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El Agente de Desarrollo Local: Concepto y Generalidades (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran
como personal contratado por las Corporaciones Locales o
entidades dependientes o vinculadas a una Administración
Local, que tienen como misión principal colaborar en la
promoción e implantación de las políticas
activas de empleo, orientándolas a la generación de
actividad empresarial, desarrollándose dicha
colaboración en el marco de la actuación conjunta y
acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de
Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y
Mujer.

Artículo 2

Objeto y beneficiarios

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las
ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales,
a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que
prevean realizar estas contrataciones.

2. La contratación de los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones
Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de
Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una
Administración Local, siendo subvencionados los costes
laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo
previsto en esta Orden.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas
en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de
julio de 1999) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, de
adecuación de la anterior a la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios las entidades que
estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Artículo 3

Ámbito temporal y plazo de
presentación de solicitudes

1. La vigencia de esta Orden se extenderá al
ejercicio 2005. La concesión de subvenciones se
realizará con cargo al Programa 960, partida 47220, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2005, por un importe máximo de 9.736.394,40
euros.

Las ayudas para la contratación de Agentes de
Empleo y Desarrollo Local, subvencionadas al amparo de esta Orden
se financiarán, asimismo, por el Fondo Social Europeo, con
una tasa de cofinanciación del 45 por 100.

2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes
será de treinta días hábiles a contar desde
el día siguiente de la publicación de la presente
Orden. Las solicitudes de prorroga se podrán presentar
hasta el 30 de noviembre de 2005.

Artículo 4

Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo
Local

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local
realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o
infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción
económica local e iniciativas innovadoras para la
generación de empleo en el ámbito local,
identificando nuevas actividades económicas, posibles
emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el
enfoque de género.

b) Difusión o estímulo de potenciales
oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como
instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la
iniciación de proyectos empresariales para su
consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos,
asesorando e informando sobre la viabilidad técnica,
económica y financiera, y en general, sobre los planes de
lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas
éstas, acompañando técnicamente a los mismos
durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la
aplicación de técnicas de consultoría en
gestión empresarial y asistencia en los procesos
formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las
empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la
misión principal enunciada en el artículo
1.

Artículo 5

Acción subvencionable, cuantía y
cálculo de la misma

1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta
el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de
Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización
empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un
máximo de 27.045,54 euros al año por cada
contratación subvencionada.

2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local,
seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 10 de esta Orden, serán contratados a
tiempo completo por la Corporación Local o entidad
dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual
más adecuada, de acuerdo con la normativa
vigente.

3. La subvención del Servicio Regional de Empleo
por la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo
Local se concederá por un período de un año,
pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales con un
máximo de cuatro años, precisándose para
cada año una nueva solicitud y concesión de
subvención.

4. Transcurrida dicha duración máxima de
cuatro años, la contratación del mismo Agente de
Empleo y Desarrollo Local, podrá ser subvencionada por el
Servicio Regional de Empleo siempre que esta contratación
se realice por distinta Corporación Local o entidad
dependiente o vinculada.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y
procedimiento

1. Las solicitudes de subvención se
cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como
Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se
entenderá como parte integrante de la misma.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, se podrán
presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en
Vía Lusitana, número 21, así como en
cualquier otro Registro de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han
suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (Oficinas de Correos y
en representaciones diplomáticas u oficinas consulares en
el extranjero).

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente
de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden
encontrarse en la página web institucional de la Comunidad
de Madrid (www.madrid.org), en la página del Sistema de
Información Gestiona "Tu Mismo".

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas
de la siguiente documentación:

a) Memoriaproyecto a desarrollar por cada Agente o
grupo de Agentes de Desarrollo Local, en el que se
especifique:

1. Definición del proyecto global.

2. Fases de desarrollo del proyecto.

3. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados
de ejecución.

4. Instrumentos e infraestructura que se posee para su
puesta en práctica.

5. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
a contratar.

6. Acciones y actividades a desarrollar por los
Agentes.

7. Tiempo previsto para la realización del
proyecto y duración estimada de los contratos.

8. Costes laborales totales anuales de los
contratos.

9. Plan de adaptación de los Agentes al puesto de
trabajo.

10. Evaluación previa del impacto por
razón de género del proyecto.

b) Certificación del órgano competente de
la aprobación del proyecto para el que se solicita la
subvención, según modelo Anexo II de esta
Orden.

c) Certificación del órgano que
corresponda en el que conste la disposición de
financiación para costear la parte no subvencionada,
según modelo Anexo III de esta Orden.

d) Declaración de la entidad solicitante de no
haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo
establecido en esta norma, o, en caso de su percepción,
especificación de las ayudas recibidas y su
cuantía, según modelo Anexo IV de esta
Orden.

e) Declaración jurada de cumplimiento de los
requisitos establecidos para obtener la condición de
beneficiarios, según el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
según modelo Anexo V.

f) Certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Si del examen de la documentación del
expediente se comprueba que no reúne los requisitos
necesarios o no aporta la totalidad de la documentación
exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos perceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. La concesión de las ayudas para las nuevas
solicitudes (prórrogas e iniciales) se realizará
mediante concurrencia competitiva. La subvención se
concederá a las solicitudes que obtengan mayor
valoración, conforme a los criterios establecidos en el
Anexo VI de la presente Orden, hasta que se produzca el
agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

6. Las solicitudes para nuevas contrataciones, tras ser
valoradas concurrirán a la Comisión de
Evaluación correspondiente.

7. Las solicitudes de prórroga de
contratación concurrirán a la Comisión de
Evaluación, dependiendo de la fecha de inicio de la
prórroga. Las Comisiones se celebrarán los
días: 30 de junio, 15 de julio, 16 de agosto, 15 de
septiembre, 17 de octubre, 15 de noviembre y 15 de
diciembre.

