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La defraudación tributaria en las PYMES en Venezuela (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Este decreto tiene como objeto crear, estimular, promover y
desarrollar el sistema
microfinanciero orientado a facilitar el acceso a los servicios
financieros, rápida y oportunamente, con el fin de
integrar en la dinámica del desarrollo
económico y social del país a las: (a)
comunidades populares y autogestionarías, (b) empresas
familiares, (c) personas naturales autoempleadas o desempleadas.
(d) cualquier otra forma de asociación comunitaria para
el trabajo que
desarrolle o tenga iniciativa para llevar a cabo una actividad
económica.

A tal fin el mencionado Decreto asegura que las iniciativas
mencionadas reciban respaldo en materia de
financiamiento, información, capacitación, soporte tecnológico,
asesoría técnica, articulación productiva,
así como apoyo psicosocial y organizacional.

Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley No. 1.547,
para la Promoción y Desarrollo de
la Pequeña y Mediana Industria
(2002).

Esta ley tiene por objeto regular el apoyo, fomento,
promoción, recuperación y el desarrollo de la
pequeña y mediana industria como factor fundamental de la
dinámica productiva del país; mediante la
reestructuración de sus deudas, la recuperación de
sus capacidades instaladas, el financiamiento oportuno, la
capacidad, asistencia técnica y las preferencias en las
compras del
sector
público, así como cualesquiera otras formas de
protección para la pequeña y mediana industria.

Decreto N. 1.291 (2001).

Contiene el Reglamento de la Ley de
creación, estímulo, promoción y desarrollo
del sistema microfinanciero cuyo objeto es regular la
organización y funcionamiento del sistema
microfinanciero, de acuerdo con las directrices previstas en la
ley.

Resolución Conjunta de los Ministerios de
Finanzas y de
la Producción y el Comercio No.
603 y No. 588 respectivamente (2000).

La cual establece el Programa Especial
de Financiamiento de carácter social para el apoyo y
sostenimiento a la pequeña y mediana empresa
manufacturera.

Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas y
de la Producción y el Comercio No. 694 y No. 055
respectivamente (2001).

La cual establece el Programa Especial Agrícola de
Interés
Social para la Fundación y Consolidación de Granjas
Integrales,
dirigidos a pequeños productores.

Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas y
de la Producción y el Comercio No. 671 y No. 637
respectivamente (2001).

La cual establece el Programa de Financiamiento
Agrícola, dirigido a Pequeños y Medianos
Productores Beneficiarios o no de la Reforma
Agraria, hasta por la cantidad de veintitrés millones
de bolívares.

Decreto No. 1892 (2002).

El cual establece las medidas temporales para la
promoción y estímulo de las pequeñas y
medianas empresas (PYMES), su
objetivo es
promover y estimular el desarrollo de las PYMES y cooperativas,
sean productoras de bienes,
ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el
establecimiento de márgenes de preferencias, contratos
reservados y la utilización de esquemas de
contratación que impliquen la incorporación de
bienes con valor agregado
nacional, transferencia de tecnología y la
incorporación de recursos
humanos en los procedimientos de
selección de contratistas, así como
la contratación de servicios profesionales.

Marco Teórico de las PYMES

Definición de PYMES.

Según el Diccionario
Wikipedia (2009) pequeña y mediana empresa (conocida
también por su acrónimo PyME, PYME o
pyme), es una empresa con
características distintivas, tienen dimensiones con
ciertos límites
ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o
Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y
espíritu emprendedor específico. Usualmente se ha
visto también el término MIPyME (acrónimo de
Micro, pequeña y mediana empresa), que es una
expansión del término original en donde se incluye
a la microempresa.

Una microempresa es siempre una PYME, aunque la
definición exacta depende de la legislación de cada
país. En la Unión
Europea, y por tanto en todos los países que la
forman, se entiende por microempresa a aquellas empresas que
presentan como mínimo uno de los tres criterios
siguientes:

-Número de empleados igual o inferior a 10
personas.

Volumen de
negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones
de euros

-Volumen de activos del
año (balance
general anual) igual o inferior a 2 millones de euros.

Venezuela

En Venezuela la
mediana empresa es aquella que vende hasta US$ 3 millones.

