Aproximaciones al estudio del turismo el medio ambiente y la sostenibilidad en el Perú
El Perú por ser un país
privilegiado en variedad de climas, diversidad biológica,
étnica, cultural, religiosa y paisajística, ha
despertado siempre la curiosidad de viajeros, científicos
y navegantes quienes atraídos por la curiosidad terminan
dejándonos invalorables testimonios científicos y
artísticos cuya difusión mundial a su vez atrae a
otros que continúan aún sorprendiendo con sus
descubrimientos e investigaciones o
regalando con semblante de satisfacción el haber
encontrado en el exotismo misterioso de su cultura y
naturaleza el
retorno a las fuentes
primigenias de la humanidad.Estas razones, hablan por sí
solas sobre la imperiosa necesidad de promover una conciencia
valorativa común por parte del Estado que
promueva la sostenibilidad para goce del presente y esperanza del
porvenir, más no de una normatividad adornada de
pergaminos pero ajena a la conciencia de una clase política nacional,
cuya ignorancia casi generalizada por este tipo de riqueza
potencial, los ha llevado desde los albores de la
República a dirigir su mirada a intereses electoreros
inmediatistas.Durante los primeros 100 años de nuestra
vida republicana, el Estado
promovió la difusión de la apropiación
privada de los recursos
naturales, cada uno por separado, sin reconocer límite
a su uso abusivo.
El Código
Civil de l852, incluía los recursos
naturales dentro de la categoría de "cosas
públicas" que pertenecen a la Nación,
cuyo uso es de todos[1]. Consideraba que el Estado tenía
sobre ellos un amplio y comprensivo poder de
policía y estaba facultado para adjudicar en propiedad
privada lo que era susceptible de aprensión u
ocupación.En 1905el Código
de Aguas, facilitó la privatización de este recurso siguiendo el
modelo de la
ley
española. Intereses particular, muchas veces contrarios.
al Estado se apoderaron libremente de ciertos recursos, como el
aire y el agua, los
que no eran objeto de transacción en el mercado por ser
considerados "comunes" y ser utilizados como insumos en la
extracción y transformación de otros, dando lugar a
que la calidad de tales
recursos, por su utilización creciente, haya llegado a un
deterioro alarmante, su falta de valoración
económica ha promovido su uso depredatorio, que se
manifiesta en un costo social que
desborda los mecanismos tradicionales del mercado.
La constitución de l933 reconoció
consideraciones básicas acerca del territorio y los
recursos naturales, al declarar que "las minas, tierras, bosques,
aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza
pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente
adquiridos; y que "la ley fijará las condiciones de su
utilización por el Estado o de su concesión en
propiedad o en usufructo a los particulares." [2]El Código
Civil de 1936 incluyo ente los "bienes de
dominio del
Estado": las tierras públicas, las minas, las aguas, antes
de que sean de propiedad particular[3].El desarrollo de
la Ecología,
primero como ciencia
natural de las relaciones de los seres vivos, y su entorno, y
ahora como estudio de la estructura y
funciones de
la naturaleza[4]ha puesto de manifiesto la necesidad de una
revisión de la vieja concepción tradicional que
consideraba a los recursos como "res communis extra comercium".
La ecología ha demostrado que los recursos naturales
forman parte de un sistema
dinámico y abierto en que todos inciden sobre todos y por
tanto cualquier alteración cuantitativa o cualitativa de
uno de ellos repercute sobre el resto del sistema y lo afecta en
su totalidad.
La modernización de las estructuras
jurídicas realizadas a partir de l964, significaron una
profunda transformación en el régimen legal de los
recursos naturales renovables, Ley General de Aguas (D. L. No
17752)[5], Ley Forestal y de Fauna Silvestre
(DEROGADA EL AÑO 2000 por la nueva Ley 27308, (D. L. No
21175)[6] Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de
las regiones de la Ceja selva (D. L. 22175)[7], sentando
así las bases de la normatividad medio ambiental
moderna.La Carta
Política de 1979 traduce en el aspecto medio ambiental el
denominado efecto Estocolmo 72. La Carta reconoce
que "Todos tienen derecho de habitar en ambiente
saludable. Ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la
naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente.Es
obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental"[8]La conciencia
medio ambiental reclamada por la comunidad de
las naciones puesta por la Constitución política en
la mesa de preocupaciones sociales del Estado peruano.Así
a mediados de la década de los ochenta, la cuestión
ambiental comienza a incorporarse en los aspectos sobre todo
vinculados al desarrollo agrario de la Amazonía, a los
espacios urbanos, a la búsqueda de una estrategia para
la conservación y en buena cuenta al propio proceso de
regionalización de entonces.[9]La creación del
cinturón Ecológico de Lima Metropolitana[10]que
tuvo como primer Presidente al ingeniero Alberto Fujimori. El
Plan
Estratégico Nacional para la Conservación[11]y
el establecimiento de Sub-Comisiones Regionales en cada Gobierno Regional
para la formulación de Proyectos de
Estrategia Regionales para la Conservación de los Recursos
Naturales y el Medio
Ambiente.Estas consideraciones ambientales dadas por el
gobierno a fines de los 80 dentro del proceso político
jurídico de la regionalización, abortaron
rápidamente al chocar con un escenario polémico
sobre todo en relación con las posiciones regionales
acerca del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.En
1990 menos de dos meses de su ascensión al gobierno, el
Ingeniero Alberto Fujimori promulga el Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.[12]
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