- La cosa, como
objeto del Derecho - Ética
en el ejercicio del derecho - El bien como
expresión sustancial de la cosa - Bienes
muebles e inmuebles - La
distinción - Bienes
corporales y bienes incorporales (materiales o
inmateriales) - Bienes
fungibles e infungibles - Bienes
consumibles y bienes inconsumibles - Bienes
divisibles e indivisibles - Bienes
principales y accesorios - Bienes en
comercio y bienes fuera de comercio
El objeto de los derechos y las cosas.
Noción de objeto. Objeto y contenido de los derechos.
Concepciones doctrinales sobre el objeto de los derechos.
Entidades que pueden ser objeto de los derechos. Ética en
el ejercicio del derecho. Las cosas. Noción e importancia
del concepto.
Requisitos de las cosas en sentido jurídico. La
noción de cosas y bienes en la
doctrina. Clasificación jurídica de los bienes o de
las cosas y su importancia según sus cualidades
físicas o jurídicas, según la
relación de conexión reciproca de las cosas entre
si según su apropiabilidad y en razón de su
pertenencia. Los bienes muebles e inmuebles en el derecho
venezolano. Importancia de la distinción.
La noción de objeto de derecho es genérica,
plural, variada, diversa o amplia según la
categoría del derecho de que se trate, ya que cada
categoría de derecho tiene su propio objeto y hay tantas
clases de objetos como de derechos. El derecho en su objeto, como
todos los factores, elementos y conceptos de la
institución es heterogéneo, de forma que un
criterio nunca es absoluto y un concepto es una posición.
Existe una inmensa variedad de relaciones jurídicas, o, en
extenso, de situaciones jurídicas (que a veces no se
sustancian en una relación), es fuerza
concluir que no existe un objeto del derecho sino que las
opciones y realidades nos conducen a objetos plurales y diversos,
pero siempre van a conducir a una categoría especial.-
Veamos algunas categorías y algunos objetos del
derecho:
1.- Si vemos al derecho como Institución el
objeto viene a estar constituido por un sistema de
normas, o un
conjunto de disposiciones destinadas a regular con carácter obligatorio la conducta de los
hombres, al constituir reglas plurales sobre la actividad humana
como destinatario; por tanto el objeto del derecho que es CREAR
leyes y con
las leyes CREAR normas jurídicas; o lo que es lo mismo los
deberes y derechos (subjetivos) correlativos, ello porque por
cada derecho existe un correlativo deber, los cuales adquieren
existencia jurídica cuando coinciden los supuestos
consagrados con la conducta o se produce simplemente una
situación de hecho. Cuando hay un derecho, hay un deber
correlativo con idéntico objeto, por lo cual se dice que
el objeto del derecho es a dos vías donde cada vía
tiene por contrapartida el otro contenido. Quien tiene derecho a
algo es porque hay correlativamente quien debe ese algo. Pero si
bien el objeto del derecho es el mismo del deber, ambos
coinciden.-
Si el objeto son las leyes y el objeto de éstas son las
normas que generan los derechos y deberes, podemos afirmar que el
objeto último o final del derecho son los derechos
subjetivos materiales y
abstractos y los deberes correlativos conformados por obligaciones.
Al tratarse de conceptos abstractos o inmateriales instrumentan
su existencia a través de situaciones de hechos y de
titularidades efectivas que le otorgan vida material al objeto
del derecho.
Esa titularidad en ecuación con las situaciones de
hecho tienen dos visualizaciones que los autores llaman PODERES
como consecuencia de conceptuarla en su fase dinámica, pero que en una fase estática
debe determinarse como SITUACIONES. El poder y las
situaciones son ACTIVAS cuando el titular del derecho puede
exigir una conducta y PASIVAS cuando le puede ser exigida dicha
conducta. Para la tesis del
poder el contenido del derecho es el poder (posibilidad licita de
actuar) atribuido por la norma jurídica al titular de la
posición activa, y que recae sobre un objeto determinado,
mientras el contenido del deber se concreta en las obligaciones
que con respecto de un determinado objeto se imputan al titular
de la posición pasiva. El contenido de los derechos es
siempre un poder, o poderes, mientras que el de los deberes es la
sujeción a aquellos poderes.
Se dice que el Derecho es un conjunto de reglas de conducta
establecidas o autorizadas por el Estado y
respaldadas por su poder que en contrapartida implica que la
ignorancia de la ley no excusa su
cumplimiento, principio asentado en el artículo 4 de
nuestro código
civil). Esas reglas de conducta, de normal se consagran en la
ley, pero supletoriamente sirven de norma no escrita la costumbre
y los principios
generales del derecho. En la Ley aparecen formas diversas como
son: La Constitución, los Tratados
Internacionales, las Leyes Orgánicas las Leyes
ordinarias, los decretos leyes, los reglamentos, los decretos
ejecutivos.-La costumbre se usa fundamentalmente en el mundo
mercantil y requiere que se trate de una regla de uso repetido y
de contenido lógico y los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
que son aquellos principios básicos en los que se apoyan
las normas jurídicas, y son de mayor rango que las mismas
que significa y se delimita en la máxima "Principium est
primum", que significa que lo primero que actúa como
origen de cuanto le sigue, por lo cual solo la ley se impone y
subordina la conducta todos. En el orden conceptual se entiende
por principio una proposición con valor de
postulado o de axioma, de la cual derivan todas las demás
situaciones o conceptos (este concepto será repetido al
hablar de la ética en el ejercicio de los
derechos).
Página siguiente |