- Conceptos
etimológicos - Naturaleza
jurídica - Fundamento
legal - Ámbito
interdictal - Teoría
"Certad" - El Amparo
Constitucional - La cosa
juzgada - Los interdictos
frente al Municipio y a los Entes morales - Formalidades de
la acción interdictal - La
citación - Naturaleza del
procedimiento interdictal - Pruebas en los
interdictos - Los interdictos
prohibitivos - Las acciones
posesorias y Ramiro Parra - Los interdictos
en nuestra Legislación Procesal Códigos de
Procedimiento civil - Apéndice
Los
interdictos-generalidades-conceptos-etimológico-naturaleza
jurídica- fundamento de la acción
interdictal teoría
de la paz, teoría de la presunción, teoría
de la
personalidad, teoría de la continuidad- cronograma
explicativo de los interdictos- el hecho generador- fundamento
legal- coexistencia de los hechos generadores
Generalidades
Los interdictos son el producto de un
estado de
necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el
POSEEDOR de un bien que no tenía título con que
reclamar sus derechos o la
protección del Estado frente a comportamientos de
extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de
ella.
Era necesario un mecanismo judicial por medio del cual se
ordenara el cese de la perturbación, considerándose
el perturbado amparado por la Ley o que se
restituya aquella cosa arrebatada o quitaba al legítimo
poseedor.
Esta protección posesoria a través de la
vía interdictal fue conocida en el antiguo Derecho
Romano, bien a través del tantas veces nombrado
amparo de gracia
vin fieri veto, o bien por los interdictos reitinendae
possessionis y recuperandae possessionis, de los cuales hemos
hablado anteriormente.
Recapitulando sobre las características de estos
interdictos, señalamos que a través del interdicto
reitinendae possessionis, el presunto poseedor ante la
afirmación de estar poseyendo y ser turbado por terceros
que le impedían el normal ejercicio de su posesión,
solicitaba ser mantenido en su posesión. Según la
naturaleza del bien protegido por este interdicto, se expresaban
en forma distinta; así cuando el amparo solicitado
refería a un bien inmueble, se le denominaba uti
possidetis con un lapso fatal de caducidad de una año a
partir del momento de la expoliación.
Si se trataba del amparo sobre un objeto mueble, se le
conocía con el nombre de interdicto uturbi.
Por el interdicto recuperandae possessionis, el presunto
poseedor solicitaba la restitución por vía judicial
del objeto del cual fue despojado violenta, clandestina o
precisamente, y según las circunstancias en que fuera
despojado, la protección tomaba una denominación
especial. Se denominaba Interdicto de Vi, cuando el despojo
había sido realizado con violencia.
Cuando el despojo se había producido en forma clandestina,
se le llamaba Interdicto de clandestina possession, y si se
trataba de un despojo de quien la tenía hasta ese momento
en forma precaria, se denominaba Interdicto de precario.
Conforme la doctrina de Ihering, la protección
posesoria se refería al poseedor que ejercía su
derecho conceptuarse propietario. Poseía título del
dueño o se trataba de la posesión del propietario.
Cuando se arraigó la protección contra el
despojador con violencia (interdicto de vi), se protege al
poseedor por su simple relación de proximidad con la cosa
poseída.
En la Edad Media,
reafirmamos lo expresado en cuanto a su relación con la
problemática religiosa y a las acciones
concedidas para proteger bienes de los
representantes de la iglesia o la
iglesia misma (exceptio spoli actio spoli).
En Venezuela se
consagra la tutela
interdictal desde el mismo Código
de 1836, o Código Arandino, donde se consagró esta
institución en forma simple, buscando mantener en la
posesión al poseedor perturbado o restituirle el objeto
del cual fue despojado. La posesión requerida es una como
especie de posesión legítima, entendiendo
ésta más como derecho que como poder de
hecho. En los Códigos posteriores, y en especial los
Códigos 1873,1880 y 1904, se mantienen los principios
señalados con la variante del Código de 1873 de
reconocer esta tutela en la posesión fundada en un justo
título. El Código de 1916 decanta el concepto de
posesión legítima en los términos
actualmente conocidos; se extiende también el
ámbito de la protección posesoria a bienes
protegidos por los anteriores Códigos.
Conceptos
etimológicos
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