Artículo 7

Valoración de las solicitudes

1. En los proyectos presentados para la
contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de
valoración respecto de los Entes Locales
solicitantes:

  • a) El grado de incidencia que en la
    creación de puestos de trabajo van a tener las
    actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y
    Desarrollo Local conforme a los planes de trabajo.

  • b) Establecimiento de objetivos operativos
    relacionados con la creación de empresas y el fomento
    de la cultura empresarial.

  • c) Que sean proyectos que agrupen a más
    de un municipio o afecten a importantes núcleos
    poblacionales.

  • d) Que los proyectos desarrollados por los
    Agentes de Empleo y Desarrollo Local, posibiliten la
    integración laboral de los colectivos más
    desfavorecidos en el mercado laboral (colectivos PNAE,
    discapacitados, mayores de cuarenta y cinco años y
    demás colectivos desfavorecidos).

2. En el caso de que se produzca un empate en la
puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria,
se utilizará como norma de desempate la mayor
puntuación obtenida en los criterios de valoración
establecidos en el apartado b) y d) de este artículo. De
continuar el empate, se priorizarán los proyectos que
tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el
registro.

3. La modificación de las condiciones
establecidas para ponderar la solicitud, deberán ser
comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su
valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor
sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo
podrá dictar Resolución anulatoria de la
Resolución de otorgamiento de la subvención y, en
su caso, dará lugar a la obligación de reintegrar,
total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como
la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago
de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro de la misma. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y los artículos 9 a 12 de la Orden
TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Artículo 8

Comisión de Evaluación y plazo de
resolución

1. El órgano instructor de los expedientes
será el Servicio Regional de Empleo.

2. A la vista de los informes elaborados por los
técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio
de los expedientes de subvención de conformidad con los
requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden, y
con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea
una Comisión de Evaluación, que estará
formada por:

— Presidente: el titular de la Dirección
General del Servicio Regional de Empleo o persona en quien
delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, antes citada.

— Vocales:

? El Director del Área de Empleo del Servicio
Regional de Empleo.

? Un representante de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Empleo y
Mujer.

? Un representante de la Secretaría General del
Servicio Regional de Empleo.

? El Jefe de Servicio de Programas de Promoción
de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales.

? Dos técnicos del Servicio de Programas de
Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas
Empresariales.

— Secretario: Un técnico del Servicio de
Programas de Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas
Empresariales, designado al efecto.

3. Las reglas de funcionamiento de este Órgano
serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

4. La Comisión de Evaluación, una vez
estudiados los expedientes de subvención, elevará
la propuesta al órgano correspondiente del Servicio
Regional de Empleo, quien, de acuerdo con el régimen de
delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá la
concesión o denegación de la ayuda mediante
Resolución motivada e individualizada.

5. El plazo de resolución será de seis
meses contados a partir de la publicación de la
convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse
excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud por
silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.

6. La Resolución por la que se concede la
subvención determinará el objeto de la misma, el
número de puestos de trabajo, la fecha prevista de inicio,
la cuantía de la subvención a otorgar y
demás requisitos para su percepción y
seguimiento.

Las notificaciones se practicarán por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción por el
interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

El plazo para notificar la Resolución será
de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya
sido dictado. Contra la Resolución se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el
Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación de la
Resolución.

Asimismo, los interesados pueden interponer
directamente, en le plazo de dos meses desde la misma, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (ex artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).

7. Si la Resolución de la convocatoria hubiera
agotado el crédito destinado en el ejercicio
presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por
insuficiencia de crédito, el crédito liberado por
renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se
destinará a la concesión de nuevas subvenciones a
los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que
de conformidad con los criterios de valoración de esta
Orden, tenían una puntuación superior, siempre y
cuando estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro del
año natural de la convocatoria.

Artículo 9

Pago de la subvención

1. La contratación del Agente de Empleo y
Desarrollo Local se realizará, salvo causas debidamente
justificadas, en el plazo establecido en la Resolución
individualizada de concesión de la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones
deberán presentar, previamente al cobro, la siguiente
documentación:

a) Certificación que acredite que la entidad
beneficiaria de la subvención está el corriente de
pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.

b) Contratos de trabajo debidamente formalizados, y alta
de los trabajadores en la Seguridad Social.

c) Acreditación de la realización de la
Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.

Asimismo, con carácter previo al cobro, tiene que
quedar acreditada la inexistencia de deudas con la Comunidad de
Madrid.

3. Recibida la documentación en forma, el
Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la
entidad beneficiaria el importe de la subvención
correspondiente a una anualidad.

Artículo 10

Selección y contratación de los
Agentes de Empleo y Desarrollo Local

1. La entidad beneficiaria de la subvención
presentará con quince días de antelación,
como mínimo, a la fecha prevista de la
contratación, la oferta genérica de empleo, ante la
Oficina de Empleo correspondiente.

2. La selección de los trabajadores se
realizará por una Comisión Mixta de
Selección compuesta por un representante de la Entidad
Local y un representante del Servicio Regional de Empleo. Los
candidatos seleccionados entre los trabajadores desempleados
tendrán que haber superado el primer o segundo ciclo de
educación universitaria, valorándose la experiencia
profesional, así como los conocimientos
extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos
de desarrollo local o proyectos de empleo.

3. Del proceso de selección se levantará
la correspondiente Acta de Selección. En el caso de no
existir candidatos idóneos entre los desempleados
inscritos, la entidad podrá realizar la
contratación directamente, previa comprobación por
el Servicio Regional de Empleo de la idoneidad del
candidato.

4. Si se produjera la baja en la relación laboral
del Agente de Desarrollo Local contratado, se procederá a
su inmediata sustitución mediante el procedimiento
establecido en este artículo. Igualmente, y previa
conformidad del Servicio Regional de Empleo, se podrá
proceder a la sustitución temporal del Agente de Empleo y
Desarrollo Local cuando se produzca la suspensión del
contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo
por períodos de tiempo que se prevea superen un
mes.

