- Introducción
- Sindicato
- ¿Cómo
se crea un sindicato? - Directorio
sindical - Futuro
laboral - De la
negociación colectiva - De la
mediación - Del arbitraje
laboral - Paralelo entre
contrato colectivo y convenio colectivo - Del contrato de
trabajo - Consagración legal del Derecho a la
huelga y del Derecho del empleador al cierre temporal de la
empresa o lock- out - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En el siguiente informe aclararemos que un sindicato es
una asociación de personas, de una misma industria,
desarrollaremos este tema, su respectiva finalidad,
clasificación y tramitación, entre
otros.
Cuando dos o más empleadores se relacionan con
una o más organizaciones sindicales con el objetivo de
establecer condiciones comunes de trabajo, a esto llamamos
negociación colectiva, nuestro segundo tema, donde se
dejaran en claro sus materias, clasificación y
características. Después explicaremos el contenido
de un contrato colectivo y un convenio colectivo; su vigencia y
la diferencia entre estos. Además, se enunciaran y
analizaran desde los Artículos 344 al Artículo 351
del contrato del trabajo .Y finalmente desde terminaremos con los
Artículos desde el Articulo 369 al Artículo 384 de
la huelga y del cierre temporal de las empresas.
Sindicato
CONCEPTO
El Sindicato es una asociación
estable de quienes pertenecen a la misma industria o a la misma
profesión; «trabajan en la misma empresa o faena, o
que ejercen un mismo oficio, profesión, u oficios o
profesiones similares o conexas, sean de carácter
intelectual o manual».
¿PARA QUÉ SIRVE UN
SINDICATO?
El objetivo de los sindicatos es asumir la
representación y legítima defensa de sus asociados,
además de promover los intereses económicos,
sociales y culturales de los mismos.
El derecho a constituir organizaciones sindicales
está garantizado en la constitución política
del estado.
FINALIDAD
? Representar a los trabajadores en el ejercicio de sus
derechos emanados de los respectivos contratos.
? Representar a los asociados en las distintas
instancias del proceso de negociación
colectiva.
? Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y
de seguridad social.
? Realizar todas aquellas actividades contempladas en
los estatutos y que no estén prohibidas por la
ley.
CLASIFICACION
? Sindicatos de empresa: Reúne sólo
a los trabajadores de una misma empresa.
? Sindicatos de interempresas: Agrupa a
trabajadores de dos o más empleadores
distintos.
? Sindicatos de trabajadores independientes:
Reúne a trabajadores que no dependen de un empleador, ni
tienen a su vez, empleados bajo su dependencia.
? Sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios: Constituidos por trabajadores que realizan
labores bajo subordinación y dependencia en
períodos cíclicos e intermitentes.
¿Cómo se crea un
sindicato?
? Se debe reunir el número de trabajadores que
exige la Ley. (Quórum)
? En una asamblea de trabajadores en presencia de un
ministro de fe.
El quórum para formar un sindicato varía
según el tipo de organización que se va
crear:
1.- En las empresas de más de 50
trabajadores se requiere un mínimo de 25, o a lo menos el
10% del total de empleados. No obstante, en aquellas empresas en
que no existe un sindicato vigente, se requerirá al menos
de 8 trabajadores, quórum que debe completarse en el plazo
máximo de un año.
2.- Si las empresas tienen 50 trabajadores o
menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo
de 8 personas.
3.- Para cualquier otro tipo de sindicato
(interempresas, independientes, eventuales o transitorios, etc.)
se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores para
formarlo, un 30% del total de los empleados de la
empresa.
4.- También, independientemente del
porcentaje que representen los trabajadores, podrán formar
un sindicato con 250 personas o más.
TRAMITACIÓN
? Durante la Asamblea de Constitución, dar
lectura y aprobar los estatutos del sindicato. La
Inspección del Trabajo maneja un modelo de ellos y los
entrega gratuitamente.
? Realizar la elección del directorio
? El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado
y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la
identificación de la directiva electa.
Directorio
sindical
Los sindicatos de empresas que afilien a menos de 25
trabajadores, serán dirigidos por el director, el que
actuará en calidad de presidente y gozará de fuero
laboral
En los demás casos, el directorio estará
compuesto por el número de directores que el estatuto
establezca, pero sólo gozará de fuero laboral los
directores que se señalan a
continuación:
Sindicatos con más de 3.000 socios se eligen 11
directores
Después de la asamblea de
constitución:
? Se obtiene la personalidad jurídica del
sindicato, al depositar el acta de constitución más
dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del
trabajo. Acción que debe efectuarse dentro de 15
días a contar desde la realización de la
asamblea
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