El movimiento
codificador nación
con fuerza a los
fines del siglo XVIII, cuando un grupo de
juristas franceses considero la necesidad de redactar un código
que reuniese en forma ordenada, sistemática y
orgánica todas las cuestiones referentes al derecho civil. El
código de Napoleón es uno de los monumentos
jurídicos más importantes en la historia redactada en el
año 1804.
5. Métodos de Codificación
Pueden distinguirse básicamente, las escuelas modernas
de las tradicionales
Las escuelas tradicionales: propugnas una codificación por ramas (persona, obligaciones,
sujeciones), sin distinguir en parte general y parte especial,
como en el caso del código francés y el argentino.
En otras encontramos la codificación por instituciones
especializadas (un código de obligaciones, un
código de familia, etc.),
tal es el caso del código federal suizo de las
Obligaciones.
Las Escuelas Modernas: han tenido auge, con la
sanción del código
civil alemán. A partir de entonces se considero que
todos los códigos deberían adoptar esa
distinción en parte general y especia. Varios
códigos lo hicieron como el brasileño, los proyectos
argentinos de Bibiloni y de 1936 los Códigos Austriacos
Japonés, Soviéticos etc.
6. Código Civil Paraguayo
El código civil paraguayo ley N 1183, rige
desde el 1 de enero de 1987, consta de un titulo preliminar y
cinco libros que
dividen en títulos, capítulos, secciones,
artículos
7. Antecedentes de Código Civil Paraguayo
Los antecedentes de nuestro código podían
constituir lo que fue nuestro derecho a través de la
historia, divididas en cinco periodos:
Derecho Consuetudinario o Guaranítico
Legislación Española
Legislación Americana o Indiana
Legislación del Paraguay Independiente
Codificación del derecho Positivo Nacional
8. Fuentes del Código Civil Paraguayo
Anteproyecto de Gásperi
El código Civil Argentino de Vélez
SarsfieldCódigo civil Francés
Los Proyectos de la Reformas Argentinas
El Código Civil Italiano
El código civil alemán
Otros como el de Comercio, el Suizo de las
ObligacionesLa doctrina de los Autores
La legislación y doctrina del derecho Internacional
privado, Ley de Sociedades Francesas, etc.Leyes Paraguayas
Lección N 2
La Ley en sentido
Jurídico
Es la ley principal, fuente del derecho, se la denomina
también norma jurídica. Técnicamente la ley
es una norma de conducta general,
obligatoria dictada por autoridad
competente con miras al bien común
1. Caracteres de la Ley
a- Generalidad: es general porque se dicta
para todos los habitantes de la republica y por que se aplica
sin distinciones aunque sus efectos pueda no alcanzar a
todosb- Obligatoriedad: las leyes son obligatorias
en todo el territorio Nacional y se extiende a nacionales y
extranjeros domiciliados o transeúntes. este
carácter es el que distingue a las normas
jurídicas de las demás, ya que nadie puede ser
obligado al cumplimiento de otras clases de normas, como las
morales o de trato socialc- Coercibilidad: Implica la posibilidad del
uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de una
disposición de una ley o norma jurídicad- Dictada por autoridad Competente: para que
sea ley debe ser dictada por autoridad competente (el
congreso nacional)e- El bien Común: que no es sino el
bienestar general que es a su ves suma de bienestar
particular2. pasos para la Formación de las Leyes
La Formación de las leyes se halla
legislada en la CN. Es esta la que regula como determinada norma
se convierte en ley obligatoria para todos los habitantes del
país. Las leyes formales o las que emanan del congreso
nacional tienen los siguientes pasos:
a- La iniciativa: es el primer paso
corresponde a veces a cualquier miembro del congreso y a
determinadas cámaras y otras, en exclusividad al poder
ejecutivob- Sanción: significa dictar la ley ,
obviamente le antecede la discusión que forma parte de
la sanciónc- Promulgación: Acto mediante el cual
el poder ejecutivo pone en vigencia una ley. Puede proceder
de tres formas : Vetarla, o promulgarla expresa o
tácitamented- Publicación: las leyes no pueden ser
exigidas a los habitantes de un país antes de que sean
publicadas
4. Sistema a seca de
la obligatoriedad de las leyes
a- Sistema uniforme es aquel en que las leyes entran a
regir en todo el territorio nacional, tanto en la capital como
en el interior (lo adopta nuestro código civil Art. 1 "las
leyes son obligatorias en todo el territorio de la republica
desde el día siguiente al de su publicación o desde
el día que ellas determine"
b- Sistema Proporcional: entran a regir
proporcionalmente a la distancia en que se encuentran las
personas de la capital. (Sistema Francés)
c- Sistema Mixto: combinación de las normas
anteriores, las leyes son obligatorias en la capital al
día siguiente de su publicación y en el interior
ocho días después (código de Veles
Sarsfield, "sistema argentino")
5. Ignorancia de la Ley
Nadie puede alegar desconocimiento de la ley, según los
estatuye el Art 8 CC, que dispone "la ignorancia de la ley no
exime de su cumplimento salvo que la exención este
prevista por la ley"
1. Derogaciones de la Leyes
Las leyes no se dictan para que tengan vigencia permanente.
Son sancionadas para durar el periodo de tiempo para lo
cual sean útiles a los fines para los cuales han sido
dictadas, nuestro código Art 7, habla de la
derogación de las leyes preceptuando que las leyes no
pueden ser derogadas en todo o parte sino por otras leyes, que
las pueden derogar expresa o tácitamente y estas a su vez
pueden ser derogadas de manera total o parcial
2. Formas de derogación
Derogación Expresa: cuando en la ley
expresamente o en forma manifiesta se afirma que se deje sin
efecto una ley anterior
Derogación Tasita: la nueva ley nada dice con
respecto a la anterior pero sus preceptos la contradicen, la
nueva prima sobre la anterior. En nuestra legislación las
leyes solamente pueden ser derogadas por otra
3. Renuncia de las Leyes- Renuncia al derecho-
Condiciones
Las leyes son obligatorias para todos los habitantes de
la
república. Este principio general de suma importancia
ya que los habitantes de un país no pueden dejar de
cumplir las leyes vigentes, o lo que es igual, renunciar a ellas.
Sin embargo el Art. 10 del CC dice "que la renuncia de la ley no
produce efecto alguno, pero podrán renunciarse a los
derechos
conferidos por ellas, con tal que solo miren el interés
individual y que no esté prohibida su renuncia"
Condiciones: la condición es que no esté
prohibida (Art 1 y 10 CC). Ej.: una disposición del CC,
establece que el vendedor responde de los vicios que tengan la
cosa vendida, pero las partes pueden convenir que así no
lo sea
4. Valor de uso y la costumbre en nuestro
Código Civil
El art 7, párrafo
3 del CC dispone "el uso, la costumbre imprácticas no
pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a
ellos
Nuestro CC limita así la posibilidad de expandir la
costumbre como fuente de derechos ya que estable ce que
tendrá valor cuando
la ley expresamente se refiera a ella.
En cuanto a la forma de probar la costumbre cuando la ley se
refiere a ella se admite como principio general que el juez de
conocerla, debe aplicarla, sin perjuicio de que las partes puedan
probarla en el transcurso del juicio.
5. Limitaciones del orden publico las buenas
costumbres
La noción de Orden Público resulta de un
conjunto de principios
sociales, políticos, económicos y morales, a los
cuales una sociedad
considera estrechamente vinculada la existencia de
conservación de su organización, por ejemplo la
separación de los distintos poderes que ejercen el
gobierno, la
libertad
individual, la propiedad
privada etc.
