1 | Faltar a la verdad en documentos relacionados con | |||||||
2 | Formular o difundir anónimos contra | |||||||
3 | Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al | |||||||
4 | Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o | |||||||
5 | Presentar para trámites administrativos | |||||||
6 | Utilizar insignias de mando que no correspondan a | |||||||
7 | Usar sin causa justificada la fuerza física | |||||||
8 | Replicar al superior en forma desafiante las | |||||||
9 | Incitar en cualquier forma a cometer actos | |||||||
10 | Negarse a pasar examen de dosaje etílico, | |||||||
11 | No respetar los procedimientos establecidos o | |||||||
12 | Dar en prenda, garantía, alquiler o prestar | |||||||
13 | Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al | |||||||
14 | Formular declaración o comentario no | |||||||
15 | Inducir a error en forma dolosa a los | |||||||
16 | Difundir o promover ideas o rumores que vayan en | |||||||
17 | Omitir, retardar de cualesquier modo o encubrir | |||||||
18 | Difundir por cualquier medio, imágenes, | |||||||
19 | Consumir bebidas alcohólicas durante su | |||||||
20 | Consumir drogas ilegales. | |||||||
21 | Pase a la Situación de Retiro. | |||||||
22 | Ejecutar indebidamente funciones propias del | |||||||
23 | Incurrir en infracción grave o hacer uso | |||||||
24 | Agredir o realizar actos de violencia contra un | |||||||
25 | Sustraer medios técnicos o | |||||||
26 | Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar | |||||||
27 | Excederse en más de cinco (5) días | |||||||
28 | Faltar por más de cinco (5) días | |||||||
29 | Reincorporarse a su unidad después de tres | |||||||
30 | Omitir auxiliar oportunamente al personal de la | |||||||
31 | Participar, favorecer o facilitar actividades | |||||||
32 | Pertenecer a partido político, | |||||||
33 | No respetar los procedimientos establecidos para | |||||||
34 | Realizar o participar en hechos públicos o | |||||||
35 | Admitir, tramitar o desviar una solicitud, recurso | |||||||
36 | Demorar o anteponer de manera injustificada por | |||||||
37 | Disponer el archivo de un procedimiento | |||||||
38 | Afectar de manera trascendental la disciplina, la | |||||||
39 | Incumplir el deber de fidelidad a la | |||||||
40 | Utilizar el cargo o el grado para inducir al | |||||||
41 | Ocultar, consignar u omitir intencionalmente | |||||||
42 | Contravenir el protocolo o norma técnica de | |||||||
43 | Exponer a peligro o abandonar al paciente en | |||||||
44 | Contravenir los protocolos o normas | |||||||
45 | Contravenir, omitir, borrar o alterar el registro | |||||||
46 | Ingresar a un domicilio en forma ilegal faltando a | |||||||
47 | Ingresar o facilitar el ingreso de | |||||||
48 | Permitir sin justificación el vencimiento | |||||||
49 | Permitir relaciones sexuales o actos contra el | |||||||
50 | Actuar o participar directa o indirectamente en | |||||||
51 | Proporcionar o prescribir fármaco, | |||||||
52 | No prestar auxilio con urgencia en aquellos hechos | |||||||
53 | Tener relaciones sexuales o realizar actos contra | |||||||
54 | Apropiarse o adulterar insumos químicos, | |||||||
55 | Formular requerimientos de material, equipo y | |||||||
56 | Abandonar el local policial encontrándose | |||||||
57 | Facilitar la evasión de un inculpado o | |||||||
58 | Abusar de sus atribuciones y practicar actos de | |||||||
59 | Prescribir medicamento sin poseer la | |||||||
60 | Faltar a sus deberes profesionales como | |||||||
61 | Alterar, modificar, manipular, deteriorar, | |||||||
62 | Solicitar o recibir dádivas o cualesquier | |||||||
63 | Alterar el orden público en estado de | |||||||
64 | Mantener relaciones extramatrimoniales que generen | |||||||
65 | Protagonizar accidentes de tránsito en | |||||||
66 | Tener relaciones sexuales con personas del mismo | |||||||
67 | Participar directa o indirectamente en hechos | |||||||
68 | Cometer, en calidad de autor o partícipe, | |||||||
69 | Encontrarse en delito flagrante. | |||||||
70 | Cometer actos tipificados en la ley como delitos | |||||||
71 | Embriagarse o consumir drogas prohibidas fuera del | |||||||
72 | Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o | |||||||
73 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, | |||||||
74 | Actuar con parcialidad en los procedimientos | |||||||
75 | Apropiarse de las donaciones obtenidas en el | |||||||
76 | Distorsionar, adulterar o suscribir | |||||||
77 | Ejercer actividades públicas o privadas | |||||||
78 | Procurar o aceptar beneficio económico u | |||||||
79 | Presentar ante los órganos o dependencias | |||||||
80 | Formular requerimientos innecesarios de productos | |||||||
81 | Coaccionar o amenazar al personal de la | |||||||
82 | Utilizar sus conocimientos biométricos o | |||||||
83 | Faltar a sus deberes profesionales y de | |||||||
84 | Exigir o recibir dinero, especies u otras | |||||||
85 | Exigir o recibir dinero, especies, dádivas | |||||||
86 | Recibir, ocultar, transportar, administrar, | |||||||
87 | Divulgar, transmitir o entregar de cualesquier |
3. Eximentes
Está exento de responsabilidad administrativo
disciplinaria:
a. En el que obra en salvaguarda de la vida de
las personas; actuando con la diligencia debida.b. En el que obra por disposición de una
norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un
mandato judicial, siempre que se actué con la con la
diligencia debida.c. En el que procede en virtud de obediencia al
Superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente
ilícita.d. El que obra bajo el estado de enfermedad
psicótica, que haya impedido totalmente al actor
apreciar el carácter ilícito de acto y
suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente.
