
Vivas Moncada, Pedro
Orlando
Año: 4to. Sección:
1
Cátedra:
Derecho Contencioso
Administrativo
Profesor:
Abog. Elías Lozada
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE
LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL
ZAMORA
NÚCLEO SANARE
SANARE, ENERO 2009
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