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Duaca : Propuesta Urbana (página 6)




Enviado por PABLO FUENMAYOR



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Las vías de Duaca denominadas calles
son los ejes que se desarrollan en dirección sudeste-
nordeste, enumerándose ascendentemente de oeste a este de
la ciudad; y se denominan carreras, aquellas vías
perpendiculares a las calles, es decir, vías que se
desarrollan en dirección sudoeste- nordeste y se enumeran
ascendentemente de sur a norte. La antigua calle 11 es reconocida
en la actualidad como la Avenida Tricentenaria o Padre
Díaz. La trama vial del centro histórico se
organiza de acuerdo a la siguiente jerarquización:
colectoras, locales y local principal. La jerarquización
vial, sección vial y sentido de las vías
propuestos, aparecen claramente señalados en el Plano de
Vialidad que acompaña esta ordenanza.

ARTÍCULO 36: Colectoras.

Comprende la Carrera 4, la Carrera 5 y la
Avenida Tricentenaria. La nomenclatura de estos ejes viales
dentro del Plan de desarrollo Urbano Local de Duaca- El Eneal es
la siguiente: Colectora 4 (Carrera 4); Colectora 5 (Carrera 5);
Colectora 7 (Avenida Tricentenaria).

PARÁGRAFO 1: Se mantiene la
sección de la Carrera 5 y se debe unificar la
sección de la Carrera 4, especialmente en el tramo
comprendido desde su intercepción con las calles 11 y 17.
Debe meterse la circulación en ambos sentidos en la
Carrera 4, con el objeto de rescatar el acceso tradicional de la
ciudad y garantizar una conexión directa de los
asentamientos localizados al sudeste de la ciudad con al
carretera Barquisimeto- Duaca- Aroa.

PARÁGRAFO 2: La Avenida
Tricentenaria divide en dos partes el valle donde tiene asiento
la ciudad, es la vía de acceso principal a la misma y su
conexión franca con la carretera que enlaza esta comunidad
con Aroa y Barquisimeto. Con el objeto de reducir le impacto que
produzca en la trama del centro histórico la avenida, se
debe reducir la calzada a dos canales de circulación,
permitiendo la doble circulación de vehículos, en
el tramo comprendido desde su intersección son las
Carreras 6 y 8; ambos canales deben separase con un doble rayado
en el eje de la vía. La reducción de la calzada
permite ampliar las aceras; las aceras a ampliar tiene una
longitud aproximada de 360 metros. En las aceras ampliadas deben
plantarse directamente en el suelo 40 chaguaramas en cuadros
máximo de 1,20 metros por 1,20 metros; las luminarias
deben instalarse a ambos lados de la vía. En la
intersección de la avenida con las Careras 6, 7 y 8, debe
pintarse el rayado correspondiente para el paso de
peatones.

ARTÍCULO 37: Local
principal.

Comprende la Carrera 6 o antigua Calle
comercio, eje estructurante del centro histórico de la
ciudad; en todo el recorrido de este eje dentro del recinto
histórico, encontramos las principales edificaciones
representativas del patrimonio edificado de la ciudad. Se debe
mantener el trazado, dirección vial y sección de la
vía; no se permite la ampliación de la calzada de
la Carrera 6, ya que cualquier trabajo que pretenda ampliar la
sección de la misma implica la demolición del
patrimonio edificado a conservar.

PARÁGRAFO 1: Con el objeto de elevar
las condiciones ambientales de la antigua Calle Comercio, en el
tramo comprendido entre la Calle 16 y la Avenida Tricentenaria,
se propone elaborar un proyecto contentivo de las siguientes
variables: reducción de la calzada a un vehículo;
ampliación de las aceras; diseño de acabado de piso
para la calzada y las aceras; arborización de aceras;
disposición de puestos de estacionamientos en las
inmediaciones del Palacio Municipal y del antiguo Mercado
Municipal; conservar la parada de transporte público
ubicada en las inmediaciones del antiguo mercado;
disposición de sitios de cargas y descarga para los
estacionamientos comerciales instalados en el eje.

PARÁGRAFO 2: Rescate de la capilla
Cacho é Venao y área inmediata (ver
ilustraciónMonografias.commediante la ejecución de las siguientes
acciones: conservación de la capilla e instalación
de una reja de hierro forjado en el acceso principal de esta
edificación; eliminación de la actual cerca
perimetral, conservando la vieja reja de hierro y los soportes de
cemento premoldeados que la sostienen; rescate ambiental y
paisajístico de las áreas verdes de la capilla;
diseño e instalación de luminarias para este
recinto; diseño de acabado de piso y adoquinado para las
aceras y calles inmediatas a la capilla, el área en
cuestión a intervenir son 1.340 metros cuadrados;
recuperación de fachadas y pintura de acuerdo a un
proyecto de tipología de color para 20 edificaciones con
frente al área a intervenir, siembra de un árbol de
hojas grandes y raíz de crecimiento vertical en la calzada
ampliada de la Carrera 6, inmediato a la acera Sur de esta
vía, cercana a la intersección de este eje vial con
la Calle 21.

