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Formas anormales de terminar el proceso




Enviado por Kattia Fernández



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Formas anormales de
    terminar el proceso
  3. Diferencias entre
    Deserción y Desistimiento
  4. Diferencias entre
    Deserción y Desistimiento
  5. Transacción
  6. Conciliación
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Como herramienta de justicia el proceso judicial surge
en dos casos:

  • Cuando las partes no quieren el arreglo
    directo

  • Cuando no pueden conseguirlo sino por medio de la
    sentencia, en virtud de prohibición legal.

En el primero de los casos se dá origen a los
procesos dispositivos, en virtud de los cuales la libertad de las
partes para manejarlos es más amplia y se puede llegar a
feliz término a través de la transacción o
conciliación, es decir se puede concluir por negocio
jurídico, en una concordancia de ideas queridas por ambas
partes.

El segundo caso es el de los procesos inquisitivos, se
presentan cuando la ley se opone a un arreglo directo y exigen
siempre la intervención del Juez, de manera que la
sentencia sea la conclusión obligada si se quiere llegar
al final del proceso.

Pues bien, sea inquisitivo o dispositivo, el proceso
requiere de sujetos jurídicos: el actor, el demandado y el
Juez (como autoridad ejerciendo su labor profesional).

El objeto del proceso es obtener una sentencia que se
pronuncie resolviendo el problema discutido entre las
partes.

Como en el proceso dispositivo las partes pueden
componer el conflicto en forma directa, sin recurrir a los
tribunales, sin necesidad del proceso, en virtud de un "arreglo
que lo evita", transigiendo o aceptando la demanda, resulta
anormal, desde el punto del Derecho Procesal, que después
de iniciado un proceso que buscaba obtener una sentencia judicial
(porque no fue posible la satisfacción del derecho fuera
de él) se concluya ahí y no se llegue a la
solución que se pretendía.

La finalidad de todo proceso no es sólo la
búsqueda de la verdad, es más que eso, se trata de
la búsqueda de la justicia, (la verdad pasa a ser
sólo una premisa); todo proceso que no persiga este
propósito es anormal. Desde este punto de vista,
normalmente los procesos terminan con la sentencia al final de la
instancia que conocemos como sentencia definitiva, sin embargo un
proceso puede concluir sin llegar a existir en él tal
cosa, cuando se dan las llamadas formas anormales de terminar
el proceso,
porque en estos casos se omite o deja de lado lo
que lo motivó.

En nuestro país, las formas anormales de terminar
el proceso son:

  • a. Desistimiento.

  • b. Renuncia del derecho.

  • c. Deserción.

  • d. Transacción.

  • e. Conciliación.

Todos los citados anteriormente provocan que el proceso
concluya anormalmente y que lógicamente no se llegue a la
etapa de sentencia definitiva, ya que, al darse el abandono de la
parte actora antes del fallo, el asunto puede concluir por medio
de esas formas.

En este trabajo se abordarán cada uno de los
tipos o formas anormales de terminación del proceso, de la
manera más simple posible, con el propósito de
explicar claramente en que consiste cada una de las formas
mencionadas.

Formas anormales de
terminar el proceso

  • 1. Desistimiento de la
    demanda.

El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o
de pretensiones, hay tres tipos: 

  • a) De la demanda, que es una actitud del
    actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de
    que ésta haya sido notificada al demandado. En este
    caso aún no ha surgido la relación
    procesal.

  • b) De la instancia, que implica que el
    demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se
    requerirá su consentimiento expreso para que surta
    efectos el desistimiento del actor.

  • c) De la acción, que en realidad es
    una renuncia del derecho o de la pretensión. En este
    caso, el desistimiento prospera aún sin el
    "consentimiento" del demandado.

Nos enfocaremos en el desistimiento de la demanda, que
es la primera forma anormal de finalización del
Proceso.

Tomando en cuenta que para nuestra legislación,
ninguna persona se encuentra en la obligación de demandar,
la parte actora, puede decidir antes de la sentencia desistirla,
esto constituye la primera forma anormal de terminar el proceso
(la forma normal es la sentencia dictada). Desistir es
sinónimo de renunciar, abdicar, retirarse. En
términos generales es detener el litigio repentinamente.
Como una forma de abandonar la acción es similar a la
deserción y efectivamente limitan el conocimiento de la
causa principal.

           
Pero que diferencia hay entre deserción y desistimiento;
la deserción es un simple abandono, el actor no vuelve a
hacer acto de presencia, procesalmente hablando, sin dar razones;
en el desistimiento ocurren otros presupuestos, aunque siempre se
trata de un actor que decide no proseguir en su intento de ser
satisfecho en su petición.

Por tanto se entiende desistimiento de la
demanda
por "una acción que le permite al autor de
una demanda retirar el escrito antes de que ésta haya sido
notificada al demandado"[1].

Partes: 1, 2

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