El Juez de Garantías y el Tribunal de Juicio en el nuevo Proceso Penal
- Introducción
- El
Juez de Garantías - Impedimentos y recusaciones
- Control de la duración del
proceso - Los
Derechos Fundamentales - La
Aprehensión policial y la Detención
Preventiva - El
Secuestro penal - Actos
que requieren autorización del Juez de
Garantías - Actos
que requieren autorización posterior del Juez de
Garantías - El
Tribunal de Juicio - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCION
El trabajo que a continuación presentamos esta
motivada por las recientes reformas al proceso penal
panameño en la que abordamos dos instituciones nuevas en
nuestra esfera jurídica, con ocasión de la reciente
aprobación del Código de Procedimiento Penal que
instaura el sistema acusatorio, a regir en los próximos
años en Panamá. Me refiero al Juez de
Garantías y al tribunal de Juicio.
El desarrollo del trabajo se hace marcando las
diferencias de las dos figuras indicadas mediante sus
atribuciones dentro de las fases o etapas que le corresponden
dentro del proceso penal al amparo del nuevo Código de
Procedimiento Penal.
Al final dejamos sentadas nuestras conclusiones
referentes al trabajo realizado.
El 28 de agosto de 2008 se aprobó la ley No. 63
que introduce la nueva legislación procesal penal que
instaura en nuestro país el proceso penal conforme a las
reglas del sistema acusatorio, en el que cobran gran importancia
dos importantes figuras, el Juez de Garantías y el
Tribunal de Juicio que abordamos en las siguientes
páginas.
El Juez de
Garantías
En relación a la figura del juez cabe destacar
que la doctrina ha reconocido, conforme nos indica Francisco
Saldivar, que en los conflictos entre partes, hay un tercero
sobre la cual se afinca el Estado para garantizar la paz, es
quien de forma independiente e imparcial por esencia tiene la
función de decir el derecho o bien es el encargado de
juzgar.
Este tercero a que hacemos referencia ha sido
especializado en el Estado moderno pero con un común
denominador, su función de juzgar, de decidir o ponerle
fin al conflicto.
El numeral 4 del artículo 30 establece que los
Jueces de Garantías son órganos jurisdiccionales y
el artículo 44 señala cual es la competencia de el
mismo, en los términos que siguen.
Artículo 44. Competencia del Juez de
Garantías. Es competencia de los Jueces de
Garantías
Pronunciarse sobre el control de los actos
de investigación que afecten o restrinjan
derechos
Fundamentales del imputado o de la
víctima, y sobre las medidas de protección de
estas.
Además de lo anterior,
conocerá:
1. De las advertencias a las
partes sobre otros medios alternativos de solución de
conflictos, de acuerdo con las reglas
establecidas en este Código.
2. De todas las decisiones de
naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la
investigación, salvo las excepciones previstas en este
Código.3. De las medidas cautelares
personales o reales.4. De la admisión o
inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y
de su práctica.5. De la admisión del
desistimiento de la pretensión punitiva.6. De la admisión o
inadmisión de los acuerdos celebrados entre el
Ministerio Público, el defensor y el imputado o
acusado.7. Elevar la causa a juicio,
dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida
procesal.8. Del procedimiento
directo.9. Las demás que determine
la ley.
Estas atribuciones del Juez de
Garantía se encuentran desarrolladas a lo largo del
Código de procedimiento, pero
básicamente de lo que se colige del texto trascrito la
función del Juez de Garantía se circunscribe a la
fase de investigación o primera fase del nuevo proceso
penal. Al propósito de lo que acabamos de señalar,
Francisco Saldivar señala, la imparcialidad que se busca
en la fase de investigación, a través del Juez de
Garantías se concreta en una misión contralora de
la autoridad de instrucción, que ha gozado de ilimitadas
libertades, que lo han convertido en una figura temida, por los
poderes que posee. El Juez de Garantías es un controlador
que evita los desmanes y abusos consustanciales de la autoridad
que se mueve en un ámbito aparentemente de
ilimitación. Contrario al querer constitucional que
preconiza nuestro sistema jurídico y que por otro lado,
reprime con el encaje de la figura penal y de
garantías.
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