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Consecuencias jurídicas y sociales que traería para Colombia la aprobación del referendo del agua (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Enlistar la evolución histórica del
recurso agua en la humanidad.

Establecer las causas por las que se promueve el
referendo por el agua.

Conocer los diferentes aspectos del recurso agua como
elemento vital para la vida.

Marcos de
referencia

4.1. Antecedentes

Estudio, regulación, control, uso y
conservación del agua. El agua fue el medio en el que se
desarrolló el primer germen de vida en nuestro planeta.
Desde el origen del hombre, el agua está ligada a la vida
de los seres humanos. Los primeros seres tribales y hordas,
buscaron lugares y zonas en las que el agua fuera un bien
más o menos estable. Sin embargo este bien tan preciado es
la base para el crecimiento y desarrollo de las plantas y es la
vida para los mismos animales. Por lo tanto los primeros hombres,
tenían en la base de su ecosistema las plantas y los
animales que se abastecían como él, del agua.
Siguiendo a los animales en sus emigraciones encontrarían
el agua y los acecharía para abatirlos en momentos de
descuido empleando técnicas de caza.

En los alrededores de los ríos, lagos y costas
marinas se generaron importantes fuentes de vida animal y
vegetal, que siguen sirviendo de alimento al hombre en la
actualidad. Los primeros grupos humanos, desde el
paleolítico inferior, empleaban el agua y los bebederos
para cazar y sorprender a los animales o bien los acorralaban
dirigiéndolos hacia tierras pantanosas, fuertes corrientes
de aguas o pozos-trampa en los fondos fluviales.

El hombre alteró los sistemas productivos e
ideó los primeros ingenios para la distribución de
las aguas, desviando las fuentes normales del curso de ellas. Los
primeros vestigios del cambio del curso de las aguas, los
encontramos en Asia, Turquía y Próximo Oriente. Las
zonas fértiles cercanas a las grandes corrientes de agua
promoverían las primeras civilizaciones para distribuir
las aguas entre las tierras cercanas. Los poblados
Neolíticos se asentarían juntos a estas tierras en
la cercanía de los ríos Éufrates y Tigris,
Nilo e Indo donde se han encontrado rastros de plantas cultivadas
entre el 8000 y 1500 años a.C. (PARRA, E, 2006)

En este periodo aunque no existía
legislación, ni normas específicas para la
preservación, uso y conservación del agua, los
habitantes de las diferentes regiones, tenían la cultura
natural del agua y la conciencia individual y colectiva de su
importancia y necesidad para la vida. Las diferentes culturas
prehistóricas conocieron los efectos benéficos y el
poder destructor del régimen de lluvias, que
definían las épocas y lugares de siembra, las zonas
inundables y los niveles máximos de las aguas, para no
acentuar sus poblados en estas a donde las grandes crecientes
podrían destruirlos.

El interés por el agua, su estudio, uso y manejo
han sido una constante de la sociedad y en la altiplanicie de
Bogotá, donde habitaba la civilización muisca hace
aproximadamente 2000 años, el agua se convirtió en
deidad e inspiradora de un culto especial en la consagrada
devoción por los ríos, arroyos y
lagunas.

En la mitología y deidificacion que los muiscas
tenían y hacían del agua se evidencia la forma como
esta era comprendida en la totalidad de sus cualidades y de su
carácter vital de tal forma que se rendía tributo a
la diosa Sie.

Los primeros habitantes de nuestro territorio
comprendían perfectamente la importancia que el agua tiene
para la vida, conocían los regímenes de la lluvia y
los ciclos del agua y aplicaban sabiamente estos conocimientos
para mejorar en forma eficiente dicho recurso. Si los habitantes
del altiplano le dieron al agua el carácter de deidad y le
atribuyeron poderes sobrenaturales, los de otras regiones
desarrollaron procedimientos para controlarla y utilizarla
eficientemente en la agricultura y piscicultura.

Los indígenas Zenú, quienes habitaron en
las zonas bajas e inundables de los ríos San Jorge, Cauca
y Magdalena, hoy conocida como la depresión momposina,
utilizaron el sistema de agricultura de campos elevados,
conformados por un conjunto de diques y canales graduales y
sistemáticamente construidos desde el siglo VII A.C hasta
el siglo X D.C y que estuvieron en uso 1800
años.

En la Edad Antigua, los egipcios eran un pueblo que se
bañaba varias veces al día, aunque el medio era
hostil. No conocieron la bañera como tal, los sirvientes
de las casas adineradas, les tiraban el agua a través de
una especie de cestillo que producía un efecto de
ducha.

Para los que carecían de estos lujos, se
introducían en una especie de balde, donde se iba
vertiendo el agua con otro recipiente poco a poco. Para lavarse
la cara y las manos, disponían de jofainas, Lo más
común era bañarse en el Nilo, o en
canales.

El desodorante. Dadas las altas temperaturas poco
duraban los efectos de la ducha o la limpieza diaria, por eso
inventaron el desodorante, fabricado a partir de trementina e
incienso en polvo. Otra receta era incienso, alumbre y
mirra.

La hidratación. Las señoras adineradas,
sabían que para tener una piel perfecta nada mejor que un
buen peeling. Para ello usaban; polvo de alabastro, natrón
rojo, sal del Bajo Egipto, y miel. Se mezclaba todo y con la
pasta obtenida se la untaban por el cuerpo, la cara, o las manos,
se retiraba luego con agua. Para mantener un rostro joven, no se
exponían nunca al sol. Las arrugas y patas de gallo las
eliminaban con semillas de alholiva, que era una planta utilizada
como follaje, el aceite de esta semilla, estaba recomendado para
las arrugas y las pecas.

Otra receta, consistía en mezclar resina de
terebinto, cera de abeja, behen fresco, aceite de alholiva y
hierbas de chipre. Se trituraba todo y se dejaba macerar,
después, se aplicaba a diario y sin arrugas de
inmediato.

Manicura y pedicura: Hay constancia de que desde la
dinastía XII, tanto hombres como mujeres se hacían
las manos y los pies, y utilizaban barniz o laca blanca para
decorarlas.

Higiene bucal: En el aseo matinal y también
después de cada comida, realizaban su aseo bucal, que
consistía en enjuagues bucales a partir de nitrita o
natrón disuelto en agua. Si el problema era la halitosis,
tomaban pastillas de kifi que se elaboraban con semillas de
alholiva molidas, incienso, mirra, bayas de enebro, resina de
acacia, pasas y miel.

Mesopotamia significa en griego "entre ríos". La
región así denominada abarcaba inicialmente los
territorios comprendidos entre los ríos Tigris y Eufrates.
En la actualidad comprende a Iraq y el este de Siria. La
abundancia de agua creó una gran riqueza natural, hasta el
punto de que, según la Biblia, estuvo allí
localizado el Paraíso. El neolítico pronto
alcanzó un gran desarrollo en Mesopotamia, con
asentamientos urbanos importantes, como Eridu o Uruk (desde el
año 3.750 a.c.).

Al igual que los egipcios, los habitantes de Mesopotamia
descubrieron que podían aprovechar el agua para sus
cultivos, obteniendo grandes beneficios. Pero a diferencia del
Nilo, el Tigris y el Éufrates se desbordaban con gran
violencia, lo que los obligó a crear un sistema de canales
y diques para encauzar el agua. Incluso construyeron grandes
represas para almacenarla, desde donde era conducida por una red
de canales hacia los campos de cultivo, en los que plantaban
trigo, palmeras de dátiles, higueras, vid, sésamo,
granadas y olivos. Además, criaban cerdos, asnos, bovinos
y cabras.

Código de Hammurabi: Hace cerca de 3700
años el "Código de Hammurabi", emanado del dios,
que es una de las normativas escritas más antiguas, tiene
partes dedicadas al manejo del agua en la Mesopotamia, que
incluyen estrictas penas por su mala utilización y los
perjuicios que esta pueda causar. En la tradición judeo
– cristiana el acceso al agua potable se expresó
como un mandato consagrado en una de las denominadas "obras de
misericordia" como "dar de beber al sediento". En la
sabiduría popular de nuestros países se reconoce el
derecho al agua en la frase "un vaso de agua no se le niega a
nadie". También muchas de las legislaciones occidentales,
le han reconocido en carácter de "bien público" y
en virtud de su naturaleza e importancia se han elaborado
extensas normativas para regular su administración y
uso.

El agua en Grecia : La cultura griega clásica,
que tiene sus orígenes en la civilización cretense,
es uno de los pilares de nuestra civilización occidental.
Es en Grecia donde surge por primera vez la democracia, donde
aparece la filosofía, donde el ser humano empieza a
cuestionarse su existencia, o donde se postulan los
cánones de belleza. Los helenos han dado a la historia de
la humanidad un gran número de filósofos,
historiadores, escritores, artistas, inventores y pensadores, y
su relación con el agua es incuestionable. Desde el punto
de vista cosmológico, se creyó que el agua era el
origen del universo; desde el técnico, se inventaron
grandes artificios hasta hoy utilizados; en ingeniería,
realizaron proyectos y obras espectaculares;
mitológicamente, dioses y divinidades acuáticas
inundaron su forma de vivir y creer; y geográfica, el mar
ha sido el gran acompañante de esta
civilización.

