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Consecuencias jurídicas y sociales que traería para Colombia la aprobación del referendo del agua (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Nada justifica las bajas y deficientes actuales
coberturas de acueducto. Este fenómeno es particularmente
grave en las áreas rurales donde la cobertura de acueducto
apenas llega al 50% de la población. Pero en las
áreas urbanas donde la cobertura alcanza el 97,3%, se
presenta, según el informe de la Defensoría del
Pueblo de 2005, una situación angustiosa pues más
de doce millones de habitantes de las cabeceras municipales del
país ¡está recibiendo agua no apta para el
consumo humano!. El panorama del servicio de alcantarillado es
aún peor pues su cobertura en áreas urbanas es tan
solo del 83,6% y en áreas rurales apenas del 39,8%, a lo
cual se añade el prácticamente inexistente manejo
integral del agua, lo cual contribuye al círculo vicioso
de escasez y contaminación. Sin agua no hay vida. Por
ende, el servicio público de acueducto tiene como
finalidad la satisfacción de necesidades vitales de las
personas, lo que exige, naturalmente, el suministro de agua apta
para el consumo humano pues no podrá considerarse que el
servicio se presta con el mero transporte del líquido, sin
aplicarle ningún tipo de tratamiento cuando no
reúne las condiciones físicas, químicas y
bacteriológicas mínimas exigidas para su uso, sin
que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores.
Así entonces, según lo expuesto, el agua potable
constituye un derecho constitucional fundamental cuando
está destinada para el consumo humano, pues es
indispensable para la vida
."

Bien Común: El Bien Común es el
conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los
seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los
miembros de la comunidad.

El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un
orden social justo que armoniza los aspectos individuales y
sociales de la vida humana. Es responsabilidad de todos definirlo
y construirlo.

El Bien Común, es un bien genuino y es
auténticamente común. Que sea bien quiere decir que
da satisfacción a las necesidades del ser humano en su
entera naturaleza espiritual, moral y corporal,
proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario
para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es común
porque es un bien de la sociedad entera. El Bien Común es
de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase
alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el
carácter o la función que las comunidades realicen
en la sociedad.

No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien
común argumentando pertenencia a Nación,
religión, sexo, raza, convicción política o
posición social. Nadie, ni los aún no nacidos ni
las siguientes generaciones deberán ser excluidos de tales
bienes. Esta generación debe cuidar responsablemente los
bienes y recursos necesarios para las generaciones por
venir.

Características del Bien Común:
El concepto teológico del bien común consiste en
promover la vida virtuosa de la multitud. Algunos aspectos que
caracterizan al bien común son: El bien común es un
bien y no un mal.

No pueden considerarse como elementos principales del
bien común algunas determinaciones negativas de la vida.
social. Por ejemplo frenar los vicios de la vida social mediante
una actividad legislativa, sin procurar los medios necesarios
para evitar que se produzcan. El bien no es la restricción
del mal. El bien común no es la suma de los bienes
particulares. Es el error de los socialismos históricos.
No se trata de hacer el bien común eliminando los bienes
individuales para alcanzar una suma acumulativa que luego se
reparta entre todos los ciudadanos.

El bien común no es lo que resta en el reparto
general. El bien común es el bien de toda la sociedad: el
conjunto social se orienta a un bien general, que ha de ser
compartido por todos y cada uno de los individuos. La sociedad
humana es una sociedad de personas. El bien común, es pues
el bien del todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y
en consecuencia de él participan todos. Se requiere que la
participación en el bien común sea justa. El
dinamismo del bien común de un pueblo viene regido por la
Cooperación común y el Reparto
proporcional.

4.2.12. El Agua Nuestro Bien
Común

Es evidente que en el mundo se esta dejando atrás
la noción de agua como bien común, mientras se
avanza en sentido opuesto, hacia un sistema en que las decisiones
fundamentales sobre quien tiene acceso al agua dulce, y en que
condiciones, quedan en manos de un cartel de empresas privadas,
respaldadas por el gobierno e instituciones internacionales. Es
improbable que llegue un momento en el que no haya
participación privada en el agua. (MAUDE, B.
2006)

Agua potable para todos es la consigna de los grupos
locales que luchan por el acceso al agua potable y la vida, la
salud, y la dignidad que conlleva. Casi dos mil millones de
personas viven en regiones del planeta con escasez de agua, de
los cuales 1.400 millones 7enen poco o ningún acceso a
agua potable todos los días. No es de extrañar que
la mayoría de estos 1.400 millones vivan en los
países pobres del Sur global y sufran penurias
insoportables por haber perdido sus ámbitos comunes de
agua.

Nadie tiene derecho a apropiarse del agua para obtener
lucro personal mientras que a otros se les niega el acceso por
falta de poder adquisi7vo o capacidad de pago. El agua no debe
ser priva7zada, no debe ser comerciada con fines de lucro, ni se
la debe almacenar para su venta posterior, ni se la debe exportar
con fines comerciales. Los gobiernos deben declarar que sus
ámbitos comunes nacionales de agua son un bien
público, y deben asumir la responsabilidad por el servicio
público de abastecimiento de agua potable y segura a todos
sus ciudadanos.

