- Finalidad
- Antecedentes
- Tipos de
medidas preventivas - Prohibición de
enajenar y gravar bienes inmuebles - El
secuestro - El
embargo - Oposición de
parte - Oposición de
terceros - Oposición
mercantil - Garantías y
contragarantías
TÍTULO l
MEDIDAS CAUTELARES
Generalidades
Para hablar con especificidad sobre medidas
cautelares es necesario abordar las generalidades
identificatorias de la institución como tal y de sus
procedimientos, todo ello enmarcado dentro del
espíritu, propósito y razón de las leyes
venezolanas. En el Código
de 1.986 ellas aparecen bajo el título "DEL PROCEDIMIENTO
CAUTELAR Y DE OTRAS INCIDENCIAS", contenido en el LIBRO TERCERO,
el cual a su vez se integra con tres títulos, el
título l, denominado "DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS"; el título Ill denominado "DE OTRAS
INCIDENCIAS". A su vez el título l tiene cuatro
capítulos, que son: Capítulo lll "Del secuestro", y
Capítulo lV "De la prohibición de enajenar y
gravar". Pese a la similar apariencia estructural con el
código derogado, existen notables cambios, nuevas
situaciones y diferencias, con dicho Código anterior,
destacando novedades como el ensayo de
opciones de medidas cautelares atípicas, no solo para dar
respuestas a una situación estrictamente procesal sino a
situaciones de otros órdenes, de naturaleza
sustantiva, de leyes distintas, de supuestos que marchan al ritmo
de la altura de los tiempos, como son, entre otros muchos, los
referidos a las cautelas en problemas de
la comunidad
conyugal, a los problemas societarios o corporativos, etc.
De la misma manera la vigente legislación produce
cambios de concepto, como el
que se refiere a la sustitución que se realiza del
concepto de "posesión", a los efectos del embargo, por el
de "propiedad"
traduciendo un viraje necesario y favorable en los efectos de una
cautela irregularmente ejecutada. Asimismo circunscribe en sus
verdaderos límites el
decreto causal, perfila con mayor seguridad la
garantía y la contragarantía y consagra pautas para
ciertos tipos de embargos, producto de
una experiencia recogida de la propia jurisprudencia. El esfuerzo legislativo ha sido
considerable y la experiencia ha demostrado que no se trata de
una problemática de leyes sino de vehículos humanos
en función
judicial emigrados de la justicia, de
la ortodoxia, de la equidad y de
la verdad.- Justiciadores por jueces que han definido una
caricatura de
la
administración de justicia en términos de
medularse el orden judicial como el mas grave inconveniente de la
Nación
a los efectos de su desarrollo.
Nuestro trabajo
tratará de esbozar, hasta donde sea posible, no solo lo
expreso y aceptado, sino aquello que se consagró bajo
conceptos generales y como opciones subsidiarias y
complementarias, para contribuir a entender el instrumento que el
legislador consagró para aproximar la verdad con la
justicia, sin afectar derechos de terceros y para
evitar el abuso.
Trataremos de definir el tema que nos ocupa, en todas las
manifestaciones que nos sea posible, fijar las finalidades y
características y tramontar en esbozo sus antecedentes con
lo cual queda abierto el portal para conocer en esencia la
existencia de las medidas cautelares hasta analizar las medidas
preventivas en el Derecho de
Autor que es la parte final del trabajo.
Al tratar de definir la naturaleza de las medidas cautelares,
encontramos que son variados los criterios con que le trata la
doctrina y las legislaciones. En esa dirección vemos como para algunos las
medidas cautelares son acciones
autónomas (, Chiovenda, Liebman), no obstante que aceptan
que es subsidiaria de una acción
principal, lo que contraría la aceptación que en
Venezuela
hemos tenido de la Acción, como el derecho a la
jurisdicción (ver a Rengel Romberg, Couture, etc.) y
siendo la jurisdicción única, difícil es
aceptar las posición, a pesar los peso y la influencia de
sus animadores.
Para otros es una Providencia que es una expresión
genérica de la materialización del poder
jurisdiccional del Juez, que no puede confundirse con la
institución de la cautela. Otros, como Carnelutti, afirman
que es un proceso que,
por no afectar lo principal del pleito y por tener un tramite
autónomo que corre paralelo al proceso principal, cuando
es bien sabido que todo acto procesal tiene una secuencia, un
trámite y lapsos, sin que por ello cada acto procesal sea
el Proceso, sino eslabones del procedimiento que son partes de la
unidad mayor denominada Proceso, por ello no es proceso la
incidencia de cuestiones previas, ni la etapa probatoria; y, por
tanto, tampoco es Proceso, la temática cautelar. El autor
venezolano Rafael Ortiz ha señalado que "…no existe sino
un solo y único proceso de naturaleza eminentemente
pública y el
conocimiento, la decisión, la prevención, no
son sino estados de una misma relaciòn procesal", para
luego adhiriéndose al criterio de Humberto Cuenca
señalar que las medidas cautelares carecen de
autonomía y por tanto de vida propia.
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