Depósitos de agua en Grecia: El régimen
irregular de lluvias en Grecia hacía necesaria la
previsión y la recogida de agua en épocas de
abundancia para utilizarla en de agua y las cisternas conocidos.
Se trataba de un gran depósito de 1.300 metros de
perímetro y 9 de profundidad, que conducía el agua
de lluvia hacia el mar. Combinaba las funciones de piscina,
estanque para peces y depósito de agua para riegos.
Combinaba las funciones de piscina, estanque para peces y
depósito de agua para riegos.

La higiene personal: Aunque los primeros lugares
dedicados a la higiene que se conoce en Occidente son los restos
localizados de un baño en el palacio de Cnosos (Creta),
algunas pinturas encontradas en ánforas de la antigua
Grecia nos revelan la utilización de unos artefactos
similares a duchas. Además, Homero comenta en La
Iliada
el uso de tinajas para bañarse. Por ello, hay
que suponer que ya se conocía el uso de
cañerías, no sólo las atestiguadas de
cerámica, como las existentes en la isla de Creta en el
milenio anterior, sino también de plomo, como se ha
descubierto en el caso de la ciudad de Olinto, tomada por Filipo
II de Macedonia, en 432 a.C., en la que también se
encontraron bañeras e instalaciones sanitarias.

Así, parece que no eran extraños los
retretes, que drenaban su contenido, limpiado por un chorro de
agua fría, y alcantarillas que recorrían el
subsuelo, al menos en Atenas. En esta ciudad, la
utilización de las aguas fue regulada y, como se ha visto,
se conocen las leyes de Solón al respecto para compartir
los pozos y las fuentes, protegiéndose los acueductos de
los ataques de posibles enemigos por salas subterráneas, a
veces a 60 pies, en las que cabían hasta dos
hombres.

El agua como ocio y salud: Las termas en su origen eran
dependencias de los gimnasios y contaban únicamente con
agua fría en un primer momento aunque más tarde se
conservan elementos de calefacción del agua. A partir del
siglo V a.C., se empezaron a convertir en complejas instalaciones
cuyo uso estaba asociado tanto a actos rituales, medicinales como
atléticos. Con el tiempo todas las ciudades helenas
contaron con este tipo de equipamiento y su uso pasó a
Roma. En Delfos y Olimpia quedan restos de un baño
público del siglo V. Estas instalaciones ofrecían
baños de vapor y piscinas mixtas de agua caliente,
templada y fría.

El baño se convirtió así en un
complicado ritual de cuidados corporales, que incluía la
práctica de ejercicio, masajes con aceites especiales, una
sucesión de baños a diferentes temperaturas, la
limpieza a fondo de la piel y, al final, un nuevo ungimiento con
cremas u otros afeites.

El agua y lo divino: Para las gentes de la Grecia
antigua, todo en la naturaleza poseyó una
significación religiosa en la que el agua
desempeñó especialmente un papel dominante en el
desarrollo de su cultura. Así, ya en un principio, los
griegos antiguos creyeron en una inundación que
destruyó a toda la humanidad similar a la descrita en el
Antiguo Testamento. En el mito griego, la inundación
ocurrió durante la época de Deucalion I (1450
a.C.), quien, advertido de este "castigo", construyó junto
a su esposa Pyrrah un pecho lleno de provisiones. El origen
diluvio fue la cólera de Zeus hacia la humanidad al
disgustarse en la degeneración de los seres humanos y,
particularmente, por la práctica del sacrificio
humano.

También se suponía que el agua era el
lugar donde habitaban innumerables deidades, ríos,
náyades, dioses y diosas, aguas que poseían poderes
curativos especiales o proporcionaban virtudes proféticas
a quienes las bebían, como las aguas de la fuente Castalia
en Delfos a las que acudía la Pitonisa antes de
desempeñar su funciones proféticas.

El agua en Roma : Un elemento que jugó un papel
muy importante en la cultura romana fue el agua. Los sistemas de
distribución del agua en el imperio romano pertenecen a
una época que va del año 300 antes de Cristo al
siglo XVIII. Los romanos eran maestros en el arte de la
construcción y la administración de esta. Pero lo
más importante, era que sus ingenieros estaban preparados
para seleccionar el agua. Separaban el agua de alta calidad,
usada para beber y cocinar, del agua que servía para regar
o limpiar. El sistema de abastecimiento de agua es una de las
grandes aportaciones de la ingeniería romana para que las
ciudades pudieran alcanzar una aceptable calidad de
vida.

En Navarra quedan algunos testimonios muy elocuentes del
aprovechamiento de las aguas, tanto en lo que se refiere al
abastecimiento a las ciudades como al uso de las aguas termales
con fines terapéuticos. Los romanos tuvieron el agua como
una divinidad. Heredaron la técnica hidráulica de
Oriente y Grecia, así como de sus antecesores etruscos,
habiendo empleado el canal a nivel superficial o enterrado en
galería, y también el sifón. Pero la
verdadera innovación romana fue el acueducto sobre
arcadas, para salvar los desniveles del terreno.

En cuanto a las obras hidráulicas, los romanos
construyeron en la península numerosos puentes, acueductos
y complejos termales. En Lusitania están los mejores
puentes del mundo romano, entre los que destacan el puente de
Alcántara y el de Mérida. Los romanos destinaban
gran parte del erario público al mantenimiento de estas
instalaciones para garantizar el abastecimiento constante de agua
fresca y limpia.

El acueducto es una invención romana. Se trata de
canales largos artificiales construido con piedras que
permitía movilizar el agua de un lugar a otro para
transportarla y abastecer a una población. Puede ser un
canal abierto o cerrado, un túnel o una tubería, o
puede ser un puente que eleve el canal sobre un valle o un
río. Las culturas antiguas de regiones como la India o
Mesopotamia construyeron acueductos, pero el sistema de
transporte de agua más extenso de la antigüedad fue
quizá el construido por los romanos. El primero que
construyeron, Aqua Apia, era un acueducto subterráneo de
16 km de longitud. Fue erigido durante el mandato de Apio Claudio
(llamado el Ciego).

El primer acueducto romano que transportaba el agua
sobre la superficie del suelo fue el Aqua Marcia, en Roma;
tenía una longitud de 90 km y fue construido por el pretor
Marcio en el año 144 a.C. Diez acueductos suministraban
agua a la antigua ciudad de Roma, unos 140.000 m3 de agua al
día. En la actualidad se encuentran porciones de ellos que
todavía están en funcionamiento, y proporcionan
agua a las fuentes de Roma. Los antiguos romanos también
construyeron acueductos en otros lugares de su imperio, muchos de
los cuales se mantienen todavía en buen estado: el
acueducto sobre el canal de Francia; el de Segovia en
España y el de Éfeso en Turquía.

Después de la caída del imperio Romano,
los acueductos se dejaron de utilizar. Desde el año 500 al
1500 d.C. hubo poco desarrollo en relación con los
sistemas de tratamiento del agua. Durante la edad media se
manifestaron gran cantidad de problemas de higiene en el agua y
los sistemas de distribución de plomo, porque los residuos
y excrementos se vertían directamente a las aguas. La
gente que bebía estas aguas enfermaba y moría. Para
evitarlo se utilizaba agua existente fuera de las ciudades no
afectada por la contaminación. Esta agua se llevaba a la
ciudad mediante los llamados portadores. (MALISSARD, A.
1996).

En la colonia existió la preocupación de
conocer el territorio, sus recursos naturales y el agua, pero no
se previó su regulación y control. La
Expedición Botánica fue la encargada de estudiar
ordenada y sistemáticamente el territorio de la Nueva
Granada, identificar y cuantificar los recursos naturales
(minerales, fauna, flora), estudiar su orografía,
hidrografía y clima y hacer la
geografía.

La preocupación de no contaminar el agua
existió desde la Colonia, sin embargo este objetivo no se
ha podido cumplir a cabalidad y hoy el 40% de los municipios no
tienen alcantarillado y los que lo tienen vierten, sin tratar las
aguas residuales a las fuentes que son utilizadas aguas abajo del
vertimiento.

En la República en el año 1810 se inicia
el proceso de independencia, viene luego la reconquista de
Morillo y la guerra de independencia que termina en 1819. Durante
este periodo las condiciones políticas de la Nueva
Granada, no eran las mejores para continuar las actividades de la
Expedición Botánica. El pacificador Morillo
había fusilado a varios investigadores y otros estaban
combatiendo.

Al iniciar la república no se tenían ni
los recursos ni los expertos para continuar los estudios
geográficos de la Nueva Granada y tal como lo
afirmó Mosquera "Nombré a Codazzi para construir
los mapas proyectados entonces, de la República y sus
providencias.

Posteriormente en 1851, el gobierno de José
Hilario López, nombró a Codazzi, subdirector de la
Comisión Corográfica, quien continuó con los
trabajos cartográficos y geográficos hasta 1859.
Mediante decreto del 23 de agosto de 1866 se ordenó al
Observatorio Nacional llevar el Diario Meteorológico y
determinar la posición geográfica de los
baldíos.