Artículo 11

Prórroga de la
subvención

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar
al Servicio Regional de Empleo la prórroga de la
subvención concedida por cada Agente de Empleo y
Desarrollo Local contratado, en los sesenta días naturales
anteriores a la finalización del período inmediato
anterior subvencionado, y siempre que el contrato permanezca en
vigor, acompañando a cada solicitud informe sobre la
actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo
Local.

2. Las solicitudes de prórroga se
presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I
de esta Orden, debiendo ir acompañadas de la siguiente
documentación:

a) Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o
grupo de Agentes de Desarrollo Local, conforme a los puntos
establecidos en el artículo 6.3.a), 1, 2, 3, 6 y 7 de esta
Orden.

b) Memoria de actividades desarrolladas por el/los
Agente/s de Empleo y Desarrollo Local conforme a los puntos
establecidos en el apartado anterior.

c) Certificación del órgano competente de
la aprobación del proyecto para el que se solicita la
subvención, según modelo Anexo II de esta
Orden.

d) Certificación del órgano que
corresponda en el que conste la disposición de
financiación para costear la parte no subvencionada,
según modelo Anexo III de esta Orden.

e) Declaración de la entidad solicitante de no
haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo
establecido en esta Orden, o, en caso de su percepción,
especificación de las ayudas recibidas y su
cuantía, según modelo Anexo IV de esta
Orden.

f) Certificación del órgano competente de
que el último contrato de trabajo realizado con la entidad
solicitante permanece en vigor.

3. La concesión de la misma estará
condicionada a la existencia de crédito suficiente y a
que, a juicio del Servicio Regional de Empleo, se acredite de
forma suficiente el cumplimiento de los objetivos
señalados en la Memoria-Proyecto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 de esta Orden.

4. El pago estará condicionado a la
justificación del gasto del período anual anterior,
mediante la presentación ante el Servicio Regional de
Empleo, a la finalización de cada período anual
subvencionado, de los justificantes de las nóminas
abonadas a los trabajadores contratados y de los documentos de
cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos
TC1 y TC2).

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. La entidad beneficiaria de las subvenciones a que se
refiere la presente Orden está obligada a:

  • a) Presentar al Servicio Regional de Empleo a
    la finalización de cada período anual
    subvencionado, justificantes de las nóminas abonadas a
    los trabajadores contratados y documentos de
    cotización, TC1 y TC2, correspondientes al
    período.

  • b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo
    cualquier alta o baja de trabajadores contratados, durante el
    período anual subvencionado.

  • c) Presentar al Servicio Regional de Empleo un
    Informe Anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes
    de Empleo y Desarrollo Local, especificando los logros
    conseguidos, debidamente cuantificados, en relación
    con los objetivos que se pretendían en la
    Memoria-Proyecto.

  • d) Previo al pago de la subvención
    deberán acreditar la realización de la
    Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.

  • e) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la
    percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o
    concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones
    Públicas o entes públicos o
    privados.

Artículo 13

Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local a sus puestos de trabajo y actualización
permanente de su formación

1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o
vinculadas a la misma garantizarán la adaptación de
los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo
mediante la impartición de la metodología y de
cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo
de sus funciones.

2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar
la idoneidad de los mencionados criterios de
adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y
actualización permanente de los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, el Servicio Regional de Empleo podrá
organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones
necesarias para su cumplimiento.

4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá
reuniones periódicas con los Agentes de Empleo y
Desarrollo Local para coordinar su actuación de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta
Orden.

Artículo 14

Compatibilidad y concurrencia de
subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden para la
contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local no
podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
subvenciones concedidas por otras Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, ser de tal cuantía que superen el 80 por
100 del coste de la contratación del mismo trabajador y
durante el mismo período.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones
subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de
Empleo, o por el órgano que se determine por éste
con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizarse las
visitas que sean precisas, si ello fuere necesario, al lugar
donde se presten los servicios por los trabajadores contratados
que hayan sido objeto de subvención.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a
colaborar con el Servicio Regional de Empleo para facilitar las
actuaciones de seguimiento y control que ésta
realice.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo,
sometidos al control y verificación del Tribunal de
Cuentas y de la Comisión de la Unión
Europea.

Artículo 16

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en
la Resolución de concesión de la subvención
podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del
incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades
que se hubieran recibido y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la posible calificación del incumplimiento
como infracción administrativa objeto de
sanción.

Artículo 17

Identificación y publicidad de las
acciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas
quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se
haga de las actividades subvencionadas, la participación
del Servicio Regional de Empleo, Consejería de Empleo y
Mujer de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1159/2000, de la
Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los
estados miembros en relación con las intervenciones de los
Fondos Estructurales.

Artículo 18

Recursos a la convocatoria

Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que
lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación del mismo, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, así como en los artículos 8, 10 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
mantiene su vigencia la Orden de 15 de julio de 1999, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las competencias
atribuidas en la citada normativa a órganos de la
Administración del Estado deben entenderse hechas a los
correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid, todo
ello en virtud de las funciones y servicios transferidos mediante
el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.

Segunda

El procedimiento para la solicitud, tramitación,
aprobación y pago de las subvenciones, será el
establecido en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 15 de
julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local cuya
contratación hubiera sido subvencionada a través de
las diferentes Órdenes de la Consejería de
Economía y Empleo y de la Consejería de Trabajo
aprobadas en ejercicios anteriores, que a la fecha de la entrada
en vigor de la presente Orden no hayan agotado el plazo
máximo de contratación, podrán solicitar la
prórroga de los mismos con los requisitos y procedimientos
establecidos en esta Orden.