La necesidad de consagrar el derecho humano
fundamental al agua potable en la Constitución.
Los
avances destacados en materia de interpretación por parte
de la Corte Constitucional sobre legislación interna y
bloque de constitucionalidad, son sin embargo insuficientes pues
los fallos de tutela solo tienen efecto entre las partes
involucradas y no sobre la población en general
; por
tanto la garantía del agua como derecho humano está
supeditada en la actualidad a una interpretación judicial
adecuada que no en todos los casos se aplica, y presupone la
interposición por las personas afectadas de las acciones
de tutela, que como se advierte no en todos los casos prosperan o
son admitidas. Además, la tutela es una vía
excepcional
y teniendo en cuenta los pronunciamientos
relacionados que apuntan a una situación en la cual este
derecho este plenamente garantizado y no solo reconocido en casos
extremos, lo lógico es reconocerlo de manera
explícita y plena mediante su consagración en la
Constitución.

4.2.13. La necesidad de consagrar el derecho
humano fundamental al agua potable en la
Constitución
.

Los avances destacados en materia de
interpretación por parte de la Corte Constitucional sobre
legislación interna y bloque de constitucionalidad, son
sin embargo insuficientes pues los fallos de tutela solo
tienen efecto entre las partes involucradas y no sobre la
población en general
; por tanto la garantía del
agua como derecho humano está supeditada en la actualidad
a una interpretación judicial adecuada que no en todos los
casos se aplica, y presupone la interposición por las
personas afectadas de las acciones de tutela, que como se
advierte no en todos los casos prosperan o son
admitidas.

Además, la tutela es una vía
excepcional
y teniendo en cuenta los pronunciamientos
relacionados que apuntan a una situación en la cual este
derecho este plenamente garantizado y no solo reconocido en casos
extremos, lo lógico es reconocerlo de manera
explícita y plena mediante su consagración en la
Constitución.

4.2.13.1. El Agua y El Derecho Humano al
Agua.
Según la OG – 15, el agua "es un recurso
natural limitado y un bien público para la vida y la
salud" y el derecho humano al agua es: "el derecho de todos a
disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y
asequible para el uso personal y doméstico".

4.2.14. Los Factores que componen el
Derecho

Según la OBSERVACION GENERAL-15 los factores que
componen el derecho humano al agua son los siguientes:

Sostenibilidad: el ejercicio del derecho al agua "debe
ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por
las generaciones actuales y futuras".

Disponibilidad: es la posibilidad de obtener
abastecimiento de agua para cada persona de manera continua y
suficiente para sus usos personales y domésticos. "Esos
usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la
colada, la preparación de alimentos, y la higiene personal
y doméstica". La cantidad de agua para cada persona
"debería corresponder a las directrices de la
Organización Mundial de la Salud".

Calidad: debe ser salubre. Accesibilidad: 1)
Física: "el agua y las instalaciones y servicios del agua
deben estar al alcance físico de todos los sectores de la
población". "Deben ser culturalmente adecuados, y deben
tener en cuenta las necesidades relativas al genero, el ciclo
vital y la intimidad". económica: "Los costos y cargos
directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua
deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro
el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto". Para
garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben
adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían
figurar: políticas adecuadas en materia de precios, como
el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo."
No discriminación: "el agua y las instalaciones y
servicios del agua deben ser accesibles a todos de hecho y de
derecho, incluso a los sectores mas vulnerables y marginados de
la población, sin discriminación alguna.

La importancia del agua en el mundo actual y la
necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico colombiano a
las realidades contemporáneas:
En un escenario
mundial de creciente escasez y conflicto en torno a las fuentes
de agua, Colombia forma parte de una de las mayores reservas de
agua dulce del mundo: la región andina y la amazonia que
en conjunto poseen el 20% del agua dulce del mundo, al tiempo que
Suramérica ostenta el 28,3%. Esta realidad
geopolítica hará que nuestras reservas sean
apetecidas por los países del primer mundo cuya
disponibilidad es decreciente.

4.2.15. El Referendo por el Agua en
Colombia.

Según Rafael Colmenares abogado, ambientalista,
director ejecutivo de Ecofondo. El objetivo del referéndum
es lograr que en la Constitución el acceso al agua quede
consagrado como un derecho fundamental y que todas las personas
tengan la posibilidad de un suministro mínimo en
condiciones gratuitas, con independencia de su capacidad
económica para pagar la tarifa del agua. (COLMENARES, R.
2008).

La privatización, un proceso que en los
últimos años se ha dado a nivel mundial y en
particular en Colombia, de manera muy intensa, ha generado una
situación de inequidad social ya que se han aumentado las
tarifas del servicio de acueducto o alcantarillado, se ha
desconectado el servicio de alcantarillado a muchas comunidades y
ha primado la lógica comercial. Esta lógica no
sólo se da cuando el prestador del servicio de agua es una
empresa privada o mixta, se da también cuando es el propio
Estado que lo presta. Hemos llegado a un punto en el cual el
derecho al agua ya no es obvio y nos toca consagrarlo en la
Constitución, para que pueda ser efectivo. El referendo se
propone consagrar en la Constitución Nacional que el agua
en Colombia es un derecho inherente a la persona humana y a los
demás seres vivos, y es un bien común de uso
público que pertenece por tanto a la Nación
colombiana.

