Parte del hecho de la concepción del hombre como
determinante del inicio de la personalidad, es decir,
sitúa a su comienzo en el momento en que surge la vida
intrauterina. La misma ha sufrido severas críticas basadas
en la imprecisión o imposibilidad de determinar
cuándo ocurre o se produce la
concepción.
2. Teoría del nacimiento.
Esta teoría parte de un hecho cierto para
fijar el inicio de la personalidad, extiéndase el
nacimiento o lo que es lo mismo, cuando el producto de la
concepción completamente formado es separado de modo
natural o artificial del claustro materno. La
terminación del acto del nacimiento constituye el
momento del comienzo de la personalidad, pues marca la
existencia independiente de la persona, ya que al solo
concebido no se le atribuye vida propia.4. Teoría de la
viabilidad.
En este caso se exigía para el inicio de la
personalidad no solo el hecho de nacer vivo, sino
también la aptitud para seguir viviendo una vez fuera
del claustro materno. Dentro de esta teoría se
presentan dos variantes.a) Teoría de la vialidad
fisiológica
Unos partidarios exigen que el nacido reúna
las máximas condiciones para desarrollar una vida
activa (perfección y sanidad completa o absoluta),
mientras que otros solo exigen la concurrencia de condiciones
mínimas para continuar la vida
independientemente.b) Teoría de la viabilidad
legalc) En este caso sus seguidores exigen la
verificación de vida extrauterina, es decir,
independiente de la madre durante el tiempo establecido
por ley.
Ambas variantes son criticadas por las posibilidades
que abren a la comisión de delitos o fraudes para la
consecución de determinados efectos
jurídicos.4) Teoría ecléctica.
El Código Civil español de 1889
acogió esta doctrina que establece que la personalidad
se origina con el nacimiento, pero retrotrae sus efectos al
momento de la concepción, reconociéndole
derechos al concebido, pero únicamente en los extremos
que le sean favorables. Esta teoría, sobre la base de
una ficción, concede personalidad al concebido, pero
la misma, además, de relativa es condicional, pues
tiene que cumplirse el requisito del nacimiento vivo del
concedido, o sea el reconocimiento y, en ocasiones, se exige
también la viabilidad legal o
psicológica.5) Teoría.
Esta teoría basa la adquisición de la
personalidad legal en el hecho de la presencia en el
individuo del sentimiento o conciencia de ello, tomando a su
vez como punto de partida la personalidad psicológica
del propio sujeto.Ambas categorías jurídicas se puede
decir que están vinculadas ya que la legitimidad en
una norma se confiere a través del órgano que
la dicta, la aprueba y la personalidad como bien se ha dicho,
se origina con el nacimientoBien de una persona natural o jurídica,
cuando se refiere a una persona jurídica por ejemplo
para considerar que ha nacido al decir de Ferrara es
necesario queconcurran dos factores. La existencia de un
substrato y la concesión de personalidad. El primer
momento es el de formación del ente y el segundo el de
su reconocimiento estatal o legal.El primer momento está vinculado con la
voluntad de los interesados, el hecho de la agrupación
de personas para la consecución de un fin y el segundo
momento se relaciona con el hecho legal de reconocimiento que
tiene como última fase, la inscripción
registral de la persona jurídica en el registro
Oficial correspondiente, según el tipo de
cuestión, considerándose que dicha
inscripción tiene efectos constitutivos, pues no nace
el ente jurídico y por ello no adquiere personalidad
jurídica hasta tanto no se inscriba en el
registro.Cuando se unen estos criterios se puede definir que
legitimidad y personalidad al tratarse de personas bien sean
jurídicas o naturales o normas jurídicas, van
juntas ya que una depende de la otra, la legitimidad en este
caso le da los requisitos para que puedan nacer las
mismas.Conclusiones
– Legitimidad y personalidad son categorías
jurídicas medulares del derecho, sustentadas en el
principio de legalidad. Ellas constituyen el pilar
fundamental para el desarrollo el sistema de derecho, que se
ejerce en Cuba.– Estas categorías constituyen requisitos
indispensables para que se cumpla el principio de
legalidad.Bibliografía
Fernández Bulté, Julio
(2005). Teoría del estado y del Derecho T- II:
Editorial Félix Varela. La Habana.Valdés Díaz, Caridad del
carmen ( 2002 ). Derecho Civil: Editorial
Félix Varela. La Habana.Valdés Díaz, Caridad del
carmen ( 2004 ). Compendio de Derecho Civil: Editorial
Félix Varela. La HabanaAutor:
Lic. María Caridad
González IbarraAÑO: 2010
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