o. Suscribir un acta de compromiso que obliga
al cumplimiento de las normas dl presente Manual y dela
disposiciones internas de la Escuela, al culminar su periodo
de adaptación
E. INCENTIVOS
1. Concepto
Constituye toda acción que tiende a exaltar ante
los demás la conducta ejemplar o a
Perfeccionar y dignificar las mejores virtudes y
cualidades de la personalidad.
2. Clasificación
Los Cadetes o Alumnos de las Escuelas de
Formación, serán estimulados por eficiencia,
espíritu de disciplina, abnegación y acciones o
intervenciones que sobrepasen el normal cumplimiento del deber,
mediante:
a. Condecoraciones
Otorgadas por el Director de la PNP a los Cadetes y/o
Alumnos de las Escuelas de Formación, por hechos
relevantes que prestigien a la Institución. Son impuestas
en Ceremonia Publica el Aniversario Institucional.
b. Felicitaciones escritas
Se concede al personal que destaque por su esfuerzo,
abnegación, sacrificio, honradez y otras virtudes dignas
de ser imitadas. Serán leídas durante tres listas y
se ceñirán al ceremonial establecido.
c. Menciones honrosas
Se harán públicamente ante los Cadetes o
Alumnos de las Escuelas de Formación respectivamente, por
actos que demuestren eficiencia, espíritu de disciplina,
abnegación o actividades distinguidas se
ceñirán al ceremonial establecido.
d. Diplomas de Honor
Entregadas en ceremonia especial en la Escuela de
Formación respectiva, a Cadetes o Alumnos que hayan
destacado en el cumplimiento de sus actividades
académicas, conducta, deportes y otras que merezcan
reconocimiento.
e. Salidas Generales
Otorgadas excepcionalmente por el Director General,
Director de Educación y Doctrina o a criterio de la
Dirección de la Escuela, al Regimiento, un
Batallón, una compañía o una sección,
por situaciones especiales que merezcan
reconocimiento.
f. Incentivos Materiales
Son objetos materiales simbólicos que se otorgan
a los que han destacado en el cumplimiento del deber, con actos
dignos de ser emulados, que den prestigio a la
Institución, de conformidad a disposiciones de
comando.
F. SANCIONES
1. Generalidades
a. La sanción es una medida de
carácter disciplinario que se aplica a Cadetes o
Alumnos por infracciones previamente tipificadas en la Ley N"
28338 y las prescritas en el Manual, que sean debidamente
comprobadas, luego del Procedimiento Administrativo
Disciplinario correspondiente.b. Tiene la finalidad de corregir las acciones
negativas y ser ejemplarizadoras, para conseguir un mejor
desempeño y comportamiento del personal.c. Para su aplicación se tendrá
en cuenta el hecho que lo motiva, las circunstancias, las
implicancias, los antecedentes del infractor y su
personalidad, las causas de su comportamiento y las
circunstancias que motivaron su comportamiento.d. Debe ser impuesta después de haber
agotado las medidas orientadoras y persuasivas.e. Son nulas todas las que no se enmarquen
dentro de las prescripciones de este Manual.2. Clasificación
a. Amonestación verbal
Recomendación verbal que se hace para que
enmiende, corrija o abstenga de hacer algo ilícito o
contrario a las normas establecidas. Será aplicado por
todo superior jerárquico e impuesta en toda circunstancia,
cuando las omisiones o infracciones han sido de poca importancia.
No implica puntos de descuento en la nota de conducta
semestral.
b. Correctivo
Aplicadas por infracciones leves; afecta la nota de
conducta de los Cadetes o Alumnos. Las sanciones leves se aplican
a través de "correctivos". Un correctivo equivale a
0.10puntos de descuento en la nota de conducta
semestral.
c. Suspensión
Será aplicada por infracciones graves y
necesariamente como resultado del informe Administrativo
Disciplinario que se formule. Afecta la nota de Cadetes o
Alumnos. Se cumple entregando al Cadete o Alumno a su padre o
apoderado, en traje de civil, para que lo conduzca a su
domicilio, donde deberá permanecer a disposición de
la Dirección de la Escuela respectiva. Cada día de
suspensión equivales a Dos (2) puntos de descuento en la
nota de conducta semestral. Tendrá una duración
máxima de CUATRO (4) días y como medida accesoria o
adicional, en permanecer en observación por espacio de 30
días, a cargo del Departamento Psicopedagógico de
la respectiva Escuela.
