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SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (página 2)




Enviado por Diana Ripas



Partes: 1, 2

Respecto de los antecedentes de estudio, casi toda la
información se ha obtenido recurriendo a páginas
web, (documentos, informes, sentencias estudios, fragmentos de
libros, publicaciones de conferencias, artículos de
revistas etc.) y la mayoría de ellas sólo se
limitan a hablar sobre el síndrome de alienación
parental en su aspecto sintomatológico, no habiendo
encontrado al respecto un estudio profundo sobre las
consecuencias que su aplicación supone en el ámbito
jurídico.

Lo que si podemos mencionar es que la mayoría
hace referencia a un punto en especial y en lo que todos
están concordes:

El Síndrome de Alienación Parental vulnera
los derechos fundamentales del menor

Por eso a continuación se presentan aquellas
investigaciones que han abordado el tema.

Investigaciones a Nivel internacional:

Vaccaro Sonia – Barea Consuelo, EL
PRETENDIDO SINDROME DE ALIENACION PARENTAL. Un instrumento que
perpetúa el maltrato y la violencia.

Las investigadoras opinan que esta investigación
como una de las más exhaustivas para el tema, aquí
Vaccaro y Barea hacen mención a la dudosa existencia de
dicho síndrome al considerar que no ha sido objeto de una
adecuada revisión, es decir, para ellas el dicho
síndrome no es tal y tiene una infundada base para su
existencia.

Pero muy aparte de si dicho síndrome tiene o no
una base científica, también manifiestan que su
aplicación es lesiva para los intereses y derechos
fundamentales del menor al mencionar en la contraportada de su
libro que:

"El objetivo final de este libro es proteger a las
niñas y niños, victimas inocentes de la
aplicación de este supuesto síndrome de la
"terapia de la amenaza", coacción que proponen
quienes lo aplican como único "tratamiento"
valido."

Escudero Antonio, Aguilar Lola, De la Cruz Julia.
La lógica del Síndrome de Alienación
Parental de Gardner (SAP): "terapia de la amenaza".

Publicado en: Revista de la Asociación Española de
Neuropsiquiatría, Volumen XXVIII, fascículo 2
número 102, pág. 285 a 307.

En esta publicación se realiza un estudio sobre
el por qué de la no aplicación del Síndrome
de Alienación Parental, aquí se sustentan razones
desde el punto de vista científico que alegan que dicho
Síndrome no debería ser aplicado en los casos de
procesos como los de divorcio, por no estar sustentado
científicamente su valor como tal.

Así también hacen mención al
significado de términos como el de Síndrome,
pureza, terapia… que después explica detalladamente
para darle valor a su investigación.

Bolaños Cartujo, Estudio descriptivo del
Síndrome de Alienación Parental en procesos de
separación y divorcio. Diseño y aplicación
de un programa piloto de mediación familiar.
Tesis
doctoral, Director de la tesis: Dr. Linares Fernández Juan
Luis, Tutor de tesis: Dr. Roche Olivar Roberto. Universidad
Autónoma de Barcelona, Departamento de Psicología
de la educación 2002, Facultad de
Psicología.

En este estudio de tesis doctoral, se enfoca el tema,
principalmente desde el punto de vista psicológico pero
para darle al mismo una efectiva aplicación en el
ámbito legal, como afirma el mismo autor: "me
encontré ante dos sistemas nuevos y en parte desconocidos
para mi: el legal y el familiar. Dos sistemas diferentes, con
reglas diferentes, que fue necesario conocer y comprender en un
intento de conjugar las posibles demandas que procedían de
ambos. Ello me planteo la disyuntiva de tener que decidir si mi
trabajo era para el juzgado o para las familias. El tiempo
demostró que las dos opciones eran la
misma."

En conclusión existen estudios, (los mencionados
no son los únicos, pero si los mas relevantes), que nos da
un mayor alcance para el entendimiento del tema y a la vez nos
ayuda a llegar a análisis mas concretos sobre el
mismo.

Respecto del nivel internacional también
encontramos otros estudios, como los realizados por la
institución Punto de Encuentro Familiar, en España,
(cabe mencionar que casi toda la información obtenida es
de ese país) en donde además de describir que es el
Síndrome de Alienación Parental, presentan casos
sobre el mismo.

Investigaciones a Nivel nacional:

Al respecto podemos decir que realmente es escasa la
información obtenida sobre el tema, sobre todo la
jurisprudencia, pero se pueden mencionar algunos artículos
encontrados vía web, como los siguientes:

Régimen de visitas y tenencia compartida:
acerca de la necesidad de cambio de modelo.
En

– categoría: Derecho, Publicado por Ramiol el
29-8-2008. Articulo redactado por Luis Ernesto Rojas Flores, Juez
especializado de familia de Tacna

Este artículo básicamente explica el caso
conocido que se dio en Alemania (caso de Elsholz contra
Alemania), en donde este ciudadano llego hasta el Tribunal
Europeo con una demanda en donde se solicitaba un régimen
de visitas para ver a su hijo, ya que al haber interpuesto la
misma en la vía ordinaria, esta se le habría
denegado, tomando como base tan solo las declaraciones del menor,
que aparentemente no quería a su padre, al parecer este
niño era víctima del Síndrome de
Alienación Parental.