En este caso, la enfermedad psicótica debe estar
plenamente acreditada en el momento de la comisión de
infracción.e. El que causa un mal por evitar otro mayor,
siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda
razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien
amenazado y no haya podido emplear otro medio menos
perjudicial.f. El que obra por una fuerza física
irresistible proveniente de un tercero o de la
naturaleza.4. Atenuantes
Las infracciones graves o muy graves se atenúan
por las siguientes circunstancias:
a. Que se haya cometido sin
intención.b. Por ignorancia comprobada, los buenos
antecedentes en conducta, rendimiento académico,
etc.c. Tener menos de 03 meses como Cadete o Alumno
(encontrarse en periodo de adaptación).d. Mediar actos o palabras que hayan vulnerado
la integridad física u ofendido la dignidad
personal.e. Haber cometido la falta por exceso de celo
en el cumplimiento de sus funciones.f. Haber incurrido en infracción como
consecuencia de la influencia probada de un
Superior.g. Cualquier otra circunstancia que
atenué la responsabilidad.h. Colaborar con el comando durante el proceso
investigatorio, de manera tal que permita el total
esclarecimiento del hecho y establecer fehacientemente la
comisión de una falta y/o delito de mayor
gravedad.5. Agravantes
Las infracciones se agravan o adquieren mayor magnitud
cuando se cometen en las circunstancias siguientes:
a. Reincidencia.
b. En presencia de Subordinados.
c. En lugares públicos.
d. En actos de Servicios o durante la
instrucción.e. En estado de ebriedad o bajo los efectos de
alucinógenos, estupefacientes u otros compuestos
químicos.f. Cuando es mayor la
jerarquía.g. Estando uniformado.
h. La premeditación.
i. Por recompensa prometida.
j. Para ocultar otra falta.
k. Cualquier otro hecho o circunstancia que
agrave la responsabilidad.l. Cuando entorpezca o trate de entorpecer las
investigaciones dispuesta por el Comando para el
esclarecimiento del hecho.m. La comisión de delito o falta en
grupo.H. ATRIBUCIONES
DISCIPLINARIAS1. Generalidades
a. es la facultad que tiene un Superior de
otorgar recompensas o de imponer sanciones al Subordinado, en
cualquier circunstancia o lugar.b. el derecho a sancionar a Cadetes o Alumnos
incumbe al personal de la Escuela de Formación
respectiva; de diversos grados y jerarquías; el
Superior jerárquico que constate una
infracción, deberá hacerla conocer de inmediato
al Instructor de la Escuela de Formación respectiva a
fin de que imponga el correctivo establecido.c. Todo instructor debe tener presente que es
un educador y está obligado a dar el ejemplo a sus
Subordinados.d. Las instancias disciplinarias aplicaran las
sanciones de acuerdo a las normas establecidas.2. Normas generales para imponer
sancionesa. Al imponer una sanción debe tenerse
en cuenta que las infracciones revisten carácter
más grave cuando mayor es el grado de quien las
comete.b. El Superior debe observar justicia,
imparcialidad y rectitud al sancionar a los Cadetes o
Alumnos.c. Los superiores guardarán la
discreción necesaria para evitar que se menoscabe la
moral o el prestigio personal del infractor.d. Cuando varios Cadetes o Alumnos son
culpables de una misma infracción, se sancionara con
severidad al que mayor jerarquía o antigüedad,
cuando se juzgue oportuno castigar todos.e. En ningún caso las infracciones
individuales deben ser objeto de sanciones
colectivas.f. El Brigadier General tiene autoridad sobre
el personal que comanda y facultad de sancionar por la
comisión de infracciones leves cuando la
situación lo requiere. Los Cadetes o Alumnos de
Año Superior que constaten una infracción
deberán solicitar al Oficial del Servicio de
Día del Batallón correspondiente que imponga la
papeleta de sanción.g. Los Suboficiales instructores tienen
autoridad sobre los Alumnos y la facultad para
sancionar.h. El Subordinado está impedido de
amonestar o sancionar una infracción ocurrida en
presencia de un superior jerárquico en
grado.i. Toda sanción debe ser suspendida o