ARTÍCULO 38: Locales.

Comprende el resto de las calles y carreras
del centro histórico; la sección, trazado y
dirección vial de estas vías deben
mantenerse.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES COMUNES A TODO EL CENTRO
HISTÓRICO

ARTICULO 39: Defensa del patrimonio
edificado.

ARTICULO 40: La destrucción,
daño o deterioro de los Monumentos Históricos y
edificaciones patrimoniales del Centro Histórico de Duaca,
claramente señalados en el plano de delimitación e
identificación de las edificaciones patrimoniales anexo,
serán sancionados de acuerdo al Articulo 60 de la Ley
Penal del Ambiente, publicado en Gaceta Oficial N° 4.358
Extraordinario de fecha viernes 3 de enero de 1994 y a los
Artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de
Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, publicados
en Gaceta Oficial N° 4.623 Extraordinario de fecha 3 de
septiembre de 1993.

PARÁGRAFO 1: Quedan obligados a una
participación activa en pro de la defensa, rescate y
conservación del Patrimonio Cultural de la
República todos los ciudadanos que habitan en su
territorio será penado con dos (2) a cuatro (4)
años de prisión quien destruya, deteriore o
dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los
Artículos 2° y 6° de la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural, de acuerdo al Artículo
44° contenido en esta Ley.

PARÁGRAFO 2: El que por haber obrado
con imprudencia o negligencia; o bien por impericia en su
profesión, arte o industria; o por inobservancia de esta
Ley, de sus reglamentos, normas, ordenes escritas o disposiciones
oficiales ocasionen algún daño a esos bienes,
será sancionado con uno (1) a dos (2) años de
prisión, de acuerdo al Artículo 45° de la Ley
de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural.

PARÁGRAFO 3: Las sanciones
anteriormente previstas, tendrán prelación sobre
las que pudiera establecer la Ley Penal del Ambiente, para los
delitos y faltas aquí contemplados, de acuerdo al
Artículo 48° de la Ley de Protección y Defensa
del Patrimonio Cultural.

ARTICULO 41: Los usos no conforme o no
permitidos.

No se permiten dentro del Centro
Histórico de Duaca los siguientes usos o actividades:
estaciones de servicio, talleres de reparación de
vehículos, talleres de latonería y pintura de
vehículos, servicios de reparación y cambio de
cauchos, depósitos, renta de puestos de estacionamientos
al aire libre, industrias o cualquier otro uso que atente contra
las características físicas y ambientales de la
zona.

ARTICULO 42: Alumbrado público y red
telefónica.

El alumbrado público, la red de
teléfonos y sus instalaciones, no deben obstaculizar la
visión de las fachadas, recomendándose la
instalación subterránea.

Se recomienda la instalación de
faroles clásicos a lo largo de la Carrera 6, aplicados
sobre los muros de las edificaciones, evitando el uso de
postes.

ARTICULO 43: Anuncios
publicitarios.

Los anuncios de carácter
publicitario o denominando una razón social deben ubicarse
sobre los muros exteriores, pintados directamente sobre la
fachada o adosados a ella mediante tablillas de 0,50 metros de
ancho; 0,20 metros de profundidad y una longitud máxima de
1,20 metros.

PARÁGRAFO 1: Sólo se permiten
la instalación de avisos publicitarios que anuncien la
actividad comercial y/o institucional donde estas estén
instaladas, descartándose la publicidad de empresas
auspiciadoras.

PARÁGRAFO 2: En las edificaciones
destinadas a oficinas y comercio se permite la colocación
de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas
vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores,
quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la facha del
inmueble.

PARÁGRAFO 3: Las instituciones o
establecimientos que tengan emblemas o logotipo, debidamente
registrados o autorizados pueden incluirlos dentro del mismo
letrero, respetando las dimensiones preescritas.

PARÁGRAFO 4: Todos los letreros de
empresas e instituciones nacionales deben estar redactados en
idioma castellano, con sujeción a las reglas
gramaticales.

PARÁGRAFO 5: No se permite la
instalación de anuncios publicitarios en la cubierta de
los inmuebles; en pisos superiores; en terrenos sin construir; en
fachadas laterales ni en las vías o áreas
públicas en general.