Segunda

Las solicitudes que hayan sido formuladas al amparo de
la Orden 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de
Empleo y Mujer, se considerarán comprendidas en el
ámbito de la presente Orden, debiendo requerirse a los
interesados para que ratifiquen su petición en los
términos que en esta ultima se establecen

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la vigencia para 2005 de la Orden
1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y
Mujer, reguladora de las ayudas para la contratación de
Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Servicio Regional de Empleo para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta
Orden.

Segunda

Efectividad

Esta Orden producirá efectos el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2005.

5.2. Ejemplo B. 2008. Concurso de plaza para ADL en
2008. Galicia

De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno
Local, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de
septiembre de 2008, se procede a la corrección material y
a la publicación de las bases para la provisión por
concurso-oposición libre de una plaza de personal laboral
fijo de agente de empleo y desarrollo local/asistencia
jurídico-administrativa y de urbanismo, grupo A, subgrupo
A1, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Ourense n.º 118, de 24 de mayo de 2008, y en extracto en el
DOG n.º 106, de 3 de junio de 2008, conforme a la oferta de
empleo público acordada por el Pleno del Ayuntamiento, en
sesión de 9 de octubre de 2006: Bases para la
provisión por concurso-oposición libre de una plaza
de personal laboral fijo de agente de empleo y desarrollo
local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo,
grupo A, subgrupo A1.

1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la
contratación como personal laboral fijo de un agente de
empleo y desarrollo local/asistencia
jurídico-administrativa y de urbanismo, de conformidad con
la oferta de empleo público para el año 2006,
asimilada al grupo A, subgrupo A2.

2.- Sistema de selección

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto básico del empleado público,
la plaza se cubrirá por concurso-oposición, en
turno libre.

3.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, para participar en las pruebas,
deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos
y cada uno de ellos a la fecha en la que remate el plazo de
presentación de solicitudes y conservarse, por lo menos,
hasta la fecha de nombramiento.

Condiciones generales:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
Además, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, así como en el artículo 57 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del
empleado público, podrán acceder a la plazas los
nacionales de los demás estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge -siempre
que no estén separados de derecho- menores de 21
años o mayores que vivan a sus expensas.

Las mismas reglas se aplicaran, en su caso, a las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, en lo que sea de
aplicación a la libre circulación de
trabajadores.

También podrán acceder los extranjeros que
se encuentre residiendo en España, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10.2 de la vigente Ley
orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en
España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder la edad máxima de jubilación
forzosa.

c) Tener la titulación de licenciado en Derecho o
en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán poseer los documentos
que acrediten fidedignamente su homologación.

d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial. En el
supuesto de ser nacional de otro estado, no encontrarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.

f) Además de los requisitos anteriores, los
aspirantes con discapacidad tendrán que tener reconocida
la condición legal de persona con discapacidad con un
grado de minusvalidez igual o superior al 33 por ciento. En esta
convocatoria es imposible aplicar la cuota de reserva de
discapacitados que establece el artículo 59 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado
público, sin perjuicio de que las personas con
discapacidad hagan constar en la solicitud esa condición,
debiendo el Ayuntamiento de Muíños adoptar las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez
superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo
a las necesidades de las personas con discapacidad.

4.- Presentación de instancias.

4.1. Las instancias en las que se solicita participar en
la oposición se dirigirán al señor alcalde
del Ayuntamiento da Muíños, presentándose en
el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común,
en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde
el siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente
se publicarán las bases íntegras en el BOP y un
anuncio de la convocatoria en el DOG (artículo 233.3 de la
Ley 5/1997).

4.2. Las instancias irán acompañadas de la
siguiente documentación:

– Declaración jurada de cumplir todos los
requisitos de la base tercera de esta convocatoria.

– Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
Además, los aspirantes extranjeros deberán
presentar el documento que acredite que es nacional de la
Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud
de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, le sea de
aplicación la libre circulación de
trabajadores.

Y, asimismo, los familiares de los anteriores
deberán presentar además fotocopia compulsada de un
documento que acredite esta condición.

Los aspirantes extranjeros distintos de los anteriores
deberán presentar además de la fotocopia cotejada
del pasaporte la tarjeta de identidad de extranjeros que habilite
para residir en España y trabajar en la plaza
ofertada.

– Justificante de ingreso de los derechos de examen, que
se fijan en la cuantía de 30,00 euros, y que se
ingresarán en la cuenta número
2091-0442-61-3110000025 de Caixa Galicia de Muíños,
especificando el concepto "derechos de examen de la plaza de
agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico-
administrativa y de urbanismo". No podrán ser devueltos
más que en el caso de no ser admitidos por falta de los
requisitos exigidos para participar en el examen.

Estarán exentos del pago de los derechos de
examen las personas con minusvalidez igual o superior al 33 %. La
acreditación de este derecho, debidamente compulsada, se
presentará junto con la instancia.

– Copia compulsada del título requerido para
acceder a la plaza.

4.3. Para la fase de concurso, con la instancia se
acompañará una relación de los
méritos que se aleguen, de acuerdo con lo establecido en
la base octava, uniéndole a la referida relación
los documentos justificativos de esos méritos (originales
o fotocopias compulsadas notarialmente o en el propio
ayuntamiento).

No se tendrán en consideración, y por lo
tanto no se valorarán, aquéllos que no queden
debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de
la presentación de

instancias.

5. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias
la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes,
aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos.
Estas listas provisionales serán expuestas, en todo caso,
en el tablón de anuncios del ayuntamiento y publicadas en
el BOP, concediéndose un plazo de diez días
hábiles para los efectos de reclamaciones y correcciones
de deficiencias, conforme al artículo 71 de la Ley
30/1992. Si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en
la resolución por la que se apruebe la lista definitiva,
que se hará pública en la misma forma. Esta
última fecha será determinante de los plazos para
impugnación o recursos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos
no prejuzga que se les reconozca a los interesados la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
que se convoca.