En consecuencia, el acceso al agua será un
derecho fundamental y toda persona podrá acceder a ella en
todos sus estados, lo cual incluye el derecho a disponer de agua
limpia o potable para el consumo doméstico, es decir para
beber y para satisfacer las necesidades de higiene y
preparación de alimentos y que el consumo humano es
prioritario frente a otros usos. Esto implica el establecimiento
de una cantidad mínima necesaria para cada hogar, en forma
gratuita, independientemente de su situación cultural,
religiosa, social, de género, geográfica o
económica.

De igual manera, la sustentación del referendo
señala que en el país existen miles de acueductos
rurales y comunitarios que con muchísimas dificultades,
luchan por abastecer del recurso vital a poblaciones
significativas, ante esta situación, el Referendo propone
que esos acueductos puedan potabilizar el agua y mejorar sus
sistemas de distribución y gestión con parte de los
recursos que los colombianos tributamos al Estado. Este
tendrá que dedicar los dineros que sean necesarios para
garantizar el mínimo vital gratuito y la calidad del
líquido entregado a los usuarios.

A fin de garantizar el abastecimiento, persigue
también el Referendo la consagración de la
protección especial del Estado de los recursos y las
fuentes del vital líquido en todas sus formas y
manifestaciones. Esta y las futuras generaciones deberán
disponer de suficiente agua para satisfacer sus necesidades y las
del cuidado de todas las especies vivas, lo que no se puede
alcanzar si no se protegen nuestros ecosistemas, el ciclo
hídrico y la biodiversidad de la nación. Para
garantizar plenamente tales derechos, sólo el Estado,
mediante entidades de prestación de servicios
públicos y sin ánimo de lucro, deberá
realizar la prestación y la gestión directa e
indelegable de los servicios de abastecimiento,
disposición y saneamiento. Se exceptúan de este
principio las organizaciones comunitarias que se hayan
constituido para este fin como instituciones de utilidad
común, sin ánimo de lucro, o que se constituyan en
el futuro de la misma manera. Estas organizaciones comunitarias
deberán contar con el apoyo del Estado para la
prestación de un servicio adecuado y de buena calidad a
las comunidades que así se organizan para satisfacer sus
necesidades.

Reconociendo que el agua es sagrada para los pueblos
indígenas y elemento fundamental del territorio de las
comunidades afrodescendientes, el Estado deberá preservar
y garantizar el goce efectivo de estos derechos de estas
comunidades de acuerdo con sus usos y costumbres. El Estado
deberá dar especial protección y fomentar la
conservación de los cuerpos de agua superficiales y
subterráneas, los ecosistemas estratégicos para el
ciclo hidrológico y en particular las zonas necesarias
para la recarga de los acuíferos. Dicha protección
incluirá la prohibición de realizar actividades que
constituyan riesgo para dichos ecosistemas y para sus funciones
en relación con el mencionado ciclo hídrico. (Pacto
Internacional de Derecho Económicos)

Lo que se pretende reformar: De lograr nuestro
propósito, este referendo permitirá que el agua y
los sistemas de tratamiento y distribución se excluyan del
Artículo 365 de la Constitución y de la Ley 142 de
1994. También que el agua no adquiera la categoría
-que se le pretende dar en los Tratados de Libre Comercio– de
mercancía sujeta a la comercialización y a los
negocios propuestos en el capítulo de los llamados
servicios ambientales.

4.2.16. La viabilidad del
referendo
.

En lo que tiene que ver con la viabilidad del referendo,
surge el interrogante acerca de si es un mecanismo efectivo para
la defensa del agua en el país. Ligado a éste,
está la pregunta acerca de si este mecanismo es la mejor
opción frente a las especificidades propias de Colombia,
es decir, en nuestro contexto actual.

4.2.17. El Contenido Del
Referendo

Se puede señalar, aunque a grandes rasgos, que
los cuatro aspectos fundamentales que se pretenden incluir en la
Constitución Nacional a través del referendo son:
El agua es un derecho humano fundamental y se debe garantizar un
mínimo vital gratuito a cada persona (que estaría
entre los 40 y 50 litros diarios). la prestación del
servicio de agua y alcantarillado debe ser competencia exclusiva
del Estado y de organizaciones comunitarias. Debe existir control
público y social efectivo. Debe garantizarse
protección especial a los ecosistemas que regulan el ciclo
hidrológico.

Registraduría Nacional reconoce al
comité de promotores de referendo sobre agua potable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió
la certificación mediante la cual se reconoce al
comité de promotores del referendo que pretende reformar
la Constitución para consagrar el acceso al agua potable
como un derecho humano fundamental.