Por Buenas Costumbres se entiende todo aquello que
está de acuerdo con las ideas morales predominantes en una
sociedad es decir las ideas que son aceptadas por la generalidad
de las personas. Ej.: la prohibición de contratar sobre
una herencia futura
porque repugna a la moralidad esta
clase de
contrato que
encierra una especulación sobre la vida de un hombre que
puede servir para instigar a cometer toda clase crímenes y
atentados
Lección N 3
Interpretación de la
Ley
Interpretar una ley significa desentrañar su alcance y
sentido, es buscar la verdadera realidad de la norma. Es penetrar
su espíritu a fin de saber lo que el legislador ha querido
dictar
1. Clases de Interpretación
a. Interpretación Judicial: es la
efectuada por jueces, es la interpretación por
excelencia ya que la realizan quienes están encargados
de la aplicación de la leyb. Interpretación Doctrinal: la hacen
los estudiosos del derecho, que a veces será abstracta
desprovista de la vida de quienes tienen los casos en
concreto, puesto que se elabora en gabinetes de trabajoc. Interpretación Autentica o
Legislativa: a veces el propio poder legislativo, o sea
quien sanciono una ley sea el que luego deba aclararla. Esto
lo hacen a través de otras leyes2. Métodos de Interpretación
Existen dos métodos de
interpretación
Métodos Tradicionales: en ella hay que distinguir
los elementos gramatical(sentido de las Palabras),
lógico(Intenta descubrir el alcance de las
expresiones) y el sistemático(busca comparar
disposiciones del mismo cuerpo legal)Métodos Modernos: no se ciñe en nada al
modelo tradicional, aparece con una postura más
Objetiva sobre la interpretación de la Ley
3. Métodos de Interpretación
Exegético
Consiste en el minucioso estudio del código,
artículo por artículo, buscando sus concordancias y
diferencias primando en sus operaciones, como
se puede notar, el elemento gramatical y lógico
4. Métodos de interpretación
Dogmatica
Consiste en el método
dogmatico en una doble operación que debe hacer el
interprete inducción que proviene de los principios
generales contenidos en el código aunque no fuesen
expreso, generalmente se utiliza a los casos no especificados en
el código
5. Métodos de Interpretación
eclécticas
Es la combinación de las anteriores, utilizan elementos
circunstanciales que les permite desarrollar los temas
valiéndose de diversos elementos ya sea lógicos
históricos o sistemáticos basados en la equidad.
6. Métodos de la evolución
Histórica ( Saleilles)
Se basa en que la ley es un producto de la
historia, es decir se tiene en cuenta el momento en que ella se
dicta, las aspiraciones de la sociedad, sus necesidades. etc. En
consecuencia los textos deben seguir las transformaciones del
medio
7. La interpretación según Recasens
Siches
Para una correcta interpretación lo que se debe hacerse
buscar las razones no en lo racional matemático sino en el
"logos de lo Humano" la lógica
razonable y de la razón vital histórica. La valides
de las normas están necesariamente condicionadas en el
texto
situacional en el que, y para la cual se produjeron
8. El método de la Libre investigación
Científica( Sistema de Geny)
Según este autor hay que interpretar en primer lugar
las llamadas fuentes
formales que son la ley, la costumbre la jurisprudencia
y la doctrina, y cuando estas son insuficientes y no permiten
llegar a una conclusión que sea satisfactoria para un
juez, este debe de recurrir a la libre investigación CIENTIFICA, libre porque no
está sujeta a ninguna autoridad externa.
9. Escuela del derecho libre
Fundada en Alemania por
Kantorwicz y seguida por Lambert en Francia. Tiene
varias tendencias una sostiene que ante los vacios legales el
juez debe crear la norma, otra dice que el juez atendiendo las
circunstancias puede inclusive derogar las leyes si estima que se
contrapone a las necesidades sociales (esta escuela fue muy
criticada por Mesineo, quien afirmaba que los jueces solo aplican
la ley y no la crean)
10. Método de Kelsen
Consideraba que en prioridad no existen lagunas en el
ordenamiento jurídico sino que hay situaciones que se le
presentan al juez, en las que parece ser tan injusto aplicar el
derecho que se piensa que el legislador no se ha ocupado del
caso. Pero sostiene que el derecho debe ser aplicado aun si es
malo por lo que la tarea del juez sería la de crear una
norma individual adecuándose al, marco de posibilidades
que ofrece la norma general correspondiente
11. La interpretación en nuestro Código
Civil
El art. 6 dispone que los jueces no puedan dejar de juzgar en
caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de leyes.
También dispone que si una cuestión no puede
resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de los
preceptos del Código, se tendrán en
consideración las disposiciones que reglan casos o
materias análogas y en su defecto se acudirá a los
principios generales del Derecho
12. Aplicación de la ley
Tiene dos ámbitos el temporal y el espacial
Temporal: en este caso el juez solo debe utilizar el
derecho vigente
Espacial: los límites
del territorio nacional son los que delimitan la
aplicación de las leyes
13. Aplicación de la ley Nacional
La ley Nacional se aplicara en todo el territorio de la
república, y sobre bienes
nacionales situados en el extranjero, donde regirá el
principio del Pabellón
14. Aplicación del a ley extranjera
Según el Atr.22 del CC, los jueces aplicaran de oficio
las leyes extranjeras siempre que no se opongan a las
instituciones políticas,
las leyes y el orden público moral y de las
buenas costumbres
Lección N 4
Aplicación
Territorial de la Ley. Sistemas
1. Sistema de la personalidad de la Ley
Regia en roma y
entendía que las leyes de origen de las personas son las
que regían donde quiera que fuera. Así se explicada
la lex romana o el ius civile a los ciudadanos, y a los
extranjeros se les aplicaba el ius gentiun
2. Sistema de la Territorialidad de la ley
En la edad media
surge otro sistema en el que se tenía en cuenta la
jurisdicción en que las personas se encontraban (se
aplicaba la ley del lugar)
3. Sistema de los estatutos personales y reales
Germen del derecho internacional
privado tuvo sus orígenes en la Italia del siglo
16, en efecto los distintos municipios dictabas su propia
legislación al que denominaban estatuto. El sistema
estatutario hace prevalecer la aplicación territorial de
las leyes y considera al derecho romano
como de importancia fundamental, tal es así que se le
atribuye carácter supletorio para todo lo que no
esté previsto en los estatutos locales
4. Sistemas Modernos
Sistema de la Comunidad de
Derecho: Savigny propone este sistema según el cual en los
conflictos de
leyes ha de aplicarse la que sea más conforme a la cada
relación jurídica sin reparar en que el derecho sea
nacional o extranjero.
En lo referente a la ley Personal: dice a
los que los estatutarios denominaban el estatuto personal
(existencia de las personas, capacidad etc.). Hay dos grandes
corrientes
1. El sistema de la Nacionalidad( Mansisnini en
Italia): su fundamento radica que los conflictos de leyes
debe aplicarse siempre la ley de la nacionalidad de las
personas , limitada sin embargo por el orden público
en los casos en que rigen la autonomía de la voluntad
de las personas pueden elegir por cual legislación han
d erigirse.2. Sistema de domicilio( tubo su desarrollo en
países Americanos): sostiene que en el lugar donde la
persona tiene su domicilio es el que ha de determinar la
aplicación de la ley5. Teoría de Savigny
Sistema de la comunidad de derechos: en los conflictos de
leyes han de aplicarse la que sea más conforme a la
naturaleza de
cada relación jurídica (la más Justa), sin
reparar en que el derecho sea nacional o extranjero
6. Soluciones del Código Civil
El CC que parte de la base de la territorialidad de la ley se
limita a dar reglas generales para casos particulares, tal como
lo habían hecho los estatutarios. En cuanto a la ley
personal sigue el sistema del domicilio. Hay pues en el
código dos clases de normas las territoriales y las
extraterritoriales
7. Normas Territoriales
Leyes el Orden Publico: Todas las normas de orden
público son de aplicación territorial (art 22).