Esta sanción es aplicada por el Director de la
Escuela después de pronunciarse el Consejo de Disciplina,
dando cuenta a la Dirección de Educación y
Doctrina.
El Cadete o Alumno sancionado con Suspensión,
deberá observar las siguientes normas de
conducta:
(1) Permanecerá en su domicilio durante
el tiempo que dure la Suspensión (salvo motivo de
salud).(2) Estará prohibido de concurrir a
lugares de dudosa reputación y participar en
actividades sociales, absteniéndose de consumir
bebidas alcohólicas.(3) Mantendrá comunicación diaria
con la Escuela de Formación respectiva, en los
horarios de 08:00 y 20:00.(4) Recibirá cuantas veces sea
necesario, la visita del Oficial de Control nombrado por el
Director de la Escuela.(5) El incumplimiento de las normas antes
mencionadas dará lugar a la formulación del
Informe administrativo disciplinario y separación
definitiva de la Escuela de formación.d. Separación definitiva de la
Escuela
Artículo 80º.- Causales de
separación definitiva (Ley 29356
LRD-PNP)
Las causales de separación definitiva son las
siguientes:
1. Insuficiencia académica contemplada en el
régimen educativo.
2. Incapacidad física o
psíquica.
3. Incumplimiento de las obligaciones contractuales
con la Policía Nacional del Perú, de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política del
Perú.
4. Infracción disciplinaria.
La Dirección de Educación y Doctrina, es
el órgano facultado para expedir la Resolución
Directoral de Separación de Cadetes o Alumnos.
(1) Medida Disciplinaria
(a) Los Cadetes o alumnos de las escuelas de
formación de la PNP, serán sancionados con
separación definitiva por medida disciplinaria de las
escuelas de formación en caso de cometer una o varias
de las infracciones que se detallan a
continuación:
Ley N° 29356 Titulo VI Art. N° 81.
1. Incurrir en negligencia, ocasionando muerte o
lesiones graves a cualquier persona.
2. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al
superior en grado, subordinado o del mismo grado, mediante
escritos, palabras o cualquier otro medio.
3. Replicar en forma desafiante al superior las
órdenes, correcciones u observaciones.
4. Incitar (o hacer resistencia pasiva) al
incumplimiento de una orden impartida por un superior.
5. Incurrir en actos tipificados como acoso sexual, en
perjuicio de una persona de sexo opuesto o del mismo
sexo.
6. Consumir o poseer drogas prohibidas.
7. Participar directa o indirectamente, en forma dolosa,
en la sustracción o daño al patrimonio
público o privado.
8. Omitir auxiliar a un compañero sin causa
justificada y, como consecuencia de ello, ocasionar muerte o
lesiones graves.
9. Coaccionar o amenazar implícita o
explícitamente a cualquier persona, intimidando,
presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar
o recibir favores o beneficios de cualquier
índole.
10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura,
inhumanos o degradantes.
11. Pertenecer a partidos políticos, desarrollar
actividades o promover acciones de proselitismo de contenido
político.
12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné
de Identidad Personal, del armamento, los vehículos, los
bienes o los recursos proporcionados por el Estado.
13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición,
explosivos u otros bienes de propiedad del Estado, del personal
de la Policía Nacional del Perú o de
otros.
14. Promover o participar en protestas colectivas con
cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos
de insubordinación.
15. Faltar a la Escuela de Formación por un (1)
día o más sin causa justificada.
16. Haber logrado el ingreso a la Escuela de
Formación presentando documentos adulterados o
información falsa, respecto a su estado civil, edad,
antecedentes judiciales, penales, policiales u otros.
17. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno
durante el desarrollo de exámenes.
18. Tener relaciones sexuales dentro de las
instalaciones de las Escuelas de Formación o de las
unidades policiales.
19. Ingresar sin causa justificada a los dormitorios o
ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de
sexo opuesto.
20. Presentarse a las Escuelas de Formación o a
las instalaciones policiales, militares o a instalaciones
públicas o privadas, en comisión de servicio, con
signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o
haber ingerido bebidas alcohólicas al interior de alguna
de ellas.
21. Embriagarse estando uniformado en lugares
públicos o fomentar escándalo en la vía
pública.
22. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y
emblemas nacionales o institucionales.
23. Participar en desórdenes
callejeros.
24. Salir de las Escuelas de Formación sin
autorización.
25. Ocasionar deliberadamente daños en las
prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de
propiedad del Estado.
26. Agredir físicamente a un superior, un
subordinado o un compañero del mismo grado.
27. Abandonar el servicio sin causa
justificada.
28. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre
académico, con nota menor a trece (13) puntos.
29. Conducir vehículos sin licencia y ser
responsable de accidente de tránsito.
30. Autolesionarse, mutilarse intencionalmente o
intentar suicidarse.
31. Acumular dos (2) sanciones de rigor en su
período de formación.
32. Evadirse de un hospital o centro médico,
encontrándose en calidad de internado o en concurrencia
médica.
(b) También son caudales quedan lugar a
la separación Definitiva de Cadetes o Alumnos por
Medida Disciplinaria las siguientes:1. Cometer DOS (2) infracciones graves durante
el transcurso de Doce (12) meses, habiendo sido sancionado
con suspensión en ambos casos.2. Cometer TRES (3) infracciones graves que den
lugar a la aplicación de una suspensión en cada
caso, durante la permanencia en la Escuela.3. Contraer matrimonio o cualquier
responsabilidad de paternidad o maternidad antes durante el
periodo de formación.4. Cometer un hecho tipificado como delito, sin
perjuicio de ser denunciado al fuero
correspondiente.5. Haber sido desaprobado en conducta en un
semestre, considerando DIEZ CON 50/100 (10.5) como
nota mínima aprobatoria.6. También constituyen causales de
Separación Definitiva, el cumplimiento de las normas
de conducta que debe observar el Cadete o Alumno que se
encuentre el situación de Suspensión
Artículo 82º.- Imposibilidad de alta
como oficial o suboficial (Ley 29356 LRD-PNP)
Los cadetes y alumnos de las Escuelas de
Formación no serán dados de alta como oficial o
suboficial, respectivamente, mientras no hayan concluido los
procesos disciplinarios a los que se encuentren sometidos. El
reglamento de la presente Ley establece la forma y los casos en
que procede el alta.
Artículo 83º.- Los procedimientos
disciplinarios (Ley 29356 LRD-PNP)
Las Escuelas de Formación de la
Policía Nacional del Perú resuelven sobre las
infracciones disciplinarias de conformidad con sus reglamentos,
manuales y directivas. Las sanciones impuestas se cumplen en el
interior de las Escuelas de Formación los fines de
semana.
(2) Deficiencia
Académica(a) Resultar desaprobado en tres (3) o mas
asignaturas en el semestre académico.(b) Haber sido desaprobado en una (1) o mas
asignaturas en los exámenes sustitutorios del semestre
académico.(c) En los casos antes mencionados, la SDIACA,
formulara el siguiente informe, remitiéndolo a la
Dirección de la Escuela Respectiva, quien convocara al
Consejo Académico para su estudio o pronunciamiento de
separación del Cadete o Alumno; posteriormente el
expediente con el proyecto de Resolución Directoral
será remitido a la DIREDUD – PNP.(3) Inaptitud Física y/o
Mental
Por enfermedad física y/o mental, previa
opinión de la Junta de Sanidad PNP.