Mercosur

Cada país del Mercosur
(unión aduanera integrada por Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay creada
el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de
Asunción) tiene su propia definición de PYME, sin
embargo un grupo de
trabajo del
bloque desarrolló un criterio general el cual define una
categorización para los países miembros. Esta
categorización depende de un coeficiente de tamaño:
(los valores
fueron definidos en 1992).

Cuadro 4 Clasificación de las
PYMES

Monografias.com

Fuente: Wikipedia (2009) modificado por Hernández
(2009)

El Coeficiente de tamaño depende de la siguiente
fórmula:

Monografias.com

donde:

  • P cantidad de empleados de la empresa.

  • Pref cantidad de empleados de referencia.

  • V ventas de la empresa en dólares
    estadounidenses.

  • Vref ventas de referencia en dólares
    estadounidenses.

Unión Europea

Según la Recomendación de la Comisión
Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003,
basándose en la Carta de la
Pequeña Empresa emitida en el Consejo Europeo de Santa
María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor el 1
de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad
jurídica o física que
reúna los siguientes requisitos

Cuadro 5 Clasificación Tipos de
PYMES

Monografias.com

 

Fuente: Wikipedia (2009) modificado por Hernández
(2009)

Caracterización de las PYMES

En cuanto a la caracterización de las PYMES, se hace
oportuno señalar que con el Decreto con Fuerza de Ley
de Creación, Estímulo, Promoción y
Desarrollo del Sistema Micro financiero (2.001), el legislador
trata de mejorar la calidad de
vida de la población mediante la creación de
oportunidades para su crecimiento
económico y el aumento en las fuentes de
trabajo.

No obstante contando con el apoyo del Decreto con Fuerza de
Ley y de los pronunciamientos presidenciales, se han podido
detectar variados inconvenientes que limitan no sólo la
creación, sino también el fortalecimiento de las
microempresas.

Dentro de estos obstáculos, Sanpedro (2008) menciona
los siguientes: a) funcionan en su mayoría de manera
ilegal, b) la legislación vigente no satisface los
requerimientos del sector microempresarial, c) sistema inadecuado
de registros
contables, d) las microempresas se encuentran al margen de las
normas
tributarias, laborales, urbanísticas, de seguridad
social, el pago de los tributos,
exceso de controles y certificaciones, patentes, incapacidad para
el pago de prestaciones
laborales, altas tasas de
interés, inestabilidad jurídica, baja capacidad
de negociación, e) condiciones precarias de
financiamiento, f) dificultad en la previsión de eventos futuros,
g) falta de orientación profesional (pocos
microempresarios tienen estudios formales), h) escasa
formación gerencial de los microempresarios, operan en
pequeña escala y utilizan
pocos recursos
monetarios debido al papeleo y problemas
crediticios.

A tal respecto Anzola (1999) resalta las siguientes:

1. Empresas de origen familiar.

2. Se autofinancian.

3. En su mayoría se mantienen en el sitio donde se
establecieron inicialmente, tratan de conservar su mercado y desean
tener una relación estrecha con la clientela, ya que el
dueño estima que éste le va a ser fiel por mucho
tiempo.

4. El mercado total o regional es el predominante.

5. Su crecimiento se debe principalmente a la
reinversión de sus utilidades, ya que el apoyo financiero
y técnico es muy escaso.

6. Las actividades se concentran en el dueño de
la empresa,
quien ejerce el control y
dirección de la misma.

7. Carecen de una estructura
formal en todas sus áreas.

8. Las áreas de ventas y
producción son las fortalecidas.

9. La función de
control es casi desconocida, carecen de procedimientos y normas
que le ayuden a asegurar el éxito
en forma rápida, el tipo de control se deriva de la
planificación inadecuada que utiliza.

Por su parte, Rosales (1997), plantea que se puede
caracterizar de una manera general a la pequeña y mediana
industria, estableciendo entonces cuatro tipos de
empresas de acuerdo con criterios de crecimiento e
inserción los cuales proporcionan características
propias a cada una de estas empresas. Estas cuatro
categorías encuentran empresas que no crecen por encima de
su tamaño original, empresas que están insertadas
en una cadena de producción como proveedores,
empresas auto-sostenidas dentro de un mercado competitivo y
empresas que han sido creadas con una vocación de
crecimiento. Cada una de ellas posee una característica
distinta y amerita un tratamiento diferente.