Servirá pues el orden publico de escollo a la
aplicación a una ley extranjera que una contrariaLeyes referente a la capacidad e incapacidad de derecho:
el art.1 de CC dice " la capacidad e incapacidad para
adquirir derechos , el objeto del acto que haya de cumplirse
en la república y los vicios sustanciales que esta
pueda contenerse serán juzgadas para su valides o
nulidad por las normas de este código"Las atinentes a los efectos de los actos en la
república: vemos que el art. Trascripto se refiere
también al objeto y a los vicios de los actos
jurídicos, regulada en el libro segundo de muestro
código. Puede precisarse que el objeto de los actos
jurídicos es la materia del acto que se celebran y
debe ser algo que este en el comercio y que sea licito y
además que no atente contra el orden publico.
Los vicios de un acto jurídico son: el dolo el error y
la violencia.
8. Normas extraterritoriales
1. Casos en que se aplica la ley del domicilio:
1. Con respecto a las personas físicas: en
todo lo referente a la existencia y a los atributos de la
personalidad se aplicaran la ley del domicilio siempre que
este fijado con carácter de permanencia2. Con respectó a las personas
jurídicas constituidas en el extranjero: se
regirán por las leyes de su domicilio aunque se trate
de actos ejecutados o de bienes existentes en la
república Art 26 CC
2. Casos en que rige la ley del lugar:
1. En materia de bienes se aplica el principio de
leyes de lugar en lo referente a los bienes art. 16 de CC2. Derecho de crédito: el principio es la
norma ley del lugar de cumplimiento Art. 17 CC3. Muebles que se trasladan de un lugar a otro: el
cambio de situación de lo viene muebles no afecta los
derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde
existían al tiempo de su adquisición. Sin
embargo los interesados están obligados a llenar los
requisitos de fondo y de forma erigidos por la ley del lugar
de la nueva situación para la adquisición y
conservación de tales derechos. El cambio de
situación de la cosa mueble litigiosa, operado
después de la promociona de la acción real no
modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que
originalmente fueron aplicables (art.18)4. Los derechos intelectuales y la propiedad
industrial: están sometidos a la ley del lugar de su
creación a no ser que la materia este legislada en la
república (art.20)5. La forma de los actos jurídicos
también las formas se rigen por la ley de lugar de su
celebración (Art.24)
Lección N 5
Efectos de la ley
con relación al tiempo. Irretroactividad de la
Ley
El art. 2 del código Civil establece "las leyes
disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden
alterar derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas
a los hechos anteriores cuando priven a las personas de meros
derechos en expectativa, o de facultades que le eran propios y no
hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar
los hechos cumplidos ni los efectos bajo el imperio de las
antiguas leyes"
1. Fundamento Constitucional
Nuestra legislación encuentra su fundamento para la
irretroactividad de la ley en la CN en el Art. 14 que dispone
"ninguna ley tendrá efectos retroactivos, salvo sea
más favorable al encausado o reo"
2. Interpretación del Código Civil
Paraguayo
Según el Art.6 del CC "los jueces no pueden dejar de
juzgar en casos de silencio, obscuridad o insuficiencia de las
leyes. También dispone que si una cuestión no puede
resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de los
preceptos del código, se tengan en consideración
las disposiciones que reglan casos o materias análogas y
en su efecto se acudirán a los principios generales del
derecho. Se desprende que nuestro código adopta en
líneas generales el sistema de los métodos
tradicionales, habrá que resolver en primer lugar por las
palabras de la ley, en segundo lugar debe de recurrirse al
espíritu de los preceptos del código, la
analogía, y finalmente a los principios generales del
derecho
3. Derechos Adquiridos y Derechos en Expectativa
Derechos Adquiridos: son aquellos que se han incorporado
definitivamente a nuestro patrimonio, aquellas facultades que
ya hemos ejercido, es igual a derecho ejercido. Ej.:
Así si la ley autoriza a testar desde los 18
años y yo hago uso de ese derecho, al modificarse la
disposición que autoriza solamente el testamento desde
los 20 años, la ley no puede dejar sin efecto el
testamento redactado a los 18 años, porque
ejercí mis derechos a hacerloDerechos en Expectativa: o facultades que les eran propias
a las personas y no la hubiesen ejercido. Dentro del ejemplo
citado, si una persona no hubiese ejercido el derecho de
testar a los 18 años y luego una nueva
disposición eleva a 20 la edad para hacerlo, al no
haber usado su derecho, no ejerció una facultad que le
era propia, por lo que para él era un mero derecho en
expectativa, y la sanción de la nueva ley le impide
ejercerla en el futuro, hasta llegar la edad que esta
determinan
4. Leyes interpretativas y de orden Publico
Leyes interpretativas: es cuando excluye uno o
varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra
disposición antecedente y de su misma
jerarquía, pero ambas disposiciones conservan su
propia existencia formal, sin perjuicio de una diferente
redacción textual, más descriptiva en cuanto a
sus contenidos materiales a fin de definir su alcance.Leyes de orden Público: las leyes de orden
público, son las leyes fundamentales y básicas
que conforman el núcleo sobre el que está
estructurada la organización social.
Lección N 6
Personas.
Concepto de diversos Autores
Vélez Sarsfield: persona es todo ente
susceptible de adquirir derechos y contraer obligacionesPlaniol: son todos los seres capaces de tener
derechos y obligacionesAlfredo Oragas: persona es quien tiene capacidad
quien tiene capacidad por eso mismo es personaKelsen : es un construcción artificiosa
creado por él derecho para presentarlo de acuerdo a
sus necesidades
1. Código Civil Paraguayo. División de
Personas
El libro primero
del código civil se ocupa en primer término de las
personas. En él las personas las personas están
divididas en dos grandes grupos:
Personas Físicas: es el ser humano en toda
su dimensión, o sea las personas de existencia
visiblePersonas Jurídicas: incluida en el titulo
segundo del libro primero vuelven a dividirse en personas
jurídicas propiamente dichas, en asociaciones
reconocidas de utilidad pública, en asociaciones
inscriptas con capacidad restringidas y en fundaciones(
ficción del derecho para poder darle derechos y
obligaciones a los entes que no son seres humanos)
2. Existencia Civil y jurídica de las
Personas
La existencia de las personas se da desde la concepción
(Art.4), a tenor de la protección a la vida en la propia
constitución, y del derecho que es propio
CC le confiere a los concebidos. El CC en el art. 28 dice "la
persona física
tiene capacidad de derecho desde su concesión para
adquirir bienes por donación, herencia o legado. La
irrevocabilidad de la adquisición está subordinada
a la condición de que nazca con vida aunque fuera por
instante después de estar separado del seno materno lo que
importa para determinar la
personalidad es que el individuo
nazca con vida
3. Personas por nacer : cuando empiezan la existencia
de la persona
Su asistencia empieza desde la concesión misma, pero su
capacidad de adquirir derechos y obligaciones, tiene el requisito
de que nazca con signos de vida
aunque sea por unos instantes
4. Representación de las personas por nacer y
que derechos pueden adquirir, en el derecho Romano y en
Nuestro Código
En el derecho Romano: la representación era
ejercida por el páter familia (representaba a sus
hijos y esclavos etc.), el nacimiento con vida era
condición para que la persona adquiera los derechos
que le correspondían o debían corresponderle
las cuales se hallaban suspendido y condicionado a ese hecho
(nacimiento)En nuestro Código Civil: en nuestro
ordenamiento jurídico civil se pueden adquirir
derechos ya desde la concepción y no recién a
partir del nacimiento , el nacimiento con vida del sujeto es
una condición resolutoria , pues si la persona por
nacer no nace viva se extinguen los derechos que hasta ese
momento tenia , y se presume que nunca los tuvo.
