Sujeto del
Derecho
El hombre, la persona humana es el eje alrededor del
cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se
establece. Es sujeto de derecho en dos sentido. 1 Sujeto, es
decir, esta sometido al ordenamiento jurídico. 2 Sujeto,
es decir, titular de las facultades o poderes que el derecho les
confiere. Por ese, desde el punto de vista jurídico, a la
persona humana se le llama sujeto, ya que se le considere como
sometido a las normas jurídicas o como titular, de las
facultades o poderes, que las normas jurídicas les concede
para utilizar o poner en ejercicios el derecho que por
pertenecerle a el se llaman derecho subjetivo. Es de advertir que
el derecho no contempla al hombre únicamente como ser
biológico, si no también y principalmente como ser
espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir,
racional libre y capaz de auto determinarse, responsable de sus
propios actos y de sus perfeccionamientos, dueño de su
propio destino.
Clasificación del los sujetos del
Derecho
NARANJO clasifica a los sujetos del derecho en dos
grandes grupos como lo son:
a) Con relación al Derecho Internacional, en el
cual se encuentran los Estados como comunidad
internacional.
b) Con relación al Derecho Nacional, que abarca
todo lo que es persona jurídica.
*El Estado Como Sujeto De Derecho: Como se
mencionó anteriormente el estado es sujeto de derecho,
desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el
estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva, es
decir, que se dice que el estado es sujeto de derecho activo,
cuando obliga a los demás entes y sujeto de derecho
pasivo, cuando contrae obligaciones, por lo que cumple con las
características del sujeto de derecho. Es necesario
destacar sobre este aspecto que el autor NARANJO reseña
que existe una diversidad de opiniones ya que para algunos
tratadistas del derecho internacional público, consideran
a su criterio que existen otros entes que además del
Estado son sujeto de derecho, tal es el caso de los organismos
Mundiales y el Papado entre otros.
*Las Personas Jurídicas Como Sujeto De Derecho:
Al hablar de que las personas jurídicas son entes
susceptibles de tener deberes y derechos se está haciendo
referencia a las personas jurídicas individuales o
naturales que no son más que los individuos de la especie
humana, tal y como lo expresa el Código Civil Venezolano,
en su Libro Primero: De Las Persona, Título I: De Las
Persona En General Y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad,
Capítulo I De Las Persona En General, Sección I: De
Las Personas Naturales, Artículo 16. En cuanto a las
personas jurídicas colectivas, son aquellas entidades que
persiguen ciertos fines, ya sea sociales, lucrativos, etc., y que
gozan de capacidad jurídica, la cual es otorgada por el
derecho objetivo, y de acuerdo a su finalidad se clasifican o
integran cierta categoría, es decir, de acuerdo a sus
objetivos pueden ser asociaciones, fundaciones o
corporaciones.
PERSONA JERIDICA
Se entiende por persona jurídica (o persona
moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe
físicamente y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un papel. Es decir, junto a las
personas física existen también las personas
jurídicas, que son entidades a las que el Derecho
atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en
consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto
es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para
contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
PERSONAS NATURALES
Persona natural es un concepto jurídico, cuya
elaboración fundamental correspondió a los juristas
romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia
definición de persona, aunque en todos los casos es muy
similar. En términos generales, es todo miembro de la
especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a
éstas como personas de existencia visible, de existencia
real, física o natural.
DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURIDICA Y PERSONA
NATURAL
En el derecho la persona natural es la persona
física con capacidad de obrar. Esto es cualquier persona,
mientras que la, persona jurídica es una sociedad, una
empresa o en general cualquier institución publica o
privada con capacidad jurídica y capacidad de obrar. La
capacidad jurídica, es la facultad suficiente para
realizar actos jurídicos y ser titular de derechos y
deberes y la tiene cualquier persona física o
jurídica desde su nacimiento. La capacidad de obrar, por
el contrario, se adquiere por la mayoría de edad, mientras
que la persona jurídica tiene la capacidad de obrar desde
su constitución.
Derecho
subjetivo
En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo
es: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos,
limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma
jurídica. Existen dos elementos:
Página siguiente |