- Origen
del Derecho Internacional - Orígenes del Derecho Internacional
Público - Definiciones del Derecho Internacional
Público - Historia breve del Derecho
Internacional - Concepto General del Derecho Internacional
Público - Los
Clásicos del Derecho Internacional - Los
creadores del Derecho Internacional - Otros
clásicos del Derecho Internacional - Autoevaluación
- Normas públicas
internacionales - El
Dualismo - El
Monismo - Origen y evolución histórica del
Derecho Internacional - Nociones básicas del Derecho
Internacional Público - Fuentes del Derecho
Internacional - Responsabilidad internacional de los
estados - Los
sujetos del Derecho Internacional - Órganos rectores del Derecho
Internacional - Órganos del estado en las relaciones
internacionales - Solución pacifica de los conflictos
internacionales - El
estado de guerra - El
derecho de la guerra
Se debe comprender que las relaciones internacionales
son un sistema con un componente múltiple: sujetos de
Derecho Internacional, las organizaciones estatales que no
constituyen organizaciones internacionales, diferentes
organizaciones internacionales de carácter privado
(organizaciones profesionales, políticas, culturales,
etcétera), aun algunos sujetos individuales
internacionales. Estos componentes se encuentran regulados y
enlazados por la política internacional, y la
cortesía internacional.
El sistema internacional es un sistema jurídico
específico diferente del que rige dentro de los estados.
Su carácter específico deriva de los sujetos a los
que se aplica y de la ausencia de órganos
centralizados.
El Derecho Internacional tiene como sujeto, a entidades
muchas veces muy complejas como son por ejemplo los estados, que
tienen entre si muchas diferencias en lo que se refiere a su
nivel de desarrollo económico, social y cultural; es
decir, el derecho interno tiene como sujetos a los individuos y a
las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto
de estados que interactúan en las relaciones
internacionales.
En las relaciones internacionales carece de
órganos que centralicen la función legislativa,
ejecutiva y judicial como sucede en el interior de los Estados.
No existen órganos que tengan como función el hacer
el derecho, ejecutarlo o que tengan el monopolio de la
jurisdicción internacional; más bien son los mismos
sujetos del derecho internacional quienes crean el derecho,
aplican el derecho, muchas veces en forma coactiva, y son ellos
también quienes deciden si someten o no a la
jurisdicción internacional. En suma, el derecho
internacional es un orden jurídico descentralizado que
responde a las características que prevalecen en las
relaciones internacionales. Por eso no se puede exigir ni esperar
que el orden jurídico internacional tenga las mismas
peculiaridades que el orden interno.
El derecho internacional no es un derecho primitivo o
que se encuentre en una etapa de evolución inferior; es un
sistema jurídico específico creado y aplicado por
sus mismos sujetos, que regula su conducta con la finalidad de
conservar la paz y seguridad.
Tema I:
1. Introducción
1.1.- Origen del
Derecho Internacional
Aun en las situaciones más críticas,
cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los
centros de poder independientes, siempre existieron reglas de
juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las
partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las
relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la
época histórica, las reglas de juego aplicadas a
esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que
se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en
planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por
poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las
jaurías de perros no se usaban en las luchas entre
musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí
fueron empleadas por los colonizadores españoles en
América contra los indios.
Si se atiende específicamente a los documentos y
datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que
regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las
que se remontan a más de 5000 años.
El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es
el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de
Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras
después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los
egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de
zonas de influencia.
En cuanto al origen del derecho internacional
público, podemos afirmar la existencia de dos
posiciones:
a. Algunos autores sostienen que este derecho existe
desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones
comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a
la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidad
de sus enviados, etc.
b. Quienes niegan la existencia del derecho
internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir
del momento en que se dan los supuestos básicos para la
existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una
pluralidad de estados nacionales que se reconocen como
jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el
atributo de soberanía y que están dispuestos a
regular sus relaciones por normas jurídicas, sin
menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos
autores sitúan el momento histórico en que esos
hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del
siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII,
con los tratados de Westfalia de 1648
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