Al respecto Vanegas (2009) afirma que Venezuela presenta un
escenario que está siempre amenazado por las variables
circundantes que inciden en el sector empresarial, especialmente
por la participación del Estado que a
través de sus normativas legales, específicamente
las tributarias, ha incidido en el comportamiento
organizacional de muchas PYMES.

Esta realidad según Vanegas (ob cit) implica la
comprensión de las tendencias de mercado en el desarrollo
del sistema económico mundial en su conjunto y el efecto
que sobre Venezuela tienen, lo cuál exige analizar la
realidad del sector productivo y en especial el de las
pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya que es evidente
que estas tendencias en los últimos años, han
agotado el patrón de desarrollo industrial basado en el
cierre y protección de mercados locales
para dar paso a respuestas de apertura de mercados,
caracterizados por una abierta competencia
externa e interna.

Asimismo señala este autor que las PYMES deben saber
enfrentar sus problemas de sostenibilidad, exigencias
gerenciales, relación con el entorno, estrategias y
acciones que
impone su realidad, para ello es básico de una vez por
todas cambiar el estilo gerencial tradicional que se ha tenido y
obligar a que su gerencia se
identifique más con los nuevos tópicos gerenciales
que presentan las empresas competitivas que han abierto nuevos
mercados gracias a saber usar adecuadamente sus ventajas
competitivas.

Para lo cual, Vanegas (2009) señala que deben tomar en
cuenta los siguientes problemas que desde su perspectiva
evidencian las PYMES en la actualidad:

-Poseen una estructura informal, por lo tanto carecen de
organigramas y
manuales

-Limitación de conocimientos técnicos

-Falta de entrenamiento al
personal
técnico y obrero

-Las prácticas de mantenimiento
se enfocan hacia la reparación y no hacia la
prevención

-No poseen capacidad innovativa para experimentar nuevas
formas de trabajar, desarrollando nuevos productos o
mejorando los ya existentes

-El control de
calidad se realiza principalmente al producto
terminado y no en cada una de las etapas de elaboración
del mismo.

-Existe deficiente formación gerencial de los
propietarios.

-Se percibe resistencia para
delegar a otras algunas áreas de la empresa. El desempeño de la empresa depende
fundamentalmente, de las relaciones personales de tipo informal y
de la
comunicación verbal.

-Tendencia a permanecer independientes y aislados,
desconocimiento de los programas de
apoyo a la PYME

-Las prácticas de supervisión son deficientes.

-Ausencia de una cultura
organizacional bien definida.

-Poco interés en la capacitación y desarrollo
del personal.

-Utilización inadecuada del potencial del capital humano
que se tiene.

-Deficiencia interrelaciones motivacionales para con el
personal.

-Ausencia de índices de gestión
para el logro de una buena productividad

-Ausencia de planificación
estratégica.

-Ausencia de una buena gerencia de mercadotecnia.

-Gestión tecnológica inadecuada.

-Poca garantía de competitividad.

-Poca participación del personal en la toma de
decisiones.

-Manejo inadecuado de los recursos que se tienen.

-Ausencia de visión y formación gerencial
moderna.

-Ineficiencia en la integración y manejo de grupos.

-Deficiente adaptación a los cambios, excesiva resistencia al
cambio.

Tal aseveración, es confirmada por Rosales (1997),
quien manifiesta que:

este tipo de empresas presentan una serie de debilidades, por
cuanto la planificación estratégica y el plan de
contingencia, son herramientas
ignoradas por los gerentes, quienes deben contar con los
conocimientos y habilidades, técnicos administrativas que
garanticen competitividad, desarrollo y permanencia en los
mercados, la mejora de las competencias de
los directivos es factor determinante para el logro de los
objetivos y
mantenimiento de la competitividad. (p.40)