Así como la anterior, también se pueden
encontrar otras publicaciones en blogs sobre el tema, como las
del señor Manuel Bermúdez Tapia, (blog de pucp)
pero son muy generales y no dan un análisis muy profundo
del tema, aunque sirve como material de consulta para todo aquel
que quiera empezar a tener ideas generales y conceptos
entendibles sobre lo que es el Síndrome de
Alienación Parental.

2.- BASES TEÓRICAS

El síndrome de alienación parental abarca
diversos temas tanto psicológicos como legales, ya que
como se sabe este síndrome se produce en la
separación o el divorcio de los padres que están en
una disputa por la tenencia de sus hijos. Entonces
¿qué entendemos por divorcio?, ¿patria
potestad? y sobre todo, ¿sabemos que derechos protegen a
este menor?

A continuación explicaremos de forma breve cada
concepto mencionado, para así lograr un mayor
entendimiento del problema principal que es: El Síndrome
de Alienación Parental.

a) El divorcio

Se entiende al divorcio como la disolución del
vínculo matrimonial[2]es decir, el divorcio
pone fin al matrimonio, que es ordenado por un juez, ya sea a
pedido de ambas partes (mutuo acuerdo para mejorar la
situación familiar) o tan solo por una de ellas (divorcio
causal) basando su petición en una de las causales que
señala el articulo 333 en los incisos 1 hasta el 12 del
código civil. Cabe resaltar que la disolución del
vínculo matrimonial no afecta las obligaciones que los
ex-esposos tengan con los hijos.

b) Patria potestad y el proceso por la tenencia de los
hijos

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el
derecho de cuidar de la persona y bienes de sus
hijo[3]la jurisprudencia señala que la
patria potestad emerge como el conjunto de obligaciones y
derechos correspondientes al ser humano que logra engendrar
descendencia, y conlleva facultades de representación
durante la minoría de edad del hijo, y la
administración de sus bienes, así como deberes
recogidos en la norma legal para asegurar el desarrollo integral
de la prole (Exp. 364-98, corte superior de lima, 30-04-98),
aquellos deberes y derechos que deberán ejercer los padres
en ejercicio de la patria potestad están comprendidos en
el articulo 423 del código civil.

El Código Civil peruano señala en primer
lugar que la patria potestad se ejercerá en forma conjunta
durante el matrimonio, correspondiendo a ambos padres la
representación legal del hijo. En caso de disentimiento,
resuelve el juez del niño y del adolescente, conforme al
proceso sumarísimo[4]A partir de este
artículo podemos entender que principalmente corresponde
la patria potestad a ambos padres cuando estos convivan o
estén casados, pero si luego deciden separarse o
divorciarse el juez decidirá a quien otorgarle la patria
potestad, ya que podrán ejercerla uno de los progenitores
quedando el otro(a) suspendido del ejercicio de la patria
potestad, pero también puede ocurrir que el juez decida
otorgar la patria potestad compartida, claro esta, que esto
dependerá de cada caso en particular.

Cuando los progenitores se encuentran en el proceso de
divorcio, la tenencia de los hijos es uno de los puntos que el
juez tendrá que resolver, ya que señalara quien se
debe quedar con los hijos. Esta clase de disputas se dá en
un proceso contencioso ante el juez de familia.

El proceso por la tenencia de los hijos sigue la
siguiente secuencia:

Primero el juez escuchará a ambos padres, quienes
explicaran los motivos por las cuales consideran conveniente
tener bajo su cuidado a los menores.

En segundo lugar se dá la audiencia del hijo, es
decir el juez conversa con el menor para preguntarle con quien
desea quedarse y el porque de su decisión; es aquí
donde se puede apreciar mejor el síndrome de
alienación parental ya que si el menor padece este
síndrome hablará mal o dará pésimas
referencias del progenitor que le pusieron en contra. Esta etapa
del proceso es muy discutida hoy en día ya que hay
sectores que manifiestan que los jueces no deberían
considerar las opiniones de los menores debido a que estas pueden
ser manipuladas y así el niño no expresara su
verdadera voluntad y los que defienden esta etapa se basan en la
Convención sobre los derechos del Niño, la cual
señala que los niños tienen derecho a que se tomen
en cuenta sus opiniones sobre todo aquello que les
afecte.

