Protección legal del concubinato en el marco del ordenamiento jurídico venezolano
Justificación del Estudio
Metodología de la Investigación
Método de la Investigación
Características de las relaciones
concubinarias
Derechos subjetivos de las relaciones
concubinarias
Pertinencia del régimen de protección legal de
las relaciones concubinarias
Conclusiones y recomendaciones
Materiales de referencias
Anexos
Introducción
El Problema
Aunque el matrimonio es la
institución jurídica por excelencia que da origen a
la familia, el
Derecho se ocupa también de regular y normar aquellas
uniones estables de hecho conocidas como concubinato
que constituyen un hogar, en virtud, que tales relaciones
fácticas constituyen una realidad social innegable y cada
vez más frecuente en las diferentes sociedades del
mundo, a la cual no es ajena la sociedad
venezolana, por lo que el constituyentista en el año 1999
dio un paso importante en cuanto a la protección legal de
este tipo de relaciones, a través de la redacción del artículo 77 de la
Constitución actual, sin embargo, surgen
dudas, y algunos elementos aspectos aún no están
del todo claro, de allí que fue necesario pedir una
interpretación de dicho artículo a
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Aunado a estos aspectos legales, algunos confusos, otros
controvertidos, y ciertos vacíos. En la realidad se
observa la casi imposibilidad de poner en práctica o de
ejercer estos derechos subjetivos por
parte de quienes mantienen una relación concubinarias,
comenzando el vía crucis, con la carga de demostrar que
efectivamente existe o existió una relación
concubinaria, a través de una acción
declarativa.
Situación que se agrava cuando uno de los concubinos
fallece, pues para el concubino que le sobrevive, además
del dolor de la pérdida del ser querido, y de los
engorrosos trámites legales que devienen de una
sucesión, debe primeramente demostrar que efectivamente
existió una relación concubinaria, aún en
aquellos casos, en que la existencia de hijos, el vivir bajo el
mismo techo, el habitar de manera permanente, notoria y
pública saltan a la vista.
Por otra parte, se observa que algunas personas mantienen
más de una relación concubinaria, lo cuál no
está tipificado como si lo está la bigamia y el
adulterio en
el caso del matrimonio. Igualmente, pese a la protección
establecida en la Ley
Orgánica de Protección al Niño, niña
y Adolescente con respecto a la filiación de los hijos
provenientes de relaciones concubinarias, cuando se suscita el
fallecimiento del padre antes de haber podido presentar a sus
hijos, la concubina requiere que los mismos sean reconocidos por
sus abuelos paternos, dejando a la madre y a los hijos en una
situación de minusvalía frente a la negativa de
estos a realizar tal reconocimiento.
En cuanto, a la partición de la comunidad
concubinaria, si bien se encuentra prevista en la ley, en la
realidad se observa que siendo ambos concubinos de estado civil
soltero, pueden vender y comprar sin que les sea solicitada
autorización de su pareja, dilapidando así los
bienes de la
comunidad concubinaria.
Tal situación es más grave aún cuando uno
de los miembros de la pareja o ambos se encuentran casados con
otras personas, por cuanto tal relación no constituye una
relación concubinarias, sino una relación
extramarital, sin embargo, se observa la permanencia, notoriedad,
y adquisición de bienes de fortuna, que si el casado
fallece, hereda la legitima esposa, siendo que la inversión, gastos y
esfuerzos los realizo en su relación con otra persona. Y
aún cuando no se pretende tutelar el adulterio, es
necesario salvaguardar los derechos patrimoniales de las
personas, que con frecuencia desconocen el estado
civil real de su compañero de vida.
Frente a este panorama que da a entender que la
legislación patria, carece de un marco jurídico
completo que proteja cabalmente las relaciones personales,
patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman
estas uniones fácticas. Se avizora un pronóstico de
injusticia en contra de estos ciudadanos y ciudadanas que
conviven bajo esta figura que en la actual sociedad venezolana va
incrementándose día a día, resulta forzosa y
hasta perentoria una regulación legal integral, buscando
la formalización de las relaciones nacidas dentro de estas
uniones, tendiente sobre todo a proteger más aún
los intereses de las partes, afianzando su seguridad,
considerando que se trata de una alternativa cultural al
matrimonio, procurando que surta los mismos efectos de un enlace
civil.
La toma de conciencia de tal
necesidad, conlleva a asumir una postura diferente a la que se le
había dado al concubinato a lo largo de la historia, cuando en sus
inicios como fenómeno social fue generando familia. Y si
bien es cierto, que la carta magna
vigente en Venezuela
señala que el concubinato tiene los mismos efectos legales
que al matrimonio, en la práctica está
equiparación es cada vez más cuesta arriba, esto
puede deberse a diversas causas de índole cultural,
moral, y
religioso.
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