Por su parte, Melo (2006) señala que las PYMES se
caracterizan por:

ausencia de gerencia visionaria, proactiva, estratega, con
poco liderazgo
participativo, gerencia con pocos conocimientos sobre la
aplicabilidad de los tópicos modernos gerenciales,
estructura
organizacional deficiente, funciones
administrativas inadecuadas, ausencia de una buena cultura
organizacional, clima
organizacional conflictivo, carencia de una buena política, cultura,
filosofía de calidad y
productividad
, ausencia de tecnología moderna, poco uso de la
investigación y desarrollo tecnológico,
procesos de
producción inadecuados, ausencia de una buena
gestión de procesos y sus respectivos índices,
ausencia de una buena función de mercadeo a nivel
nacional e internacional, mal aprovechamiento de su capital
humano, poca participación en los programas
económicos del Estado, limitada adaptación a la
gestión de cambios, poco compromiso ante su responsabilidad
social. (p.37)

Al respecto, Vanegas (ob cit) expresa que las PYMES pueden
contar con una buena gerencia acercándose más a las
Escuelas de Administración en busca de nuevos
conocimientos, capacitación, asesoramiento que les permita
enfrentar con éxito lo que actualmente se demanda de
ellas. Por cuanto, la columna vertebral del desarrollo
económico de los países la conforma el conjunto de
pequeñas y medianas empresas que prosperan en la sociedad, de
ahí que se debe contar con una buena gerencia efectiva a
fin de favorecer su desarrollo productivo.

La investigadora consideró oportuno citar a este autor,
en virtud que la óptica
de problemas gerenciales que el señala en las PYMES,
están íntimamente vinculadas con la
problemática de la defraudación tributaria en por
dichas empresas.

Importancia de las PYMES.

Según CONINDUSTRIA (2000), en diversos países en
desarrollo, Las PYMES han contribuido significativamente con su
crecimiento económico, evidenciado en su papel sobre la
aceleración del ritmo de la industrialización, en
la promoción al espíritu empresarial, en la
absorción de tecnologías y en la producción
de bienes para la exportación, particularmente productos
manufacturados con alto valor agregado, incrementando las
ganancias en divisas.

No obstante, la existencia de una gran cantidad de factores
que actuando al unísono, elevan el potencial que tiene la
Pyme como catalizador e impulsor del crecimiento
económico, creando mayores oportunidades de empleo,
haciendo un mayor uso de las materia primas locales, dado que
requieren de un uso menos intensivo de capital y su estructura le
permite aumentar la flexibilidad de la producción, lo que
se traduce en poder dar
respuestas rápidas a las oportunidades del mercado.

Por otra parte, se le reconoce a la PYMES un papel decisivo en
las economías como fuente e crecimiento y particularmente
en el empleo de trabajadores en el sector manufacturero.

La PYMES no debe abordarse, ni como un sector ni como una
categoría inferior o marginal, por el contrario representa
la etapa inicial del crecimiento empresarial, y debe constituirse
en la base fundamental de una economía sólida, para lo cual se
requiere implementar estrategias gerenciales y de apoyo que
permitan ayudarlas a crecer competitivamente

Evolución de las PYMES.

Rosales (1997) expresa que la evolución de la PYMES tuvo tres etapas
perfectamente definidas, de acuerdo con lo expresado por las
"dedicadas al sector industrial en particular, comenzaron a
adquirir importancia dentro de la economía venezolana en
los años 50"y 60" durante la vigencia del modelo de
sustitución de importaciones,
criticado como admirado por los distintos autores
especializados." Para el caso a que se hace referencia el modelo
exhibió gran dinamismo lo que les permitió, en un
contexto de economía cerrada y mercado interno reducido
realizar un "proceso de
aprendizaje"
con importantes logros aunque con algunas limitaciones en materia
de equipamiento, organización, escala, capacitación,
información.

Es por ello, que estas limitaciones antes
comentadas fueron adquiriendo un aspecto lo suficientemente
negativo como para afectar tanto la productividad como la calidad
de estas empresas, alejándola de los niveles
internacionales y provocando que las mismas durante los 70",
época de inestabilidad macroeconómica, se
preocuparan únicamente por su supervivencia que las
sumió en una profunda crisis que
continuó en la década del 80.

