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Conceptos de Derecho (página 4)




Enviado por Carlos Verde



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Término probatorio
    extraordinario:
    término compuesto por los 20
    días del término probatorio ordinario,
    más tabla de emplazamiento para rendir prueba fuera
    del territorio jurisdiccional.

    • Nacional, siempre salvo obrar malicioso
      (con citación)

    • Internacional, con audiencia y bajo
      responsabilidad de indemnizar los perjuicios a la parte que
      asiste a las diligencias inecesarias. requiere
      consignación

    • Término probatorio
      especial:
      nuevo término que concede el tribunal
      cuando concurren los siguientes requisitos:

    • en caso de existir entorpecimientos que
      impidan rendir la prueba

    • para rendir prueba ofrecida en
      apelación en subsidio

    • para rendir testimonial iniciada
      durante el término probatorio ordinario, pero no
      concluida.

    Qué es la prueba instrumental

    Medio por el cual se tiene la
    demostración fehaciente de un hecho que ya expiró
    en el tiempo y al que la ley otorga determinados efectos de
    credibilidad por estar representados en un documento
    idoneo

    Cuáles son los medios de prueba que establece la ley
    civil

    • Instrumentos

    • Testigos

    • Confesión

    • Inspección personal del
      tribunal

    • Informe de peritos

    • Presunciones.

    Qué recursos proceden contra el auto de
    prueba

    • Recurso de reposición

    • Recurso de apelación en
      subsidio, en el sólo efecto devolutivo, si lo concede
      debe otorgar un término especial para rendir la nueva
      prueba de 8 días.

    Cuál es la naturaleza jurídica del auto de
    prueba

    Es una sentencia interlocutoria de 2do
    grado, pues sirve de base para el pronunciamiento de una
    sentencia definitiva.

    Qué es la ampliación de la prueba

    Cuándo durante el transcurso del
    término probatorio ocurre un hecho sustancialmente
    relacionado con lo que se ventila, o se toma conocimiento de
    ellos aun habiendose verificado antes de la apertura del
    prbatorio, siempre que se jure que se ha tomado conocimiento
    después. Se tramita en cuaderno separado (como incidente)
    y no suspende el término probatorio.

    Qué es la recepción de la causa a
    prueba

    Trámite esencial del juicio en
    primera instancia que se hace efectivo una vez realizado el
    llamado a conciliación, o terminado el periodo de
    discusión (cuando no procede la conciliación), por
    el cual el juez determina la existencia de hechos sustanciales,
    pertinentes y controvertidos, estableciendolos y concediendo un
    plazo (término probatorio) para que las partes presenten
    los medios en que fundan sus argumentos.

    Cómo se clasifica la prueba

    • Según la oportunidad en que se
      produce:

    • Prueba preconstituida

    • prueba simple

    • Según su valor
      probatorio

    • Plena prueba

    • Prueba semiplena

    • Base para la presunción
      judicial

    • Según su inmediatez

    • Directa, prueba los hechos del
      pleito

    • indirecta, prueba hechos de los cuales
      se deducen los que dan origen al pleito

    Qué es la dúplica

    Es el escrito por el cual el demandado
    amplia, adiciona o modifica las excepciones y defensas deducidas,
    sin alterar las que sean objeto del asunto principal

    Cuáles son los efectos civiles de la
    interposición de la demanda

    • Constutye al deudor en mora

    • Interrumpe la
      prescripción

    • Convierte en litigiosos los derechos
      para su cesión

    • Transforma la prescripción
      extintiva de corto tiempo en prescripción de largo
      tiempo

    Qué efectos produce la contestación de la
    demanda

    • Queda integrada la relación
      procesal

    • Queda precisamente delimitada la
      cuestión controvertida.

    • Se produce la prorroga tácita de
      competencia, si no se reclama de ella

    • Precluye la oportunidad para oponer
      excepciones dilatorias. Salvo la de incompetencia absoluta
      del tribunal y la de litis pendencia que pueden deducirse
      también en segunda instancia. Siempre que no se hayan
      hecho valer en primera

    • En los juicios reivindicatorios el
      poseedor de buena fe vencido debe restituir los frutos desde
      la contestación.

    QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD

    Es la necesidad jurídica en que se
    encuentra una persona de indemnizar un daño que ha
    producido.

    Cuáles son los elementos de la prueba

    • El objeto de la prueba: hechos
      sustanciales, pertinentes y controvertidos.

    • No se prueba

    • El derecho, salvo el
      extranjero

    • Los hechos de pública notoriedad
      y aquellos que consten en el proceso, en los
      incidentes.

    • Los sujetos de la prueba: personas a
      quienes les corresponde otorgarla, al que la
      alega.

    • Los medios de prueba y su valor
      probatorio

    • Fin de la prueba, el hecho objeto de la
      prueba debe servir de fundamento a un derecho

    EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE
    TRANSMISIÓN

    Facultad del heredero de aceptar o repudiar
    la herencia que se ha deferido a su causante, quién
    murió sin aceptarla o repudiarla.

    Cómo termina el matrimonio

    • Por la muerte de uno de los conyuges,
      natural o presunta

    • Por sentencia firme y ejecutoriada de
      nulidad del matrimonio

    • Por divorcio

    Cuáles son las causales que eximen de la
    responsabilidad civil

    • Caso fortuito o fuerza mayor

    • Fa falta de culpa

    • La culpa de la victima cuando es causa
      exclusiva del daño

    • El hecho del tercero ajeno por cuyos
      actos no se responde

    • Legitima defensa

    • Estado de necesidad

    CLASES DE SUBROGACIÓN

    La subrogación puede ser legal o
    convencional, algunos agregan también la
    clasificación entre personal y real, siendo reales las que
    subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer
    compra un inmueble o valores con bienes propios.

    Casos de subrogación legal:
    (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la
    voluntad del deudor

    clases puede ser la subrogación

    La subrogación puede ser legal o
    convencional, algunos agregan también la
    clasificación entre personal y real, siendo reales las que
    subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer
    compra un inmueble o valores con bienes propios.

    Casos de subrogación legal:
    (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la
    voluntad del deudor

    • acreedor que paga a otro de mejor
      derecho en razón de un privilegio o una
      hipoteca

    • el que habiendo comprado un inmueble
      hipotecado, paga a los acreedores de quien compra.

    • se agrega aquí por la doctrina
      el caso del tercer poseedor de la finca hipotecada

    • Del que paga una deuda a la que se
      encuentra obligado solidaria o subsidiariamente

    • del heredero que paga con dineros
      propios las deudas de la herencia

    • del que paga una deuda ajena
      consintiendolo expresa o tácitamente el
      deudor

    • del que presta dinero para el pago de
      una deuda, constando así en la escritura del prestamo
      y siempre que se pague la deuda con esos dineros,

    Subrogación convencional: es
    una acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga, por el cual
    el acreedor cede voluntariamente sus derechos a éste. con
    los siguientes requisitos:

    • tercero no interesado

    • pague sin voluntad del
      deudor

    • consentimiento del acreedor

    • que la subrogación se haga en
      forma expresa

    • que conste en la carta de
      recibo

    • se sujeta a las reglas de la
      cesión de derechos.

    Cuáles son las características de la
    jurisdicción

    • Tiene su origen en la
      Constitución

    • Es una función
      pública

    • Es un concepto unitario, es una la
      misma cualquiera sea el Tribunal que la ejerza

    • Su ejercicio es eventual

    • Corresponde exclusivamente a los
      tribunales establecidos en la ley

    • Es indelegable

    • Improrrogable

    • Corresponde a cada juez en su
      competencia

    • Debe ser ejercida por medio del debido
      proceso

    • Se ejerce para resolver asuntos de
      orden temporal

    • Emana de la soberanía

    • Resuelve conflictos a través de
      sentencias con autoridad de cosa juzgada y eventualmente
      factibles de ejecución

     

     

    Autor:

    Carlos Rafael Verde
    González

    Partes: 1, 2, 3, 4
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