5. Representación de personas por nacer.
Representación de Menores
Son representantes de estas personas los padres y por
incapacidad de estos, los curadores que se les nombre (ART 40
inc. a)
Representación de los menores: expresamente reza
el CC art 40inc b: "son representantes de los menores: los padres
y los tutores que se les nombren en el caso que corresponda.
La representación termina en los siguientes
casos
Cuando el menor llega a la mayoría de edad
Cuando se emancipa
Por fallecimiento del menor
Lección N 7
De la
concepción y el embarazo. Concepto. Duración
.Presunción
De la concepción: concesión es la
fecundidad de un nuevo ser humano dentro del seno materno, o
excepcionalmente fuera de este cuando se logra por medios
artificiales. Como no es posible recurrir por ahora al
auxilio de la ciencia médica el derecho establece una
presunción, que no admite prueba en contra, del
momento en que se produce la concepción. así el
art. 29 del CC establece que la duración del embarazo
es de 300 días entre los cuales se incluye el
día del matrimonio o su disolución y el
mínimo es de 180 días excluyendo del computo
del día del nacimiento el día del matrimonio o
su disolución
1. Reconocimiento del embarazo de las madres solteras
o casadas
Según el art. 30 dispone: se tendrá por
reconocido el embarazo de la
madre soltera o casada por su sola declaración, la del
marido o de otras personas interesadas en el nacimiento del
concebido cuya filiación no podrá ser impugnada ni
ser objeto de pleitos antes de que nazca
2. Denuncia y declaración del nacimiento.
Denuncia
La denuncia del nacimiento tiene más bien un fin
estadístico que jurídico ya que no vale como
inscripción. dice la ley que están obligados a
denunciar el nacimiento: los administradores o directores de
hospitales sanatorios maternidades, penitenciarias y
establecimientos o casa de atención de la salud o de
reclusión de personas, los facultativos parteras o
cualquier de las personas que hayan asistido al nacimiento en
domicilio particulares u otros lugares, en su efecto el
dueño de casa donde ocurrió el partoLa declaración del nacimiento: es considerada como
el acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al
recién nacido la calidad de persona, ya que hasta ese
momento, como no está inscripto no puede acreditarse
su existencia están obligados a declarar a los efectos
de su inscripción. Debe ser hecho por: en el casado de
hijos matrimoniales deberá ser hecha obligatoriamente
en primer término por uno de los padres. Por ausencia,
incapacidad o inexistencia de ambos por el miembro de la
familia o pariente mayor de edad. A falta de estos por
algún vecino de la casa donde haya ocurrido el
alumbramiento o0 a quien conste personalmente tales
circunstancias (Art.60). la declaración de los hijos
extramatrimoniales se hará por cualquiera de los
padres por si mismos o por mandatario con poder especial
(juez).
Finalmente tratándose de hijos matrimoniales o
extramatrimoniales huérfanos de padres desconocidos con el
paradero ignorado y faltando a las personas para efectuar la
inscripción podrá efectuarse: 1. Si fuera mayor de
edad personalmente, 2. Si fuera menor de edad con
autorización del juzgado de 1 instancia en lo tutelar del
menor que proporcionara los datos requeridos
para el caso, en las inscripciones ejecutadas en estas
circunstancias no se expresaran los nombres de los padres del
inscripto, debiendo consignarse únicamente el apellido que
este declare
Conforme a la normativa vigente el plazo para la Denuncia es
de 7 días y para la declaración de 30
días
3. Casos de fraude
Casos de fraude en el
Parto
Sustitución en el Parto: acontece cuando la
criatura nace sin vida y es substituida con otra vidaSuposición de Parto: acontece cuando la
madre hace aparentar el nacimiento de la criaturaSupresión del Parto: acontece cuando la
madre oculta o elimina al hijo
4. Medidas de seguridad en el derecho romano en las
partidas y el derecho moderno
En el derecho romano: se declaraba nacido con vida
por la sola declaración de padre ante las
autoridadesEn las Partidas: el nacimiento se pueda con el
testimonio de las partidas y certificados auténticos
expedidos por el registro civil en donde debe de constar el
lugar hora fecha mes y año de nacimiento, el sexo y el
nombre del recién nacido, junto con el nombre de los
padresDerecho moderno: el nacimiento y la muerte del
recién nacido se probaran por los testimonios de las
partidas y certificados autentico expedidos por el registro
civil
5. Nuestro CC establece medidas de seguridad
6. Prohibición de Litigios
7. Asistencia alimentación y de medicamentos a
las embarazadas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia
Art. 10 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Será responsabilidad del Estado:
a) atender a la mujer
embarazada insolvente, a la que se proveerá de
alojamiento,
Alimentación y medicamentos
necesarios;
b) atender a la embarazada indígena, en el
marco del más amplio respeto a su
cultura;
c) elaborar planes de atención especializada para la
protección de la adolescente
Embarazada, y
d) promover la lactancia
materna.
La mujer embarazada
será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en
este
Artículo, aún cuando el niño naciere
muerto o muriese durante el periodo neonatal.
Lección N 8
De las personas
Físicas
1. De las personas físicas. Concepto
Las persona física es el ser humano nuestro
código no la define y ha evitado así la
discusión que desato el código de Vélez al
expresar que persona física de existencia visible es
aquella que presenta signos característicos de
humanidad
2. Nacimiento sus efectos
El art 28 del CC, dice" la persona tiene capacidad de derecho
desde su concepción para adquirir bienes por
donación herencia o legado, la irrevocabilidad de la
adquisición está subordinada a la condición
de que nazca con vida aunque fuere por un instante después
de estar separado del seno materno.