La segunda etapa en la historia de la
evolución de las PYMES. La refiere Rosales (1997) "Los
cambios que se vienen sucediendo desde 1999 en lo que a
disponibilidad de financiamiento externo y estabilidad
económica interna se refiere, parecen indicar el comienzo
de una nueva etapa para las PYMES, con algunos obstáculos
que aún deben superarse." (P.27)

Alcance, Debilidades y Repercusiones.

Por otra parte, Vanegas (2009) indica que en
Venezuela las PYMES aportan más del 13% del PTB, y dan
empleo al 55% de toda la población activa, quedando el 17%
empleado en la gran empresa, el 16% ocupado en el sector
público y el 12% desempleado.

Igualmente señala que en el país existen
alrededor de 1,300.000 microempresas y unas 68.000
pequeñas y medianas empresas, de las cuales 56.000 activas
en comercio y servicio y
12.000 en manufacturas.

Sin embargo, advierte Vanegas (2009) que el 18% de estas
organizaciones
nunca realizan actividades de entrenamiento; 51% de ellas
invierten esporádicamente en el desarrollo de su capital
humano y sólo 31% invierte de manera sistemática.
Seis de cada diez gerentes prefieren una estructura
organizacional jerarquizada, de alto control y baja y
delegación de equipos autodirigidos, estando más
orientados al poder, al mando, que al aseguramiento de
resultados. Seis de cada diez evitan el conflicto,
tienen una orientación de corto plazo y pobres habilidades
para planificar; tres de casa diez gerentes consideran que la
competitividad entre los empleados origina mas daños que
beneficios.

Todo lo cual según el prenombrado autor ubica a las
PYMES venezolanas muy lejos de un paradigma
industrial moderno y competitivo, dado a que una minoría
(5%) utiliza tecnología avanzada, basa su competitividad
en la calidad de diseños, la flexibilidad productiva y la
oportunidad de las entregas y exporta directamente como
proveedora de productos intermedios para empresas grandes que
exportan. La gran mayoría son empresas familiares y
atienden solo a consumidores nacionales, esto significa que el
sector empresarial todavía no posee gran desarrollo de las
PYMES las cuales en la actualidad son una gran ventaja
competitiva en el mercado mundial.

A ello se agrega, que la gran mayoría de las PYMES
venezolanas orientan sus relaciones a corto plazo, buscando
soluciones
inmediatas aun a costa del deterioro del futuro de las
relaciones, las decisiones son centralizadas y rápidas,
más intuitivas que racionales y en cuanto al manejo del
cambio es
visto como una imposición a la cual hay que reaccionar con
urgencia, convirtiéndose en una gran causa ya que la
competitividad en el ámbito global exige una
orientación más a largo plazo.

Estudiado el marco legal y teórico de las PYMES en
Venezuela, corresponde conocer las Bases Legales en el Derecho
Tributario para evitar la Defraudación Tributaria en
las Pymes en Venezuela.

CAPITULO III

Bases legales en
el
derecho tributario para evitar la defraudación
tributaria en las Pymes en Venezuela

Al entrar a conocer las bases legales existentes en el derecho
tributario para evitar la defraudación tributario en las
PYMES, se hacen necesario reconocer y entender que en
relación a la naturaleza de
los ilícitos tributarios, se generan dos aspectos a
considerar, el primero, una fuente de indagación
jurídica la proporciona el hecho de que para el delito de
defraudación tributaria, se ha utilizado como modelo legal
la estafa, siendo que la naturaleza de ambos no son exactamente
iguales.

De allí que Borges (2006)
afirma que los delitos
tributarios no terminan de engranar en las categorías
propias de los delitos comunes contra la propiedad,
porque requieren que se fortalezcan sus particularidades de
naturaleza económica, de lo contrario se generarían
grandes lagunas, encrucijadas y contradicciones a la hora de
hacer de esos tipos tributarios instrumentos de eficaz
aplicación.

En segundo lugar, expone Díaz (1999), la doctrina en
materia de Derecho Penal
Tributario, ha evolucionado en el sentido de considerar que son
aplicables a las infracciones tributarias y al derecho
sancionador administrativo los mismos principios del
Derecho Penal.