Ese año se publica en Londres la Geografía
Física de los Estados Unidos de Colombia, y el estudio de
la hidrografía del país se limitó a
identificar y medir la longitud y pendiente de 32 ríos que
vierten sus aguas al Atlántico, 25 al Pacifico, 21 a la
hoya del amazonas y 10 a la del Orinoco. En 1866 no era necesario
medir los caudales se consideraba el agua un recurso ilimitado y
mas en un país con una población total de 1.007.522
habitantes. Mo se pensó que el agua llegaría a ser
un recurso limitado y que el estado tendría el deber de
censarlo, manejarlo, controlarlo y establecer tarifas para uso
distintos al de los acueductos de las cabeceras municipales donde
no todos los usuarios, como hoy todavía ocurre, pagan el
servicio de acueducto.

En el siglo XIX no existió una política
para estudiar, cuantificar y controlar el uso del agua y menos
para conservar las cuencas, no se aforaron caudales. Desde la
Colonia hasta finales del siglo XIX no se aforaron los caudales
de las diferentes cuencas, esta actividad solo se hacia para
solucionar problemas específicos como los del acueducto de
Bogotá, el de las inundaciones de la laguna de Fequene y
el aprovechamiento de la laguna de Tota.

La conservación de las cuencas tampoco fue una
política de estado y solo cuando disminuía el
caudal de los ríos que surtían los acueductos o
cuando la contaminación de la fuente eras de gran magnitud
se ordenaba alguna medida correlativa, situación que
también se presenta hoy.

En el Siglo XX desde 1930 han pretendido hacer ordenada
y sistemáticamente estudios para determinar la cantidad y
calidad del agua en las diferentes cuencas. Se han dictado leyes,
decretos, creado y reformado instituciones. Los problemas del
acueducto y la carencia de información
meteorológica pusieron en evidencia la necesidad de
adoptar una política de estado para inventariar y medir la
potencialidad de cada cuenca, definir las condiciones de
explotación y fijar las reglas para el control y uso del
agua. En 1931 aparece el Ministerio de Agricultura y comercio,
con la sección de agua, encargada del inventario y manejo
de las aguas.

4.1.1. Conferencia De
Estocolmo

Primera vez que a nivel mundial se manifiesta la
preocupación por la problemática ambiental global
en la Conferencia Mundial y con el informe del Club de Roma
"los limites del crecimiento". Fruto de la Conferencia de
Estocolmo surge la declaración de Estocolmo. La
Declaración de Estocolmo (1972), aprobada durante la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano,
que, por vez primera, introdujo en la agenda política
internacional la dimensión ambiental como condicionadora y
limitadora del modelo tradicional de crecimiento económico
y del uso de los recursos naturales.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano se celebró en Estocolmo, en junio de 1972, bajo la
presidencia del ministro de Agricultura sueco, Ingemund
Bengtsson, y con la participación de 1.200 delegados que
representaban a 110 países. La secretaría general
de la Conferencia estuvo a cargo del antiguo director general de
la Agencia Canadiense para el desarrollo Internacional, Maurice
Strong, uno de los principales promotores del
encuentro.

Los debates de la Conferencia de Estocolmo fueron
precedidos por la publicación de un informe oficioso
elaborado por más de un centenar de científicos de
todo el mundo, y de cuya redacción final se
responsabilizaron René Dubos y Bárbara Ward.
Denominado Una sola Tierra: El cuidado y conservación de
un pequeño planeta, se publicó en diez lenguas y
fue puesto a disposición de todos los delegados, por
iniciativa de la secretaría general de la
Conferencia.

Las deliberaciones de la Conferencia se desarrollaron en
tres comités:

1) sobre las necesidades sociales y culturales de
planificar la protección ambiental;

2) sobre los recursos naturales;

3) sobre los medios a emplear internacionalmente para
luchar contra la contaminación. La Conferencia
aprobó una declaración final de 26 principios y 103
recomendaciones, con una proclamación inicial de lo que
podría llamarse una visión ecológica del
mundo, sintetizada en siete grandes principios.

Aceptación en la conferencia de una visión
ecológica del mundo: El mayor logro de la Conferencia
fue que todos los participantes aceptaran una visión
ecológica del mundo, en la que se reconocía, entre
otras cosas, que "… el hombre es a la vez obra y
artífice del medio que lo rodea…, con una acción
sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rápida
aceleración de la ciencia y de la tecnología…,
hasta el punto que los dos aspectos del medio humano, el natural
y el artificial, son esenciales para su bienestar".
Fijándose de manera más concreta en las
consecuencias sobre amplias zonas del mundo de las actividades de
los países industrializados, se constata que "…vemos
multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre
en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de
contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres
vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la
biosfera; destrucción y agotamiento de recursos
insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud
física, mental y social del hombre, en el medio por
él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja".
A pesar de los criterios opuestos en materia de control de la
población, todos los participantes a la Conferencia
suscribieron que "…el crecimiento natural de la
población plantea continuadamente problemas relativos a la
preservación del medio, y se deben adoptar normas y
medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a
esos problemas". El reconocimiento del carácter mundial de
la problemática ecológica supuso que, además
de las acciones a nivel individual y nacional, se insistiera
asimismo en la necesidad "…de una amplia colaboración
entre las naciones y la adopción de medidas por las
organizaciones internacionales, en interés de
todos".

Recomendaciones ecológicas acordadas en la
conferencia: Entre las recomendaciones acordadas, de
carácter estrictamente ecológico, cabe destacar las
siguientes: preservación de muestras representativas de
los ecosistemas naturales en los denominados "bancos
genéticos"; protección de especies en peligro,
especialmente los grandes cetáceos oceánicos;
mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir
recursos vitales renovables; planificación de los
asentamientos humanos, aplicando principios urbanísticos
que respeten el entorno; evitar la contaminación a todos
los niveles, estableciendo las listas de los contaminantes
más peligrosos, así como la de aquellos cuya
influencia puede ser más irreversible a largo plazo;
creación de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente,
patrocinado por las Naciones Unidas y destinado a asegurar, al
nivel internacional, la protección del entorno.

Constatación de las diferencias de criterios en
la declaración final. En otros capítulos, las
recomendaciones de la Conferencia tradujeron fielmente la
disparidad de criterios existente entre los delegados.
Así, por ejemplo, la Declaración final
incluyó gran número de reivindicaciones de los
países económicamente subdesarrollados acerca de la
segregación racial, la opresión colonial, la
necesaria estabilidad de los precios de las materias primas, el
derecho soberano a la explotación de los recursos
naturales, la importancia del desarrollo acelerado y las
necesarias transferencias financieras y de tecnología para
solucionar los problemas ambientales nacidos del propio
subdesarrollo.        

La Declaración de Estocolmo permanece como
referencia obligada en el estudio de la problemática de la
ecología humana.  A pesar de todas sus limitaciones,
la Declaración de Estocolmo, como fue conocido
periodísticamente el texto elaborado por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituye un
importante documento de referencia obligada por todos aquellos
que se interesan acerca de la problemática de la
ecología humana. Partiendo de un criterio puramente
ecológico, es posible que los textos preparatorios
tuvieran mayor rigor científico y que la
Declaración final incluyera cierto número de
contrasentidos, al preconizar simultáneamente medidas de
reducción de la contaminación ambiental y el
desarrollo acelerado del proceso industrial en los países
del Tercer Mundo, a pesar de ser la civilización
industrial, precisamente, el gran causante de la
contaminación y del agotamiento de los recursos naturales.
La constatación de estos contrasentidos no invalida, sin
embargo, la tesis defendida por los representantes de los
países económicamente más pobres, de que la
peor de las contaminaciones es la pobreza y que la
protección ambiental exige hacer partícipes a todos
los miembros de la familia humana del que se empezaba a denominar
"principio de la calidad de vida".

     4.1.2. El
código de recursos naturales.

La ley 23 de 1972 le dio al gobierno facultades
especiales para expedir el Código de Recursos Naturales
Renovables e incorporar a la legislación los principios
ambientales de la conferencia de Estocolmo. En 1974 se
dictó el decreto 2811 o código de Recursos
Naturales y de Protección al Medio Ambiente, cuyo objetivo
era el de preservar, restaurar, conservar, mejorar el ambiente y
utilizar los recursos naturales renovables, según
criterios de equidad, para asegurar el desarrollo armónico
del hombre y los recursos. (Ley 23 de 1972).

La preservación y manejo del ambiente y de los
recursos naturales se fundamentan en el siguiente principio: el
ambiente es patrimonio común de la humanidad y es
necesario para la supervivencia y el desarrollo económico
y social de los pueblos. El estado y los particulares deben
participar en la preservación y manejo de los recursos
naturales renovables y del ambiente, que son de utilidad
pública e interés social.

En el código se hicieron explicitas las
obligaciones del estado, como por ejemplo prevenir la
contaminación y garantizar la calidad del agua para
consumo humano y otros usos, además de hacer
periódicamente el inventario y la clasificación de
estas, de acuerdo con sus características físicas,
químicas y biológicas. En relación con las
aguas residuales se fijaron los requisitos de los sistemas de
eliminación de excretas y aguas servidas determinando los
lugares en que se puede o no realizar dicha acción y en
general, el control de contaminación de las
aguas.