El 11 de enero un grupo de ciudadanos presentó
ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total
de 242.977 firmas con el fin de lograr el reconocimiento del
comité de promotores del referendo, integrado por nueve
personas. Luego de verificar que los números de las
cédulas correspondan al nombre de los firmantes y que se
incluyeran todos los datos necesarios de cada uno de ellos, la
Registraduría encontró que la iniciativa cuenta con
un total de 231.081 firmas de apoyo, cifra superior a la exigida
por la ley para la constitución del comité
promotor, equivalente al 5 por mil del Censo Electoral, y por tal
motivo expidió la correspondiente certificación de
reconocimiento.

El comité de promotores está compuesto por
los siguientes ciudadanos: Rafael Colmenares Faccini, Lilia
Tatiana Roa; Martha Esperanza Cañón Parra, Javier
Roberto Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta
Barrios, Humberto Polo Cabrera, Héctor Fabio
Gañán Bueno, Cristo Humberto Miranda Carvajalino
y

Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes.

Una vez el comité promotor inscriba ante la
Registraduría la solicitud de referendo, ésta
entidad cuenta con un término de 15 días para
entregar los formularios para que en un plazo de seis meses el
comité promotor recoja un total de firmas equivalente al
5% del censo electoral (aproximadamente 1.400.000 firmas), con el
fin de convocar al referendo constitucional que incluye la
inclusión de dos artículos nuevos en la
Constitución Política, así como la
introducción de parágrafos adicionales para los
artículos 63, 80 y 365.

Los textos que la iniciativa pretende poner a
consideración de los colombianos son los
siguientes:

Título I. De los Principios Fundamentales.
Artículo nuevo: "El Estado debe garantizar la
protección del agua en todas sus manifestaciones por ser
esencial para la vida de todas las especies y para las
generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común
y público".

Título II. Capítulo I De los Derechos
Fundamentales. Artículo nuevo: "El acceso al agua
potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la
obligación de suministrar agua potable suficiente a todas
las personas, sin discriminación alguna y con equidad de
género. Se debe garantizar un mínimo vital
gratuito".

Título II Capítulo II De Los Derechos
Sociales, Económicos y Culturales. Parágrafo nuevo
para el artículo 63 de la Constitución: "Todas
las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y
playas, son bienes de la nación, de uso público. Se
respetará una franja de protección de los cauces de
ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se
encuentren en territorios indígenas o en los territorios
colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los
mismos. Se garantizará además el valor cultural del
agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos
étnicos".

Título II Capítulo III De los Derechos
Colectivos y del Ambiente. Parágrafo nuevo para el
artículo 80 de la Constitución: "Los
ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de
especial protección por parte del Estado y se
destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento
de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que
tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso
sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y
limpia para todos los seres vivos".

Título XII Régimen Económico y de
la Hacienda Pública. Parágrafo nuevo para el
artículo 365 de la Constitución: El servicio de
acueducto y alcantarillado será presentado en forma
directa e indelegable por el Estado o por comunidades
organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se
organicen para dicha presentación no tendrán
ánimo de lucro y garantizarán la
participación ciudadana, el control social y la
transparencia en el manejo de los recursos y demás
aspectos de la operación

Las comunidades organizadas para la prestación de
estos servicios se fundamentarán en la autogestión
para lo cual todos sus integrantes acordarán las
modalidades de gestión económica necesarias para su
funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del
Estado para garantizar la cobertura y posibilidad del agua que
suministren.

Informe de ponencia primer debate proyecto de Ley
no. 171 de 2008 Cámara:
Dando cumplimiento al encargo
impartido por usted, procedemos a rendir el informe de ponencia
para primer debate correspondiente al proyecto de ley de la
referencia, por medio del cual se convoca a un referendo
constitucional para consagrar el derecho al agua potable como
fundamental y otras normas concordantes, presentado a
consideración del Congreso de la República como
iniciativa ciudadana.

Sea lo primero manifestar que el proyecto de ley de
referendo constitucional ha cumplido con todos los requisitos que
la LEMPC establece para que pueda ser tramitado por el Congreso
de la República. En segundo lugar, conviene recordar que
el contenido de una ley de convocatoria a un referendo
constitucional ha sido precisado y delimitado por la Corte
Constitucional mediante la sentencia C-551/03, por lo cual esta
ponencia se ajustará a la consideraciones efectuadas por
esa Corporación en la revisión que hizo de la
constitucionalidad de la Ley 796 de 2003.

La tendencia universal es la de reconocer de manera
positiva el derecho humano al agua, en razón de la
importancia que representa para la vida, como lo confirman las
declaraciones del ex secretario de las Naciones Unidas, Kofi
Annan, quien expresa: "el acceso al agua potable es una necesidad
fundamental del ser humano y un derecho básico humano. El
agua contaminada pone en riesgo la salud física y social
de las personas, además de constituir una ofensa para la
dignidad humana".

Es así como la Observación General No 15
establece la obligación de los Estados.

Partes de adoptar: Las medidas necesarias para el pleno
ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende,
entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente
este derecho en el ordenamiento político y jurídico
nacional, de preferencia mediante la aplicación de las
leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción
nacionales en materia de recursos hídricos para el
ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible
para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en
particular en las zonas rurales y las zonas urbanas
desfavorecidas.