Esto tiene su origen entre otras causas en el hecho de que, no
debe existir antinomia entre la fiscalidad y los derechos individuales del
hombre, y en
virtud de que por aplicación del principio de
mínima intervención, muchas conductas han salido
del campo estrictamente penal para pasar al administrativo, por
lo que la ampliación del Derecho Sancionatorio no
estrictamente penal se equilibra mediante la adopción
de principios propios del Derecho Penal, tales como la legalidad,
tipicidad, antijurídicidad, imputabilidad, y
exclusión de las interpretaciones inductivas, extensivas o
analógicas, pero la adopción de principios penales
por el Derecho
Administrativo en su ámbito sancionatorio en forma
estricta y sin atemperar genera trastornos a la eficacia de las
actuaciones administrativas.

En Venezuela esta tendencia se ha recogido expresamente en la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999) que
extiende el ámbito administrativo principios procesales y
penales hasta ahora tradicionales del Derecho Penal, así
se tiene que el artículo 49 establece que el debido
proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas había venido reconociendo, cuando el
Constituyente hace una extensión de derechos en los
términos en los que hizo, consagró en forma
partidaria sin matices para todas las actuaciones administrativas
y para los ilícitos administrativos, que entendidos en
forma amplia abarcan los ilícitos tributarios, los mismos
principios que tradicionalmente se prevén en el proceso
penal.

Siendo el ideal del Derecho Penal ser esencialmente
garantista, la aplicación de sus garantías a los
procedimientos
administrativos, constituye una progresión que debe
redundar en beneficio del ciudadano y del sistema sancionatorio.
Sin embargo, la comunidad de
garantías en ambos procedimientos sancionatorio. Sin
embargo, la comunidad de garantías en ambos procedimientos
no puede llevarse al extremo de constituir una aplicación
mecánica o exactamente igual, porque la
práctica administrativa exige celeridad y el Derecho Penal
no se caracteriza por ello.

Para Díaz (1999) lo correcto sería cierto margen
de discrecionalidad en quien aplica la norma basado en la
lógica,
pero la verdad es que resulta difícil por esta
posibilidad, sin correr el riesgo de caer en
injusticias y desviaciones del poder. De allí que la
normativización constituye una opción que a pesar
de sus imperfecciones, al menos brinda seguridad
jurídica.

Para el abordaje de este capitulo se hace necesario
referenciar igualmente algunos principios que regulan el aspectos
sancionatorio del derecho tributario, y asimismo conocer algunas
generalidades de los ilícitos tributarios, y entre ellos
con especificidad el de defraudación tributaria.

Principios Sancionatorios del Derecho Tributario

Dentro de los principios que se hacen extensivos a las
actuaciones administrativas según el artículo 49
ordinal 3 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV,1999), está el derecho a la
defensa, este se consagró en forma amplia y es procedente
su exigencia en todo procedimiento
administrativo y especialmente cuando se ventilen sanciones.

La presunción de inocencia implica una evaluación
de los elementos subjetivos, como el derecho a la defensa, si se
presume la inocencia, hay que probar la responsabilidad, esto implica que hay que
determinar el título del vínculo psicológico
del sujeto con el hecho. Implica también que la carga de
la prueba, por la falta de inocencia sobre los hechos
controvertidos corresponde a la
administración.

Profundamente ligado al principio de legalidad está el
derecho ser oído y
este a su vez es contrario a la consagración de
presunciones. También se consagran las exigencias que debe
cumplir la autoridad
judicial para poder lograr subordinación: preexistencia,
competencia independencia
e imparcialidad.

El principio de la legalidad implica que las infracciones
administrativas sólo pueden ser creadas mediante leyes, los
reglamentos no pueden tener carácter sancionatorio. Al
respecto Borges (2006) afirma que el principio de la legalidad
actúa como padre de principios, ligados al mismo
están: el non bis in ídem, el derecho a ser
oído, el derecho a la defensa, a ser informado, la
seguridad jurídica, la tipicidad, la retroactividad de ley
más favorable y la prohibición de
analogía.

Ilícitos tributarios

Definición.