modificada en primer término por la instancia
disciplinaria que la impuso.j. La sanción puede ser suspendida o
modificada por el escalón Superior competente en los
casos siguientes:(1) Cuando se compruebe que fue ilegal,
ilegitima e injusta (parcialidad o motivos
personales).(2) Cuando las sanciones por exceso o defecto
estén en oposición con la autoridad de quien
las impone o a las disposiciones del presente
Manual.3. Procedimientos generales para imponer
sanciones.a. El Superior que constate o tome conocimiento
de la comisión de una infracción administrativa
leve, podrá optar a su criterio y de acuerdo a las
circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de
Amonestación Verbal o la de Correctivo que corresponda
según la tabla respectiva, que forma parte integrante
del presente Manual.b. la sanción de Amonestación
Verbal, se hará efectiva en el momento en que sea
constatada en forma personal y directa por parte del
Superior.c. Cuando el Superior considere que es
aplicable la sanción de Correctivo, deberá
seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto
en este Manual.d. el Superior que constate o tome conocimiento
de la presunta comisión de una infracción
administrativa leve merezca la sanción de Correctivo,
observara el siguiente procedimiento:(1) Escuchara los cargos del presunto
infractor, dejando constancia por escritorio de este
hecho.(2) Emitirá la Papeleta de
Sanción de encontrarse responsabilidad en el presunto
infractor. Esta papeleta deberá contener, como
mínimo, la siguiente infracción:(a) Grado y nombre del infractor.
(b) Unidad a la que pertenece el
infractor.(c) Descripción del hecho que constituye
infracción.(d) Código de la infracción que
resulte aplicable, tipificado en las tablas que como anexo
son parte integrante del presente Manual.(e) Fecha y hora en que fue escuchado el
infractor.(f) La sanción impuesta.
(g) Fecha de emisión de la papeleta de
sanción.(h) Firma y pos firma del Superior que
sanciona.(3) Notificara al la papeleta de la
sanción correspondiente. Esta notificación se
considera válidamente efectuada con la firma del
enterado por parte del infractor.e. Cuando el Superior estime que la
infracción es grave o muy grave, infirmara por escrito
para que se inicie las investigaciones necesarias.f. Las papeletas de Sanción aplicadas,
seguirán un trámite regular, registro y
control.g. El tenor de la sanción se hará
conocer al infractor en forma reservada; el incumplimiento de
este precepto implicara una responsabilidad
disciplinaria.h. El Oficial de Día recibirá
todas las papeletas para su evaluación y
tabulación de acuerdo a la escala de
sanciones.i. El personal sancionado asistirá a
todas las distribuciones que señale el Comando
respectivo. Asimismo, no se excluya de hacer Servicio, con
excepción de aquellos que se encuentren sancionados
con suspensión, durante el tiempo que dure esta
medida.j. Toda sanción implica un descuento de
la Nota de Conducta, de acuerdo a la Escuela General de
Sanciones.k. Toda sanción debe ser anotada en el
Registro de Sanciones de cada Escuela. El órgano
correspondiente deberá llevar la estadística al
día, permitiendo que Cadetes o Alumnos con exceso de
sanciones sean apoyados por las Secciones
Psicopedagógicas para morigerar su comportamiento y
evitar ser separados de las Escuelas por desaprobar en
conducta.l. El Servicio de Día será el
encargado de velar por el cumplimiento de las sanciones
impuestas.I. ESTRUCTURA DE LA ETAPA DE LA
INVESTIGACION1. La etapa de investigación
comprenderá:(a) Elaboración y aprobación del
Plan de investigación.(b) Diligencias:
(1) Manifestaciones.
(2) Pericias.
(3) Inspecciones.
(4) Requerimientos de medios
probatorios.(5) Otras diligencias que considere el
investigador.(c) Formulación del Informe
Administrativo Disciplinario.2. La notificación para rendir la
manifestación contendrá:a. Grado, nombre y unidad del
notificado.b. Los hechos que constituyen infracción
administrativa materia de investigación.c. Condición del notificado:
(1) Presunto infractor.
(2) Testigo.
(3) Denunciante.