El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente INDERENA, era el responsable de administrar,
conservar y manejar las aguas en todo el territorio nacional,
salvo en los casos en los cuales esta función había
sido adscrita al Instituto de Hidrología y
Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, a las
Corporaciones Regionales y la Dirección Marítima y
Portuaria.

El Ministerio de Minas y Energía, la
Dirección General Marítima y Portuaria, en
coordinación con el INDEREN, establecían los
mecanismos para prevenir o corregir la contaminación o
deterioro del recurso hídrico producido por la
exploración y explotación minera y petrolera, la
generación de energía nuclear o el manejo de
sustancias radioactivas; debía tomar las medidas
técnicas y administrativas para el uso del agua en
navegación y flotación, ocupación de cauces
y de playas de ríos navegables
limítrofes.

El Instituto Colombiano de Hidrología,
Meteorología y Adecuación de Tierras, era el
responsable de hacer el inventario y velar por la calidad de las
aguas superficiales, de las subterráneas se encargaba el
Instituto Nacional de Investigaciones Geológicas y Mineras
de Salud, de la calidad del agua desde el punto de vista
sanitario.

4.1.2.1. Reglamentación del Código
de Recursos Naturales.
El extenso Código de
Recursos Naturales, que había sido un esfuerzo mas del
Gobierno Nacional y un buen instrumento para regular la
explotación y uso del agua, en la práctica se
redujo a un manual de buenas intenciones. Ante esta
situación, en 1978, el gobierno decidió, hacer
efectivo el Código de Recursos Naturales, reglamentar el
uso y explotación de las aguas y la coordinación
eficiente de las entidades que tenían actividades
relacionadas con el recurso hídrico.

La Comisión Nacional de Aguas: Mediante el
decreto 1541 de 1978 se creó la Comisión Nacional
de Aguas para coordinar las actividades de las entidades
relacionadas con el inventario, uso y manejo integral del recurso
hídrico. Al INDERENA, el decreto lo encargó de la
administración, conservación y manejo del recurso
hídrico, cuyas obligaciones consistían en la
coordinación de la acción de los diferentes
organismos, la reglamentación en todo lo referente al
aprovechamiento de las aguas y la ocupación de las playas,
supervisar el otorgamiento de concesiones o permisos de
explotación, así como determinar los sitios de
reserva de agua, entre otras obligaciones.

El INDERENA concentró sus actividades en las
zonas rurales, especialmente en áreas de protección
y parques naturales, sin atender los problemas de
contaminación urbana y conservación del ambiente en
las ciudades. Para suplir la diferencia del INDERENA en las zonas
urbanas para manejar y controlar el recurso hídrico, la
ley 9ª de 1979, asignó al Ministerio de Salud la
responsabilidad ambiental urbana. El INDERENA no pudo cumplir su
función de administrar el recurso hídrico y la
Comisión Nacional de Aguas la de coordinar las actividades
relacionadas con este, el decreto fue un esfuerzo más para
controlar el uso del agua, que no se cumplió a
cabalidad.

La constitución de 1991: En 1991 se incorporaron
a la constitución los principios fundamentales del
Código de Recursos Naturales, constitucionalmente el agua
es considerada, primero, como recurso natural no renovable, bien
público vital y no renovable al que todos los ciudadano
deben tener acceso como un servicio público
domiciliario.

Por ser el agua, en cualquiera de sus formas, un bien
público, los derechos del estado son inalienables,
imprescriptibles e inembargables. La constitución
también garantiza la propiedad privada del agua, cuando
esta ha sido adquirida con arreglo a las leyes y el derecho del
estado de revestirlo. Corresponde al estado, de acuerdo con la
constitución, planificar el manejo y aprovechamiento de
los recursos, garantizando el desarrollo sostenible y la
conservación de los mismos.

El concepto de desarrollo sostenible: El concepto de
desarrollo sostenible tiene como pilares los principios
contenidos en la declaración de Estocolmo de 1972 sobre
desarrollo humano y la declaración de Rio de janeiro de
1992 sobre medio ambiente y desarrollo. El derecho ambiental
colombiano adoptó a nivel constitucional en el articulo 80
de la constitución política de 1991 y a nivel legal
en el articulo 3 de la ley 99 de 1993.

Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al
crecimiento económico, a la elevación de la calidad
de la vida y el bienestar social, sin agotar la base de los
recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar
el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a
utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades
(articulo 3 ley 99 de 1993). El desarrollo sostenible pretende
conservar la especie humana de manera que le hombre y la
humanidad tengan hoy el máximo bienestar de acuerdo con su
raza, creencias, tradiciones y costumbres.

Ley 99 de 1993: En 1993 el gobierno decide reordenar el
sector encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables y organizar
el sistema nacional ambiental. Mediante la ley 99 de 1993 se
definieron y establecieron en los principios naturales de la
política ambiental que son los mismos del Código de
Recursos Naturales, incorporándose el concepto de
desarrollo sostenible que había nacido en 1972 en Rio de
Janeiro. Se crea el Sistema Nacional Ambiental SINA, El
Ministerio de Medio Ambiente, el Instituto de Hidrología y
estudios Ambientales IDEAM y se asignan las funciones
relacionadas con el ambiente y los recursos naturales que
ejercían el HIMAT, el INDERENA, INGEOMINAS y el IGAC.
(Artículo 3 Ley 99 de 1993).

Ministerio del Medio Ambiente: La ley 99 de 1993
creó el Ministerio del Medio Ambiente como organismo
rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables en el año 2003 mediante el decreto
216 esta entidad se transformó en el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que continuó
siendo el organismo rector en materia de gestión ambiental
y el encargado de impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la naturaleza.

El Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio del
Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debe coordinar
al SINA para asegurar la adopción y ejecución de
las políticas, los planes, los programas y los proyectos
para garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del
estado y los particulares, en relación con el medio
ambiente y con el patrimonio natural de la
nación.

4.2. Marco Teórico

4.2.1. El Recurso Agua

Todas las formas de vida en la tierra dependen del agua.
Cada ser humano necesita diariamente de varios litros de agua
dulce potable para vivir. Como se sabe, el agua dulce es muy
preciada. Alrededor del 97% del agua en nuestro planeta es salada
y por tanto no es apta para el consumo humano. Sorprendentemente
las tres cuartas partes del agua dulce de la tierra están
retenidas en los glaciares y los casquetes polares del hielo, de
manera que los ríos, principales fuente de agua de consumo
de nuestra sociedad tan solo constituye un 0,01% del recurso
hídrico de nuestro planeta.

A la mayoría de nosotros nos parece natural tener
acceso al agua potable, la usamos para todo, la dejamos correr,
siempre estuvo ahí y "siempre estará como el aire
que respiramos". Sin embargo, hoy 1500 millones de personas en el
mundo no pueden gozar de este mismo privilegio.

El agua es uno de los elementos de la naturaleza y por
consiguiente su presencia es vital en la vida de todos los seres
vivos y cumple una función fundamental en las
transformaciones de los materiales inanimados. De ahí la
exclamación universal, de que sin agua no hay vida.El agua
ha sido siempre un elemento decisivo en el desarrollo de la
civilización a obligar a los hombres a agruparse,
originándose en esta forma un cambio de ideas que
permitió el desarrollo cultural.

4.2.2. Características del Recurso
Agua

Las características especiales de este recurso
son las que determinan en forma general disposiciones legales que
regulan su uso, dada su importancia merecen mención breve.
Es un recurso vital y en algunos lugares escaso, es decir sin
agua no hay vida y la disponibilidad del elemento en algún
lugar puede ser inferior a la demanda. La disponibilidad en
tiempo y lugar del recurso agua implica probabilidad de
ocurrencia y nada se puede asegurar sobre su cantidad.

La masa del agua existente es constante, pero esta en
continuo movimiento y cambio de estado. Primero cae como lluvia,
luego se presenta como escorrentía superficial o
subterránea y finalmente asciende en forma de vapor,
conservando siempre su identidad de agua. (MARIN, R.
1986).

El vapor de agua está ligado a su
ubicación en tiempo y lugar y a su calidad. Además,
el agua puede ser usada sucesivamente y para fines muy diversos.
La misma agua que produce energía es una turbina, haber
sido utilizada como medio de transporte y en muchos casos para
recolectar desperdicios en una ciudad. La posibilidad de usos
sucesivos del agua también obliga a regular el orden en
que se utiliza el recurso para asegurar la adecuada calidad de
cada recurso.

4.2.3. Agua Para Consumo
Humano

La salubridad pública depende de gran parte de un
adecuado suministro de agua potable, tanto para las comunidades
urbanas como rurales, siendo este un objetivo esencial en todo
plan de desarrollo social y factor que suele utilizarse como
indicador de l grado de desarrollo de un país.

4.2.4. Problemática Del Recurso Agua En
Colombia

En los últimos años la comunidad
colombiana ha sentido una alarma creciente ante los problemas del
recurso agua, concebidos estos como casos extremos que ocasionan
daños materiales, ecológicos, sociales,
económicos y por afectar concentraciones cada vez mayores
de población, han tendido a ser mas
destructivos.

4.2.5. Régimen Jurídico Del
Agua

Desde la Constitución Política, hasta los
acuerdos de las corporaciones autónomas regionales pasando
por el Código Civil y el Código de Recursos
Naturales Renovables, tiene relación directa con el
tema.

