Los Requisitos para ser Presidente son:
– Ser mayor de 35 años.
– Peruano de nacimiento.
– Gozar de derecho de sufragio.
– Estar inscrito en la RENIEC.
Le corresponde al Presidente de la
República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados,
leyes y
demás disposiciones legales.
2. Velar por el orden interno y la seguridad
exterior de la República.
3. Convocar las elecciones para Presidente de la
República y para representantes al Congreso, así
como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que
señala la ley.
4. Presidir el Sistema de
defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5. Negociar los empréstitos.
6. Regular tarifas arancelarias.
7. Conceder indultos y conmutar penas.
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o
física
declarada por el Congreso.
3. Aceptación de renuncia por el Congreso de la
República.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por
alguna de las infracciones mencionadas en el art. 117º de la
C.P.P.
2. El Consejo de Ministros: Es un organismos integral
compuesto por el Presidente de la República ( que lo
preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los Ministros
de Estado.
Son funciones del
Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser después del Presidente de la
República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás
Ministros.
Es el órgano encargado de dar leyes, modificarlas,
interpretarlas y derogarlas. Esta representado por el Congreso de
la República.
El Congreso de la República es el órgano
representativo de la nación
de realizar funciones legislativas, control
político y las demás que establece la C.P.P. Es
unicameral y está integrado por Ciento veinte
Congresistas, elegidos en forma democrática y de acuerdo a
Ley.
El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como
el tiempo
limitado dentro del cual los representantes ante el Poder
Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o
extraordinarias.
1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde
el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del
siguiente año.2. Periodos Ordinarios de sesiones: son
aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos
periodos o legislaturas: la primera que se inicia el
27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda
empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el
15 de junio.3. Periodo de sesiones extraordinarias: que
como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en
periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios
de sesiones o en fechas programadas de las sesiones del
Pleno.
Son atribuciones del Congreso de la
República:
Dar Leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar las existentes.Velar por el respeto de la Constitución y de las
Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores.Aprobar los tratados de conformidad con la
Constitución.Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la
República.Autorizar empréstitos, conforme la
Constitución.Ejercer el derecho de Amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el
Ejecutivo.Prestar consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la república, siempre
que no afecte, en forma alguna, la soberanía
nacional.Autorizar al Presidente de la República a salir del
país.Ejercer las demás atribuciones que le señale
la Constitución y las que le son propias de la
función legislativa.
Sobre la Acusación Constitucional:
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el
Congreso al Presidente de la república; a los
Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los
Magistrados del tribunal constitucional, a los Magistrados del
Concejo Nacional de la Magistratura, autoridades y funcionarios
del Estado por infracción del Constitución o
delitos
cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 años
después cesado en estas.
La Comisión Permanente: Cumple funciones
mientras estén suspendidas las sesiones del Congreso
(receso parlamentario). El art. 101 de la C.P.P estipula
"Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son
elegidos por éste. Su número tiende a ser
proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del
número total de congresistas"
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
a. Designar al Contralor General a propuesta del
Presidente de la república.b. Ratificar la designación del
Superintendente del Banco Central de Reserva y
Superintendente de Banca y Seguros.c. Aprobar los créditos suplementarios y
transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el
receso parlamentario.d. Ejercitar la delegación de facultades
legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias
relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de
tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley de presupuesto y Ley
de la Cuenta General de la República.
e. La demás que le asigne la Constitución
y las que les señale el reglamento del Congreso.
C. PODER JUDICIAL:
Es el órgano del Estado encargado de administrar
justicia
mediante la aplicación de las Leyes.
El poder Judicial se
organiza de la siguiente manera:
a. La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su
competencia se
extiende a todo el país, ve los casos juzgados en
última instancia. El art. 144º de la C.P.P
señala " El Presidente de la Corte Suprema lo es
también del Poder
Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo
órgano de deliberación del poder Judicial".
Esta integrado por 18 vocales Supremos.
b. La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada
Capital de los
distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas
civiles.
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las
provincias respectivas.
Juzgados Civiles
Juzgados Penales
Juzgados de Trabajo
Juzgados Agrarios
Juzgados de Menores
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz: El juez de paz es
básicamente un Juez de Conciliación facultado
para proponer alternativas de solución a las partes a
fin de facilitar la conciliación, pero le está
prohibido imponer un acuerdo. Recuerde usted que el Juez de
Paz no es un abogado y es elegido por votación
popular, lo que significa que no es nombrado por el Concejo
Nacional de la Magistratura.
Bibliografía
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
Autor:
Juan Alberto Chunga Espinoza
Ferreñafe-Lambayeque
Perú
LIC. JUAN ALBERTO CHUNGA ESPINOZA
Nació en la provincia de Ferreñafe, Departamento
de Lambayeque, en
1971. Estudio la Especialidad de Ciencias
Histórico Sociales y Filosofía, en la Universidad
Nacional "Pedro Ruiz Gallo" de Lambayeque. Prosiguió
estudios de Maestría en la mención de Gerencia
Educativa en la misma universidad. Se ha desempeñado
como profesor por
horas en diversos colegios del departamento y actualmente trabaja
en el Colegio Preuniversitario "AFUL". Ha escrito innumerables
artículos que hoy se publican en el Internet y revistas del
país.
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