(4) A su Solicitud
A solicitud del Cadete o Alumno, previo reintegro de los
pagos ocasionados al Estado durante su permanencia en la Escuela,
efectuándose el cálculo de acuerdo al valor del
tipo de racionamiento diario. Sin perjuicio del reembolso por el
pago de la totalidad de las pensiones mensuales efectuados por la
DIREDUD a la Universidad, hasta la fecha en que causa
Separación Definitiva.
Los Cadetes o Alumnos que incurran en infracciones
graves o muy graves, serán objeto de la formulación
de un informe Administrativo Disciplinario (IAD), el cual
será visto por el consejo Disciplinario, que actuara de
acuerdo a lo establecido en el presente Manual. La
Dirección de la Escuela respectiva tramitara el expediente
a la DIREDUDA, la que en un plazo de Siete (7) días
expedirá la correspondiente Resolución Directoral
de Separación Definitiva de la Escuela de
Formación.
La oficina de recursos humanos de la respectiva Escuela
formulara el proyecto de Resolución Directoral de
Separación Definitiva para su trámite a la
DIREDUD.
3. Reclamos
El derecho a reclamo es permitido a todo Cadete o
Alumno cuando considera:
a. Que le ha sido impuesta una sanción
injusta.b. Que sus derechos han sido
vulnerables.
Todo reclamo deberá observar las siguientes
prescripciones:
a. Ser individual.
b. Ser expresado en forma respetuosa, por
escrito y por conducto regular.c. Debe aportar los elementos o pruebas que
sustenten su reclamo.d. Ser formulado dentro de los 15 días
de haber tomado conocimiento de la sanción.e. No serán retenidos por los comandos
intermedios, quienes tienen la obligación de
tramitarlo al escalón respectivo.4. Efecto
Las sanciones impuestas a Cadetes o Alumnos
tendrán como consecuencia el descuento de puntos en la
nota de conducta semestral de conformidad a lo prescrito en el
presente Manual. Para el efecto del promedio cuantitativo, la
conducta semestral será computada a partir del día
siguiente de concluido el Semestre Académico anterior,
hasta el termino del Semestre Académico
siguiente.
5. Equivalencia y computo
Solo por fines disciplinarios y de cómputo
semestral, las sanciones tienen la siguiente
equivalencia:
1. Un (01) Correctivo, por
infracción leve, equivales a 0,10 puntos para
el descuento semestral de conducta.
2. Un (1) día de
suspensión, equivale a 2,00 puntos para el
descuento semestral de conducta.
Solo quedan como antecedentes para los semestres
siguientes, las sanciones de Suspensión.
G. INFRACCIONES
1. Concepto
Son las acciones y omisiones contrarias a los deberes
policiales y a la disciplina, que sin constituir delito o faltas
infringen expresamente las disposiciones del presente Manual y
demás disposiciones vigentes.
2. Clasificación de infracciones y
sancionesa. Infracciones Leves
Las que se refieren al incumplimiento de las normas que
rigen las vida del Cadete o Alumno, lo que da lugar a la
aplicación de sanciones leves, según la intensidad
de las infracciones.