3. Nacimiento con vida condiciones
El art 32 del CC, reza "Reputase como cierto el nacimiento con
vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieran
oído la
respiración o la voz del nacido o hubieran
observado otros signos de vida
4. Presunción legal sobre el nacimiento con
vida
El código nos da algunas pautas a seguir para la
determinación de si nace o no con vida el nuevo ser, como
"si se hubiera oído la respiración o la vos del
nacido o hubieran observado otros signos de vida. La prueba
testifical será la de mayor importancia, pues nadie mejor
de quienes asistieron al parto para dar fe de si nació con
vida o no la criatura. La prueba pericial a cargo de
médicos especializados será también
decisiva, ya que estos profesionales podrán determinar
atreves de la autoxia si la criatura tuvo o no vida propia,
independiente a la madre. Para la ciencia
médica es decisivo el comienzo de la actividad
respiratoria el color del
pulmón es muy importante, si tiene un color rojo vinoso,
es porque la criatura no ha respirado, pero si es de color
rosáceo es que el pulmón se ha oxigenado, se
introduce el pulmón en un recipiente con agua y si
flota es que los alveolos pulmonares se han abierto y por lo
tanto el pulmón ha respirado por si. Si se hunde, es
porque ha ocurrido lo contrario es decir que la criatura no tubo
vida independiente de la madre
5. Edad de los nacidos en un solo parto
Según el CC art 33 "los nacidos en un solo parto
tendrán la misma edad. Se trata generalmente del caso de
los mellizos. Esto también será utilizado si nacen
3 o más criaturas en un solo parto
6. División de los menores según el
Código de la niñez y la adolescencia
Según el código de la niñez
y la adolescencia
Ley Nº 1680/01, se reputan como niños a
los menores de 14 años y adolecente los mayores de 14
años hasta los 18 años
7. Fin del personalidad
El fin de la personalidad
se puede darse de dos manera:
Declaración Judicial de Fallecimiento:
cuando efectivamente la persona ya no tenga signos de vida y
se tenga el cuerpo se lo pueda ver palpar etc.Presunción de Fallecimiento: podrá
declararse judicialmente la muerte de una persona
desaparecida en un terremoto, naufragio accidente
aéreo o terrestre, incendio, u otra catástrofe
o acción de guerra cuando por la circunstancias no
quepan admitir la supervivencia( lo pueden solicitar el
cónyuge, los acreedores y los parientes hasta el 4
grado de afinidad )
8. Muerte de dos o más personas en un solo
parto
Según el Atr.34 del CC, dice "si dos o más
personas hubiesen muerto en la misma ocasión, sin que
pueda determinarse quien murió primero se presume a los
efectos jurídicos que fallecieron al mismo tiempo".
Lección N 9
Del nombre de las
personas su importancia. Disposiciones de nuestro
CC
Todas las personas necesariamente deben de tener nombre, su
importancia radica en la individualización de las personas
en la sociedad. Sus elementos son: nombre de pila o de
bautizó, apellido o patronímico
1. Derecho al nombre y al Apellido
Según el CC en su Art.42 dice "toda persona tiene
derecho a un nombre y apellido que tienen que ser inscriptos en
los registros del
estado Civil. Solo el juez podrá autoriza, por justa causa
que se introduzcan cambios o adiciones al nombre y apellido
2. Uso indebido del nombre sobrenombre y
seudónimo. Su protección
Según el CC art. 47 "el seudónimo, usado por una
persona de modo tal que haya adquirido la importancia del nombre
puede ser tutelado de conformidad al art. 44, que dice "el que es
perjudicado por el uso indebido de su nombre tiene acción
para hacerlo cesar y para que se le indemnice los daños y
perjuicios esta disposición es aplicable a las personas
jurídicas. La acción puede ser ejercida no solo por
el titular del nombre, sino también, en caso de
fallecimiento, por cualquiera de sus parientes en grados
sucesibles (4 grado de consanguinidad)
3. Prenombre momento en que se adquiere. A quien
corresponde darle
Se adquiere en el momento de la inscripción en el
registro
Civil
Tipos
Hijos matrimoniales : el derecho corresponde a
ambos padres en caso de desacuerdo se recurrirá al
juezHijos Extramatrimoniales: si fuera reconocido por
ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres ,
en caso de ser reconocido por uno solo le
corresponderá solo a este, el reconocimiento posterior
que pueda dar el otro padre solo será para el
apellido.Hijos espositos o abandonados: es el encargado del
registro civil quien acuerda el nombre de sugerencia de los
tutores o encargados.
4. Cambio o adición del nombre
El art. 42 admite la posibilidad de que el juez autorice el
cambio de
nombre por justa causa. Requisitos: que exista justa causa y
resolución judicial publicidad.
Justa causa alcances: solo deben autorizarse el cambio cuando
sean nombres ridículos contrarios a las buenas costumbres
que induzcan confusiones con respecto al sexo,
cuándo sea extranjero y de difícil
pronunciación, se trataría de castellanizar el
apellido
5. Acción por el cambio del nombre. Persona
perjudicada
El art 48 prescribe que la persona perjudicada por un cambio
de nombre puede impugnarlo judicialmente dentro de 1 año a
partir del día que se publico la sentencia del juez que
así lo autorizo, comienza a correr el año ,
será desde el día de la publicación no el de
la sentencia
6. Apellido de los esposos de la viuda y de los hijo
matrimoniales
Apellido de la Mujer Casada: en el art 10 de la ley
1/92, que dispone que la mujer casada podrá usar el
apellido de su marido a continuación del suyo propio pero
no implica cambio de nombre. Así una Señora llamada
Juana López, se casa con Pedro Pérez su
opción legal será simplemente la de agregar el
apellido Pérez al suyo si lo quiere. Pero la costumbre
conforme ya expresábamos hará que ella firme como
Juana López de Pérez, y así será
conocida en la sociedad
Uso del apellido de la Mujer por el Marido: es una
disposición que busca el equilibrio de
los derechos del marido y la mujer al disponer la ultima parte
del art comentado, que el marido podrá optar por adicionar
a su apellidó, el de su esposa. No dice como en el caso de
la esposa que ello no implica cambio de nombre con la cual se
rompe el equilibrio
La mujer Viuda: la viuda podrá continuar usando
el apellido de su marido siempre que no contraiga nuevas nupcias
o unión de hecho. En el caso de fallecimiento presunto se
rige por el mismo principio
Hijos extra matrimoniales: si fuera reconocido por
ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres , en
caso de ser reconocido por uno solo le corresponderá solo
a este, el reconocimiento posterior que pueda dar el otro padre
solo será para el apellido. En caso que ninguno de los
padres lo haya reconocido: en este supuesto que no esta
expresamente comprendido en la ley deberá, a nuestro
criterio estarse a la forma de cómo se da el nombre a los
hijos espositos o abandonados de acuerdo a lo que ya hemos
señalado (a elección del oficial del registro
competente, el que podrá, en su caso tomar en cuenta las
sugerencias que le formulen los tutores o guardadores dela
criatura
Lección N 10
Del estado de las
personas físicas. Conceptos
Es uno de los atributos de la personalidad, es la
posición jurídica que ocupa una persona dentro de
la sociedad. Así un apersona puede ser paraguaya, mayor de
edad, soltera etc., y el conjunto de estas cualidades conforma el
estado
1. Aspecto del Estado
Con respecto a la sociedad: 1. estado de nacional o
extranjero, 2. los estados de domiciliado o no
domiciliadoCon respecto a la Familia: 1. Soltero, casado,
viudo, divorciado. 2. Padres o hijos de FamiliaCon respecto a si mismos: 1.teniendo en cuenta la
edad de la persona puede ser mayor o menor de edad. 2. El
sexo : masculino o femenino
2. Aspectos contemplados en el Derecho Romano y
Moderno
El estado en Roma: en roma la palabra status se
utilizaba frecuentemente como sinónimo de capacidad.
En efecto para adquirir plena capacidad en roma debían
reunirse estatus o estados que eran: Status
Libertáis, se relacionaba con la calidad de
hombres libres o esclavos. Status Civitatis , se
refería a la condición que tenía la
persona de ciudadano o pelegrino. Status Familiae, si
la persona era o no jefe de familia (Sui juris (padre) o
alienis juris (hijo).)El estado en el derecho Moderno: se parte de una
base indiscutible de que todo hombre es persona y que toda
persona tiene capacidad. Pero no por eso el estado ha
desaparecido por completo, puesto que ayudas a ubicar
jurídicamente a una persona en la sociedad.