Además, como el agua es ante todo un bien social,
en cuanto forma parte del patrimonio común de la
humanidad, debe ser objeto de reglamentación y control por
parte de los poderes públicos, para que su
utilización sea equitativa y su reparto entre los usuarios
se haga conforme al principio de solidaridad. Esta
resolución amplía la Declaración de Madeira
sobre el "Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Hídricos", en la que se enuncia el principio de que
"ninguna persona debe ser privada de la cantidad de agua
necesaria para satisfacer sus necesidades
básicas.

A su turno, la Corte Constitucional colombiana ha
sostenido que el derecho al agua para el uso de las personas, en
cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública y a
la vida, es un derecho fundamental. Por el contrario, no lo es
cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un
terreno deshabitado. En este mismo sentido, en la Sentencia T-
413 de 1995, la Corte Constitucional sostuvo: "No es razonable
que se restrinja el agua que los usuarios requieren para su uso
diario, para gozar de un ambiente sano, para su salud. Lo
razonable es atender primero las necesidades domésticas y,
si hay excedente de agua entonces sí, de manera
reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros
usos". (Sentencia T-143. MP. Martínez, A).

Así las cosas, se hace necesario un
reconocimiento explícito del derecho humano al agua, con
carácter autónomo, de manera que se garantice a
todos los habitantes del territorio nacional y se dote,
especialmente al sector rural y a las personas que
tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este
derecho, de mecanismos que permitan su
realización.

En orden a la realización de estos cometidos, la
iniciativa de origen ciudadano propone la consagración del
derecho al agua potable como un derecho fundamental, de
obligatoria provisión como garantía de un
mínimo vital a todos los habitantes del territorio, cuya
condición de bien público se refuerza,
especialmente en función de su preservación para
las generaciones futuras, y para cuya satisfacción se
adopta un modelo estatal y comunitario de
prestación.

Siendo ese el sentido de la propuesta y respetando el
Congreso el origen popular de la iniciativa, es el parecer de la
comisión de ponentes que la misma tenga su trámite
para que sea directamente el pueblo quien se pronuncie sobre su
adopción, previos los necesarios ajustes que una ley de
convocatoria de un referendo constitucional impone.

Así, de acuerdo con lo indicado por la Corte
Constitucional en la sentencia C-551/03, (MONTEALGRE, L.) el
artículo 1º contendrá las preguntas que se les
formularán a los ciudadanos, con dos opciones de
respuesta, una afirmativa y la otra negativa, de la siguiente
manera: La primera pregunta concierne a la aprobación o
reprobación de un artículo nuevo, enumerado como 10
A, ubicado dentro de los principios fundamentales, dentro de los
principios fundamentales del título primero de la Carta,
cuyo texto es el siguiente: "El Estado debe garantizar la
protección del agua en todas sus manifestaciones por ser
esencial para la vida de todas las especies y para las
generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común
y público".

La segunda pregunta concierne a la aprobación o
reprobación de un artículo nuevo, enumerado como 41
A, ubicado dentro del capítulo de los derechos
fundamentales en el título segundo de la
Constitución, cuyo texto es el siguiente: "El acceso al
agua potable es un derecho humano fundamental.

El Estado tiene la obligación de suministrar agua
potable suficiente a todas las personas, sin distinción
alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un
mínimo vital gratuito. La tercera pregunta versa sobre la
aprobación o reprobación de un parágrafo
adicionado al artículo 63 de la Constitución, con
el siguiente texto: Todas las aguas en todas sus formas y
estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la
nación, de uso público. Se respetará una
franja de protección de los cauces de ríos, lagos y
humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios
indígenas o en territorios colectivos de las comunidades
negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará
además el valor cultural del agua como elemento sagrado en
la cosmovisión de los grupos étnicos.

La cuarta pregunta versa sobre la aprobación o
reprobación de un parágrafo al artículo 80
de la Constitución, con el siguiente texto: "Los
ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de
especial protección por parte del Estado y se
destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento
de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que
tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso
sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y
limpia para todos los seres vivos.

La quinta pregunta versa sobre la aprobación o
reprobación de un parágrafo al artículo 365
de la Constitución, con el siguiente texto: El servicio de
acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa
e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las
entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha
prestación no tendrán ánimo de lucro y
garantizarán la participación ciudadana, el control
social y la transparencia en el manejo de los recursos y
demás aspectos de la operación. Las comunidades
organizadas para la prestación de estos servicios se
fundamentarán en la autogestión para lo cual todos
sus integrantes acordarán las modalidades de
gestión económica necesarias para su
funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del
Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que
suministren. La sexta pregunta indaga sobre la aprobación
de la entrada en vigencia del referendo.

La séptima pregunta permite aprobar o negar en
bloque el contenido de las seis preguntas anteriores, sobre la
base de considerar que es un referendo que tiene unidad
temática.