Cuando de la documentación que deba presentarse,
en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no
poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán
en todos los derechos que pudieran derivar de su
participación en el procedimiento.

6. Tribunal calificador

Los tribunales calificadores del proceso serán
designados por resolución de la Presidencia del
Ayuntamiento de Muíños, y su composición
será la determinada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto básico del empleado público, teniendo en
cuenta lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como en la legislación concordante.

Los miembros del tribunal deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se respetará
el principio de especialidad,

pero el tribunal no podrá estar formado
mayoritariamente por empleados públicos del ayuntamiento
de Muíños pertenecientes a la misma
categoría y tipo de plaza.

6.1. Estará constituido de la siguiente manera:
Presidente/suplentes: un funcionario del grupo A, preferentemente
de la administración local.

Vocales/suplentes: cuatro funcionarios del grupo A,
preferentementede la administración local.Secretario: el
de la Corporación o funcionario en quien
delegue.

Con voz pero sin voto.

La designación nominal de los miembros del
tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y
será publicada en el BOP y en el tablón de edictos
del ayuntamiento cuando se publique la relación
provisional de admitidos y debiendo señalar los
recursos

que legalmente procedan contra esa
designación.

6.2. El presidente del tribunal podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que juzgue
oportuno,

limitándose los asesores a prestar la
colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos
asesores tendrán voz pero no voto.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros titulares
o suplentes indistintamente. En todo caso se requerirá la
presencia del presidente y del secretario o quien legalmente los
sustituyan.

6.4. Los miembros del tribunal se abstendrán de
intervenir y lo comunicarán a la autoridad convocante
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, no pudiendo formar
parte del tribunal los empleados públicos que realizasen
tareas de preparación de aspirantes a estas
pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria e, igualmente, que
colaborasen durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran aquellas circunstancias, conforme al
artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6.5. El tribunal resolverá todas las dudas que se
generen en aplicación de las presentes normas, así
como en los casos no previstos por éstas.

6.6. El tribunal no podrá aprobar o declarar que
superaron las pruebas un número superior de aspirantes al
de plazas convocadas.

6.7. Para los efectos de asistencia y dietas, el
tribunal se entenderá encuadrado en la categoría
segunda.

6.8. El procedimiento de actuación del tribunal
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo
común.

7. Comienzo de las pruebas y orden de actuación
de los aspirantes El comienzo de los ejercicios se
anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios del
ayuntamiento, en el que se indica el día, la hora y el
lugar para su ejecución. Los anuncios sucesivos se
publicarán en el tablón de edictos del
ayuntamiento.

Una vez comenzados los procesos selectivos, los
sucesivos anuncios para realizar las restantes pruebas
deberán hacerse públicos en el tablón de
edictos del ayuntamiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de 48 horas, a no ser que todos los que
tengan que realizar la respectiva prueba acepten la
reducción de este plazo.

Hasta la iniciación del ejercicio siguiente no
podrán transcurrir más de 45 días
naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en único llamamiento y deberán ir
provistos del DNI. La actuación de éstos se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
"V", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Consellería de la Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia, de 29 de enero de 2008, por la que se
publica el resultado del sorteo realizado ( DOG n.º 25, de 5
de febrero).

8. Pruebas selectivas del
concurso-oposición.

A) Fase de concurso: será previa a la de
oposición y no tendrá carácter eliminatorio
ni se tendrá en cuenta para superar los ejercicios de la
oposición.

La calificación de esta prueba deberá
estar acabada antes de la celebración de la fase de
oposición y se hará pública en el
tablón de anuncios del ayuntamiento antes del comienzo de
la fase de oposición. Para la acreditación de los
méritos alegados solamente se admitirán originales
o fotocopias autentificadas.

El tribunal valorará los méritos en la
forma que se indica a continuación:

a) Experiencia profesional:

a. Por servicios prestados y remunerados en la
administración local desempeñando el puesto de
trabajo de agente de empleo y desarrollo local o técnico
local de empleo: 1 punto por año ininterrumpido hasta un
máximo de 8 puntos. Estos méritos se
acreditarán mediante certificación expedida por la
entidad en la que fuesen prestados los servicios, debiendo
constar en ésta las circunstancias acreditativas de los
méritos para baremar.

b. Por servicios prestados y remunerados en otras
administraciones públicas desempeñando el puesto de
trabajo de agente de empleo y desarrollo local o técnico
local de empleo: 0,50 puntos por año ininterrumpido hasta
un máximo de 2,5 puntos. Estos méritos se
acreditarán mediante certificación expedida por la
entidad en la que fuesen prestados los servicios, debiendo
constar en ésta las circunstancias acreditativas de los
méritos para baremar.

c. Por experiencia en la impartición de cursos de
formación relacionados con el desarrollo del territorio,
0,5 puntos por curso impartido de más de 500 horas, hasta
un máximo de 1,5 puntos.

d. Por servicios prestados y remunerados en empresas
privadas desempeñando el puesto de trabajo de agente de
empleo y desarrollo local o técnico local de empleo: 0,25
puntos por año ininterrumpido hasta un máximo de 2
puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social y mediante originales o copias compulsadas
de los contratos de trabajo.

e. Conocimiento del idioma gallego.

– Curso de Iniciación a la lengua gallega: 0,50
puntos.

– Curso de Perfeccionamiento en lengua gallega: 1,00
punto.

– Curso Medio de gallego de lenguaje administrativo:
1,50 puntos.

– Curso Superior de gallego de lenguaje administrativo:
2,00 puntos.