3. Propiedad y Posesión de Estado
Se hablan de los mismos sobre todo en lo referente a los
derechos de familia.
Propiedad de Estado: se refiere al hecho de que la
persona goza, y evidencia de un estado determinado y
además tiene el título para ello. Ej.:
Soltero casado etc.
Posesión de Estado: significa gozar de un estado
determinado sin tener el titulo respectivo. Según
la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que
pueda darse la posesión del estado: Ej.: hijo
Nomen: implica que la persona debe tener el nombre
patronímico del que pretende el titulo y no lo goza,
así el tipo que reclama su calidad de tal y ha
utilizado el apellido del padreTractatus: significa que el padre o la madre le
hayan dado el trato de hijo. debe ponerse mucho cuidado al
evaluar esta situación de hecho sobre todo porque en
nuestro país existen instituciones, como el criado,
que es un apersona a la cual se la asimila, a veces casi al
hijo canto al trato que se le otorga de modo que el juez debe
ser muy prudente en la valoración de las pruebasLa Fama: la fama que tenga frente a tercero como
hijo de tal o cual persona, es la demostración
permanente de un estado determinado no desmentido, no exigen
la concurrencia de los tres factores, para que exista
posesión de estado
4. Caracteres del Estado.
El estado es:
Imprescriptible
Inembargable
Irrenunciable
Las leyes relativas al estado son de orden
publico
5. Naturaleza de la leyes referentes al estado
Civil
La ley 1266 de 4 de noviembre de 1987, fue dictada a
raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la
necesidad de modernizar los registros de estado civil de las
personas, el poder
ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se
convirtió en citada ley, la cual consta de10
capítulos, los cuales tratan de nacimientos
reconocimientos y adopciones, defunciones. etc.
6. Registro de Estado Civil
Es una institución dependiente del poder
ejecutivo a través del ministerio de justicia y
trabajo que se
encarga de asentar los nacimientos, matrimonios defunciones,
reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el
país
7. Capacidad de las Personas Físicas
Capacidad: es la actitud que
tienen las personas para desarrollar su vida jurídica para
entablar relaciones que permitan adquirir derechos o contraer
obligaciones
Incapacidad: es la falta de actitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones
8. Diferencia entre estado y Capacidad
No todas las personas tienen el mismo grado de capacidad la
cual se halla limitada por el estado de
la persona, el estado de mayor o menor de edad es en algunos
casos determinante n para restringir la extensión de la
capacidad. El estado de casada o soltera condiciona la
posibilidad de realizar algunos actos de la vida civil.
Diferencias entre Estado y capacidad
Estado
| Capacidad
|
El estado influye en la capacidad | La Capacidad no influye en el estado |
Toda persona tiene estado | Mientras que existen individuos que son |
Solo las personas físicas tienen | tanto las físicas como las |
9. Capacidad e incapacidad de Derecho
La capacidad de derecho: consiste en la Aptitud
qué tiene una persona para ser titular de derechos y
obligaciones, todas las personas son capases de derecho desde
la concepción.Incapacidad de derecho: son prohibiciones
contenidas en una ley que se basan en principios de orden
público, moral, y buena costumbre. Ejemplo: un Padre
que es capaz de derecho y hecho, tiene prohibido contratar
con el hijo que está bajo su patria potestad
10. Capacidad en incapacidad de Hecho
Capacidad de Hecho o de obrar: se refiere al ejercicio de
los derechos es decir a la posibilidad que la persona tiene
de valerse por sí para realizar su propia vida
jurídicaIncapacidad de Hecho: este tipo de incapacidades se
vuelven a subdividir en dos:
a. Incapacidad De Hecho Absoluta: impiden
totalmente la celebración de acto jurídico
alguno, y por lo tanto si se realizan son nulos. Ej.:
personas que carecen de discernimiento, locos sordos mudos
que no pueden darse a entender, los menores de 14
añosb. Incapacidad de hecho Relativas: son
momentáneas susceptibles de confirmación. Ej.:
los que hayan celebrado un acto jurídico siendo un
menor de 14 a 20 años (el citado acto jurídico
puede ser confirmado al llegar la mayoría de edad.
11. Casos de Incapacidad de Derecho en nuestro CC
En nuestro CC encontramos varios casos de incapacidad de
derecho como son: principalmente en las instituciones del
matrimonio,
parentesco, patria, potestad, tutela
compraventa donaciones y herencia
Lección N 11
La
emancipación. Definición
Es el medio por el cual los menores de edad se despojan a la
patria
potestad de los padres, o la autoridad del tutor, y adquieren
capacidad para ejercer los actos de la vida civil, la cual
varía según las legislaciones
1. Situación de menores que se casan sin
autorización necesaria.
La situación de los mismos es incierta, de hecho puede
ser anulada si los mismos o una de las partes no tengan la debida
autorización de los Padres, de hecho en el CC no dice nada
al respecto pero según la doctrina legal el acto hecho sin
autorización de los Padres puede refutarse como nulo
2. Quien da la autorización
Los Padres, o tutores legales, y en defecto de estos el juez
son los que deben dar su consentimiento para el matrimonio
celebrado entre menores
3. Casos de nulidad del matrimonio.
Teorías
Nada dice el CC con relación a los menores emancipados
cuyo matrimonio fuere anulado si ellos vuelven a quedar a la
patria potestad del padre o quedan definitivamente liberados de
ella. Este vacío legal que también se encuentra en
otros países se ha suplido por la interpretación y
ha generado diversas teorías, las que, para una mejor exposición
clasificamos de la siguiente forma:
Teorías Restrictivas: la nulidad tiene como
efecto principal retrotraer las cosas al estado en que se
encantaban antes de la celebración del acto. Como
antes de casarse, los menores estaban sujetos a la patria
potestad del padre, al anularse, quedan de nuevo sujetas a
estaTeorías Intermedias: debe tenerse en cuenta
si hubo o no hijos. Si lo hubo, con relación al
cónyuge de buena fe, esta continua emancipada, no
así con relación al de mala fe, a quien se le
sanciona quedando bajo la patria potestad del padre. Pero si
no hubo hijos, ambos quedan a quedar sometidos a la autoridad
del padreTeorías Amplias: la moderna doctrina se
inclina por mantener la emancipación, haya habido o no
hijos siempre que existiera buena fe de los cónyuges.
Esta es la solución correcta
4. Irrevocabilidad de la emancipación
La emancipación es irrevocable según el CC art.