3. Durante la etapa de investigación,
los notificados, según su condición
tendrá derecho a:a. Asistir a rendir su manifestación en
presencia de su abogado.b. Descripción de los hechos
imputados.c. Presentar u ofrecer la documentación,
descargos, pruebas o actuaciones que pruebas que considere
convenientes.d. Acceder al expediente, en cualquier momento
de su trámite, así como a sus documentos,
antecedentes, estudios, informes y dictámenes; recabar
copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de
las mismas.J. INSTANCIAS DISCIPLINARIAS
1. Disposiciones Generales
Las Escuelas de Formación, con la finalidad de
conocer y adoptar las medidas disciplinarias por infracciones de
los Cadetes o Alumnos, contaran con cuatro instancias
disciplinarias, cada una de las cuales propone o adopta las
medidas correctivas d acuerdo a su nivel y competencia. Son las
siguientes:
a. PRIMERA INSTANCIA,(evaluación
de las papeletas de sanción solicitadas por Cadetes o
Alumnos de Año Superior, durante el Servicio)
constituida por el Capitán de Día y los
Tenientes Oficiales de Día; además de Brigadier
General.b. SEGUNDA INSTANCIA O JUNTA DE
DISCIPLINA, (encargada de la investigación de las
infracciones graves o muy graves) a cargo de la Oficina de
Moral y Disciplina o la Junta de disciplina de cada
compañía.c. TERCERA INSTANCIA O COMITÉ DE
DISCIPLINA, (encargado de administrar sanciones por
infracciones leves y graves) integrado por el Jefe del
Regimiento, los Jefes de Batallón y el Jefe de Moral y
Disciplina de la respectiva Escuela o en su ausencia el
Capitán de Compañía más antiguo,
distinto a la Compañía del
infractor).d. CUARTA INSTANCIA O CONSEJO DE
DISCIPLINA, constituye la máxima instancia
disciplinaria de las Escuelas de Formación, integrado
por:
PRESIDENTE : Director de la Escuela.
VOCAL : Jefe Departamento Académico.
VOCAL : Jefe Oficina Administrativa.
FISCAL : Jefe Oficina de Recursos Humanos de la
Escuela.
SECRETARIO : Secretario de la Dirección de la
Escuela respectiva.
ASESOR : Abogado PNP o Asesor Jurídico del
Sistema Educativo Policial.
DEFENSOR : Capitán o Teniente del Regimiento a
elección del Cadete o Alumno.
2. Procedimientos
a. PRIMERA INSTANCIA
(1) Los Cadetes o Alumnos de mayor
jerarquía pueden solicitar sanciones para los de menor
jerarquía por alguna falta cometida.(2) El Brigadier General puede disponer de
medidas disciplinarias hasta de 02 correctivos a los
demás Cadetes o Alumnos por infracciones leves. En los
demás casos deberá dar cuenta.(3) Los Oficiales o Suboficiales que prestan
servicios en las Escuelas de Formación tienen
atribuciones para sancionar según se indica en la
clasificación de infracciones.(4) Cuando el Oficial o Suboficial de las
Escuelas de Formación considere que la
infracción cometida por el Cadete o Alumno sea grave y
merezca una sanción más drástica que la
permitida en el presente Manual, dará cuenta del hecho
ante el escalón superior.(5) Evalúa y toma la medida correctiva
de Tenientes y del Brigadier General así como
Suboficiales en el caso de las ESO-PNP.b. SEGUNDA INSTANCIA – JUNTA DE
DISCIPLINA(1) Se reúne cuando sea necesario para
formular el informe Administrativo Disciplinario, por la
comisión de una infracción grave o muy
grave.(2) El plazo de investigación no debe
exceder de QUINCE (15) días útiles, pudiendo
ampliarse por un tiempo igual al primer plazo cuando la
complejidad de la investigación lo
requiere.(3) Eleva el informe Administrativo
Disciplinario al Comité de Disciplina, con la
sanción por la infracción cometida o
solicitando la sanción a imponer cuando esta supere
los limites de sus atribuciones.c. TERCERA INSTANCIA – COMITÉ
DE DISCIPLINA(1) se reúne una vez por semana o cuando
sea necesario.(2) Recibe todas las papeletas de sanciones de
los Cadetes o Alumnos remitidos por la Junta de
Directiva.(3) Evalúa y toma las medidas
correctivas de caso, imponiendo medidas disciplinarias por
infracciones leves.(4) Atiende reclamos de sanciones impuestas o
denunciadas por los Escalones Subordinados.(5) Cuando hayan infracciones graves que
merezcan una sanción drástica dispondrá
se formule un Informe Administrativo
Disciplinario.(6) En caso necesario puede llamar al Personal
que ha sido denunciado por interrogarlo.(7) Las decisiones se toman por mayoría.