La cuestión del agua nos conduce a uno de los
aspectos mas interesantes de las particularidades del derecho
ambiental, su carácter transectorial, es decir, que en el
asunto sobre aguas se debe hacer referencia necesaria a la
legislación civil.

El artículo 677 del Código Civil establece
que los ríos y todas las aguas que corren por cauces
naturales son bienes de la unión, de uso público en
los respectivos territorios. Establece la excepción a este
carácter cuando señala que no se consideran las
vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pues
en este caso su propiedad, uso y goce pertenecen a los
dueños de las riberas.

El carácter público del agua se retoma en
el Código de Recursos Naturales Renovables. El
artículo 80 del mismo establece que salvo los derechos
adquiridos, las aguas son de dominio público, inalienable
e imprescriptible. Este carácter permite que cualquier
ciudadano pueda utilizar las aguas, pero con el objeto de
satisfacer sus necesidades elementales. Si se requiere utilizar
el agua para otras actividades hay que recurrir a la
concesión (CRNR Art 88).

El Código de Recursos Naturales se centra en el
tema del agua desde una perspectiva ambiental y no civilista,
como lo hace el Código Civil. Aquel regula diversos
aspectos como ocupación de cauce, las servidumbres, las
obras hidráulicas, el uso, conservación y
preservación de las aguas. Igualmente regula lo
relacionado con las aguas marinas y
subterráneas.

El articulo 60 del citado código se refiere a la
explotación del agua y no al uso. Esto significa que
cuando se trate de una explotación económica
directa del agua se otorga la concesión mediante contrato,
pues allí no estamos dentro de la necesidad que tienen
todos los seres humanos de usarla para desarrollar ciertas
actividades si no que nos encontramos en una situación
donde el recurso es el objeto mismo de la explotación
económica. Podría ser el caso de las aguas
manantiales que son embotelladas directamente de la fuente, por
cuanto supondría una explotación de un bien
público del cual se deriva un beneficio económico
para el particular y para la sociedad.

El sistema de la concesión de aguas se
podría encontrar modificado total y parcialmente por la
ley 142 de 1994 cuyo articulo 39 establece:

Contratos especiales para los efectos de la
gestión de los servicios públicos, se autoriza la
celebración, entre otros, de los siguientes contratos
especiales:

Contrato de concesión para el uso de recursos
naturales o del medio ambiente. El contrato de concesión
de aguas, es un contrato limitado en el tiempo, que celebran las
entidades a las que corresponde la responsabilidad de administrar
aquellas, para facilitar su explotación o disfrute. En
estos contratos se pueden establecer las condiciones en las que
el concesionario devolverá el agua después de
haberla usado.

Los contratos de concesión a las que se refiere
este numeral se regirán por las normas especiales sobre
las materias respectivas. Esta ley expresa en señalar que
se debe celebrar un contrato para la concesión de aguas.
Debe entenderse que es para cuando se trate de un servicio
público de acueducto o cualquier otro servicio
público al cual se refiere la ley 142 de 1994.

4.2.6. Importancia de la participación
ciudadana en la constitución política de
1.991.

La Constitución Política de 1991, cambia
de forma radical la concepción misma del Estado colombiano
desde su definición en el preámbulo y el
artículo 1. En dichas normas, se plasma una nueva forma de
Estado democrático y participativo, en
contraposición a la forma del mismo consagrado en la
Constitución de 1886 como un Estado representativo. Es
así como la democracia y la participación se tornan
en los principios base de las relaciones entre en Estado y los
ciudadanos, encontrando en lo largo del texto constitucional
múltiples normas que regulan las variadas formas de
participación, las cuales se entran a resumir:

Participación Política Y Social:
El artículo 1 de la Constitución Política,
define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en
forma de república democrática, participativa y
pluralista, y el artículo 2 establece dentro de los fines
esenciales del Estado el de "facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación". Los principios de soberanía popular
(Artículo 3 de la C.P.), de primacía de los
derechos inalienables de la persona (Artículo 5 de la
C.P.), de diversidad étnica y cultural (Artículo 7
de la C.P.) y de respeto a la autodeterminación de los
pueblos (Artículo 9 de la C.P.), son junto con la misma
definición del Estado, el conjunto de valores que
estructuran el sistema jurídico-político colombiano
y lo califican como democrático y participativo, en las
diferentes esferas de la vida del mismo.

En cuanto al ejercicio del poder político y
social por parte de los ciudadanos, encontramos la
consagración de varios derechos y la transferencia de
múltiples facultades a los individuos y grupos sociales.
El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el
derecho de petición, el derecho de reunión, el
derecho de información y el derecho de acceder a los
documentos públicos; permiten a los ciudadanos mantener
informados sobre la actividad de la administración y
difundir dicha información de manera individual o
colectiva.

Los mecanismos de protección de los derechos
fundamentales, colectivos y de defensa de la ley – la
acción de tutela (Artículo 86 de la C.P.), popular
(Artículo 88 de la C.P.) y de cumplimiento
(Artículo 87 de la C.P.) -, mecanismos estos que pueden
ser ejercidos por cualquier persona a su favor o a favor de la
colectividad, amplían la participación en el
control del poder por parte de los ciudadanos, a través de
estos mecanismos judiciales.

Participación en la Organización
Político Electoral:
Desde el punto de vista
político electoral, la Constitución Política
de 1991 avanza a años luz de lo existente en la anterior.
El artículo 40 consagra el derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder
político, no sólo mediante la facultad de elegir y
ser elegido, sino también a través del ejercicio de
mecanismos de participación directa a través de los
cuales la democracia pasa de ser meramente representativa a ser
materialmente participativa. (Constitución Política
de 1991). Dentro de dichos mecanismos encontramos el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa en las corporaciones públicas, la
revocatoria del mandato (Artículo 103 de la C.P.); la
constitución de partidos, movimiento y agrupaciones
políticas y el voto programático (Artículo
259 de la C.P.).

Participación en el ejercicio de la
Función Administrativa:
En cuanto al ejercicio de la
función administrativa, se deberá dar
participación efectiva a la mujer en los niveles
decisorios de la administración (Artículo 40 de la
C.P., desarrollado por la Ley 581 de 2000).

Participación en la Vigilancia de La
Gestión Pública y los servicios
públicos:
La Constitución garantiza la
conformación de Veedurías Ciudadanas que permitan
vigilar la gestión pública en los diferentes
niveles administrativos y sus resultados (Artículo 270 de
la C.P., norma que fue desarrollada por la Ley 563 de 2000, la
cual fue declarada inexequible). En cuanto a la vigilancia de los
servicios públicos, el Estado garantiza la vigilancia de
la gestión y la fiscalización de las empresas
estatales de servicios públicos de acuerdo con la ley
(Artículo 369 de la C.P.).

En materia económica, presupuestal y de
planeación, la Constitución de 1991 materializa la
participación democrática dando espacios de
discusión en la aprobación de los planes de
desarrollo (Artículo 342 de la C.P.). En materia
ambiental, se garantiza la participación de la comunidad
en la toma de decisiones que puedan afectar el derecho de todas
las personas a gozar de un medio ambiente sano (Artículo
79 de la C.P.).

Participación Popular en la Rama Legislativa
del Poder Público:
El pueblo, tiene la potestad de
participar a través de grupos significativos de
ciudadanos, en la iniciación del proceso legislativo, a
través de la presentación de proyectos de ley o de
reforma constitucional – INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR –
(y de participar a través de organizaciones de
consumidores y usuarios, en el estudio de las disposiciones sobre
control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y
prestados a la comunidad. (YUNES, D. 1998).

Participación Popular en la Rama Judicial del
Poder Público:
En la rama judicial del poder
público, encontramos la democratización en: La
facultad de que los particulares administren justicia de manera
transitoria en calidad de árbitros o conciliadores,
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad (Artículo 116 de la C.P.). La creación de
jueces de paz, encargados de resolver en equidad los conflictos
individuales y comunitarios, jueces elegidos por votación
directa del pueblo (Artículo 247 de la C.P., desarrollada
por la Ley 497 de 1999)

La participación en el control constitucional de
cualquier ciudadano, a través del ejercicio de la
acción pública de inexequibilidad y la posibilidad
de intervenir en los procesos promovidos por otros o en aquellos
adelantados por la Corte Constitucional de oficio
(Artículos 241 y 242 de la C.P).

Participación popular en el Régimen
Territorial:
En el ámbito territorial, la
Constitución Política hace aplicables todos lo
mecanismos de participación antes expuestos. El anterior
recuento, nos da un claro marco a través del cual los
ciudadanos colombianos podemos participar en la
conformación y control del poder público en
general, siendo tan amplio que la participación no se
margina de ninguna de las Ramas del Poder público y por
tanto, podemos calificar nuestra constitución como una
CONSTITUCIÓN PARTICIPATIVA.

4.2.7. Qué es un
Referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se
apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se
derogue o no una norma vigente. Este, según el
ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local.

La palabra referendo viene del latín refrendar, o
sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o
que el pueblo diga sí para que la decisión se tome.
Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide
si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al
referendo. (NARANJO, V.. 1993).