CADETE-ALUMNO | CORRECTIVOS | |||||||
1 | No pedir permiso para ingresar o salir de un | 2 | ||||||
2 | No ponerse de pie a la voz de atención al | 2 | ||||||
3 | No recibir a un Superior, estando obligado a | 3 | ||||||
4 | Hacer uso de la palabra sin autorización | 2 | ||||||
5 | Hacer entrega de un documento mal presentado o | 4 | ||||||
6 | Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al | 4 | ||||||
7 | Demostrar falta de cortesía en el trato con | 4 | ||||||
8 | Sancionar a un Cadete o Alumno de año | 2 | ||||||
9 | Permanecer con la prenda de cabeza puesto en un | 2 | ||||||
10 | No contestar en forma adecuada. | 2 | ||||||
11 | Adoptar posturas incorrectas. | 2 | ||||||
12 | Malos modales en la mesa. | 2 | ||||||
13 | Mascar chicle en formaciones o | 4 | ||||||
14 | Poner sobrenombres a sus | 4 | ||||||
15 | Ejecutar cualquier acta que tienda a disociar o | 4 | ||||||
16 | Presentarse desaliñado ante el llamado de | 3 | ||||||
17 | Proferir palabras soeces entre sus | 6 | ||||||
18 | Arrojar basuras en lugares no | 4 | ||||||
19 | Esputar en lugares inadecuados. | 4 | ||||||
20 | Sentarse en la mesa, ventana, pupitre, | 2 | ||||||
21 | Hacer inscripciones en los bienes mueble o | 6 | ||||||
22 | Descuidar el aseo presentación personal y/o | 4 | ||||||
| ||||||||
23 | Acostarse sin prendas de vestir o prendas | 4 | ||||||
24 | No usar pañuelo. | 2 | ||||||
25 | Que personal femenino use maquillaje durante sus | 4 | ||||||
26 | Mala revista de Policía. | 2 | ||||||
27 | Falta de pudor. | 4 | ||||||
28 | Familiarizarse con Cadetes o Alumnos de año | 3 | ||||||
29 | Hacer bromas obscenas de índole sexual a | 6 | ||||||
30 | Mostrar postura de índole sexual a Cadetes | 6 | ||||||
31 | Desconocer los nombres de los Héroes y | 3 | ||||||
32 | Desconocer los nombres del Comando Institucional | 3 | ||||||
33 | Desconocer los nombres del personal del Servicio | 3 | ||||||
34 | Desconocer los nombres de sus inmediatos | 3 | ||||||
35 | Desconocer el lema e himno | 3 | ||||||
36 | No cumplir con las consignas del | 4 | ||||||
37 | No respetar la antigüedad en el | 3 | ||||||
38 | Retraso injustificado en el cumplimiento de una | 4 | ||||||
39 | Incumplir las directivas, planes, instrucciones, | 4 | ||||||
40 | No presentarse a la llamada de un Superior para | 4 | ||||||
41 | No portar su carne de Identidad Personal (CIP) | 4 | ||||||
42 | No portar su CIP para salir o retornar de | 5 | ||||||
43 | Fumar en la Escuela de | 8 | ||||||
44 | Ingerir alimentos en lugares | 4 | ||||||
45 | Pisar el césped o transitar por | 3 | ||||||
46 | Llegar tarde a una formación de | 3 | ||||||
47 | Llegar tarde a una formación para una | 6 | ||||||
48 | Llegar tarde a un entrenamiento o evento | 5 | ||||||
49 | No usar el Marbete reglamentario en el | 2 | ||||||
50 | Falta de voluntad para ejecutar una | 3 | ||||||
51 | Falta de iniciativa en el cumplimiento de una | 3 | ||||||
52 | Negligencia en el cumplimiento de una | 4 | ||||||
53 | No llevar los registros con las formalidades | 4 | ||||||
54 | Ocultar irregularidades a un Superior, respecto al | 5 | ||||||
55 | Elevar la voz al llamar la atención a un | 3 | ||||||
56 | Retener a un Cadete o Alumno a un grupo de ellos | 4 | ||||||
57 | Demostrar parcialidad o injusticia en el | 2 | ||||||
58 | Reclamar un castigo sin causa | 4 | ||||||
59 | Reclamar una sanción sin seguir los | 4 | ||||||
60 | Adoptar actitudes incorrectas al reclamar una | 6 | ||||||
61 | No dar parte correctamente estando de | 3 | ||||||