El artículo segundo del proyecto de ley consagra
su vigencia a partir de la publicación. Con base en las
consideraciones anteriores, proponemos a la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate
al Proyecto de Ley No. 171 de 2008 Cámara, por medio del
cual se convoca a un referendo y se somete a consideración
del pueblo un proyecto de reforma constitucional para consagrar
el derecho al agua como fundamental y modificar otras normas
concordantes de la Constitución Política, con el
siguiente pliego de modificaciones

Proyecto De Acto Legislativo;  

1.¿Aprueba usted el siguiente artículo?
  El artículo 10 A de la Constitución
quedará así:

El Estado debe garantizar la protección del agua
en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de
todas las especies y para las generaciones presentes y futuras.
El agua es un bien común y público. SI [ ] NO [
]

2. ¿Aprueba usted el siguiente Artículo?
El artículo 41 A de la Constitución quedará
así: El acceso al agua potable es un derecho humano
fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar
agua potable suficiente a todas las personas, sin
distinción alguna y con equidad de género. Se debe
garantizar un mínimo vital gratuito. SI  [ ] NO [
]

3. ¿Aprueba Usted El Siguiente
Artículo?  Adiciónese un parágrafo al
artículo 63 de la Constitución así:
Parágrafo. Todas las aguas en todas sus formas y estados;
los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de
uso público. Se respetará una franja de
protección de los cauces de ríos, lagos y
humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios
indígenas o en territorios colectivos de las comunidades
negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará
además el valor cultural del agua como elemento sagrado en
la cosmovisión de los grupos étnicos. SI  [ ]
NO [ ]

4. ¿Aprueba Usted El Siguiente
Artículo?  Adiciónese un parágrafo al
artículo 80 de la Constitución así:
Parágrafo. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del
agua deben gozar de especial protección por parte del
Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el
funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las
comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos
de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua
abundante y limpia para todos los seres vivos. SI  [ ] NO [
]

5. ¿Aprueba usted el siguiente artículo?
Adiciónese un parágrafo al artículo 365 de
la Constitución así: El servicio de acueducto y
alcantarillado será prestado en forma directa e
indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las
entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha
prestación no tendrán ánimo de lucro y
garantizarán la participación ciudadana, el control
social y la transparencia en el manejo de los recursos y
demás aspectos de la operación.

Las comunidades organizadas para la prestación de
estos servicios se fundamentarán en la autogestión
para lo cual todos sus integrantes acordarán las
modalidades de gestión económica necesarias para su
funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del
Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que
suministren. SI  [ ] NO [ ]

6. ¿Aprueba Usted El Siguiente Artículo?
Vigencia. Este referendo entrará en vigencia a partir de
su promulgación.   SI  [ ] NO  [
]

7. ¿Aprueba O Rechaza En Forma Integral Las
Preguntas De Este Referendo? SI  [ ] NO  [ ]

4.2.18. Reflexión en defensa del
agua

Es urgente unir esfuerzos orientados a lograr una
sociedad equitativa donde el poder, la riqueza, los recursos
naturales, los servicios públicos entre ellos el agua,
sean de todos y para todos. La suma de nuestras voluntades,
valores, inteligencias, destrezas y de nuestro amor por esta
causa logrará la victoria frente a las amenazas que se
ciernen contra este vital recurso que es fuente de vida como lo
es la mujer.

El hecho real es que tanto a nivel internacional como
nacional la privatización ha conducido a un encarecimiento
del servicio público de acueducto. Este fenómeno
viene siendo resistido mundialmente en la actualidad comenzando
por Francia, país en el cual tuvo origen. En
América Latina son suficientemente conocidos los casos de
Bolivia, Uruguay, donde un reciente plebiscito estableció
el carácter público del agua y prohibió la
prestación del servicio de acueducto por parte de empresas
privadas y Argentina.

No obstante el fantasma de la privatización
aparece cada día por los intereses Monetarios estatales y
la falta de compromiso con lo social, cada vez más el
estado quiere liberarse de la responsabilidad con lo
público provocando por todos los medios la
privatización de este recurso vital. Esto conduce a que
familias enteras de los estratos 1 y 2, por lo menos, no puedan
acceder al agua por incapacidad económica de pagar su
costo del metro cúbico de agua por cargarle los jugosos
contratos con el privado. Ejemplo en Colombia la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha Parcializado la
privatización en actividades varias, incrementado
ostensiblemente su costo de referencia y afectando las tarifas de
los estratos bajos.

4.3. Marco Conceptual

AGUA: Es una sustancia cuya molécula
está formada por dos átomos de hidrógeno y
uno de oxígeno (H2O). Es esencial para la supervivencia de
todas las formas conocidas de vida. En su uso más
común, con agua nos referimos a la sustancia en su estado
líquido, pero la misma puede hallarse en forma
sólida (hielo), y en forma gaseosa que llamamos
vapor.

RECURSOS NATURALES Son los elementos y fuerzas
de la naturaleza que el hombre puede utilizar y aprovechar. Estos
recursos naturales representan, además, fuentes de riqueza
para la explotación económica.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Es un desarrollo que
satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la
capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias
necesidades

VALOR DE USO: Se define por la utilidad o capacidad
que posea una cosa, mercancía o sustancia para satisfacer
una necesidad humana y/o de la sociedad
.

VALOR DE CAMBIO: Es la proporción en que
se intercambian diferentes valores de uso en el mercado. Se
considera una mercancía a un bien económico que,
además de poseer valor de uso, posee valor de cambio
porque su ideal es ser intercambiado por valores de uso
diferentes.

