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Protección legal del concubinato en el marco del ordenamiento jurídico venezolano



Partes: 1, 2, 3, 4


    1. Justificación del Estudio

    2. Metodología de la Investigación

    3. Método de la Investigación

    4. Características de las relaciones
      concubinarias

    5. Derechos subjetivos de las relaciones
      concubinarias

    6. Pertinencia del régimen de protección legal de
      las relaciones concubinarias

    7. Conclusiones y recomendaciones

    8. Materiales de referencias

    9. Anexos

    Introducción

    El Problema

    Aunque el matrimonio es la
    institución jurídica por excelencia que da origen a
    la familia, el
    Derecho se ocupa también de regular y normar aquellas
    uniones estables de hecho conocidas como concubinato
    que constituyen un hogar, en virtud, que tales relaciones
    fácticas constituyen una realidad social innegable y cada
    vez más frecuente en las diferentes sociedades del
    mundo, a la cual no es ajena la sociedad
    venezolana, por lo que el constituyentista en el año 1999
    dio un paso importante en cuanto a la protección legal de
    este tipo de relaciones, a través de la redacción del artículo 77 de la
    Constitución actual, sin embargo, surgen
    dudas, y algunos elementos aspectos aún no están
    del todo claro, de allí que fue necesario pedir una
    interpretación de dicho artículo a
    la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    Aunado a estos aspectos legales, algunos confusos, otros
    controvertidos, y ciertos vacíos. En la realidad se
    observa la casi imposibilidad de poner en práctica o de
    ejercer estos derechos subjetivos por
    parte de quienes mantienen una relación concubinarias,
    comenzando el vía crucis, con la carga de demostrar que
    efectivamente existe o existió una relación
    concubinaria, a través de una acción
    declarativa.

    Situación que se agrava cuando uno de los concubinos
    fallece, pues para el concubino que le sobrevive, además
    del dolor de la pérdida del ser querido, y de los
    engorrosos trámites legales que devienen de una
    sucesión, debe primeramente demostrar que efectivamente
    existió una relación concubinaria, aún en
    aquellos casos, en que la existencia de hijos, el vivir bajo el
    mismo techo, el habitar de manera permanente, notoria y
    pública saltan a la vista.

    Por otra parte, se observa que algunas personas mantienen
    más de una relación concubinaria, lo cuál no
    está tipificado como si lo está la bigamia y el
    adulterio en
    el caso del matrimonio. Igualmente, pese a la protección
    establecida en la Ley
    Orgánica de Protección al Niño, niña
    y Adolescente con respecto a la filiación de los hijos
    provenientes de relaciones concubinarias, cuando se suscita el
    fallecimiento del padre antes de haber podido presentar a sus
    hijos, la concubina requiere que los mismos sean reconocidos por
    sus abuelos paternos, dejando a la madre y a los hijos en una
    situación de minusvalía frente a la negativa de
    estos a realizar tal reconocimiento.

    En cuanto, a la partición de la comunidad
    concubinaria, si bien se encuentra prevista en la ley, en la
    realidad se observa que siendo ambos concubinos de estado civil
    soltero, pueden vender y comprar sin que les sea solicitada
    autorización de su pareja, dilapidando así los
    bienes de la
    comunidad concubinaria.

    Tal situación es más grave aún cuando uno
    de los miembros de la pareja o ambos se encuentran casados con
    otras personas, por cuanto tal relación no constituye una
    relación concubinarias, sino una relación
    extramarital, sin embargo, se observa la permanencia, notoriedad,
    y adquisición de bienes de fortuna, que si el casado
    fallece, hereda la legitima esposa, siendo que la inversión, gastos y
    esfuerzos los realizo en su relación con otra persona. Y
    aún cuando no se pretende tutelar el adulterio, es
    necesario salvaguardar los derechos patrimoniales de las
    personas, que con frecuencia desconocen el estado
    civil real de su compañero de vida.

    Frente a este panorama que da a entender que la
    legislación patria, carece de un marco jurídico
    completo que proteja cabalmente las relaciones personales,
    patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman
    estas uniones fácticas. Se avizora un pronóstico de
    injusticia en contra de estos ciudadanos y ciudadanas que
    conviven bajo esta figura que en la actual sociedad venezolana va
    incrementándose día a día, resulta forzosa y
    hasta perentoria una regulación legal integral, buscando
    la formalización de las relaciones nacidas dentro de estas
    uniones, tendiente sobre todo a proteger más aún
    los intereses de las partes, afianzando su seguridad,
    considerando que se trata de una alternativa cultural al
    matrimonio, procurando que surta los mismos efectos de un enlace
    civil.

    La toma de conciencia de tal
    necesidad, conlleva a asumir una postura diferente a la que se le
    había dado al concubinato a lo largo de la historia, cuando en sus
    inicios como fenómeno social fue generando familia. Y si
    bien es cierto, que la carta magna
    vigente en Venezuela
    señala que el concubinato tiene los mismos efectos legales
    que al matrimonio, en la práctica está
    equiparación es cada vez más cuesta arriba, esto
    puede deberse a diversas causas de índole cultural,
    moral, y
    religioso.

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