62 | Desconocer o descuidar sus funciones estando de | 6 | ||||||
63 | Distraerse durante el servicio. | 5 | ||||||
64 | No cumplir con las consignas del Servicio. | 5 | ||||||
65 | Relevarse deficientemente. | 6 | ||||||
66 | No dar cuenta de las novedades del | 6 | ||||||
67 | Retrasar maliciosamente el Parte. | 4 | ||||||
68 | Impartir una orden en forma incorrecta. | 3 | ||||||
69 | Desconocer las novedades del personal a su | 3 | ||||||
70 | Falta de comando. | 5 | ||||||
71 | Demostrar exceso de confianza a un Cadete o Alumno | 4 | ||||||
72 | Abandonar o perder sus prendas. | 5 | ||||||
73 | Deformar sus prendas. | 4 | ||||||
74 | No dar parte de las perdidas habidas dentro de su | 5 | ||||||
75 | Adoptar actitudes sospechadas durante un examen o | 4 | ||||||
76 | Moverse, reírse o hablar en | 2 | ||||||
77 | Formar haciendo desorden o fomentar desorden en | 2 | ||||||
78 | Salir o ingresar a una formación sin | 2 | ||||||
79 | Falta de porte Policial, al no adoptar | 4 | ||||||
80 | No alinear ni cubrir en | 4 | ||||||
81 | No recibir y dar cuenta a la presencia de un | 3 | ||||||
82 | Saludar en forma incorrecta. | 3 | ||||||
83 | Omitir el aludo al paso de la Bandera de | 4 | ||||||
84 | No pedir permiso a la presencia de un superior | 4 | ||||||
85 | Jugarse de manos públicamente o en | 5 | ||||||
86 | Tratar de evitarse de la institución o | 3 | ||||||
87 | Hacer bulla durante las horas de estudio o de case | 3 | ||||||
88 | Levantarse después del toque de | 3 | ||||||
89 | Ingresar al aula con retraso. | 3 | ||||||
90 | No llevar los útiles necesarios para la | 3 | ||||||
91 | Realizar tareas diferentes a las de la | 2 | ||||||
92 | Falta de interés en la | 2 | ||||||
93 | Dormir en horas de clase, estudios o | 5 | ||||||
94 | Mal comportamiento fuera de la Escuela. | 15 | ||||||
95 | Asistir a una reunión social sin ser | 10 | ||||||
96 | Contraer deudas y no pagarías. | 15 | ||||||
97 | Mentir o engañar a un superior. | 10 | ||||||
98 | Tomar el nombre de un superior para justificar una | 10 | ||||||
99 | Evidenciar excesiva confianza, a través de | 15 | ||||||
100 | Ocultar o disimular la identidad propia o la de | 15 | ||||||
101 | Caminar unidos de la mano entre Cadetes o Alumnos | 15 | ||||||
102 | Hacer exhibiciones reñidas contra la | 20 | ||||||
103 | No llevar correctamente el uniforme estando de | 10 | ||||||
104 | Embriagarse excesivamente en lugares | 15 | ||||||
105 | Practicar juegos de azar en la Escuela. | 15 | ||||||
106 | Proferir palabras soeces delante de un | 15 | ||||||
107 | Emplear terminología en forma irrespetuosa | 20 | ||||||
108 | Mantener correspondencia entre Cadetes y Alumnos | 20 | ||||||
109 | No reconocer una falta siendo esta | 15 | ||||||
110 | Valerse de influencias para obtener | 10 | ||||||
111 | Pretextar enfermedad, para evadir | 20 | ||||||
112 | Pretextar enfermedad de un ser querido para | 20 | ||||||
113 | Falta de criterio para solicitar una | 10 | ||||||
114 | No afrontar una responsabilidad para evitar ser | 15 | ||||||
115 | No asistir a un evento deportivo sin causa | 15 | ||||||
116 | Llegar tarde a la Escuela al termino de la salida | 15 | ||||||
117 | Dirigirse a la enfermería sin | 10 | ||||||
118 | Burlar la vigilancia de servicio para recibir | 15 | ||||||
119 | No asistir a una comisión. | 20 | ||||||
120 | Tomarse atribuciones que no le corresponden o | 15 | ||||||
121 | Salvar el conducto regular. | 15 | ||||||
122 | Concurrir a actos sociales, espectáculos o | 20 | ||||||
123 | Divulgar en el exterior la vida interna de la | 15 | ||||||