El artículo 80 del Código
Orgánico Tributario (COT, 2001) los define como los actos
y acciones que van contra o atentan contra las normas
tributarias. Y asimismo los clasifica en cuatro grandes tipos, a
saber:

Clasificación de los ilícitos
tributarios:

  • Ilícitos formales

  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y
    gravadas

  • Ilícitos materiales

  • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de
    libertad

Ilícitos Formales: El incumplimiento de deberes
formales, pasa a constituir los ilícitos formales,
según el artículo 99 del Código
Orgánico Tributario (COT, 2001) los cuales pueden ser:

  • Inscribirse en los registros exigidos por las normas
    tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado
    con la inscripción del contribuyente ante la
    administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T
    hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

  • Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito
    referente a la obligación de emitir y exigir
    comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además
    de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).

  • Llevar libros o registros contables o especiales;
    Ilícitos formales referentes a la obligación de
    llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T
    hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del
    establecimiento, por un plazo máximo de 3 días
    continuos (Art. 102).

  • Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos
    referentes con la obligación de presentar
    declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales
    con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000
    U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones
    en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art.
    103).

  • Permitir el control de la administración
    tributaria; Ilícito formales relacionados con el
    control de la administración tributaria, multa de
    hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva
    autorización según el caso (Art. 104).

  • Informar y comparecer ante la administración
    tributaria; Ilícito referente con la obligación
    de informar y comparecer ante la administración
    tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105).
    Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los
    funcionarios de la Administración Tributaria que
    revelen información de carácter reservado o
    hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán
    sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los
    funcionarios de la Administración Tributaria, los
    contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y
    cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen,
    divulguen o hagan uso personal o indebido de la
    información proporcionada por terceros independientes
    que afecten o puedan afectar su posición competitiva
    en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la
    responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal
    en que incurran.

  • Acatar las ordenes de la administración tributaria,
    dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito
    referente al deber de acatar órdenes de la
    administración tributaria, de no ser así
    será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art.
    106).

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura
de un establecimiento, con violación de una clausura
impuesta; 2. La destrucción o alteración de los
sellos, precintos o cerraduras puestos por la
Administración Tributaria; 3. La utilización,
sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que
queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se
hayan adoptado medidas
cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos
señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a
quinientas UT.

  • Cualquier otro deber contenido en este código, en
    las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones
    generales de organismos competentes; El incumplimiento de
    cualquier otro deber del contribuyente o su representante que
    conste en el código, establecido en las leyes y
    demás normas de carácter tributario,
    será penado con multa de diez a cincuenta unidades
    tributarias (Art. 107)

Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas:
Según el artículo 108 del
Código Orgánico Tributario (COT, 2001) originados
por la importación, industrialización y
comercialización de, alcoholes,
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco que
acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos,
recipientes, vehículos, instrumentos de producción,
materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso
de las especies fiscales.

Ilícitos materiales: Establecidos en el artículo
109 del Código Orgánico Tributario (COT, 2001)
tienen que ver con dinero,
constituyen ilícitos materiales:

  • El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus
    porciones

  • El retraso u omisión en el pago de anticipos

  • El incumplimiento de la obligación de retener o
    percibir

  • La obtención de devoluciones o reintegros
    indebidos.

  • Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria
    después de la fecha establecida, sin haber obtenido
    prórroga, en este caso se aplicara la sanción
    por retraso en el pago de los tributos debidos, este
    será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art.
    110).

  • Quien mediante acción u omisión, y sin
    perjuicio de las sanciones penales cause una
    disminución ilegítima de los ingresos
    tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de
    exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales,
    será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 %
    del tributo omitido (Art. 111).

  • En los casos de aceptación del reparo, se aplicara
    la multa en un 10% del tributo omitido.

  • Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la
    obligación tributaria principal o no efectúe la
    retención o percepción, será
    sancionado:

1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado,
con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que
está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos
omitidos por cada mes de retraso.

3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al
300% del tributo no retenido o no percibido.

4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el
50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se
reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de
agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en
los 15 días siguientes a la notificación del Acta
(Art. 112).

  • Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas
    receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo
    establecido, será sancionado con multa equivalente al
    (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes
    de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%)
    del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la
    aplicación de los intereses moratorios
    correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).