Al final del acto se firmara una Acta como el resultado
final.(8) Dara cuenta al Director de la Escuela de
las Resoluciones como consecuencia de los informes
Administrativos Disciplinarios.d. CUARTA INSTANCIA – CONSEJO DE
DISCIPLINA(1) Es convocado por su Presidente cuando
algún Cadete o Alumno comete infracción muy
grave o el infractor haya reclamado por una sanción
impuesta por Comité de Disciplina.(2) Asimismo, cuando un Cadete o Alumno se
encuentre incurso dentro de alguna causal de
separación por medida disciplinaria.(3) Convocado el Consejo de Disciplina, el
día y hora señalada, el Presidente
abrirá la sesión y el Secretario informara el
motivo de la reunión. A continuación de la
lectura del expediente, el Fiscal formulara su
acusación y el Defensor expondrá su
descargo.(4) El fiscal tendrá como función
poner en conocimiento del Consejo, en forma real y objetiva
las circunstancias en que se cometió la falta,
tratando de demostrar la responsabilidad del
autor.(5) Si fuera necesario, para el mejor
esclarecimiento de los hechos, el Presidente hará
declarar al acusado o a los testigos. Cumplida las
formalidades anteriores, el Defensor efectuara su
exposición al último.(6) El Defensor tendrá como
función la tarea de defensa, que estará
dirigida de ser necesario a demostrar que su defendido no
cometió la infracción o que en todo caso las
circunstancias son atenuantes.(7) Terminados estos actos, el Presidente, los
Vocales y el Secretario se reunirán en privado y en no
más de 30 minutos, votaran por la decisión que
será restringida en Acta, cuyo resultado se
hará conocer a los demás participantes con el
acuerdo final.(8) El acta será formulado por el
Secretario del Consejo y en ella quedaran debidamente
asentados todos los procedimientos y detalles de la
Audiencia, la que será firmada por sus
integrantes.(9) Para los efectos de la decisión que
tomara el Consejo sobre la sanción a imponerse, sus
miembros tendrán:
– Presidente : voz y voto dirimente.
– Vocales : voz y voto.
– Fiscal : Carecerá de voz y voto.
– Secretario : Carecerá de voz y voto.
(10) El voto de cada uno de los integrantes
quedara registrado en el Acta respectivo.(11) Encaso de ausencia de alguna de los
vocales, del Fiscal o del Secretario, serán
reemplazados por otro Oficial de la Escuela de su mismo
grado, previo nombramiento por el Director de la
Escuela.(12) En caso de ausencia del Director de la
Escuela, presidirá el Consejo, el Oficial más
antiguo.(13) Las Resoluciones emitidas por el Consejo
de Disciplina, pueden ser apeladas entre el Director de
Educación de la P.N.P., agotándose con su
decisión la vía Administrativa.(14) la Resolución debe ser debidamente
motivada, se deberá consignar de manera concreta y
directa los hechos probados relevantes al caso especifico;
así como las normas administrativos disciplinarias
infringidas, individualizando al infractor o infractores y la
sanción que se impone.(15) La Resolución no deberá
contener hechos distintos a los determinados en el curso del
procedimiento, ni contravendrán la normatividad
vigente aplicable.(16) Si se acuerda la separación
definitiva del Cadetes o Alumno y/o la denuncia de
algún Fuero, el Director de la Escuela hará
conocer a la DIREDUD las medidas adoptadas.(17) La Resolución del Consejo de
Disciplina deberá ser firmada; por el Presidente y los
dos vocales, debiendo ser tramitada al DIREDUD.(18) Firmada la Resolución Directoral de
separación definitiva del Cadete / Alumno, observara
el siguiente procedimiento:(a) Se notificara a sus padres y/o
apoderados.(b) El Cadete / Alumno, internara el armamento
afectado, prendas policiales, Carne de Identidad y Tarjeta
Fospoli.(c) El Cadete / alumno, entregara constancia
de no adeudo en los cafetines, bazares o
similares.(d) Se entregara al Cadete / Alumno a sus
padres y/o apoderado mediante el acta correspondiente, previo
los exámenes medico y psicológico.(e) Se entregara a los padres y/o apoderado
copia de la Resolución Directoral de separación
definitiva.3. Consejo de Honor
a. En cada Escuela de Formación se
constituirá el "CONSEJO DE HONOR", que estará
integrado, conforme el detalle siguiente:
Presidente : Brigadier General.
Vocales : Brigadier de Año y/o Sección, de
acuerdo al año de estudios de Cadete o Alumno
convocado.
Secretario : Brigadier de Sección a la que
pertenece el Cadete o Alumno convocado.