Por último la decisión judicial,
tendrá que estar motivada tanto en hecho como en derecho,
es decir el juez deberá determinar que progenitor es
más conveniente para criar a su hijo, sin importar si los
ex-esposos llegaron a un acuerdo o no, ya que lo importante es el
bienestar del menor. No cabe pensar que el elegir a uno de los
padres no es un castigo o una sanción para el otro que no
fue escogido ya que este hecho no genera la pérdida o
supresión del derecho de la patria potestad ya que estos
padres tendrán como derecho visitar a sus
hijos.

El régimen de visitas también será
determinado por los jueces, este derecho se basa en la
Convención de los Derechos del Niño ya que en el
art. 9 inc.3 de la mencionada norma señala que los
niños que estén separados de uno o ambos padres
tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto
directo con sus progenitores de modo regular, salvo que ello sea
contrario a su interés superior. El Perú al estar
suscrito a esta norma internacional acepta este derecho del
menor, es por ello que el artículo 88° del
Código del Niño y Adolescente establece que los
padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar
a sus hijos y que el Juez, respetando en lo posible el acuerdo de
los padres, dispondrá un régimen de visitas
adecuado al principio del interés superior del niño
y el adolescente, y podrá variarlo de acuerdo a las
circunstancias, en resguardo de su bienestar.

c) Normas generales

Los niños están protegidos por una serie
de normas internacionales que se van incrementando en el tiempo,
algunas las mencionamos ya que por el sólo hecho de
considerar al niño como sujeto de derechos le podemos
aplicar las normas que corresponden a todos, y otras que tratan
exclusivamente de los menores.

Las normas internacionales que protegen a los menores
son: la declaración universal de derechos humanos, del 10
de diciembre de 1948, en su art. 25 inc.2 señala que los
infantes tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de
diciembre de 1196 y el de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, consagran derechos para el tratamiento de los
niños: en primer lugar da una concepción tutelar,
basada en la protección por parte de sus representantes
legales y por parte del estado (niño objeto de
protección); y en segundo lugar una concepción en
el que predominan los derechos y garantías (niño
sujeto de derecho). La declaración de los derechos del
niño del año 1924 (convención de Ginebra),
señala cinco aspectos fundamentales que respetaran todas
las naciones.

El documento más importante es la
Declaración de los Derechos del Niño, proclamada
por la Asamblea General de las naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1959.posteriormente el 20 de noviembre de 1989, la
asamblea de las Naciones Unidas, aprueba la Convención
sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor el 2 de
septiembre de 1990, cabe recalcar que a partir de esta
convención se puede ver el interés y la importancia
que tienen los estados respecto a los niños.

3.- SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Como ya se había mencionado en paginas
anteriores, esta temática en particular, incumbe a las
principalmente a las ramas del derecho civil y
constitucional.

Este síndrome podemos entenderlo, según la
manifestación de la mayoría de los autores, que
escriben sobre el tema, como la manipulación ejercida por
uno de los cónyuges, generalmente la madre, hacia su hijo,
para generar un sentimiento de rechazo hacia el otro progenitor,
por lo general el padre[5]

Además dicha manipulación va a generar un
rechazo tan notorio, que hace que el menor presente un
comportamiento totalmente diferente al de cualquier niño
normal.

Cabe resaltar que en las
investigaciones[6]realizadas por síndrome
de Alienación Parental, se habla de divorcios que hayan
sido conflictivos.

Ahora bien, a estas alturas de la disertación hay
una primera diferenciación, en algunos casos es sabido que
los niños por naturaleza van a demostrar cierto rechazo
inicial hacia algún progenitor[7]y esto es
normal, ya que el deseo de todo niño es ver a sus padres
juntos en el mismo hogar; digamos que este rechazo es
normal.

Sin embargo cuando se presentan divorcios conflictivos,
el problema es que el rechazo no es autogenerado, es decir, no va
ser exactamente el niño quien rechaza, sino el progenitor
que no desea que el otro cónyuge mantenga una buena
relación con el niño, es quien lo va
"manejar".

En otras palabras, el niño va a rechazar pero
bajo la manipulación del cónyuge que lo
aliena.

En casi todos los estudios sobre el tema se habla de que
de niveles[8]de este síndrome y los
diferencian en:

  • 1. Ligero.- Muestra una leve
    incidencia negativa en las visitas, sobre todo al momento de
    la entrega del menor. Aquí el progenitor alienante
    suele utilizar frases como: "…me preocupa cada vez que
    te vas con tu padre (madre)", "¿estas bien, No te has
    caído o golpeado?","¿te llevo al
    médico?… por que esa tos que tienes no me gusta, y
    claro a el poco le importa, pero, en fin ,mejor lo hago
    yo".

