- Laboral
individual - Definición de
trabajo - Historia del trabajo
en Colombia - Formas
de trabajo - Concepto de Derecho
del trabajo - Normas
aplicables a los trabajadores oficiales - Fuentes
del Derecho laboral - La
Constitución como fuente principal del Derecho del
trabajo - Contrato de
trabajo - Representantes del
empleador y solidaridad - Laboral
colectivo - Organización
- Fuero
sindical - Cierre
de empresas - Pactos
colectivos - Procesal
laboral - Organización
judicial del trabajo - Jurisdicción
del trabajo y de la seguridad social - Competencia
- Representación
judicial - Conciliación
- Los
incidentes - Régimen
probatorio - Recursos
- Clasificación
de los Procesos laborales
Laboral
individual
CODIGO SUSTANTIVO LABORAL:
Consagra derechos y
libertades establecidas para regular las relaciones
laborales.
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO:
Consagra los medios para
hacer efectivo al Código
Sustantivo del trabajo.
– Historia del
trabajo: El trabajo
desde sus inicios se ha considerado como una actividad
dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la
Edad Media
surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas
por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el
compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona
los que entran a la corporación). A finales del siglo
XVIII y principios del
XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las
corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en
Francia y la
ley Chapelier
en Inglaterra acaban
con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría
liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en
condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio
fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados
del siglo XIX se ven las primeras luces del derecho
laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre
trabajador y empleador.
– Fundamentos constitucionales del derecho laboral: Se
encuentra soportado en los siguientes artículos:
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda
persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger
profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las
ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo
social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en
colegios. La estructura
interna y el funcionamiento de estos deberán ser
democráticos.
La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre
asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo procede por
vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de
su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza
Pública.
Artículo 43. La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y
después del parto
gozará de especial asistencia y protección del
Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada.
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