b. Interviene, en casos específicos, de
reiteradas faltas que pudiesen cometer los Cadetes o Alumnos
y que afecten la disciplina, el prestigio y el normal
desarrollo de las actividades de las Escuelas de
Formación.c. Es convocado por el Jefe de Regimiento de
Cadetes o Alumnos, para estudiar, proponer y adoptar las
acciones de su competencia en los siguientes
casos:(1) Se afecte en forma grave o reiterada el
decoro profesional e institucional.(2) Incurra en deslealtad hacia la Escuela,
afectando sus tradiciones, funciones o prestigio.(3) cuando presente una notaria inconducta
familiar y/o pública, que menoscabe el decoro y
prestigio de la Escuela de Formación al que
pertenece.d. Sus atribuciones son:
(1) Solicitar la comparecencia del Cadete o
Alumno trasgresor del presente Manual, cuyo caso ha sido
sometido a su consideración.(2) Solicitar la información necesaria
que sea pertinente.(3) Aconsejar, orientar y exhortar al infractor
a morigerar su comportamiento.(4) Prevenir al trasgresor que, en caso de
incumplimiento a las orientaciones y consejos, se recomendara
al Comando una mayor sanción.e. Son obligaciones de los miembros del
Consejo de Honor lo siguiente:(1) Guardar absoluta reserva sobre los hechos o
informaciones que conozca.(2) Proceder con prudencia, mensura y
cordialidad.(3) Atender las explicaciones del infractor
actuando con absoluta imparcialidad, equidad y
justicia.(4) Formular las recomendaciones mediante acta
que obraran en legajo personal del trasgresor.f. El Consejo de Honor adoptara el
procedimiento siguiente:(1) Apertura de la sesión pro su
Presidente.(2) Informe del Presidente, sobre los hechos
que han generado la presencia de dicho Consejo del Cadete o
Alumno trasgresor.(3) Lectura por el secretario, de los
artículos del presente Manual que se han
infringido.(4) Descargo verbal del Cadete o Alumno
trasgresor, sobre los motivos que han generado su conducta
observada.(5) Deliberación del Consejo de
Honor.(6) Llamada de atención del Presidente
del Consejo de Honor.(7) Promesa de honor del Cadete o Alumno
trasgresor, comprometiéndose a morigerar su
comportamiento.(8) Formulación del Acta que será
suscrita por los miembros del Consejo de Honor y el
infractor.(9) Formulación de un informe con
recomendaciones cursadas al escalón
superior.g. El Cadete o Alumno que habiendo sido
conminado por el Consejo de Honor, incumpla la palabra de
honor empeñada, será sancionado por jefe de
Regimiento previa intervención del Comité de
Disciplina.
Código
administrativo de contravenciones de
Policía
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Definición de
contravención
Son contravenciones administrativas de policía,
las acciones u omisiones de mínima gravedad que se
encuentran previstas en el presente Código, que impliquen
daños o peligros a bienes jurídicos individuales o
colectivos.
Artículo 2º.- Legalidad de la sanción
a la contravención
Una conducta puede ser sancionada como
contravención administrativa de policía, si es que
está previamente determinada en el presente Código
de manera expresa e inequívoca.
Artículo 3º.- Concurso de
contravenciones
Cuando concurren varias contravenciones administrativas
de policía en la misma persona, sólo se
aplicará la sanción correspondiente a la
contravención más grave.
Artículo 4º.- Duda sobre la naturaleza de la
infracción
En caso que una conducta suscite dudas sobre su
carácter de contravención administrativa de
policía o de falta penal, se presumirá que es una
contravención.
Artículo 5º.- Sanción de las
contravenciones intencionales
Las sanciones a las contravenciones administrativas de
policía se aplican a las conductas cometidas
intencionalmente.
Artículo 6º.- Aplicación
personal
Las disposiciones del presente Código, se aplican
a las personas mayores de 18 años.
TITULO II
MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 7º.- Son medidas correctivas
las siguientes:
a. Expulsión del contraventor de lugares
públicos
b. Amonestación
c. Recojo
d. Restitución
e. Reparación
f. Cese de actividades
Artículo 8º.- Definición de
expulsión de lugares públicos
La expulsión consiste en retirar al autor de la
contravención del lugar público donde ésta
se haya efectuado.
Artículo 9º.- Definición de
amonestación
La amonestación consiste en la llamada de
atención verbal o escrita al contraventor, de modo que
éste recapacite sobre la infracción cometida,
instándolo a no incurrir en nuevas
contravenciones.
Artículo 10º.- Definición del
recojo
El recojo consiste en el retiro o remoción
inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros
del lugar de los hechos.
Artículo 11º.- Definición de
restitución
La restitución consiste en la devolución
por parte del contraventor de un bien a su legítimo
propietario o poseedor.
Artículo 12º.- Definición de
reparación
La reparación consiste en volver a su estado
anterior del bien dañado o deteriorado como consecuencia
de la contravención.
Artículo 13º.- Definición del cese de
actividades
Es el cese inmediato de las actividades a que
está dedicado el contraventor, cuando se produzcan
incidentes o situaciones, que así lo exijan.
TITULO III
SANCIONES
Artículo 14º.- Las sanciones
contravencionales son:
a. Decomiso
b. Multa
c. Pago reparatorio
d. Servicios a la comunidad
Artículo 15º.- Definición de
decomiso
El decomiso consiste en la retención de objetos
utilizados para la ejecución de la contravención,
en los casos previstos en el presente Código.