  • 2. Medio.- Aquí se utilizan
    variadas tácticas para excluir al progenitor visitante
    de las actividades del menor, impidiendo
    sistemáticamente las visitas con diversos motivos,
    como por ejemplo: "olvidarse de avisar" al progenitor no
    custodio sobre acontecimientos importantes, llámese
    entrega de la libreta de notas, actuaciones escolares,
    premiaciones, etc. El resultado final de esta etapa se reduce
    al comentario "tu padre (madre) se olvido nuevamente de ti;
    pareciera que para el tu no existes; pero no importa, para
    eso me tienes a mi que nunca te fallare…, recuerda eso
    siempre". "otro fin de semana que te deja por ir a jugar o
    tomar con sus amigos. Esas cosas están primero para
    el. Se olvida que tu eres su hijo y que el también es
    tu padre (madre)". En el final de este estadio (es decir; al
    final de la etapa de síndrome de alienación
    parental de este grado, casi al limite de convertirse en
    grave o severo) cuando existen obsequios de parte del
    progenitor no custodio, estos son menospreciados por el
    progenitor alienador, expresando frases como: "esas ropas
    feas y baratas que te compra; debería comprarte ropa
    fina como la que el usa… ¿acaso no puede
    entender que tu también eres su hijo y que mereces lo
    mejor?". Empieza, además, una campaña
    difamatoria y de ridiculización a todas las acciones
    que realiza el progenitor no custodio, invitando al hijo
    victima del proceso de alienación a que comparta estas
    acciones.

  • 3. Grave o severo.- Los hijos por lo
    general se encuentran perturbados con el accionar de ambos
    padres: por un lado la campaña de
    "satanización" ejercida por uno de ellos, y por otro,
    la "aparente" pasividad y olvido que el otro progenitor
    pareciera expresar. El progenitor alienante intercepta todo
    tipo de comunicación dirigida al hijo. En el estadio
    severo el progenitor alienador realiza denuncias falsas de
    violencia física o psicológica contra el hijo,
    llegando incluso a las de tipo sexual; y cuando no a los
    intentos de cambio de apellido. De esta forma, el estado de
    pánico en el menor es tal, que visitar al otro
    progenitor se hace imposible.

Además podemos señalar que en este
síndrome se presentan síntomas comunes que a
continuación vamos a señalar.

  • a) Sintomatología[9]

Entre los síntomas más destacados, que son
los que la mayoría de investigadores proponen, y que
además son los descritos por el descubridor de este
síndrome (R. Gardner) tenesmo los siguientes:

Campaña de denigración, en la
cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los
progenitores: se combinan aquí el "lavado de cerebro" que
lleva a cabo el progenitor alienante con la propia
contribución del hijo a la denigración del
progenitor alienado. No estamos ante el síndrome de
alienación parental si el hijo no colabora en esta
campaña.

Racionalización de la conducta de manera
débil, absurda o frívola:
el Síndrome
de Alienación Parental solo puede predicarse de hijos que
no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual
o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la
conducta denigrante del menor hacia el progenitor al contrario,
el Síndrome de Alienación Parental se caracteriza
por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia
el progenitor alienado.

Falta de ambivalencia: En las relaciones
personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los
niños que presentan el Síndrome de
Alienación Parental son incapaces de reconocer los
aspectos positivos de su relación con le progenitor
alienado y solo se centran en los negativos, y, de manera inversa
con el progenitor alienante.

El fenómeno del "pensador
independiente":
Este fenómeno ocurre cuando el
niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el
progenitor alienado cuando en realidad, esta imitando los del
progenitor alienante.

Apoyo automático al progenitor
alienante:
el niño que presenta el Síndrome de
Alienación Parental apoya de forma automática y sin
reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre
los padres.

Falta de remordimientos por la crueldad hacia el
progenitor alienado:
Los niños con el Síndrome
de Alienación Parental no tienen ningún tipo de
remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor
alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el
comportamiento del niño, o suspender el
contacto.

Presencia de "situaciones" prestadas: el hijo
describe situaciones que, por su naturaleza son impropias de su
edad y se intuye que son obra del progenitor
alienante.

Extensión de la animosidad hacia la familia
del progenitor alienado:
el odio del niño puede
extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a
visitarlos.

  • b) Daños futuros en el menor:

De todo lo dicho hasta ahora podemos decir que las
principales consecuencias para el menor son las
siguientes:

  • Daño psicológico: Obviamente
    el problema principal aquí, que más nos
    preocupa, al abordar el tema desde el punto de vista de la
    defensa de los Derechos Fundamentales, en primer lugar es la
    salud, sobretodo la salud psicológica del menor. Ya
    que como se ha descrito, la manipulación ejercida
    sobre el niño hace que este dependa
    psicológicamente de su progenitor alienador, y mas
    aun, hace que este (el niño) genere una mentira para
    toda su vida.