4.2.7.1. Antecedentes del referendo. En
la historia del derecho existen muchísimos antecedentes,
particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato
Social de Rousseau, luego con la Doctrina de Rousseau. Así
mismo, la primera Constitución que planteó la
figura del Referéndum fue la Constitución
Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de
1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos
mecanismos de participación ciudadana. En nuestro
país desde la Constitución de 1991 se contempla
este mecanismo de participación ciudadana.

4.2.7.2. Regulación Constitucional y Legal
del Referendo.
El referendo en general, lo podemos
definir como aquél mecanismo de participación
democrática a través del cual se convoca al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente. Como marco jurídico de
regulación del mecanismo en estudio, tenemos:
Artículos 103, 377 y 378 de la Constitución
Política y la Ley Estatuaria 134 de 1994, a través
de la cual se reguló todo lo concerniente a los mecanismos
de participación ciudadana. Para el desarrollo del
presente capítulo, se partirá de las formas de
referendo, las diferencias entre el referendo y otros mecanismos
de participación y posteriormente se desarrollará
con más profundidad, el referendo
constitucional.

4.2.7.3. Clases De Referendo.

Referendo derogatorio: Existen dos formas de referendo
derogatorio, la primera que consiste en el sometimiento a la
decisión del pueblo sobre la derogación, total o
parcial, de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un
acuerdo o de una resolución local; y la segunda que
consiste en el sometimiento a decisión del pueblo sobre la
derogatoria de una reforma constitucional aprobada por el
Congreso, relacionada con los derechos fundamentales y sus
garantías (Acción de tutela), con los
procedimientos de participación popular, o con el
Congreso; procedimiento que deberá ser solicitado por un
5% de los ciudadanos que integran el censo electoral dentro de
los 6 meses siguientes a la promulgación del Acto
Legislativo. En este último caso, se producirá la
derogatoria de la reforma constitucional con voto negativo de la
mayoría de los sufragantes, previa participación a
lo menos de la cuarta parte del censo electoral (Artículo
377 de la C.P.).

Referendo aprobatorio: Al igual que la anterior, existen
dos formas de referendo aprobatorio, la primera que consiste en
el sometimiento a la decisión del pueblo sobre la
aprobación o rechazo, total o parcial, de un acto
legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o de una
resolución local; y la segunda el cual se prevé
como mecanismo para convertir una región en entidad
territorial (Artículos 306 y 307 de la C.P.),
decisión adoptada por el Congreso la cual deberá
someterse a referendo de los ciudadanos de los departamentos
interesados. El referendo aprobatorio, en el caso de
aprobación de reforma constitucional, ha sido llamado por
la doctrina como REFERENDO CONSTITUCIONAL.

4.2.7.4. Tramite del referendo
constitucional

El Referendo constitucional es aquel a través del
cual se somete a aprobación del pueblo un texto de reforma
constitucional, previa ley aprobatoria del mismo por parte del
Congreso de la República. Dicho proyecto de ley, puede ser
presentado por el Gobierno o por un grupo de ciudadanos que
representen no menos del 5% del censo electoral. (Ley 796 de
2003).

  La ley que aprueba el referendo, requiere la
votación favorable de la mayoría de los miembros de
ambas Cámaras. El referendo será presentado de
manera que los electores puedan escoger libremente en el temario
o articulado que votan positivamente y el que votan
negativamente.

La aprobación de reformas a la
Constitución por vía de referendo requiere el voto
afirmativo de más de la mitad de los sufragantes y que el
número de participantes en las elecciones exceda de la
cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo
electoral.

La ley que convoca al referendo, está sometida a
control automático de constitucionalidad por parte de la
Corte Constitucional (Artículo 241 numeral 2 de la C.P.),
quien se deberá pronunciar sobre los vicios de forma en el
procedimiento de aprobación de la ley. Una vez en firme el
fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional
convocará a referendo mediante decreto, en el
término de ocho días, y adoptará las
demás disposiciones necesarias para su ejecución.
El Registrador del Estado Civil correspondiente,
diseñará la tarjeta electoral que será usada
en la votación de referendos, la cual deberá por lo
menos contener:

1) La pregunta sobre si el ciudadano aprueba
íntegramente la norma que se somete a referendo, con la
posibilidad de escoger libremente el articulado que aprueban y el
articulado que rechazan, mediante casillas que permitan el voto a
favor o en contra de cada uno de los artículos, cuando el
elector no vote el proyecto en bloque. En todo caso, habrá
una casilla para que vote el proyecto en bloque si así lo
desea.

2) Casillas para el sí, para el no y para el voto
en blanco.

3) El articulado sometido a referendo.

Si como resultado de los escrutinios se obtiene la
participación y mayoría antes explicada para la
aprobación, la decisión adoptada en referendo se
denominará acto legislativo y así se
encabezará el texto aprobado. Una vez Aprobado un
referendo, el Presidente de la República, lo
sancionará y dispondrá su promulgación en el
término de ocho (8) días, contados a partir de la
declaración de los resultados por parte de la
Registraduría del Estado Civil correspondiente, so pena de
incurrir en causal de mala conducta.

El acto legislativo aprobado entrará en vigencia
a partir del momento de la publicación, a menos que en la
misma se establezca otra fecha. La publicación
deberá hacerse a los ocho días siguientes a la
aprobación de los resultados por la organización
electoral en el Diario y de no realizarse, se entenderá
surtida una vez vencido dicho término,
configurándose para el funcionario reticente una causal de
mala conducta.

4.2.8. El Agua tiene Valor
Absoluto

Fue Tales de Mileto quien, en el nacimiento del
pensamiento filosófico, aseveró: "Todo es agua".
Todo es agua porque la vida esencialmente lo es ínfimo en
la infinitud del universo, nuestro planeta es, sin embargo, hogar
de una extraordinaria diversidad de vida por contar con ese
milagro esencial. Nuestro planeta es pura vida, y esperemos que
se conserve así. El agua es, por lo tanto, el bien vital
por excelencia, insustituible y primordial: si no hay agua, no
hay vida. Así de simple. Tanto que resulta francamente
increíble que, a estas alturas de la evolución
humana, las sociedades tengan como principal desafío para
el siglo que comienza la salvaguarda del cuarto elemento. Pero
ésa es nuestra realidad. Semejante situación
amerita que nos replanteemos la forma en que pensamos nuestro
desarrollo humano y social. Tal vez, en tiempos como los
actuales, en los que la lógica costo-beneficio rige
nuestro comportamiento, debamos volver a considerar conceptos
que, aunque abstractos por su consistencia, son fuertes por sus
significaciones. Replanteémonos, entonces, la moral y nos
asombrará descubrir hasta qué punto hablar de agua
implica plantearse un pensamiento ético.

El Valor Y El Bien: En el campo de la
ética, se entiende por "bien" lo que en lenguaje moderno
se denomina "valor". Sin embargo, ambos términos comportan
una diferencia sustancial. El bien puede ser interpretado tanto
en sentido objetivo, como realidad, como en sentido subjetivo,
como objeto de apetencia, en tanto que el valor posee un modo de
ser objetivo, en cuanto que es entendido o aprehendido
independientemente de la apetencia. Las cosas no valen porque
sean bellas, buenas o verdaderas; son bellas, buenas y verdaderas
porque valen. De esta manera, lo que es un bien para mí,
puede no serlo universalmente, puede ser un mal para otro, pero
lo que es un valor, lo seguirá siendo más
allá de que yo lo desee o no. Lo que quiero expresar con
lo arriba mencionado es que el agua es, más que un bien,
un valor, y aunque se le ponga precio, no tiene precio. No
podemos evadir la consideración ética del agua. El
agua como bien coincide con el dominio de la moral. Es decir:
hablar del agua en cuanto problema implica considerarla como un
objeto de la ética. El agua es un bien que no tiene precio
porque es puro valor, un valor supremo en cuanto valor vital. Por
lo tanto, no nos podemos ocupar del problema del agua, sino
abordándolo desde la ética. Es aquí donde se
hace necesario replantearnos la forma en que nuestras sociedades
modernas usan y abusan de este bien esencial. No es precisamente
la ética la que tutela el desarrollo de las
políticas hídricas globales. Basta con observar
algunos de los datos que diversos organismos nos suministran para
entender lo planteado: Más de mil millones de personas se
ven privadas del derecho a disponer de agua potable, y 2600
millones no tienen acceso a cloacas y saneamiento adecuado. El
agua en mal estado es la segunda causa de muertes infantiles en
el mundo: 3900 niños mueren cada día por
enfermedades relacionadas con el agua. Los hogares pobres pagan
por el agua hasta diez veces más que los de mayores
ingresos. Unos dos millones de toneladas de desechos son
arrojados diariamente en las aguas, lo que incluye residuos
industriales y químicos, vertidos humanos y desechos
agrícolas. Los datos son tan elocuentes como alarmantes, y
el problema radica, en gran medida, en el hombre y su
cosmovisión. Asistimos hoy al resultado de siglos y siglos
de concepción antropocéntrica, de acuerdo con la
cual, la naturaleza está ahí para ser
domeñada por el hombre sin ninguna vinculación
moral. El último domina, la primera es subyugada. La
naturaleza entendida como bien, sin valor. La crisis de los
recursos hídricos nos urge a encarar una revolución
integral de esta relación: ponernos junto a la naturaleza
y no enfrente o encima de ella, comprendiéndola como
sujeto de valor, abordándola con una actitud moral. Los
escenarios conocidos hacen dudar sobre la factibilidad de esta
propuesta, reduciéndola, tal vez, a simple
expresión de deseo o producto de la ingenuidad. Se
dirá que esto no pasa de ser una mera utopía, que,
como tal, nunca llegará a realizarse. Permítaseme,
entonces, abogar por el derecho de nosotros los jóvenes de
recuperar la inocencia y la utopía, las que, con fe y
trabajo, puedan resultar en una fuerza de transformación
de la realidad, creciendo en cuerpo y consistencia para terminar
convirtiéndose en auténtica voluntad
innovadora.