Artículo 16º.- Definición de
multa
La multa consiste en una sanción pecuniaria de
acuerdo a la naturaleza de la contravención, no debiendo
exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuyo
monto será depositado en el Banco de la
Nación.
Artículo 17º.- Definición de pago
reparatorio
El pago reparatorio consiste en la entrega de una suma
de dinero por parte del contraventor, a la persona natural o
jurídica que haya sufrido un perjuicio directo como
consecuencia de la comisión de una contravención.
Dicho pago procede siempre que medie acuerdo expreso entre las
partes.
Artículo 18º.- Posibilidad de pago
reparatorio vía conciliación
Para efectos de acordar el pago reparatorio, las partes
pueden recurrir, a través de la autoridad competente, a la
conciliación.
Artículo 19º.- Definición de
servicios a la comunidad
Los servicios a la comunidad consisten en los trabajos
de utilidad pública gratuitos y voluntarios realizados por
el contraventor a favor de la comunidad, previa
coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 20º.- Características de
servicios a la comunidad.
El trabajo deber estar en lo posible, directamente
relacionado con la naturaleza de la contravención
cometida, no debe tener carácter infamante o vejatorio
para el contraventor y no excederá de 4 horas de
trabajo.
TITULO IV
CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS
SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 21º.- Aplicación de las
sanciones
Para la aplicación de las sanciones, se
tendrá en cuenta la mayor o menor afectación al
orden público, las condiciones personales del
contraventor, considerando su edad, grado de instrucción,
condición social y su solvencia moral y
económica.
Artículo 22º.- Obligación
solidaria
La obligación por reparación es solidaria
cuando sean varios los contraventores.
Articulo 23º. – Finalidad de las medidas
correctivas
Las medidas correctivas tienen por finalidad subsanar en
forma inmediata una situación perjudicial provocada por la
comisión de una contravención, las mismas que
serán aplicadas por el personal de la Policía
Nacional.
Artículo 24º.- Finalidad de las
sanciones
Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y
reparar los daños causados, establecidas en el presente
Código.
Artículo 25º.-
Prescripción
La acción contravencional administrativa de
policía, prescribe a los cuarenticinco días
calendario de cometido el hecho y la sanción a los noventa
días calendario de haberse impuesto y quedado
firme.
TITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones específicas
Artículo 26º.- Se consideran
contravenciones administrativas de policía, las
siguientes:
1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga
a la vía pública y ocasiona un perjuicio
mínimo a terceros, se le aplicará las medidas
correctivas de amonestación y recojo y en caso de
reincidencia será sancionado con multa, de ser el caso
pago reparatorio.
2. El que indebidamente deja abandonado un
vehículo, artefacto u otro objeto análogo en lugar
público, se le aplicará la medida correctiva de
recojo y si procede será sancionado con multa.
3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar
exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los
transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y recojo.
4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en
lugar público o privado, sin adoptar las precauciones
necesarias para evitar que cause daño, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
recojo. En caso de reincidencia será sancionado con
multa.
5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las
previsiones de seguridad o éste cause daño
mínimo a terceros, se le aplicará la medida
correctiva de amonestación y en caso de reincidencia
será sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el
caso.
6. El que tiene animales que perturben permanentemente
la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará
la medida correctiva de amonestación.
7. El que practica deportes en parques o jardines no
destinados a dichas actividades que perturben la tranquilidad de
los usuarios se le aplicará la medida de
amonestación, de haber causado daños se
procederá al decomiso y al pago reparatorio del
mismo.
8. El que retira, altera, modifica o destruye las
señales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas
para efectuar trabajos en la vía pública, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
será sancionado con multa o servicio a la comunidad, o
restitución.
9. El que modifica, mutila, remueve o destruye
señal de regulación de tránsito o coloca
sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
restitución o será sancionado con multa o servicio
a la comunidad.
10. El que coloca o exhibe en la vía
pública señal o cualquier objeto que sea
imitación de las señales u objetos usados
oficialmente para la regulación de tránsito, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
recojo o será sancionado con multa y decomiso.
11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o
materiales similares en la vía pública que afecten
el libre tránsito o causen daños mínimos a
terceros se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y recojo y/o será sancionado con multa
o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de
ser el caso.
12. El que incumple la ley que regula los derechos de
los pases libres y los pases diferenciados en transporte urbano,
interurbano, ferrocarril o espectáculo público,
será sancionado con multa.
13. El que indebidamente impide o dificulta a otro
presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo,
se le aplicará la medida correctiva de amonestación
o en caso de reincidencia la expulsión del
espectáculo.
14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias
cívico-patrióticas se le aplicará la medida
correctiva de amonestación.
15. El conductor o cobrador de transporte de servicio
público que falta el respeto a los pasajeros será
sancionado con amonestación o multa.