  • Daño a su derecho de convivir con ambos
    padres:
    Como es sabido cuando se produce un divorcio, el
    derecho protege sobre todo los intereses del menor. Es por
    esto que se regula un régimen de visitas para el padre
    que no pueda custodiar al niño en forma continua,
    estableciéndose un horario para dicha actividad. Esto,
    pensando en que el hecho de que una pareja se divorcie no
    significa que el niño no pueda volver a ver nunca
    más a uno de sus padres. Al contrario, tiene la
    obligación de recibir estas visitas en tanto que el
    interés del estado es que el niño lleve una
    vida plena, sin perturbaciones que puedan acarrear, por
    ejemplo, una mala conducta, un mal comportamiento en la
    escuela, etc.

En cuanto que al progenitor no custodio, el principal
derecho que se le afecta seria también el derecho de
régimen de visitas que tiene y le corresponde por ley para
ver a su hijo.

4.- DESCRIPCION Y ANALISIS DEL CASO

Para poder apreciar la importancia del tema
presentaremos algunos casos con su respectivo análisis
cada uno y, se enfocaran también, los puntos más
importantes de los mismos.

CASO[10]

El Sr. L había adoptado al hijo de su esposa,
habido de un matrimonio anterior, y además, el y la Sra. L
tenían un hijo propio, una niña de seis
años, cuando el Sr. L dejó el domicilio
familiar
.[11] Durante los seis meses que
precedieron a este súbito suceso, la Sra. L había
vivido en una parte de la casa con el hijo mayor, en tanto el Sr.
L y su hija tenían habitaciones juntas en otra parte de la
casa. Los padres apenas se hablaban, pero los niños
deambulaban libremente por la casa con ambos padres. En tales
circunstancias, el Sr. L no creyó que su esposa se
opusiera a su marcha, pero si acaso se producía una
escena, decidió primero irse y luego abordar las
consecuencias prácticas con la Sra. L. Dejó una
carta para ella y otra para los niños, explicando su
decisión y afirmando su deseo de establecer un sistema
para ver a los hijos y contribuir a su sostenimiento. La Sra.
L se enfureció. Inmediatamente cambio las cerraduras y
bloqueó con éxito todos los esfuerzos de su marido
de contactar con los niños telefónicamente y de
verlos
. Ambos niños se sintieron probablemente
traicionados por su padre, y la Sra. L amplificó esos
sentimientos diciendo a los niños que su padre los
había abandonado y que no se preocupaba por ellos.
También le acuso de tener muchas aventuras durante el
matrimonio, aunque el Sr. L siempre lo negó. Estas
acusaciones pudieron surgir de que la Sra. L supo seis semanas
después de la marcha de su esposo que estaba saliendo con
alguien. Furiosa, le dijo al Sr. L que nunca volvería a
ver a los niños. Ella y los niños comenzaron a
llamar al Sr. L y a su novia a todas horas, gritando acusaciones
y obscenidades por teléfono
, hasta que se pudo
obtener una orden judicial de restricción. Cuando los
esfuerzos del abogado del padre para intentar una
mediación entre el Sr. y la Sra. L chocaron contra un
muro, el Sr. L obtuvo una orden judicial respecto al
régimen de visita
. Habían pasado tres meses
cuando volvía a tener la oportunidad de ver a sus hijos
desde que se marchó de casa. En la víspera de
esta visita, la Sra. L llamó al servicio de
protección de menores y acuso al Sr. L de acosar
sexualmente de su hija
. De acuerdo con las notas del
asistente social, que se exhibieron en el pleito posterior,
la Sra. L dijo al asistente social que "sabía" que el
Sr. L acosaba sexualmente a su hija incluso en la época en
que ambos convivían aún.

El juzgado de familia ordeno un informe sobre la
custodia que se elaboró con minuciosidad y que se completo
tas varios meses. El evaluador documentó varias
situaciones en las que las afirmaciones de la niña sobre
el abuso y el odio hacia su padre habían sido fuertemente
inducidas por la rabia abrumadora de la madre y del medio hermano
mayor, que se había alienado intensamente con la madre.
A la Sra. L se le diagnosticó un severo trastorno
narcisista de la personalidad con características
antisociales, en tanto que el Sr. L fue considerado por el
evaluador como mas bien pasivo en comparación, e
igualmente ambivalente y soslayador de todo conflicto
.
El evaluador pudo mantener una reunión con el padre y
la hija juntos, durante la cual era visible el vínculo
afectivo entre ambos
. Era la primera oportunidad para la
pequeña de hablar con su padre sobre los sentimientos
engendrados por su marcha. Resulto también ser su
última oportunidad. El PAS (siglas en ingles de
Síndrome de Alienación Parental) se
intensificó de tal manera que los intentos para volver a
celebrar otras cesiones con el padre y la hija juntos, fracasaron
cuando la niña cogió una rabieta en la sala de
espera y huyo gritando al aparcamiento donde esperaba su
madre.