39 inc. C
En el caso de emancipación por matrimonio, deben
distinguirse las siguientes situaciones:
Muerte de uno de los Cónyuges: en este caso
la emancipación es irrevocable y el viudo o viuda,
continua estando emancipadoSeparación Judicial de los Esposos
(divorcio): hay que distinguir si hay separación
judicial por mutuo consentimiento o no. En el primer caso los
menores emancipados pueden intentarlo solo después de
2 años de cumplida la mayoridad de ambos esposos (ART
167 CC). El segundo es decir cuando haya una causal de
divorcio no existe una limitación prevista, por lo que
los esposos pueden separarse en cualquier momento. En ambos
casos , como consecuencia del principio general enunciado, la
emancipación será irrevocable, aun
después de dictarse la resolución del
divorcioNulidad de Matrimonio: los efectos de la nulidad de
matrimonio varía según la buena o mala fe de
uno o ambos contrayentes conforme a lo expuesto en los Art 84
de CC
5. Efectos de la emancipación : personas,
Bienes del menor
Efectos: cesan completamente los poderes de los padres
o tutores para gobernarlos o dirigirlos, y con respecto a sus
bienes terminan los poderes de administración y usufructos que pudieran
corresponder a sus representantes legales, se le considera a la
persona mayor de edad y plenamente capaz, de disponer de
ellos
6. Limitaciones de la capacidad del emancipado
Que no pueden ser testigos en instrumentos
públicos(art 380 inc. a CC)No pueden ser fiadores aunque tengan autorización
Judicial( ART.1458 inc. a)La partición de herencia en que estos intervengan,
deberá ser realizada siempre por la vía
judicial, bajo pena de nulidad( ART 2533 CC)No pueden separarse judicialmente de cuerpos sino 2
años después de cumplida la mayoridad de ambos
esposos (ART 167 CC)
7. Actos prohibidos al emancipado. Carácter de
su nulidad
Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor,
si la ley no establece otro efecto para el caso de
contravención (ART. 27 CC). Al no establecerse
sanción específica para estos casos debe aplicarse
la disposición legal citada que culmina con la nulidad de
los actos prohibidos por las leyes celebradas en
contravención a las mismas
8. Intervención en el Juicio Civil
Los menores no podrán estar en juicio, los mismos solo
pueden administrar sus bienes y su persona que está
plenamente establecido en el código, pero entre estas no
figura que pueda estar en juicios civiles, penales laborales, ya
sea como actores o demandados, querellantes o querellados
9. Emancipación legal ley 1/92
10. Según citada ley los menores de uno u otro
sexo que aun no hayan cumplido 16 años, excepto para
casos excepcionales a partir de 14 años , y una
eventual anticipación de la emancipación para
quienes obtengan título universitario antes de 18
años(art 17. Ley 1/92
Lección N 12
La
interdicción: Concepto
Es la institución jurídica mediante la cual a
través de una sentencia judicial se priva a un sujeto del
gobierno de su persona y de la
administración de sus bienes en razón de la
enfermedad suficientemente grave como para impedir por completo
el desarrollo de
una vida jurídica normal
1. Disposiciones legales del CC Paraguayo Art 73
El art 73 del CC dispone: "Serán declarados incapaces y
quedaran sujetos a curatela los mayores de edad y los menores
emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud
para cuidar de sus personas y administrar sus bienes, así
como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y
por otros medios, que se
hallen en las mismas circunstancias
2. Dementes declarados en juicio y no declarados
El juez al dictar sentencia deberá pronunciarse en
primer lugar sobre la existencia o no de la enfermedad mental, en
este último caso deberá rechazar la denuncia sin
más trámites y no podrá iniciarse otra
denuncia. Si se comprobara la enfermedad mental de conformidad a
la pericia y demás pruebas
arrimadas al proceso el
juez deberá proceder de la siguiente forma:
Hacer lugar a la demanda , declarar la interdicción
del denunciado que se halla de ahí en adelante en
incapacitadoDesignar el curador definitivo cuya principal
misión será procurar la recuperación de
la salud del interdicto, y en segundo lugar administrar sus
bienes
3. Valides de los actos ante de la declaración
de enfermo mental
Deben de tratarse de enfermos mentales declarados interdictos,
incapaces por sentencia judicial la misma exigencia rige para los
sordos mudos, según el art 40del CC, los representantes de
estos incapaces son los curadores que se les nombre. Es necesario
destacar que la sola enfermedad mental o sordomudez no es causa
de incapacidad, sino la de ser declarados tales en sentencia
judicial
4. Quienes pueden ser sujetos de
Interdicción
De conformidad a lo expuesto al Art 89 del CC, queda claro que
los sujetos a la inhabilitación son:
a. los débiles mentales
b. los ciegos
c. los que tienen debilidad senil- ancianos con problemas
mentales
d. los que abusan de bebidas alcohólicas o
estupefacientes
e. los que padezcan de otros impedimentos
psicofísicos
5. Enumeración y requisitos
Se hace necesaria la concurrencia de ciertas condiciones de
forma, que se refieren a procedimientos;
el proceso judicial que culminara o no con la declaración
de la interdicción, y de fondo que tiene que ver
con la esencia de la declaración de la
interdicción: a. Enfermedad Mental, b. Gravedad. c.
Habitualidad, d. Procedencia.
6. Juicio de insania
Partes en el juicio: son partes en el juicio en
atención al interés que tienen el mismo y sus
consecuencias patrimoniales y sociales:
a. El denunciante
b. El denunciado
c. El defensor de pobres
d. El curador provisorio, si es nombrado por el
juez
Admisión de la denuncia: al admitir la
denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas
tendientes a la prosecución del proceso que son :
a. Nombramiento de un curador provisional.
b. Designación de un curador de bienes.
c. Examen del denunciado por especialistas.
Apreciación de las pruebas: la prueba
fundamental será, pues la parcial, consistente en el
informe de los médicos sobre la salud mental del
presunto insano. La misma debe ser objeto de
apreciación por parte del juez, existiendo los
siguientes criterios:
a. El juez debe remitirse al dictamen
médico.b. El juez debe considerar dos elementos, el
siquiátrico y el jurídico.
Sentencia: el juez al dictar sentencia,
deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o
no de la enfermedad mental. En este último caso
deberá rechazar la denuncia sin más
trámite. Si se comprobara la enfermedad mental,
deberá :
a. Hacer lugar a la demanda y declarar la
interdicción del denunciado.b. Designar curador definitivo, que procurara la
recuperación de la salud del interdicto y se encargara
de la administración de sus bienesc. Por último, la sentencia deberá ser
inscripta7. Juez Competente
La competencia es
del Juez del Juzgado de 1º instancia en los Civil y
Comercial
8. Curadores
El art. 269 no enuncia quienes serán los curadores
legítimos:
a. El marido de su esposa, y recíprocamente ,
sino estuvieran separadosb. Los hijos mayores de edad del padre o madre
viudos. Cuando hubiera más de uno, el juez
elegirá al más idóneo. Para ello,
deberá el magistrado quien posee mas facilidades
económicas para solventar tratamientos,
alimentación, vestuario, etc., como así mismo
debe de considerar las condiciones personales y la edad de
quien ha ser designado curadorc. El padre o la madre, respecto de sus hijos
solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de
ejercer la curatelad. Los hermanos y los tíos que podrían
ser tutores. Cuando el incapaz tuviera hijos menores, el
curador de aquel será también tutor de estos, y
si la curatela fuera de una mujer en cinta, se
extenderá al hijo concebido. Es la categórica
disposición del art. 2709. Curatela determinada por la ley
El juez con la sentencia proveerá el nombramiento de
curador definitivo determinando el régimen de
protección y asistencia al que deberá someterse el
insano (art. 634)
10. Cesación de la enfermedad. Condiciones.
Partes legitimas
Según el Art.83 la interdicción será
dejada sin efecto previo dictamen médico, a instancia de
cualquiera de las personas que puedan solicitarla, del curador o
del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la
motivaron
Lección N 13
Sordomudos:
Concepto
Personas privadas de la facultad hablar por ser sordo de
nacimiento
1. Disposiciones del CC Paraguayo
Según el CC en su art.37 inc. d son absolutamente
incapaces de hecho los sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito o por otros medios
Así también en el Art. 73. Hacen alusión
de los sordomudos "serán declarado incapaces y quedaran
sujetos a curatela los mayores de edad y lo menores emancipados
que por causa de la enfermedad mental no tengan actitud para
cuidar de sus persona o administrar sus bienes, así como
los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito
ni otro medio
2. Quienes pueden ser declarados incapaces por
sordomudos
Los sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito u
otro medio
3. Quienes pueden solicitar esta incapacidad.
Los Padres o curadores, y a ausencia de estos por el juez
4. Procedimiento .Juicio Pruebas. Examen Medico
Partes en el juicio: son partes en el juicio en
atención al interés que tienen el mismo y sus
consecuencias patrimoniales y sociales:
e. El denunciante
f. El denunciado
g. El defensor de incapaces
h. El curador provisorio, si es nombrado por el
juez
Admisión de la denuncia: al admitir la
denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas
tendientes a la prosecución del proceso que son :
d. Nombramiento de un curador provisional.
e. Designación de un curador de bienes.
f. Examen del denunciado por especialistas.