124 | Deficiente conservación de su CIP, prenda y | 15 | ||||||
125 | Ser infractor al RNT por conducir vehículos | 15 | ||||||
126 | Abandonar su armamento. | 20 | ||||||
127 | Gritar al llamar la atención a un Cadete o | 10 | ||||||
128 | Emplear términos soeces e inadecuados al | 15 | ||||||
129 | Proceder con parcialidad al aplicar | 15 | ||||||
130 | Desautorizar a un Cadete o Alumno menos antiguo en | 15 | ||||||
131 | Mostrar desprecio a la llamada de atención | 20 | ||||||
132 | Hacer objeciones inadecuadas a la orden impartida | 15 | ||||||
133 | Murmurar la orden de un superior. | 15 | ||||||
134 | No cumplir u omitir hacer cumplir , las consignas | 15 | ||||||
135 | Dormir durante el servicio ( servicios | 15 | ||||||
136 | Efectuar cambios de servicio sin | 20 | ||||||
137 | Hacer gesto de desagrado cuando es | 15 | ||||||
138 | Incurrir en negligencia durante su | 15 | ||||||
139 | Llegar tarde al servicio estando de | 20 | ||||||
140 | Relevarse en su servicio después de la hora | 15 | ||||||
141 | Falta de control al permitir fomentar | 15 | ||||||
142 | Proceder con desinterés en la | 15 | ||||||
143 | No controlar al personal bajo su mando, en el | 15 | ||||||
144 | Llegar tarde para asistir a una comisión | 20 | ||||||
145 | No rendir cuentas oportunamente y sin causa | 20 | ||||||
146 | Perder su C.I.P. | 20 | ||||||
147 | Evadirse la Institución. | 15 | ||||||
148 | Mal comportamiento durante la instrucción | 20 |
b. Infracciones graves
Las que afectan la moral, disciplina y prestigio de la
Escuela; dan lugar a la aplicación de sanciones graves, de
acuerdo a la magnitud de la infracción, como resultado del
informe Administrativo Disciplinario.
INFRACCIONES | DIAS DE | |||||||
CADETES – ALUMNOS | SUSPENSION | |||||||
1 | Contestar al Superior en forma airada. | 2 | ||||||
2 | Maltratar u ofender de palabra u obra a un | 2 | ||||||
3 | Tomar prendas, armamento y equipos de sus | 2 | ||||||
4 | No auxiliar al compañero cuando se | 2 | ||||||
5 | Realizar tocamientos obscenos a un | 2 | ||||||
6 | Presentarse a la Escuela con aliento | 3 | ||||||
7 | Ingresar a la Escuela por lugares no | 3 | ||||||
8 | Negarse a cumplir una orden sin causa | 2 | ||||||
9 | Deficiente conservación del armamento | 2 | ||||||
10 | Conducir vehículos sin tener licencia, | 2 | ||||||
11 | Expresarse mal de un Superior. | 3 | ||||||
12 | Burlarse de un Superior cuando este es | 3 | ||||||
13 | No presentarse a cumplir su servicio (de seguridad | 3 | ||||||
14 | Abandonar el servicio (seguridad o internos) | 2 | ||||||
15 | Intentar cometer fraude durante un examen o | 3 | ||||||
16 | Practicar actos inmorales o reñidos contra | 3 | ||||||
17 | Producir o provocar rumores que pudieran dar | 4 | ||||||
18 | No retornar a la Escuela al termino de su salida | 4 | ||||||
19 | Modificar o alterar las ordenes sin | 2 | ||||||
20 | Ocasionar daños deliberadamente en sus | 4 | ||||||
21 | Divulgación, pérdida o | 4 | ||||||
22 | Hacer resistencia pasiva y ostensible al | 3 | ||||||
23 | Ser reincidente en perder su CIP. | 2 | ||||||
24 | Perder dañar o no adoptar las medidas para | 4 |
c. Infracciones Muy Graves
Las que afectan profundamente el prestigio de la Escuela
e Institución, minan la moral y disciplina o afectan el
honor. Se sancionan con Separación Definitiva de la
Escuela de Formación; como resultado del IAD; sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Son causales de Separación Definitiva de las
Escuelas de Formación.
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