Siete meses después de la separación
matrimonial, el informe del evaluador de la custodia se
presentó. Aseguraba que el abuso del que se había
formulado acusación no había existido con toda
probabilidad, pero fracasó a la hora de diagnosticar PAS
agudo junto con las falsas acusaciones de abuso
. El
evaluador recomendó que la madre retuviera la custodia
y que la niña y sus padres se embarcaran en una terapia
individual
que permitiera facilitar la reunificación
de padre e hija. No fue de sorprender que la Sra. L se las
arreglara para que el terapeuta internista que trató a la
hija nunca viera el informe del evaluador
de la custodia.
Basado en la información que transmitía la madre
exclusivamente, el terapeuta trató a la hija de un
abuso sexual de su padre en lugar de facilitar la terapia
específica de divorcio
encaminada a ayudar a la
pequeña a ajustarse a la nueva situación de
divorcio de sus padres y a establecer una relación post
divorcio con su padre. La rabia de la niña hacia su padre
se fue extremando cada vez mas, lo que hacia fracasar las visitas
planificadas por el centro de mediación
familiar.

Finalmente, un año después de la
separación, el evaluador de la custodia se sintió
inclinado a testificar la presencia de un PAS y a hacer las
fuertes recomendaciones que se requerían para remediar la
situación. Para ese tiempo, el padre estaba ya
convencido de que nadie podía hacer nada respecto
a
las continuas expresiones de odio de su hija hacia él.
También se sintió intimidado por la perspectiva
de una prolongación del litigio y de un mayor hundimiento
económico. Decidió dejarlo pasar, confiando en que
un día, cuando su hija creciera, comprendiera y volviera a
buscarle.

ANALISIS DEL CASO I:

El caso presentando hace notar claramente cuales son los
verdaderos alcances de un Síndrome de Alienación
Parental. Como se vé, la madre asume una posición
totalmente egoísta, llegando incluso a difamar al padre,
sintiéndose así, tal vez, mas segura de "ganar" el
premio, es decir, de lograr que el padre no pueda volver a ver a
sus hijos.

Esta actitud es completamente reprochable debido a que
la madre tiene el deber, y la obligación de proteger a sus
hijos, y en tanto ésta impida el contacto del padre con
ellos es de suponer que se está perjudicando gravemente la
integridad de los niños.

En el caso planteado, la actitud egoísta de la
madre se agrava aún mas cuando ésta conoce de la
nueva relación que tiene su ex esposo con otra persona. Es
el caso típico de los celos enfermizos por el cual muchas
mujeres, como la Sra. L son capaces de inventar argumentos falsos
con la única finalidad de ver destruida la relación
paterno filial del que un día fue su amado cónyuge.
Tanto así es la "rabia" de la madre que busca todos los
medios posibles para evitar el contacto entre padre e hijos. Y al
parecer lo logra, ya que la hija, "convencida" tal vez por las
circunstancias en que el padre las abandono, o por la influencia
de su medio hermano mayor, y por los constantes argumentos falsos
que su madre le "mete en la cabeza", hace suyo ese rechazo y lo
expresa a través de insultos contra el padre, expresando
un oído generado, un odio que no es suyo, y que tal vez a
su edad es muy difícil de comprender, pero muy
fácil de manipular.

Y por otro lado tenemos al padre, "victima secundaria",
por así decirlo, de todo el problema generado por su ex
esposa, por su insistencia en no querer entender que, si bien es
cierto que la relación matrimonial terminó, esto no
conlleva a una ruptura de la relación paterno filial, es
más, a parecer de las investigadoras, esta relación
debería fortalecerse mucho más, tomando en cuenta
también la edad de la niña, una edad muy importante
en la cual se va formando su personalidad y va absorbiendo todo
aquello que se presenta a su alrededor, y en este caso lo
único que encuentra a su alrededor es una madre propuesta
a manipular su vida y un padre al que ella odia, sin saber que en
realidad el mismo lucha por siquiera poder pasar unas horas con
ella.

Además tenemos también que: "según
estudios sociológicos, la simple alternancia no provoca
ningún trastorno en el niño, a diferencia de los
serios daños que produce la conducta irreflexiva y
enfrentada de los padres. En todo caso. Los riesgos son siempre
menores que los severos traumas que acarrea la ausencia de uno de
los padres durante la infancia y la
adolescencia"[12]

Algo que llama la atención es la ultima parte del
relato que menciona: "También se sintió
intimidado por la perspectiva de una prolongación del
litigio y de un mayor hundimiento económico.
Decidió dejarlo pasar, confiando en que un día,
cuando su hija creciera, comprendiera y volviera a
buscarle".
Es interesante este punto, ya que si bien es
cierto, se menciona que efectivamente existe una lesión al
derecho fundamental del menor de mantener una relación con
sus padres aun cuando estos se hayan divorciado, sin embargo
notamos que el proceso judicial, que se ve cada vez más y
más obstaculizado por el progenitor alienador, en este
caso la madre, que trata de aducir argumentos que mantengan a la
justicia ocupada, hace que en ocasiones el padre pierda la
esperanza de seguir adelante, ya que por un lado no quiere seguir
causando daño a su hija, porque sabe que mientras mas
intente acercarse la madre, mas va alejar a la niña, y por
otro, la prolongación de las investigaciones hacen que
física, psicológica, moral y económicamente
el padre se sienta cansado y sin esperanza de recuperar no
sólo un derecho, reconocido incluso a nivel internacional,
sino también una obligación; peor aún
tratándose de una persona humana: su hija.