Apreciación de las pruebas: la prueba
fundamental será, pues la parcial, consistente en el
informe de los médicos sobre la salud mental del
presunto incapaz. La misma debe ser objeto de
apreciación por parte del juez, existiendo los
siguientes criterios:
c. El juez debe remitirse al dictamen
médico.d. El juez debe considerar dos elementos, el
siquiátrico y el jurídico.
Sentencia: el juez al dictar sentencia,
deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o
no de la incapacidad. En este último caso
deberá rechazar la denuncia sin más
trámite. Si se comprobara la incapacidad,
deberá :
d. Hacer lugar a la demanda y declarar la
interdicción del denunciado.e. Designar curador definitivo, que se encargara de
la administración de sus bienesf. Por último, la sentencia deberá ser
inscripta
5. Cesación de la Interdicción
Cuando el sordo mudo declarado interdicto, pueda darse a
entender en forma escrita u utilizando otros medios, en este caso
cesa la interdicción
6. Puede un sordo mudo hacer testamento y ser testigo
del mismo juicio
Según el art.2610 de CC. "Carecen de capacidad
para testar los sordomudos que no sepan darse a entender por
escrito y los que al tiempo de otorgar el testamento tuvieren
alteradas sus facultades mentales".
Art.2655.- El sordo puede otorgar
testamento cerrado. El que no sabe leer no puede testar en esa
forma. El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar
testamento cerrado.
Según el Art 2672 de CC "No
podrán atestiguar los que evidenciaren en el mismo acto
hallarse en estado de perturbación mental; los ciegos,
sordos y mudos; los ascendientes, descendientes y
cónyuge del testador; el heredero instituido y su
cónyuge, sus ascendientes y descendientes; los legatarios
y ninguno que reciba beneficios por las disposiciones
testamentarias o que tuviere parentesco con el escribano dentro
del cuarto grado; los dependientes de su oficina y sus
servidores
domésticos, ni los dependientes de otros notarios.
7. Puede contraer matrimonio.
El sordomudo que pueda darse a entender por escrito u otros
medios podrá contraer matrimonio, no así el que no
cumpla este requerimiento
8. Ausentes declarados tales en juicio. Diversas
excepciones
Los sordomudos son ausentes declarados en juicios,
salvó excepciones si se dan a entender por escrito u ortos
medios
Lección N 14
Domicilio
.Concepto
Es uno de los atributos de la personalidad como los son: el
nombre la capacidad jurídica y el estado.
Domicilio: es el lugar elegido libremente por la
persona para su residencia habitual y también es el centro
de sus negocios y
relaciones jurídicas con el ánimo de permanecer
allí
1. Disposiciones de nuestro código
En nuestro CC, en su Cap.IV-Titulo I-Libro I, trata del
domicilio y lo define en Real, de Origen, el Legal y el
Especial
2. Residencia. Habitación
Residencia: es el lugar donde la persona vive
realmente
Habitación: es el lugar donde la persona se
encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo
generalmente breve
3. División del Domicilio.
Para la división del domicilio debemos tener presente
las divisiones de los domicilios en Generales y Especiales:
Domicilios Generales: a su vez se subdividen en :a-
Real , b. Legal , c. De origenDomicilios Especiales: a su vez se subdividen en :
a- Elección, b. Constitución
4. Domicilio Real. Elementos.
El domicilio real es el lugar donde la persona
tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus
negocios pudiendo notarse los siguientes elementos:
a. Objetivo o Material: que la
persona tenga verdaderamente establecida su residencia en ese
lugarb. Subjetivo o Intencional: que
sea voluntaria (animus)5. Habitación alternativa casos
Por habitación alternada debe interpretarse residencia
Alternativa. Ejemplo.: una persona reside en Asunción la
mitad del año y la otra mitad en la ciudad de
Encarnación, el domicilio es donde tiene la familia o
el principal establecimiento. Interpretando este espíritu
de la norma del Art 55 del CC, afirmamos que el domicilio es el
lugar en que tenga la familia. Esta interpretación
concuerda con lo dispuesto en la segunda parte del citado
artículo que dice "Si una persona tiene establecida su
familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el
lugar de su domicilio"
6. Habitación y asiento de Negocios en
distintos lugares
Para la determinación del domicilio habrá, pues,
que considerar lo siguiente, 1º el lugar donde la persona
reside con su familia, y 2º. Donde ella tenga su principal
establecimiento, si una persona tiene establecida su familia en
un lugar y sus negocios en otro prima el primero, es decir, en el
esta su domicilio. La cuestión es clara si un apersona
tiene su familia en asunción y reside hay pero su lugar de
trabajo es decir su principal establecimiento comercial
está en Luque, el primero de ellos será su
domicilio y el segundo el asiento de su negocio
7. Cambio de Domicilio Real
El cambio del domicilio real es voluntario porque depende de
la autodeterminación de fijarlo o establecerlo donde ella
quiera, esto es de un lugar a otro, se verifica cuando el hecho
de traslación es con ánimo de permanecer en el
nuevo.
8. Pluralidad de domicilios
A las personas que viven alternativamente, o tienen
ocupaciones habituales, en varios lugares se les considera
domiciliada en cualquiera de ellos. Ej.: Vivo en Asunción
pero mi negocio lo tengo en Ciudad del este
9. Domicilio Legal Concepto:
Según el Art. 53 "el domicilio legal es el lugar en
donde la ley presupone sin admitir prueba en contra que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus obligaciones". Ejemplos:
los funcionarios públicos: en el lugar donde
ejerzan su profesión,los militares: en el lugar donde prestan
serviciolos condenados a pena privativa de Prisión:
en los establecimientos penitenciarioslos incapaces : en el lugar de residencia de sus
representantes legales
Duración: el CC dispone que este domicilio
durara mientras dure el hecho que lo motive
10. Domicilio de origen.
Es el lugar del domicilio de los padres en el momento del
nacimiento de los hijos
11. Domicilio especial.
Es aquella que es determinada por las partes voluntariamente
para producir efectos con relación a uno o más
actos jurídicos
12. Efectos de la elección del domicilio
Entre los efectos y caracteres del domicilio podemos citar los
siguientes:
a. Establece la ley aplicable
b. Fija la competencia de los jueces
c. El lugar de notificaciones
d. El lugar de cumplimiento de las obligaciones
13. Hay límite legal de domicilio de
elección
No existe limitación, para el derecho que tiene la
persona a cambiar su domicilio
14. Cuando la residencia causa domicilio
Es sabido que la residencia no es de carácter
permanente sino por un determinado tiempo, pero cuando la
residencia es de carácter permanente causa domicilio
Lección N 15
Fin de la
existencia de las personas físicas
El cese de las personas físicas en lo que se refiere al
ejercicio del derecho y cumplimiento de sus obligaciones ocurre
con la muerte o
fallecimiento de las mismas
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