DERECHOS FUNDAMENTALES: Se entienden por
derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular
el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son
poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza,
condición, sexo o religión.

BIEN COMUN: Es el conjunto de condiciones
sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el
desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la
comunidad.

PARTICIPACION CIUDADANA: Son mecanismos que
pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia
participativa a través de la integración de la
comunidad al quehacer político.

REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al
pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este,
según el ámbito territorial donde se emplee, puede
ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o
local.

4.4. Marco Legal

Para efectos de sustentación jurídica de
esta investigación es menester enunciar los fundamentos
legales y normas utilizados a lo largo de este
trabajo.

Constitución Política de la
República de Colombia de 1991.

La ley 23 de 1972, incorporó a la
legislación los principios ambientales de la conferencia
de Estocolmo.

Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables.

Decreto 1541 de 1978, se creó la Comisión
Nacional de Aguas para coordinar las actividades de las entidades
relacionadas con el inventario, uso y manejo integral del recurso
hídrico.

La ley 99 de 1993, el cual creó el Ministerio del
Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Decreto 216 de 2003, transformó en el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que
continuó siendo el organismo rector en materia de
gestión ambiental.

Ley 142 de 1994, Servicios Públicos
Domiciliarios, se propiciaron políticas de
privatización y concesión de acueductos.

Ley 796 de 2003, por la cual se convoca un referendo y
se somete a consideración del pueblo un proyecto de
Reforma Constitucional.

Proyecto de Ley No. 171 de 2008 Cámara, por medio
del cual se convoca a un referendo y se somete a
consideración del pueblo un proyecto de reforma
constitucional para consagrar el derecho al agua como fundamental
y modificar otras normas concordantes de la Constitución
Política.

Ley Estatuaria 134 de 1994, a través de la cual
se reguló todo lo concerniente a los mecanismos de
participación ciudadana.

Metodología

5.1 Paradigma

La investigación realizada la enfocamos dentro
del paradigma histórico-hermenéutico, porque fija
su atención a los aspectos y significados que tienen las
personas sobre su realidad. El investigador interpreta la forma
como se comunican los referentes sociales, las actividades, su
pensamiento, su cultura y sus problemas individuales.

Estudiar el referendo por el agua permite entrar a un
campo jurídico en donde los actores sociales son parte
importante y son vehiculo fundamentales para el desarrollo de
esta temática. Es por ello que se acude a las distintas
normas que rigen la materia para luego interpretarlas desde la
hermenéutica jurídica y frente a los
fenómenos sociales actuales para comprender la verdadera
eficacia de este sistema social y jurídico en
Colombia.

El método utilizado es el método inductivo
pasando de lo general a lo particular,  logrando una
comprensión adecuada de la realidad
estudiada. 

5.2 Tipo De Estudio

De tipo descriptivo cualitativo; debido a que al
determinar como opera el referendo en Colombia, como mecanismo de
participación ciudadana.

5.3. Técnicas de recolección de
datos

La recolección de la información es de
carácter bibliográfico, documental, páginas
y buscadores de Internet.

Conclusión

Antes de la década de los 90 la situación
de AGUA fue concebida como servicio público
responsabilidad social del estado, al punto que en el
Artículo 365 de nuestra Constitución
Política Nacional de 1991, establece que los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado,
concibiéndose como un deber de éste asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio
Nacional.

Sin embargo es el Gobierno el que a través de la
Ley 142 del 11 de Julio de 1994, busca liberarse de la
responsabilidad de apoyar esta función social, dando
origen a su vez a la libertad de competencia en el Sector de AGUA
POTABLE; lo que dificulta las condiciones de existencia de las
Empresas Estatales quienes se deben enfrentar no solo con la
problemática socioeconómica de la comunidad cada
día mas pobre sino también con las multinacionales
que amenazan con incursionar en el negocio del AGUA, peligro
latente a la privatización de este servicio esencial para
la vida.

El constituyente de 1991 trajo consigo muchos cambios en
el territorio Colombiano, dando un gran paso de un sistema
representativo a un sistema participativo. Sin embargo
éste planteó una noción el referendo como
mecanismo de participación ciudadana incorporados en los
artículos 103, 377 y 378 de la Constitución
Política. Es así como en el marco de una
Constitución que propugnaba por el establecimiento de un
Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, y
caracterizado por la participación ciudadana, la
prevalencia del interés general y la efectividad de los
derechos humanos, se hacía necesaria la institución
de una figura que permitiera el reconocimiento de nuevos
derechos, que se ajustara a las realidades sociales y que
estuviera al alcance de toda la comunidad.

A través del referendo estamos facultados para
tomar decisiones en un sistema democrático y participativo
como es nuestro sistema. Sin embargo en la actualidad se esta
debatiendo en el congreso de la república la viabilidad de
elevar al agua a rango constitucional.

El referendo por el agua en Colombia ha tenido gran
acogida, tanto que el 11 de enero un grupo de ciudadanos
presentó ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil un total de 242.977 firmas con el fin de lograr el
reconocimiento del comité de promotores del referendo,
integrado por nueve personas.