Sólo se valorará el título de mayor
nivel y puntuación acreditado. Este mérito se
acreditará mediante certificado expedido por el organismo
competente de la Xunta de Galicia.

d. Conocimiento de informática

Cursos de informática impartidos por las
administraciones públicas o universidades sobre
tratamiento de textos, excel, power point, access, internet o
cualquier otro programa informático en uso de 30 horas o
más: 1,00 punto por curso hasta

un máximo de 4,00 puntos.

e. Cursos:

Por tener participado en cursos, jornadas o seminarios
impartidos por el Instituto Nacional de Administración
Pública, Escuela Gallega de Administración
Pública, Xunta de Galicia, diputaciones provinciales,
universidades o cualquier otro organismo oficial competente para
impartirlos, relacionados con funciones propias del puesto de
trabajo al que se aspira (gestión laboral y fiscal, medio
ambiente, derecho comunitario y turismo):

– Por cada curso de 60 horas o más: 1 punto por
curso con un máximo de 2 puntos.

– Por cada curso de 30 horas o más: 0,50 puntos
por curso con un máximo de 2 puntos.

– Por cada curso de menos de 30 horas: 0,40 puntos por
curso con un máximo de 0,8 puntos.

– Por cada jornada: 0,10 puntos, hasta un máximo
de 0,7 puntos.

La puntuación máxima total para otorgar
por este apartado no podrá ser superior a 5,5
puntos:

La acreditación de estos méritos se
efectuará mediante certificado expedido por el organismo o
entidad organizadora de los cursos.

B) Fase de oposición. Desarrollo de las pruebas y
sistemas de calificación de ejercicios. Para la
práctica de los ejercicios de la fase de oposición
el tribunal podrá requerirles, en cualquier momento, a los
concurrentes respectivos para que acrediten su identidad, por lo
que deberán acudir provistos del DNI o documento
equivalente.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a
conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de
cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le
excluirá de ésta, tras la audiencia previa del
interesado. La exclusión será acordada por el
alcalde del Ayuntamiento de Muíños, a propuesta del
tribunal.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por
escrito, en el plazo máximo de dos horas, a 100 preguntas
tipo test sobre las materias de la primera parte del temario que
figura como anexo I. La repuesta a cada una de las preguntas del
test será seleccionada por los aspirantes de entre cuatro
posibles alternativas, siendo sólo válida una de
ellas, y puntuando de manera negativa las respuestas
incorrectas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por
escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, un tema
(de entre dos propuestos por el tribunal y determinados por
éste inmediatamente antes del comienzo de la prueba)
referentes a las materias de la segunda

parte del temario incluido en el anexo II.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución
práctica de un supuesto o supuestos formulados por el
tribunal sobre los temas relativos a la función de la
plaza a la que se aspira. Los aspirantes dispondrán de un
tiempo máximo de una hora para la realización de
este ejercicio. Los aspirantes, para el desarrollo de este
ejercicio, podrán consultar textos legales de los que
vengan provistos.

Cuarto ejercicio:

Ejercicio de carácter obligatorio pero no
eliminatorio que computará para la puntuación
final. Consistirá en la traducción al gallego de un
texto en castellano durante un período de 30 minutos. Se
valorará la exactitud y adecuación a la normativa
lingüística. Este ejercicio se valorará de 0 a
10 puntos.

9.- Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios serán eliminatorios
y se calificará hasta un máximo de 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado
por cada miembro del tribunal, en cada uno de ellos, será
de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y
dividiendo el total por el número de integrantes de
éste, siendo el cociente resultante la calificación
obtenida.

La calificación de los aspirantes aprobados en
cada ejercicio se hará pública el mismo día
en que se acuerde y será expuesta en el tablón de
anuncios del ayuntamiento o en el local donde se haya celebrado
la prueba.

La calificación definitiva de aprobados
estará determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y en la de
oposición.

En el caso de producirse empate entre dos o más
aspirantes, éste se decidirá a favor del que tenga
más puntuación en el segundo ejercicio; de
persistir éste, en el tercero.

La relación definitiva de aprobados, que no
podrá exceder el de plazas convocadas, se
confeccionará con el aspirante que obtenga la mayor
puntuación final, de acuerdo con las reglas establecidas
en esta base.

10. Relación de aprobados, presentación de
documentos y toma de posesión. El tribunal, concluidas las
pruebas, publicará en el tablón de edictos la
relación definitiva de aprobados, que no podrá
exceder el número de plazas convocadas, y elevará
dicha relación a definitiva, junto con el acta de la
última sesión al Alcalde de la Corporación,
que efectuará el nombramiento.

Dentro del plazo de 20 días hábiles,
contados desde la publicación de la relación
definitiva de aprobados, el aspirante propuesto deberá
presentar los documentos acreditativos de reunir todos y cada uno
de los requisitos que según la base tercera de esta
convocatoria se exigen para tomar parte en el proceso
selectivo.

Cumplidos los anteriores requisitos, la Alcaldía
efectuará el nombramiento del aspirante propuesto y se le
notificará al interesado, quien deberá tomar
posesión en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de la notificación del nombramiento,
perdiendo la condición de personal laboral fijo y todos
los derechos adquiridos en virtud del nombramiento cuando, sin
causa justificada, no lo hiciese dentro del plazo
señalado. En todo caso, la declaración de caducidad
del nombramiento la efectuará la Alcaldía, tras el
expediente contradictorio con audiencia del interesado. La toma
de posesión de la plaza se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.

11. Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que
se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del concurso-oposición. En todo lo no previsto en
estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la
función pública de Galicia, Ley 13/2007, de 27 de
julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de
función pública de Galicia, Estatuto básico
del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de
abril (BOE del 13/04/2007) y demás disposiciones de
aplicación.

12. Impugnación de la convocatoria y de sus
actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán
recurrirse mediante la interposición del recurso oportuno.
Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la
actuación del tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y procedimiento
administrativo común.

Anexo

Temario:

Materias anexo I.

– Tema 1.- La Constitución de 1978: caracteres,
estructura y contenido. Los principios generales del
título preliminar. La reforma de la
Constitución.

– Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades
públicas. Su garantía y
suspensión.

– Tema 3.- La Corona. Las funciones de El Rey. El
referendo.

