- Introducción
- Concepción
iusnaturalista - Concepción
iuspositivista - Concepción formalista de
Kelsen - La
concepción materialista del Derecho - Las
diversas concepciones del Derecho y el problema de las
relaciones entre Derecho y Justicia - Conclusión
- Referencias
Bibliográficas
Introducción
Este trabajo es una investigación documental,
basada en la obtención y análisis de datos
provenientes de materiales impresos, que tiene por objeto general
el estudio de la concepción de iusnaturalismo, las
concepciones sociológicas y del concepto del derecho como
tal, y como objetivos específicos sus antecedentes
históricos, conceptos básicos, y sus
características.
Es importante destacar que el desarrollo de los
objetivos de la investigación, sirven de base y
herramienta fundamental para nuestra incipiente formación
en el campo de introducción al derecho, considerando el
hecho concreto de la concepción de iusnaturalismo protegen
supremos intereses humanos, ya que derivan de la propia
naturaleza humana y son preexistentes a su reconocimiento por el
Estado, pero su efectividad emana del reconocimiento de
éste; por lo tanto, son estudiados ampliamente por la
doctrina y protegidos por las legislaciones positivas.
Concepción
iusnaturalista
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un
conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como
denominador común la creencia de que el Derecho "positivo"
debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema
superior de normas o principios que se denominan precisamente:
Derecho natural".
"Es producto de una larga evolución
histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la
idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho
deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios
pueden obtenerse por métodos racionales"
Históricamente, el derecho natural ha cumplido
funciones importantísimas, aunque distintas y aun
opuestas: en ocasiones, ha sido una idea conservadora de la
estructura social y política existente. En otras por el
contrario actuó de tema revolucionario, como
ocurrió en el siglo XVIII y en su lógica
consecuencia que es la Revolución francesa. En estos
últimos casos, el derecho natural sirve para elevarse en
nombre de un derecho o leyes superiores contra las leyes
positivas, permitiendo la ilusión de que la aptitud
revolucionaria no solo no es opuesta del derecho, sino, al
contrario, se hace en su nombre.
3.1.1 El Iusnaturalismo en Grecia y
Roma
Grecia toma el Derecho Natural como normas
adecuadas a la naturaleza de las cosas, rectamente interpretada
por la razón humana esto expuesto por el Filosofo
Aristóteles divide la justicia en dos lo que es Natural se
refiere a la fuerza en todas las partes independientemente de lo
que parezca o no y Legal aquello que en un principio da lo mismo
que sea así o de otra manera.La jurisprudencia Romana
acoge las ideas de los estoicos sobre el principio general que
gobierna el universo en el cual el hombre es parte de él
está idea trasforma el Derecho Natural en Derecho "ideal"
que busca el pensamiento de los principios en la misma naturaleza
de las cosas. En Roma nace el ius gentium como una forma
jurídica de impartir justicia basada en la idea de la
razón natural de los estoicos, por influencia Cristiana el
ius gentium y queda reducido a normas que se encuentran en los
pueblos y que pueden coincidir o no con el Derecho
Natural.
3.1.2 El Iusnaturalismo
Medieval
En la época medieval el mayor
expositor fue Tomás de Aquino el cual nos habla que el
mundo es gobernado por una Divina Providencia (voluntad de Dios)
que da un orden general del mundo en el que la razón
humana sin necesidad de la revelación es una forma de
Derecho Natural por que lo natural es descubierto por
razón y no puede en ningún momento ser opuesto a lo
que Dios ha revelado. Puesto que la ley divina y la natural
vienen de la ley humana. El Derecho Natural no considera que lo
privado sea Derecho natural.
3.1.3 El Iusnaturalismo del Mundo
Moderno
La burguesía va tomando conciencia
de su existencia y lucha por imponer una nueva idea de lo que es
el mundo e intenta dar un orden jurídico-político
adecuado a sus propios intereses.
Se produce el proceso de la secularización, es
decir, de un derecho natural teológico se pasa a un
derecho natural profano o de a pie, de lo que se trata es de
luchar contra el poder de la Iglesia en la sociedad de la
época.
Entonces el Individualismo convierte al derecho natural
en una estrategia antifeudal y burguesa.
Se dan tres factores que contribuyen a la
formulación del Iusnaturalismo moderno:
La secularización es el proceso por el
cual un derecho natural teológico se pasa a un derecho
natural profano. Se acaban por alzar voces en favor de un
Derecho natural independiente de la religión acaban
imponiéndose, debido a numerosas razones, como, que
hacía falta asegurar una base común para las
relaciones internacionales, que solo podía encontrarse
en un Ius gentium que no estuviese basado en creencias
religiosas, ya que era muy necesario establecer un marco
jurídico para el intercambio económico, siempre
amenazado por las numerosísimas guerras religiosas y
además lo que es más importante mantener sobre
todo la paz entre los pueblos que como es necesario
sólo podía estar basado en un derecho natural
totalmente diferenciado de la religión.
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