Se determinó que el agua es un bien fundamental,
es un bien común en la que todos tenemos derecho a ella
sin distinción de raza, sexo, religión, ni
razón social. De igual manera se concluyó que la
manera de hacer valer este derecho fundamental es aprovechar que
nuestro sistema social de derecho trae consigo el referendo como
mecanismo de participación ciudadana.

Bibliografía

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Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-413/95 Magistrado
Ponente: ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T- 410 de 2003
Magistrado ponente: Jaime Córdoba
Triviño

CORTE CONSTITUCIONAL mediante la sentencia C-551/03,
Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

EL ESPECTADOR,
Articulo128806-el-referendo-del-agua.

LEY 796 de 2003

MARIN RAMÍREZ, Rodrigo. ESTADÍSTICAS SOBRE
EL RECURSO AGUA EN COLOMBIA. Bogotá: Editorial Universidad
Externado de Colombia, 1986.

MALISSARD, ALAIN LOS ROMANOS Y EL AGUA: LA CULTURA DEL
AGUA EN LA ROMA ANTIGUA, Barcelona: Editorial Herder,
1996

MACIAS GOMEZ, Luis Fernando. INTRODUCCION AL DERECHO
AMBIENTAL. Bogotá: Editorial Legis 1998.

NARANJO MESA, Vladimiro. TEORÍA CNSTITUCIONAL E
INSTITUCIONES POLÍTICAS. Santa Fe de Bogotá:
Editorial Temis, 1993.

PARRA LLERAS, Ernesto. MANEJO DEL AGUA EN
COLOMBIA-REFLEXIONES. Bogotá: Editorial Universidad
Externado de Colombia, 2006.

SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. DERECHO ELECTORAL
COLOMBIANO. Bogotá: Editorial Legis, 1997.

VELÁSQUEZ TURBAY, Camilo. DERECHO CONSTITUCIONAL.
Bogotá: Editorial Universidad Externado de Colombia,
2001.

VIDAL PERDOMO, Jaime. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL E
INSTITUCIONES POLÍTICAS COLOMBIANAS. Bogotá:
Editorial Legis, 1996.

YUNES MORENO, Diego. DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO.
Bogotá: Editorial Legis, 1998.

AGRADECIMIENTOS

El grupo investigador agradece
especialmente

A DIOS…por la vida, el entendimiento y la
sabiduría, y por habernos permitido hacer parte de una
universidad tan maravillosa como la nuestra.

A la Dra. DORIS DEL CARMEN NAVARRO…Docente de la
Universidad Simon Bolívar quien nos ha apoyado en esta
investigación y nos ha brindado esta enriquecedora
experiencia en esta investigación.

A todos los docentes de nuestra querida Universidad
Simón Bolívar que han forjado en nosotros el
espíritu investigativo y los conocimientos que nos guiaran
en la vida profesional que afrontaremos.

A nuestros amigos que siempre han estado a nuestro lado
para darnos la mano cada vez que requerimos su apoyo.

Yorcelis, Jorge, Lesbia,
Bernardo.

DEDICATORIA

A Dios por permitirme salir adelante en la
vida, por hacerme entender lo valioso que es vivir en
armonía.

A mi hijo por ser el motor que me impulsa
a seguir adelante con mis proyectos.

A mis padres por apoyarme y entenderme en
los momentos difíciles en mi vida.

A todos mis familiares…

Yorcelis Alfaro Reales

DEDICATORIA

A Dios por enseñarme a confiar en
él y por permitirme confiar en mi y salir adelante en los
diferentes aspectos de la vida.

A mi esposa Julieth Roca, por ser mi apoyo
incondicional en las buenas y en las malas. Este triunfo es de
los dos.

A mis padres Ruben Espeleta y Marilyn
Orozco por ese apoyo incondicional que los ha caracterizado desde
siempre y por forjarme a seguir adelante.

A mis hermanos Marcia, Jessica y
Rubencito, esta meta es con el propósito de servirles a
ustedes.

Jorge Espeleta Orozco

Dedicatoria

Con el apoyo que me dieron mi familia y
con el deseo de mi padre que me convirtiera en una profesional de
sentirme realizada como mejor persona y brindarle ami hijo lo que
necesita.

Lesbia Fontalvo
Fontalvo.

Dedicatoria

A la vida por permitirme respirar cada
instante.

A Dios por darme la sabiduría y
entendimiento

A mis familiares en Cúcuta y
Bucaramanga, por entender y aceptar mi ausencia y
lejanía.

Y a todo quienes de una u otra forma
contribuyeron a hacer hoy de mi sueño una gran
realidad.

Bernardo García
Grimaldos.

 

 

Autor:

Alfaro Reales Yorcelis
Concepcion

Espeleta Orozco Jorge
Eliecer

Fontalvo Fontalvo Lesbia
Luz

Garcia Grimaldos Bernardo

UNIVERSIDAD SIMÓN
BOLÍVAR

FACULTAD DE DERECHO

SEMESTRE "10C" NOCTURNO

BARRANQUILLA

2009

Monografía presentada como requisito
para obtener el título de Abogado.

Tutora:

Dra. DORIS DEL CARMEN NAVARRO

Partes: 1, 2, 3
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