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nuevos derechos de los artículos 41 y
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Derecho de los Tratados Internacionales
Capítulo XII
La libertad de
expresión
I. Su encuadre constitucional evolutivo y sus
contenidos. – La libertad de "pensamiento". – La libertad de
expresión y de prensa. – La equiparación actual de
todos los medios de expresión. – El triple deslinde de la
libertad de expresión. – Otras proyecciones en el
contenido de la libertad de expre-sión. – La
expresión "simbólica". – La prohibición
de censura previa y sus alcances. – La autocensura. –
Las res-ponsabilidades ulteriores a la expresión. – La
doctrina de la "real malicia". - El derecho de
réplica.- II. El artículo 14. – La libertad "de
prensa". – El presupuesto de la "existencia" de la prensa. – El
contenido de la libertad de prensa. – La obligación de
publi-car. – El derecho judicial en materia de libertad de
prensa y de expresión. – Las restricciones durante el
estado de sitio. – Los tratados internacionales con
jerarquía constitucional. – III. El artículo 32.-
Las interpretaciones sobre la primera parte del art. 32. –
Los delitos. – La radio y la televisión. – Las
interpretaciones sobre la segunda parte del art. 32. – La
relación entre las interpretaciones de las dos partes del
art. 32. – Nuestra interpretación sobre
las dos partes del art. 32. –La
interpretación histórica del art.
32.
I. SU ENCUADRE CONSTITUCIONAL
EVOLUTIVO
Y SUS CONTENIDOS
La libertad de "pensamiento"
1. — La libertad de expresión es
una exteriorización de la libertad de
pensamiento. En el mundo jurídico, el pensamiento (en
tanto pensamiento) no aparece externamente como una libertad
jurídicamente relevante porque escapa a toda posible
relación de alteridad con otro sujeto distinto del que
piensa; la libertad de pensar no admite verse como un derecho
subjetivo: el pensamiento es incoercible y se sustrae a terceros.
No puede decirse, entonces, que el hombre sea titular de un
"derecho" a la libertad de pensamiento. Ese derecho
aparecerá solamente cuando el pensamiento se
exteriorice, o sea, cuando se exprese. Y en ese caso ya
deberá hablarse del derecho a la libertad de
expresión, porque el pensamiento es conocido por
terceros.
Con el pensamiento puro el sujeto pensante no
protagoniza una conducta en interferencia intersubjetiva. Si, en
todo caso, técnicas de distinto tipo llegan a penetrar en
la mente humana para impedir, coaccionar, deformar o
escudriñar el pensamiento, tales mecanismos violan la
dignidad personal y la integridad física y síquica
del hombre, y su libertad de intimidad o de secreto, pero no el
pensamiento en sí mismo.
La libertad de expresión y de
prensa
2. — La libertad de expresión es el derecho
a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar
un conjunto de ideas, opiniones, críticas,
imágenes, creencias, etc., a través de cualquier
medio: oralmente; mediante símbolos y gestos; en forma
escrita; a través de la radio, el cine, el teatro, la
televisión, etcétera.
Cuando encontramos en el texto histórico de la
constitución formal las normas sobre libertad de
prensa (arts. 14 y 32) y, en cambio, no encontramos
expresamente ninguna norma que cubra a la libertad "de
expresión" en todas sus formas (incluidas las
distintas a la prensa), decimos que respecto a la
expresión a través de medios que "no son
prensa" hay una carencia histórica de norma,
o sea, una laguna en el orden normativo. Esa laguna
suscita la integración del orden normativo para
llenar el vacío, y tal integración nos remite en
primer lugar a la norma análoga (es decir, a la
más parecida que hallamos en la constitución, que
es la referida a la prensa) y a los valores y
principios generales del derecho
constitucional.
Haciendo jugar por analogía la norma sobre
libertad de prensa, y acudiendo a los principios sobre
libertad (que desde el preámbulo contiene la
constitución), podemos sin duda arribar a la
conclusión de que nuestra constitución protege
la libertad "de expresión" en todas sus formas, las
que reciben hospitalidad cierta. Apuntalamos esta hospitalidad
haciendo una interpretación dinámica de la
constitución, que asimila los cambios y formas de
expresión actuales que no eran conocidos por el
constituyente histórico.
Del fallo de la Corte en el caso "Ponzetti de
Balbín", del 11 de diciembre de 1984, surge claramente que
las normas sobre prensa e imprenta que contiene la
constitución no deben interpretarse literalmente, sino con
una proyección que cubra la libre expresión e
información a través de otros medios distintos de
la prensa escrita.
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