– Tema 4.- Las Cortes Generales. Composición,
atribuciones y funcionamiento. Órganos de control
dependientes de las Cortes Generales.

– Tema 5.- El Defensor del Pueblo. El Tribunal de
Cuentas.

– Tema 6.- El poder judicial. Regulación
constitucional de justicia. El Consejo General del Poder
Judicial. La organización de la administración de
justicia en España.

– Tema 7.- El Tribunal Constitucional.
Organización, composición y funciones. La eficacia
de sus sentencias.

– Tema 8.- El Gobierno en el sistema constitucional
español. Designación y remoción del
presidente del Gobierno. El Gobierno: funciones y
composición.

– Tema 9.- La Administración del Estado. La
estructura departamental y sus órganos superiores.
Órganos consultivos. La administración
periférica.

– Tema 10.- Las fuentes del derecho administrativo. La
primacía de las fuentes escritas en el derecho
administrativo. El valor de la costumbre y de los principios
generales.

– Tema 11.- El acto administrativo. Concepto y clases.
Elementos. Su eficacia y ejecutividad. Procedimiento de
ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad.
Revisión de oficio y revocación de los actos
administrativos.

– Tema 12.- El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común: ámbito de aplicación y
principios informadores.

– Tema 13.- Fases del procedimiento administrativo.
Silencio administrativo. Las reclamaciones previas al ejercicio
de las acciones civiles y laborales.

– Tema 14.- Los recursos administrativos: concepto y
clases. Requisitos generales de los recursos administrativos.
Materia recurrible, legitimación y órgano
competente. Recurso ordinario y de revisión.

– Tema 15.- La jurisdicción
contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. El recurso
contencioso-administrativo, partes, actos impugnables,
procedimiento.

– Tema 16.- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos
del sector público. Los contratos administrativos:
naturaleza, caracteres y clases. Elementos: sujetos, objeto,
causa y forma. Formas de contratación.

– Tema 17.- Contenidos y efectos de los contratos
administrativos: prerrogativas de la administración y
equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos
administrativos. Revisión de precios. Resolución,
rescisión y renuncia.

– Tema 18.- El Estatuto básico del empleado
público. Clases de personal al servicio de las
administraciones públicas. Ordenación de la
actividad profesional: planificación de los recursos
humanos y estructuración del empleo público.
Selección de los empleados

públicos. Formación y
perfeccionamiento.

– Tema 19.- Derechos y deberes de los funcionarios.
Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las
incompatibilidades. Régimen disciplinario.

– Tema 20.- La Seguridad Social. Régimen general.
La afiliación y cotización. Acción
protectora: contingencias y prestaciones.

– Tema 21.- La distribución territorial del poder
del Estado: análisis, historia y evolución. Los
diversos modelos existentes. El estado de las autonomías.
Precedentes histórico-constitucionales. Su
regulación en la Constitución de 1978. La
autonomía

política. Principios generales.

– Tema 22.- La Comunidad Autónoma de Galicia. El
Estatuto de autonomía. Las competencias de la Comunidad
Autónoma. El Parlamento de Galicia. La Xunta y su
presidente.

– Tema 23.- La administración pública
gallega. Las consellerías: organización y
estructura. La administración periférica. La
administración institucional.

– Tema 24.- El régimen local español.
Principios constitucionales y regulación actual. La
autonomía local.

– Tema 25.-. La provincia: organización y
competencias. Otras entidades locales. La comarca y la
parroquia.

– Tema 26.- El municipio: concepto y elementos. El
término municipal. La población y el
empadronamiento.

– Tema 27.- Organización municipal:
órganos del ayuntamiento. Las competencias
municipales.

– Tema 28.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades
locales.

– Tema 29.- El personal al servicio de la
administración local.

– Tema 30.- Los bienes de las entidades locales.
Clasificación.

– Tema 31.- Funcionamiento de los órganos
colegiados locales.

– Tema 32.- Las formas de acción administrativa
con especial incidencia en la esfera local: fomento,
policía y servicio público.

– Tema 33.- Las comunidades europeas: origen y
evolución. Organización y competencias.

– Tema 34. El ordenamiento comunitario. Formación
y caracteres.

– Tema 35.- El Consejo de Europa. El proceso de
institucionalización, organización y
funciones.

Materias anexo II.

Tema 1.- El Estatuto de los trabajadores. Real decreto
legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estructura,
características y contenido.

– Tema 2.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
empleo, política de empleo, programas de fomento de
empleo, sistemas de protección por desempleo,
etc.

– Tema 3.- Las sociedades de responsabilidad
limitada.

– Tema 4.- Las sociedades anónimas.

– Tema 5.- Las sociedades mercantiles.

– Tema 6.- Las sociedades cooperativas en
Galicia.

– Tema 7.- Plan de empresa.

– Tema 8.- Elección de la forma jurídica.
Trámites y procedimientos para la creación de
empresas.

– Tema 9.- Planes de formación e inserción
profesional.

– Tema 10.- Programas de formación y empleo:
escuelas taller, casas de oficios y obradoiros de
empleo.

– Tema 11.- Ayudas a la creación de empleo
autónomo.

– Tema 12.- Iniciativas de empleo: ILES e IERS,
procedimiento de calificación e inscripción
registral. Programas de ayudas.

– Tema 13.- Programas del IGAPE.

– Tema 14.- Programas de ayudas al empleo para mujeres
de la Xunta de Galicia.

– Tema 15.- Los centros especiales de empleo.

– Tema 16.- Puntos de información
juvenil.

– Tema 17.- Unidades de promoción y desarrollo
(UPD).

– Tema 18.- Los agentes de empleo y desarrollo
local.

– Tema 19.-Técnicas para la búsqueda de
empleo.

– Tema 20.- Carta de presentación, entrevista de
trabajo y currículum vitae, elaboración y
tipos.