PARÁGRAFO 6: Se considera como
rótulo o "anuncio no conforme", todo aquel que exista con
anterioridad a la promulgación de este decreto y que no
reúna los requisitos antes descritos. Las Autoridades del
Municipio Crespo conceden un plazo de 90 días para
adaptarlo al presente reglamento.

ARTICULO 44: nomenclatura y
señalización.

La tablilla que contiene la nomenclatura y
señalización de las calles, deben adosarse en las
bocacalles y esquinas; la nomenclatura numérica actual del
centro histórico debe incorporar la nomenclatura
tradicional e indicar el sector de la ciudad.

ARTICULO 45: Recolección de basura y
mantenimiento del espacio público.

La limpieza de calles y plazas y el recodo
de los residuos procedentes de la misma, será realizado
por la municipalidad a través del servicio municipal
competente, con la frecuencia conveniente para la adecuada
sanidad y estética del espacio publico, dando la
publicidad necesaria para el conocimiento de los vecinos las
características del servicio.

PARÁGRAFO 1: Queda prohibido
depositar en los espacios públicos o al pie de las
edificaciones los residuos domiciliarios, debiendo los
propietarios o inquilinos sacar los recipientes de la basura en
el momento establecido para su recolección por la
municipalidad.

PARÁGRAFO 2: Los propietarios de las
edificaciones, están obligados a mantener en permanente
estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles, en
especial las aceras y cunetas en la longitud que corresponda al
frente (s) de su parcela.

PARÁGRAFO 3: Se prohíbe
arrojar a la vía pública todo tipo de residuos;
serán motivo de detención policial por 72 horas las
personas a quienes se les sorprenda arrojando desperdicios o
vertiendo desechos orgánicos en las vías y espacios
públicos del centro histórico. Queda prohibido
colocar carteles, realizar inscripciones, grafitis comercial,
político, sindical o de cualquier otra naturaleza en los
inmuebles de este sector de la ciudad.

PARÁGRAFO 4: Queda prohibido
realizar en la vía publica el lavado, limpieza y
reparación de vehículos.

PARÁGRAFO 5: No se permite realizar
actos de propaganda que signifiquen lanzar folletos o papeles
sueltos en los espacios públicos.

PARÁGRAFO 6: No se permite la venta
de vendedores ambulantes o buhoneros en las calles, aceras o
plazas del centro histórico.

PARÁGRAFO 7: Cuando se realicen
pequeñas obras civiles en la vía publica, los
sobrante y escombros, deben ser retirados dentro de las 24 horas
siguientes a su culminación o eventual
paralización; dejándolos debidamente amontonados de
modo que no perturben la circulación de peatones y
vehículos.

ARTÍCULO 46: Las edificaciones
destinadas a uso publico, deben estar dotadas de equipos de
detención y extinción de incendios, establecidos en
el Reglamento de Prevención de Incendios (Decreto N°
45 del 16 de abril de 1984) en las normas COVENIN. Toda
construcción que demande una carga eléctrica tal,
que requiera la instalación de bancos de transformadores
deberá estar provista de un recinto especial de acuerdo a
las normas establecidas para ello y aprobadas por la Autoridad
Urbanística Municipal.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 47: El Consejo Municipal
sólo dará patente de industria y comercio, de
acuerdo con los usos permitidos previsto en este decreto. Las
disposiciones contenidas en él, son aplicables a cualquier
persona natural o jurídica; de igual manera a
instituciones, asociaciones privadas o públicas,
internacionales, nacionales, estadales o municipales.

ARTÍCULO 48: Para el otorgamiento de
patente de industria y comercio, así como para el traslado
de sus empleadores a otros inmuebles, se exigirá como
requisito indispensable, la correspondiente conformidad de uso
expedida por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del
Municipio Crespo.

ARTÍCULO 49: Las autoridades del
Municipio Crespo inspeccionaran directamente o mediante contrato
de servicios profesionales la construcción de las
edificaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las
variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas
nacionales en cuanto a edificaciones.

ARTÍCULO 50: Queda a
disposición de la Ingeniería Municipal y de la
Oficina Municipal de Planeamiento Urbano velar y hacer cumplir
las disposiciones contenidas en este decreto.

ARTÍCULO 51: El presente decreto
entrara en vigencia a partir de su aprobación y posterior
publicación en Gaceta Municipal.

Dado, sellado y firmado en el despacho del
Alcalde del Municipio Crespo del Estado Lara, a los …. del mes
de …. de 2003.

 

 

Autor:

Pablo Enrique Fuenmnayor
Palma

 

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