PROPUESTA DE SOLUCION

Al revisar las fuentes que servirían para
realizar este trabajo de investigación, las investigadoras
notaron que, al parecer, el diagnostico de Síndrome de
Alienación Parental ayudaría mucho a saber
cuál de los padres es el "problema" y aparentemente la
solución perfecta (solución que también fue
planteada por Gardner en su momento) sería darle la
custodia al progenitor "víctima", es decir al padre al que
el menor odia.

Sin embargo compartimos la idea de que esta aparente
solución lo único que traería sería
mas conflictos y decepciones en el afán de mejorar las
relaciones paterno filiales. Entonces ¿Qué
hacer?

Pues bien, aunque es una idea algo obvia consideramos
que lo adecuado sería buscar un "mediador", pero no nos
referimos con esta palabra a algún profesional del campo
de la psicología ni nada por el estilo, si no mas bien a
un tercero, entiéndase este como una familiar cercano y
directo con la menor, capaz de alivianar la carga de
tensión del menor y cuidarla en tanto los padres reciben
un tratamiento para poder llegar a una solución
clara.

El hecho de dejar a la menor con un pariente no implica
necesariamente que este, el pariente, viva con la madre o el
padre; consideramos que lo mejor seria "alejarlos de ambos"
mientras dure este proceso de "rehabilitación emocional" y
creemos que en este caso, el régimen de visitas ya no
sería para uno de los padres, si no para los dos. Claro
que con esto no estamos buscando aislar al niño para que
no tome contacto con padres que pueden perjudicar su salud
mental, si no por el contrario, tratar de buscar un equilibrio
mientras los mayores solucionan sus problemas.

Obviamente el hecho de hacer que un tercero se haga
responsable del menor no implica que obligatoriamente éste
deba correr con los gastos que implica la crianza del mismo, ya
que si bien es cierto que los padres están recibiendo un
tratamiento, esto no los desobliga del deber y obligación
que tienen, precisamente como padres, para con su o sus
hijos.

5.- MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

El menor está protegido por nuestro sistema y la
principal norma que habla de ello es el código de los
niños y adolescentes dada por la ley N°27337 vigente
desde el 07 de agosto del 2000.

El artículo 3 de dicha ley señala que el
menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, lo que el legislador quiso
decir es que el niño o el adolescente no deberá
vivir en un ambiente de conflicto, es así que los padres
tienen que velar por su hijo brindándole un ambiente
indicado y no de agresiones psicológicas ya sea para que
uno de ellos manipule al menor para que rechace a su otro
progenitor o cualquier otro factor que perturbe su normal
desarrollo.

El artículo 9 señala que el niño y
el adolescente tiene derecho a expresar su opinión pero
cuando este en condiciones de formarse sus propios juicios; una
de la formas en donde se materializa esta libertad de
opinión es cuando el juez y el especialista escuchan la
opinión del niño y toman en cuenta la del
adolescente, es decir el juez respeta este derecho ya que pide la
opinión del menor cuando esta la disputa por la patria
potestad, el problema surge que el menor influenciado no forma
sus propias ideas, pues consideran que solo el juez podrá
tomar como valedera la opinión expresada por el menor
cuando haya un perito psicológico que afirme que el menor
se encuentra apto para expresar sus ideas sin estar influenciado
por ninguna persona.

El articulo 81 señala que cuando los padres
estén separados, la tenencia de los menores se determina
en común acuerdo entre los padres y tomando en cuenta el
parecer del menor, pero sino hay un común acuerdo el juez
resolverá la tenencia dictando medidas necesarias para su
cumplimiento; el articulo 84 señala que el juez
deberá tener en cuenta lo siguiente para determinar a
quien da la tenencia del menor: el inciso a de dicho articulo
dice que el hijo deberá permanecer con el progenitor con
quien convivio mayor tiempo, siempre que sea favorable. El punto
discutible se dá en las palabras finales (siempre que sea
favorable) ya que el juez deberá dar su decisión
basado en pruebas reales y objetivas, además estas
deberán ser veraces.

Además señala en el inciso b que el hijo
menor de tres años permanecerá con la madre y en el
inciso establece que el progenitor que no obtenga la tenencia o
custodia del menor debe señalarse un régimen de
visitas.

Los jueces peruanos muchas veces prefieren a la madre
para que esta tenga a los menores, un ejemplo de ello es el
articulo 84 inciso b.