– Tema 21.- El derecho del trabajo. Naturaleza y
caracteres. Fuentes del ordenamiento laboral.

– Tema 22.- Jurisdicción laboral.
Organización y competencias. El proceso
laboral.

– Tema 23.- El contrato de trabajo: concepto y
elementos

esenciales.

– Tema 24.- Principales modalidades de
contratación.

– Tema 25.- Los convenios colectivos de
trabajo.

– Tema 26.- El contrato mercantil.

– Tema 27.- Pirámide poblacional, estructura del
paro y principales sectores económicos del Ayuntamiento de
Muíños.

– Tema 28.- Medidas activas de empleo de la Xunta de
Galicia: economía social.

– Tema 29.- Medidas activas de empleo de la Xunta de
Galicia: programas de cooperación.

– Tema 30.- El emprendedor. Análisis de la idea
empresarial.

– Tema 31.- Seguridad y salud en el trabajo

– Tema 32.- El nuevo período de
programación de fondos europeos 2007-2013, cambios,
novedades y prioridades.

– Tema 33.- Futuro de los programas de desarrollo rural:
el nuevo Leader dentro del fondo FEDER.

– Tema 34.- El fondo estructural FEDER, los programas
operativos o sus oportunidades para las administraciones
locales.

– Tema 35.- El turismo como motor de dinamización
e integrador de culturas en zonas rurales, turismo rural.
Planificación turística sostenible.

– Tema 36.- Competencias de las entidades locales en
materia de turismo. Municipio turístico.

– Tema 37.- La legislación urbanística
española. Antecedentes. Evolución legislativa:
principios informadores. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del
suelo.

– Tema 38.- La administración local y el
urbanismo. Competencias municipales en materia de urbanismo. Las
formas de gestión del urbanismo: las gerencias municipales
de urbanismo.

– Tema 39.- El régimen del suelo.
Clasificación del suelo. Los derechos y deberes de los
propietarios.

– Tema 40.- La expropiación forzosa, idea
general.

– Tema 41.- Expropiaciones
urbanísticas

– Tema 42.- Las licencias urbanísticas.
Protección de la legalidad urbanística. Las
infracciones urbanísticas. Las sanciones
urbanísticas. Acciones y recursos.

– Tema 43.- Formulación y procedimiento de
aprobación del planeamiento urbanístico y de los
diversos instrumentos de planeamiento. Definición del
alcance de las competencias locales y autonómicas.
Revisión y modificación del
planeamiento.

– Tema 44.- Las determinaciones del Plan general para la
equidistribución. Las áreas de reparto y los
aprovechamientos tipo: el suelo urbano. El suelo del
núcleo rural. El suelo urbanizable.

– Tema 45.- Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, sobre
normas de hábitat gallego.

– Tema 46.- Ley de prevención de riesgos
laborales. Objeto, ámbito de aplicación y
definiciones.

– Tema 47.- Los servicios de prevención y las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.

– Tema 48.- Política en materia de
prevención de riesgos laborales.

– Tema 49.- Responsabilidades y sanciones según
la Ley de prevención de riesgos laborales.

– Tema 50.- Consulta, representación y
participación de los trabajadores en la prevención
de riesgos laborales.

– Tema 51.- Deber de protección de los
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y
protección de la maternidad.

– Tema 52.- Formación de los trabajadores en
materia de seguridad e higiene en el trabajo.

– Tema 53.- La política comunitaria de
cohesión económica y social y la
intervención financiera estructural.

– Tema 54.- Evolución de las medidas
estructurales de la Unión Europea.

– Tema 55.- Marco general, objetivos y principios de
funcionamiento

de las políticas estructurales.

– Tema 56.- Modalidades de intervención de los
fondos estructurales: fases de programación.

– Tema 57.- El fondo europeo de desarrollo regional
(FEDER):origen, evolución, objetivos, ámbito de
aplicación y funcionamiento

– Tema 58.- El fondo social europeo (FSE).
Evolución legislativa, concepto y misiones, ámbito
de intervención y funcionamiento.

– Tema 59.- El fondo europeo de orientación y
garantía agrícola (FEOGA): evolución
histórica, concepto, ámbito de aplicación y
funcionamiento.

– Tema 60.- El fondo de cohesión: origen,
ámbito de aplicación y procedimiento de
concesión de ayudas.

– Tema 61.- El fondo europeo de pesca (FEP): origen y
concepto, ámbito de sus inversiones.

– Tema 62.- El fondo europeo agrícola de
desarrollo local (FEADER): origen, objetivos, ámbito de
aplicación y funcionamiento

Modelo de instancia

Don/doña …, con domicilio a efectos de
notificación en …, DNI (o pasaporte) núm. …, de
… años de edad, con teléfono núm. …,
enterado/a de la convocatoria publicada por el

Ayuntamiento de Muíños en el
Boletín Oficial de la Provincia núm. …, de fecha
…, para cubrir una plaza de agente de empleo y desarrollo
local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo,
incluida en la oferta de empleo público de 2006, deseo
tomar parte en el proceso selectivo para el acceso a la referida
plaza, y manifiesto:

Que en la fecha del término del plazo de
presentación de solicitudes cumplo todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria para la
plaza de agente de empleo y desarrollo local/asistencia
jurídico-administrativa y de urbanismo que declaro
conocer, y solicito:

Que sea admitida la presente solicitud y
documentación que adjunto al concurso-oposición
para cubrir la plaza indicada. …, … de … de 200_

(firma del/la solicitante)

Documentación que adjunto: * Copia del DNI o
pasaporte. * Justificante del ingreso de los derechos de examen.
* Copia compulsada del título exigido para cubrir la
plaza.

* Documentos acreditativos de los méritos para
valorar en la fase de concurso.

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Autor:

Dra. Ana Liliam Licona
Vega

Consultora Independiente en
Educación

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[2] Estudio De Necesidades De
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Partes: 1, 2, 3
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