Carlos Giuliani Fonrouge señala que el Derecho
Financiero corresponde al Derecho
Público, que persigue fines colectivos, y como lo
precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del
Estado, y las
finanzas
públicas.
El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la
actividad financiera del Estado, se divide
metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero,
consideradas por la doctrina son: Derecho
Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios
públicos y empresas
estatales), Derecho del Crédito
Público (llamado también derecho monetario) y
Derecho Presupuestario.
a) Derecho Tributario: es aquella parte del
derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es
aquella rama del derecho que expone los principios y las
normas relativas al establecimiento y recaudación de
los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan.b) Derecho Financiero Patrimonial o Derecho
Patrimonial Público: el objeto propio del derecho
patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea
la estructura y la gestión del patrimonio
público dirigidas a la obtención de ingresos.
En base a ello el derecho patrimonial público se
configura en torno a tres núcleos
temáticos:
1º. Gestión
de los bienes de
titularidad pública.
2º. Gestión de empresas de titularidad
pública.
3º. Participación de los entes públicos en
empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se
incluyen dos grandes categorías de bienes:
-. Los llamados bienes demaniales o de dominio
público.
-. Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de
propiedad
pública, como son la propiedad pública, la
propiedad minera, el patrimonio
forestal, y el patrimonio nacional.
c) Derecho del Crédito Público o
Deuda Pública: El endeudamiento público
ofrece a nuestro juicio las tres siguientes
peculiaridades:
-. Los empréstitos públicos, es decir las
operaciones
financieras en la que el estado o
cualquier otro ente territorial recibe dinero a
préstamo en las condiciones y con los límites
fijados en la ley.
-. Las operaciones
similares de préstamo o de apertura de crédito.
-. Los anticipos y los créditos que el banco emisor
puede conceder al tesoro público.
d) Derecho Presupuestario: el derecho
presupuestario lo podemos definir como la expresión
jurídica del plan financiero del estado para un
periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho
presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos:
1º. Aspecto jurídico-político.
2º. Aspecto jurídico-financiero.
El aspecto jurídico-político hace referencia al
conjunto de normas dirigidas
a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder
legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo
presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario
la regulación de la distribución de competencias en
materia de
preparación, aprobación, ejecución y
control del
programa de
ingresos y
gastos del
estado.
El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos
que el presupuesto en
cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos
públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los
particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a
las leyes financieras
preexistentes.
Autonomía
del Derecho financiero
A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio.
Según estos autores, agrupados en la llamada escuela
administrativista clásica, el derecho financiero es una
parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma
parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera
función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso.
B. CORRIENTE AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.
Para estos autores los problemas
jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado
se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas
jurídicas como el derecho tributario.
Diferencia del
Derecho financiero con el Derecho
administrativo
En primer lugar, el derecho financiero se ocupa de la
actividad financiera del Estado, que tal como dijimos
líneas arriba, es distinta de una actividad
administrativa. Lo primero supone principalmente el obtener
ingresos y efectuar gastos. Pero, ¿para qué?, para
satisfacer necesidades públicas. En otras palabras, para
que funcione la
Administración, para atender los servicios de
salud o educación, construcción de carreteras, el pago de
obligaciones
del Estado, la seguridad
nacional, el pago de misiones diplomáticas, etc. Es
entonces, el medio no el fin. El derecho financiero tiene,
fundamentalmente, un carácter instrumental.
En segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo por
los medios
utilizados: bienes de intercambio, dinero. Finalmente, un tercer
elemento que diferencia la actividad financiera de la
administrativa, el fin que la primera persigue: procurar recursos al
Estado y emplearlos eficientemente.Lo dicho, no debe ni puede
llevarnos a pensar en una total separación. El derecho
administrativo y el derecho financiero tienen una relación
muy estrecha y el derecho es una unidad, dentro de la cual no
podemos hablar de independencia
absoluta.
Fuentes del
Derecho financiero
Relación
del Derecho financiero
a) Derecho Constitucional: El Derecho
Financiero tiene vinculación, primero con el derecho
constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define,
cuáles son los lineamientos o principios generales que
desarrollan las leyes de carácter financiero. Ver los
artículos 74 – 87, de la Constitución
Política del Perú.b) Derecho Internacional: El desarrollo de las
comunicaciones y la intensificación de las relaciones
comerciales han determinado la internacionalización de
las finanzas, tanto públicas como privadas.c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el
estudio de las normas legales, reglas y principios que
regulan las imposiciones tributarias.d) Derecho Administrativo: Por identidad del
sujeto de ambas disciplinas, la administración
pública y la comunidad de algunos conceptos.e) Derecho Penal: En lo que respecta a la
violación de las leyes financieras y de las normas
sobre el control estatal de la actividad privadaf) Economía Política: El factor
económico adquiere importancia preponderante en la
materia y el acto jurídico en que se concreta la
actividad financiera reposa en presupuestos cuyo
análisis pertenece a la rama mencionada en
último término
Conclusión
Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto
de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa
de la actividad bursátil, los bancos o los
negocios
privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero
tiene normas y principios propios, como hemos visto.
Pues también podemos afirmar que estamos frente a una
rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto,
no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque
guarda estrecha relación con éste y con el Derecho
Constitucional; además con otras ramas del
derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho
Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del
Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
Bibliografía
1) http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_11.html
2) www.cadperu.com/virtual/…/EL_DERECHO_TRIBUTARIO.pdf
–3) www.monografias.com > Derecho
4) www.derecho.usmp.edu.pe/…/derecho_financiero/index.php
5) www.mundotutoriales.com/tutoriales_derecho_financiero-mdtema25.htm
6) Constitución Política del
Perú – 1993
Autor:
BrisMar
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