16. El pasajero que en un vehículo de transporte
público, molesta con su mal comportamiento a los
demás, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y/o será sancionado con multa o
servicio a la comunidad.
17. El que altera el turno u orden de llegada para
obtener entradas o ingresar a espectáculos
públicos, realizar compras o efectuar algún
trámite, se le aplicará la medida correctiva de
amonestación y expulsión.
18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma
contundente, punzocortante o análoga, se le
aplicará la medida correctiva de amonestación y
será sancionado con decomiso.
19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar
público, se le aplicará las medidas correctivas de
amonestación.
20. El que micciona o defeca en lugar público, se
le aplicará la medida correctiva de amonestación o
será sancionado con multa o servicio a la
comunidad.
21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa
o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puertas o
ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de
protección de la propiedad, y no puede dar
explicación satisfactoria de su existencia o uso
legítimo, se le aplicará la sanción de
decomiso.
TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL
(Texto del Título VI, según
D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)
Artículo 27°.- Función de
Investigación y Procedimiento
Es función de la Policía Nacional la
investigación de las contravenciones administrativas de
Policía, así como el procedimiento para aplicar las
medidas correctivas y las sanciones contravencionales
establecidas en el presente Código.
Artículo 28°.- Competencia de la Autoridad
Policial
Las medidas correctivas de expulsión de lugares
públicos, amonestación, recojo y cese de
actividades pueden ser aplicadas de manera inmediata por la
autoridad policial que asiste al hecho. Para ello
levantarán el acta correspondiente.
Artículo 29°.- Competencia del
Comisario
Los Comisarios de la Policía Nacional del
Perú son competentes para investigar y aplicar las medidas
correctivas de restitución y reparación, así
como las sanciones contravencionales previstas en el presente
Código.
También son competentes para conocer en segunda y
definitiva instancia de las apelaciones referidas a la
aplicación de las medidas correctivas de expulsión
de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de
actividades.
Artículo 30°.- Competencia del Superior
Jerárquico
El Superior inmediato al Comisario, conoce y resuelve en
segunda y última instancia las apelaciones formuladas de
las sanciones contravencionales y medidas correctivas aplicadas
por el Comisario en primera instancia. La Resolución
emitida por éste no es impugnable.
Artículo 31°.- Del plazo del recurso de
apelación
La interposición del recurso de apelación
en materia contravencional, se efectúa al término
de la audiencia o una vez conocida la sanción o la medida
correctiva o dentro de los diez días hábiles, en
forma verbal o por escrito. Transcurrido dichos plazos, sin que
medie apelación, la sanción queda firme.
Artículo 32°.- Invocación a la
conciliación extrajudicial
Previo a la audiencia, durante el procedimiento o hasta
antes de la aplicación de la sanción, el Comisario
invocará a las partes involucradas en la
contravención para que consideren la posibilidad de
conciliar o transigir.
Artículo 33°.- Audiencia
Única
La investigación contravencional que lleva a cabo
el Comisario, así como la revisión de las
apelaciones correspondientes, se realiza en una sola audiencia en
la que el presunto contraventor debe ofrecer el descargo
respectivo. La audiencia no debe exceder de una sesión,
salvo suspensión por motivos de fuerza mayor.
(Texto de los Artículos 27 al 33 según
D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
CONTRAVENCIONAL
(Texto originario)
Artículo 27º.- Función de
investigación y procedimiento
Es función de la Policía Nacional la
investigación y el procedimiento para aplicar las
sanciones referentes a las contravenciones administrativas de
policía.
Artículo 28º.- Competencia del
Comisario
Los Comisarios de la Policía Nacional son
competentes para conocer, investigar y sancionar en primera
instancia las contravenciones administrativas de
policía.
Artículo 29º.- Competencia del superior
inmediato.
El superior inmediato al Comisario conocerá y
resolverá en segunda y última instancia las
apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales. La
resolución emitida por éste no podrá ser
impugnada.
Artículo 30º.- Plazo del recurso de
apelación
La interposición del recurso de apelación
en materia contravencional, se efectuará al término
de la audiencia, una vez conocida la sanción o dentro de
los 15 días hábiles, en forma verbal o por
escrito.
Artículo 31º.- Invocación a la
conciliación extrajudicial
Previa a la audiencia, durante el procedimiento o hasta
antes de la aplicación de la sanción, el Comisario
invocará la posibilidad de llevar a cabo la
conciliación extrajudicial entre las partes involucradas
en la contravención.
Artículo 32º.- Audiencia
única
La investigación contravencional se realiza en
una sola audiencia, en la que el presunto contraventor
ofrecerá su descargo correspondiente. La audiencia no
deberá exceder de una sesión, salvo
suspensión por motivo de fuerza mayor.
Autor:
José Javier Manosalva
Salvador
DOCENTE: SO1. PNP
JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR
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