VI.- METODOLOGIA
DE LA INVESTIGACION

En el trabajo se ha utilizado el diseño de
investigación no experimental descriptivo
simple[13]en tanto las investigadoras de ha
enfocado a plantear el tema desde un marco teórico
principalmente para luego analizar las implicancias
jurídicas que trae el tema a nuestra
legislación.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el diagnostico por Síndrome
de Alienación Parental ayuda a saber si el niño
sufre o no manipulación por uno se los cónyuges,
consideramos que en el Perú no hay una correcta
legislación para el mismo.

En tanto a, si vulnera o no los derechos fundamentales,
consideramos que el hecho de aplicar este diagnostico, no lo
hace, es decir, no vulnera los derechos fundamentales del menor,
sin embargo la vulneración está en darle la
custodia a uno de los progenitores, y en la mayoría de los
casos al progenitor alienador (el padre que manipula) por que en
ese caso nos e estaría protegiendo para nada los intereses
del menor, ya que se estaría permitiendo que se le siga
manipulando y maltratando, por que como sabemos, el
Síndrome de Alienación Parental es una forma de
MALTRATO INFANTIL.

Por ultimo consideramos que nuestra legislación
debe ser un poco mas clara y dura al momento de elegir una
solución, por que si bien es cierto que se ha preferido a
las madres para la custodia de los niños, hay casos como
el mencionado paginas arriba, en que estas aprovechan esa
situación para vulnerar el derecho del otro progenitor,
quedando así este desamparado y desprotegido en el intento
de recuperar el derecho que tiene de poder convivir, al menos
unas horas, con el ser al que le dio la vida: su
hijo(a)

BIBLIOGRAFIA

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    síndrome de Alienación Parental
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    parental
    . 34 Un instrumento que perpetúa el
    maltrato y la violencia. Ed. Desclee de Browner.

  • 13. VACCARO, Sonia.
    Informe En:
    www.observatorioviolencia.org/upload_images/Image/sindrome_aliena_parental(1).pdf
    .
    Consultado el 13-09-2009

A Dios y a nuestros padres, en
agradecimiento a su empeño por mantenernos firmes y estar
a nuestro lado aún en la adversidad, en reconocimiento a
nuestra amistad y ganas de salir adelante.

 

[1] VACCARO, Sonia. Informe En:
www.observatorioviolencia.org/upload_images/Image/sindrome_aliena_parental(1).pdf.
Párrafo 5. Consultado el 13-09-2009

[2] Articulo 348 del código civil
peruano de 1984

[3] Articulo 418 del código civil
peruano de 1984

[4] Artículo 419 del Código Civil
peruano de 1984

[5] VACCARO, Sonia. Informe En:
www.observatorioviolencia.org/upload_images/images/sindrome_aliena_parental(1).pdf.
Párrafo 5. Consultado el 13-09-2009

[6] Las principales investigaciones, que
iniciaron el estudio de este Síndrome fueron realizadas
por el señor Richard Gardner, psiquiatra norteamericano,
quien aplico este termino en el ámbito judicial

[7] Revisar: ALACIO CARRASCO, Laura. El
síndrome de Alienación Parental. Dret. A
propósito de la SJPI n° 4 de Manresa, de 14 de junio
de 2007. Barcelona, Enero 2008.

[8] La descripción de los niveles han
sido extraídas de: Manuel M. Campana V. Síndrome de
Alienación Parental. Abogados: ¿ha muerto la
teoría legal? Edición especial 2008.
Págs.28-30.

[9] Extraído de: Alacio Carrasco, Laura.
El síndrome de Alienación Parental. Dret. A
propósito de la SJPI n° 4 de Manresa, de 14 de junio
de 2007. Barcelona, Enero 2008.

[10] Extraído de: DEIRDRE CONWAY, Rand.
El espectro del Síndrome de Alienación Parental.
En:www.aristidesvara.com/investigaciones/psicologia/sindrome_alienacion_parental/sindrome_pretal8.htm

[11] Esta y las demás cursivas (que se
presentan en el caso) son nuestras.

[12] ROJAS FLORES, Luis Ernesto. 2009.
Régimen de visitas y tenencia compartida: acerca de la
necesidad del cambio de modelo En: www.clasificadosperu.com.pe
(categoría derecho). Publicado el 28-08-2008. Consultado
el 29-10-2009

[13] Cabe mencionar que si bien es cierto que
no se han realizado trabajos con muestras, se han adjuntado en la
parte de anexos estudios de casos realizados por una entidad
extranjera, específicamente Española, para poder
observar con mayor claridad los problemas del Síndrome de
Alienación Parental y las consecuencias que trae esta
manipulación en los niños, sobre todo en los mas
pequeños.

 

 

Autor:

Diana Ripas

Partes: 1, 2
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