Valor de uso y valor de cambio: El agua que
esta en todo y en lo que somos, no podía escapar del
modelo de desarrollo dominante y menos del modelo de
producción capitalista y sus evoluciones. El valor
de uso
se define por la utilidad o capacidad que
posea una cosa, mercancía o sustancia para satisfacer una
necesidad humana y/o de la sociedad
. Se dice del valor de
uso de cualquier cosa, que su naturaleza reside en las
propiedades físicas, químicas y otras propiedades
naturales que la cosa posea, y también por las que
ésta haya adquirido a consecuencia de la actividad humana
dirigida a un fin. Son valores de uso tanto los productos del
trabajo como muchas otras cosas dadas por la naturaleza (aire,
agua, frutos silvestres, etc.).

La teoría dice que algunas cosas satisfacen
directamente las necesidades personales de los seres humanos,
sirven de objetos de consumo personal (alimentos, vestido, etc.);
otras sirven como medios para producir bienes materiales, es
decir, son medios de producción: máquinas, materias
primas, combustibles, etc.

El agua comparte ambas características: satisface
directamente las necesidades vitales y también es usado
como medio de producción, pero además, es
connatural a la vida, lo que complejiza su análisis desde
la perspectiva del derecho a la vida –no solo humana sino
de toda la biosfera- en relación con su valor de cambio y
la privatización de la misma.

El agua es indispensable para que la vida del planeta
SEA, EXISTA… su valor de uso es por tanto y al mismo
tiempo: individual, colectivo, social…. Interesa a
humanos, plantas, animales, a todo ser vivo. Lo anterior nos
interroga por el valor social de uso pero también por el
valor ético frente a la vida del planeta y su
sostenibilidad, algo a lo que quizá podríamos
llamarle valor biótico –o bioético de
uso del agua
.

De alguna manera el ciclo del agua pasa por nuestro
cuerpo querámoslo o no; por supuesto nuestra
bioquímica – biofísica producen agua que a su
vez se recicla entre la atmósfera, la biosfera, la
hidrosfera y la litosfera. Se podría decir entonces que su
valor de uso deriva de ser inherente a la vida. El agua junto con
el aire, vendrían a ser los valores de uso por excelencia
para la vida. El aire está en todas partes, para hacer uso
del mismo, basta con respirar…. Sin hablar por supuesto de
la calidad del aire.

A medida que la población humana ha ido
creciendo, las necesidades de agua potable se han multiplicado.
Desde siempre, los seres vivos buscan el agua: seres humanos y
animales caminamos lo que se precise en su búsqueda; las
plantas desarrollan trofismos y otras adaptaciones con tal de
captar agua y hacer el uso más racional de la
misma.

Del valor de cambio: El valor de cambio de una
cosa, mercancía o sustancia, depende según la
teoría económica de su escasez y de la cantidad de
trabajo que se precise para obtenerla. En el caso del agua, esta
se obtiene independientemente de la acción humana, aunque
la acción humana interfiera con la calidad y
disponibilidad de la misma.

Se puede que el planeta fabrica su agua que se recicla
por toda la biosfera y demás capas de la tierra; la cual a
su vez se purifica gracias a la acción de la
evaporación (el sol) y de la transpiración (las
plantas). Los seres humanos "intermediamos" el agua por nuestra
biología pero con nuestra acción social,
política, económica y cultural, la contaminamos, la
mal usamos, la privatizamos en beneficio de unos pocos intereses
que básicamente son de "acumulación virtual" y no
de uso social y menos bioético planetario. Sabemos que el
agua que bebemos hoy la bebieron los dinosaurios, es la misma en
cantidad millones de veces reciclada: ha sido río
cristalino, agua salada, fuente subterránea, nubes, vapor,
hielo…. No se puede producir mas agua pero estamos
inutilizándola.

Lo que si se puede y debe es llevar el agua potable
hasta donde es escasa. Se puede porque hoy contamos con toda la
tecnología para hacerlo, y se debe porque el agua como el
aire nos pertenece a todos. El valor de cambio aparece primero
como la proporción en que los valores de uso de un tipo se
cambian por los de otro. Pero como esta proporción
varía con el tiempo y el lugar, un valor de cambio
intrínseco a la mercancía se presenta como una
contradicción en el adjetivo. Siempre pienso que
afortunadamente mi abuela se murió antes de conocer el
agua embotellada, ya que ella solía decir que "un vaso de
agua no se le puede negar ni al peor enemigo". El valor de cambio
del agua para mi abuela y los pueblos indígenas era igual
a cero. Simplemente al agua no podía tener precio, es
decir valor de cambio. Era impensable atribuirle dueño a
algo que venía del cielo y la entraña de la
tierra.

Con el tiempo el valor de uso del agua fue apareciendo
en la medida que se precisó llevarla a lugares distantes,
especialmente con el nacimiento de las ciudades. Aparecieron
reglamentaciones dentro de las ciudades estado y provincias sobre
el manejo y uso del agua colectiva. Al instaurarse la propiedad
individual sobre la tierra, las fuentes de agua dentro del
terreno pasaron a ser propiedad de un señor. Los
conflictos por el agua han existido ya, pero las grandes guerras
mundiales por el agua ya han empezado.

4.2.9. Los Principios De La Bioética Y El
Agua

La bioética se define según la
Enciclopedia de Bioéticas como el "estudio
sistemático de las ciencias de la vida y del cuidado de la
salud, examinada a la luz de los valores y de los principios
morales". Los seres humanos hemos construido unos valores
universales que sirvan de guía para la búsqueda de
la felicidad y la dignificación de nuestra
condición de vida en el planeta. Vida que no es posible
sin los demás seres vivos y por supuesto, sin el
agua.

Principio de Autonomía. Hace referencia al
derecho que tiene todo ser humano, para el caso que nos ocupa,
todo ser vivo en el planeta, a participar de las decisiones
locales o planetarias que se refieran al pleno gozo de su derecho
y acceso al agua, de forma tal que pueda mantener su salud
física, mental, social y ambiental. La pregunta
política es: ¿quién o quiénes
están decidiendo al respecto? ¿Pueden hacerlo sin
violar la bioética?

Principio de de Dignidad Por el solo hecho de estarnos
refiriendo a la vida humana, -yo diría que de todo ser
vivo- el manejo del agua debe estar normado desde esta
búsqueda de dignidad. A su vez la dignidad contiene los
siguientes postulados:

Respeto por la vida solo por existir. No malevolencia
sino benevolencia: el manejo del agua no puede pasar por nada que
haga mal a nadie, a ningún ser vivo, por el contrario,
cualquier gestión en torno del agua, debe ser en beneficio
de la dignidad de la vida. Doble efecto: respeto mi vida por lo
tanto respeto la de los demás, la de todo cuanto tenga
vida.

Principio de Justicia: Se refiere al derecho a ser
tratado desde el reconocimiento de la igualdad y la dignidad. La
justicia con relación al agua debe ser sustantiva y
distributiva (llegar a todos con calidad). Debe beneficiar a
todas las personas en tanto el agua nos pertenece a todos por ser
seres de agua.

Principio de Universalidad: Es el más evidente y
el más violado. Siendo seres de agua, siendo el planeta
casi todo agua… Hay que inventarse una nueva juridicidad que
reconozca de manera real estos derechos universales que
están por encima del individuo.

Principio de Información. Todo ser humano debe
saber como, porqué, de qué manera, por qué
intereses se está gestionando el agua. Cómo la
contaminamos y qué daños productos. Los que se
roban el agua subterránea para hacer coca cola al frente
de quienes mueren de sed. Todos debemos saber que pasa con el
agua.

4.2.10. El movimiento social del
agua

Los movimientos sociales son expresiones colectivas que
promueven un interés común basado en una (s)
identidad (es) básicas, y que se manifiesta hacia el
conjunto de la sociedad en busca de alcanzar el objetivo que le
da razón de existir.

Los movimientos sociales han ido adaptándose a
las condiciones de los tiempos; en la actualidad existe una
tendencia globalizadora, desde el escenario del Foro Social
Mundial, en el cual confluyen todas aquellas expresiones que
pretenden y creen que OTRO MUNDO ES POSIBLE. Se pueden
identificar algunas características que le son propias a
los movimientos sociales: la territorialización, la
búsqueda de autonomía, la construcción de
identidades, la diversidad de expresiones, la
revalorización – reinvención de la cultura,
la ampliación del concepto de ciudadanía y
democracia, y lo que a mi juicio es un punto de llegada: la
construcción de un sentido común de futuro
compartido.

