- La
parte orgánica - El
Congreso - El
Derecho parlamentario - La
competencia del Congreso fuera del Artículo
75 - La
competencia del Congreso en el Artículo
75 - La
Ley - Las
competencias privativas de cada
Cámara - El
Poder Ejecutivo - Los
Órganos dependientes del Poder
Ejecutivo - El
"Poder" Militar - Los
nuevos Órganos de control
"extrapoderes" - El
Poder Judicial - El
Ministerio Público - El
Consejo de la Magistratura y el Jurado de
enjuiciamiento - La
administración de Justicia - El
Derecho Judicial - El
control y la jurisdicción
constitucionales - La
jurisdicción y la competencia de los Tribunales
Federales - La
jurisdicción y la competencia originarias y exclusivas
de la Corte Suprema - La
jurisdicción apelada "extraordinaria" de la Corte
Suprema - La
jurisdicción supraestatal de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos - El
titulo segundo de la Constitución sobre "Gobiernos de
provincia" - Bibliografía
Capítulo XXX
La parte
orgánica
I. El poder. – Su encuadre. – El gobierno y
los órganos. – La competencia. - Los
órganos "extrapoderes". – Los "sujetos auxiliares". – Las
relaciones en los órganos del poder. – II. La llamada
"división de poderes". – La "tríada" de poderes y
su finalidad. – El derecho judicial en materia de división
de poderes. – Otros principios "divisorios". – La
clasificación de las funciones del poder. – La
gradación de las funciones del poder. – Una nueva
clasificación de las funciones del poder. – La
"politicidad" de las funciones del poder. – El paralelismo de las
competencias. – La competencia y la zona de reserva. – El
diagrama de la competencia. – La "delegación" y la
"imputación" de competencia y de funciones. – Los
principales perfiles de la competencia. – Los tres nuevos
órganos extrapoderes de los artículos 85, 86 y 120.
– Algunas otras puntualizaciones. – III. El nuevo esquema
del poder en la reforma de 1994. – Su diseño. – La
participación de unos órganos en otros ajenos. –
La Comisión Bicameral Permanente del congreso. –
El poder ejecutivo. – Los órganos de control. – El poder
judicial. – Los partidos políticos. – Los controles. – La
descentralización política. – IV. El
artículo 36 y el poder. – Su relación. – El
bien jurídico penalmente tutelado. – Los actos de
fuerza incriminados. – Las sanciones penales. – La
ética pública. – El delito doloso contra el
estado. – V. El poder en el derecho público
provincial y en la ciudad de Buenos Aires. – Los gobiernos
locales son "Autoridades de la Nación". VI. El reparto de
competencias después de la reforma de 1994. – Estado
federal, provincias, municipios y ciudad de Buenos Aires. –
Algunos deslindes específicos. – VII. El poder y
las épocas de facto. – La emergencia revolucionaria. – El
funcionamiento del poder. – VIII. Las presiones sobre el
poder. - Su descripción. – Los factores de
presión y los factores de poder. – Su permanencia.
– Nuestra valoración.
I. EL PODER
Su encuadre
1.- La parte orgánica de la
constitución, a la que asignamos el nombre de "derecho
constitucional del poder", es la que ordena al poder del estado.
Hay que estructurar y componer los órganos y funciones, y
hay que organizar todo el aparato orgánico-funcional que,
en sentido lato, llamamos gobierno.
El poder del estado es un poder sobre hombres, un
mando de uno o pocos individuos sobre muchos individuos,
que distingue al grupo gobernante de la comunidad
gobernada, en la irreductible realidad dicotómica del
mando y la obediencia.
Para poder y gobierno remitimos al Tomo I, cap.
VII, nº 50.
El poder es dinámico y, a través del
gobierno que lo ejerce, imprime dina-mismo al estado que, por eso
mismo, equivale a régimen político; el
estado o régimen transcurre en un proceso
—el proceso político— y todo ello es una
reali-dad política juridizada. El "modo" de
"estar constituido" el estado en su funcionamiento
empírico coincide con la constitución
material.
Decir que es el poder el que, a través del
gobierno que lo ejerce, imprime dinámica al estado permite
aclarar que todo el régimen político pende del
poder, y no porque la sociedad y las personas que son parte de
ésta resulten espectadores pasivos sin protagonismo
político, sino porque en la interconexión entre
poder y sociedad el accionar del poder es el que confiere al
estado su estructura real y su modo efectivo de vigencia
sociológica en la constitución material.
2. — El derecho constitucional del
poder es —entonces— el ámbito o sector
que ordena la estructura del poder.
El derecho constitucional del poder no es ni debe
considerarse un compartimiento estanco. Por un lado, el ejercicio
del poder no se recluye ni clausura dentro de la estructura
gubernamental que lo pone en ejercicio, porque se expande y
proyecta hacia la sociedad; por otro lado, la parte
dogmática de la constitución no se incomunica
sino que guarda relación recíproca con la
organización del poder. Por esta tangente, el sistema
axiológico integrado por valores, principios y derechos
obliga y limita al poder que, en consecuencia, es un
poder limitado, repartido y controlado. Latamente, se trata de la
reciprocidad entre "derechos de la persona" y "división de
poderes".
Después de la reforma constitucional de
1994 hemos dicho que, desde nuestra perspectiva, se da un
fenómeno novedoso, cual es el de que en la parte
orgánica de la constitución se disemina una
constelación de principios, valores y derechos
que, sin duda alguna, remarca la interrelación entre dicha
parte orgánica y la tradicional parte dogmática
—ahora extendida desde el art. 1º al art. 43—.
(Ver Tomo I, cap. IV, nos. 13 a 17).
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