La territorialización, entendido el territorio
como escenario donde desplegamos nuestra vida, nuestros
sueños, construcciones y necesidades, es, para el caso del
agua, el planeta entero. La búsqueda de autonomía y
construcción de identidades: alude a la
consolidación de una postura propia, que refleje el
corazón, el sentir y pensar de quienes lo conforman. Ya
hay muchas voces audibles y quizá muchas más
silenciosas, que no aparecen en los medios de
comunicación, todas ellas queriendo desmarcarse de los
Estados, gobiernos y multinacionales que vienen
privatizándola, y que pretenden "vendernos" sus propias
ideas sobre lo que debe ser el manejo del agua.

En el año 2000 la Organización Mundial de
la Salud calculó que 1.100 millones de personas (el 80% de
ellas residentes en zonas rurales) carecían de un
abastecimiento de agua capaz de suministrar por lo menos 20
litros diarios de agua potable por persona; se estimó que
2.400 millones no tenían acceso a servicios de
saneamiento. (OMS, 2000, pág. 1). Además, todos los
años 2.300 millones de personas padecen enfermedades
relacionadas con el agua.

La diversidad de expresiones: los movimientos sociales
reflejan la confluencia de muchas personas diversas, son
coloridos, pueblos indígenas de las selvas,
montañas, valles; africanos de diversas tribus; afro
descendientes en otros continentes; razas, géneros,
etnias, lenguajes, edades, ocupaciones, identidades diversas. Lo
fascinante de este movimiento social en torno del agua, es que
comparte la identidad por la defensa del derecho al
agua.

La reinvención – revalorización de
la cultura: los movimientos sociales tienen el peso inmenso de
poner las expresiones culturales en el corazón de sus
dinámicas. Aquellos que logran traducir estas expresiones
en arte (música, poesía, literatura, danza, etc.),
han logrado siempre mas fuerza, proyección, capacidad de
resistencia y ampliación. Hablando del agua; en torno a
ella existen los mitos, leyendas, divinidades, sentencias, etc.,
que casi invariablemente nos hablan de nuestra dependencia y
pertenencia al agua. Bienvenidos a este movimiento que sin duda
aparecerá ante tus ojos cada mañana, todas las
expresiones culturales que quieran llegar.

La ampliación del concepto de ciudadanía y
democracia: todos los movimientos sociales basados en la
búsqueda de justicia, han logrado la ampliación del
concepto de ciudadano. Por ejemplo, de ciudadano a ciudadana; a
reconocer los derechos de los pueblos originarios, de las mal
llamadas minorías étnicas, de las opciones sexuales
diversas, de las personas con discapacidades, etc. Quizá
desde el agua podamos ampliar el concepto de "propiedad, derechos
y bienes colectivos". Con ello estaremos contribuyendo a una
nueva concepción de democracia en el marco de una
ciudadanía planetaria.

La construcción de un sentido común de
futuro compartido: Una cierta manera de entender los
nacionalismos nos han llevado, sobre todo en los últimos
tiempos a perder la perspectiva ancestral de nuestra
interdependencia global. No solo unas y otros dependemos de los
demás, en todos los sentidos, sino que además,
dependemos del agua y del aire, de las plantas y animales y de
toda expresión cultural que hayamos sido capaces de crear
a lo largo de la historia de la humanidad. En esto estamos todo y
todas los que somos casi 70% agua en este planeta
¿quién puede tirar la primera piedra para decir que
esto no le concierne?.

4.2.11. El Agua Como Bien Común y Derecho
Fundamental

El disfrute de los derechos fundamentales ha sido fruto
de una continua lucha del individuo frente al Estado,
empeñados durante siglos en un pulso en el que, poco a
poco, han ido arrancando trabajosamente sucesivos reconocimientos
de derecho por parte del Estado, poco propicio a tales
concesiones porque comprendía que cada una de ellas
representaba una limitación a su poder.

En la Edad Media aparecen las primeras declaraciones de
derechos, aunque de forma fragmentaria y con significación
equívoca. Las Cartas Magnas, tanto desde el punto de vista
de su elaboración, como desde el de sus destinatarios, son
documentos estamentales que se limitan a recoger privilegios de
un sector social determinado. Su mayor logro está en que
estas declaraciones son textos jurídico-positivos, es
decir, hacen posible promover con arreglo a ellos una
acción ante el juez.

El concepto de derecho fundamental, es quizá el
más importante de las Constituciones
contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la
Constitución de 1991. Una definición
sintética de estos derechos es la siguiente: son los
derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha
identificado con los derechos individuales, sin embargo en
Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos
derechos pertenecientes a la llamada segunda generación,
es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos
derechos sociales que son necesarios para que la persona humana
cuente con una vida digna.

El título II capítulo I de nuestra Carta
Política se ocupa según se indica de forma expresa
de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte
Constitucional ha sostenido que el Constituyente no
determinó en forma taxativa cuáles eran los
derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad
conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y
titulación de las normas constitucionales.

El derecho al agua, para el uso de las personas, en
cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y,
en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental
y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la
explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin
agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un
acueducto construido para uso domiciliario del líquido
debe tener preferencialmente tal destinación."

Expertos internacionales han vaticinado que durante el
Siglo XXI el mundo vivirá las "guerras del agua" debido a
la escasez del líquido y a la lucha por las reservas.
Regiones como Sudamérica, que son ricas en recursos
acuíferos, deben prepararse para hacer uso racional del
líquido vital, preservarlo para la población y
defender sus reservas. "Conflictos alrededor del agua se vienen
dando desde hace mucho tiempo en el ámbito nacional e
internacional y estos pueden llegar a conflagraciones
bélicas", han señalado los estudios del
Departamento de Ciencia Política y Derechos Humanos. Datos
de Naciones Unidas indican que Sudamérica cuenta con el
seis por ciento de la población del planeta y tiene el 22
por ciento de las reservas globales de agua, lo que ubica a la
región en la mira de las transnacionales o los poderes
militares y financieros.

Europa, por ejemplo, tiene el 12 por ciento de
población mundial y cuenta con sólo ocho por ciento
de las reservas de agua dulce, mientras América del Norte
alberga un ocho por ciento de la población y el 15 por
ciento de reservas de agua. Sudamérica cuenta con grandes
reservorios, entre ellos el acuífero Guaraní,
considerado la tercera mayor reserva mundial de agua dulce,
ubicado en el subsuelo de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,
y capaz de abastecer a seis mil millones de personas durante 200
años. Pero además, posee reservas
estratégicas de agua dulce en los Campos de Hielo y
glaciares, en países como Chile y Argentina, y al menos
una treintena de acuíferos transfronterizos, fuentes
potenciales de conflicto.

Colombia vive la paradoja de ser un país de
abundantes recursos hídricos al tiempo que gran parte de
su población padece en la actualidad escasez del vital
líquido, la cual, según el IDEAM, alcanzará
al 70% de los colombianos y colombianas en el 2025. La oferta
hídrica de nuestro país es de 58 litros por segundo
por kilómetro cuadrado, cuatro veces el promedio
suramericano y siete veces el promedio mundial, que
alcanzaría suficientemente para atender las necesidades de
toda la población. Esta abundante disponibilidad de agua
de nuestro país no se utiliza para satisfacer las
necesidades de los colombianos. Así formamos parte del
problema mundial consistente en que a pesar de ser el agua un
elemento natural renovable, es cada vez más
escaso.

Regiones enteras del planeta se tornan áridas o
padecen prolongadas sequías y cientos de millones de
personas no disponen del líquido vital, por lo que los
grandes consorcios ven en el agua una fuente de negocios y
especulación financiera. Las políticas de libre
mercado están convirtiendo las fuentes de agua en coto de
caza de las grandes multinacionales.

Las fuentes de agua, las cuencas, los bosques, los
páramos, los humedales y las aguas subterráneas,
sagradas para los 82 pueblos indígenas que habitan el
territorio colombiano, no sólo están amenazadas
sino indefensas. El Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, como agencias oficiosas de la estrategia de las
multinacionales, presionan la entrega en concesión de las
fuentes naturales del líquido y de los sistemas
públicos de acueducto y alcantarillado y los gobiernos
obedientes a sus mandatos van adecuando la legislación a
los mismos.

A partir de la Constitución Nacional de 1991 y la
Ley 142 de 1994, se propiciaron políticas de
privatización y concesión de acueductos, que hoy se
quieren profundizar. De aprobarse una Ley del Agua, con base en
un proyecto como el que fuera presentado en el 2006, y se
implemente el Tratado de Libre ComercioTLC– con los Estados
Unidos, este vital elemento acabará siendo una
mercancía más en manos de poderosas multinacional
que impondrán condiciones de mercado similares a las que
hoy tiene el petróleo.

Los colombianos no dispondremos de fuentes de agua, pero
las multinacionales sí dispondrán de fuentes de
ingresos. Varias transnacionales ya controlan importantes
acueductos del país. La industria nacional, el agro y los
sectores comercial y residencial habrán de soportar los
incrementos tarifarios y la dictadura que sobre el recurso
ejercerá el capital financiero internacional.

Partes: 1, 2, 3
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