  • Por reintegros indebidos será sancionado con multa
    de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%)
    de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y
    sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de
libertad:

El artículo 115 del Código Orgánico
Tributario (COT, 2001) tipifica los Ilícitos sancionados
con pena restrictiva de libertad:

  • La defraudación tributaria

  • La falta de enteramiento de anticipos por parte de los
    agentes de retención o percepción

  • La divulgación, uso personal, o el uso indebido de
    la información confidencial proporcionada por terceros
    independientes que afecte o pueda afectar su posición
    competitiva (funcionarios o empleados públicos,
    sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales
    y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
    información).

Penas por defraudación:

  • Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3
    años y nueve meses).

  • Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la
    defraudación se ejecute mediante la ocultación
    de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de
    baja imposición fiscal.

  • Cuando la defraudación se ejecute mediante la
    obtención indebida de devoluciones o reintegros, la
    pena será de prisión de 4 a 8 años
    (media: 6 años).

  • Se entiende por defraudación cualquier
    simulación, ocultación, maniobra o cualquier
    otra forma de engaño induzca en error a la
    Administración Tributaria y obtenga para sí o
    para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000
    UT a expensas del sujeto activo del tributo o
    devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT,
    En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse
    como indicios de defraudación.

  • Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a
    4 años (media: 3 años). Consiste en quien con
    intención no entere las cantidades retenidas o
    percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros,
    dentro de los plazos establecidos en la ley.

En los casos defraudación y falta de enteramiento de
anticipos, la acción
penal se extinguirá si el infractor acepta la
determinación realizada por la Administración
Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria,
sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de
25 días hábiles siguientes a la notificación
de la Resolución.

Divulgación de Información: Prisión de 3
meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15
días). Consiste en la revelación,
divulgación, utilización personal o indebida de
manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o
forma.

Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas
jurídicas: Las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de
la libertad, a través de sus directores, gerentes,
administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del
ilícito.

La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta
consistente en volver a cometer un delito o infracción
cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto
ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben
ser de la misma índole (Art.82). Son causas de
extinción de las acciones por ilícitos
tributarios:

1. La muerte del
autor principal extingue la acción punitiva, pero no
extingue la acción contra coautores y participes.

2. La amnistía

3. La prescripción y las demás causas de
extinción de la acción tributaria conforme a este
código.

De la responsabilidad: Los artículos 82 al 94
del Código Orgánico Tributario (COT,2001) establece
que la responsabilidad recae sobre cualquier persona que
incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este
código. Cabe destacar las circunstancias que eximen de
responsabilidad por ilícitos tributarios son:

El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años

El error de hecho y de derecho excusable

La incapacidad mental debidamente comprobada

El caso fortuito y la fuerza mayor.

Además la aplicación de sanciones a diversos
autores principales, coautores y participes indirectos en hechos
ilícitos que ameriten la correspondiente sanción
dependiendo de su magnitud. Serán sancionados igualmente
aquellos que presten a los autores del ilícito sus
conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el
mismo, así como la persona que oculten, vendan o colaboren
en la venta de los
bienes adquiridos en el hecho ilícito. Se inhabilitara el
ejercicio de la profesión por cometer el hecho
ilícito y que los responsables del hecho ilícito
cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae
sobre ellos.

Sanciones: ¿quién aplica las penas?

Se encuentran tipificadas en los artículos del 93 al 98
del Código Orgánico Tributario (COT;2001) donde se
establece que las sanciones administrativas serán
aplicadas por la administración tributaria (sanciones
pecuniarias), con excepción de las penas de cárcel
(penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el
tribunal. Los órganos judiciales tendrán la
posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el
contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado
por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las
cantidades adeudadas al fisco.

Tipos de sanciones:

  • Prisión: Cárcel u otro establecimiento
    penitenciario donde se encuentran los privados de libertad;
    ya sea como detenidos, procesados o condenados. El
    Código Orgánico Tributario nos dice que las
    personas jurídicas responden por los ilícitos
    tributarios. Por la comisión de los ilícitos
    sancionados con penas restrictivas de la libertad,
    serán responsables sus directores, gerentes,
    administradores, representantes o síndicos que hayan
    personalmente participado en la ejecución del
    ilícito (Art. 90 C.O.T.)

  • Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta
    delictiva, administrativa o de policía o por
    incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales,
    administrativas y civiles.

  • Comiso y destrucción de los efectos materiales
    objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

  • Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal,
    parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la
    persona natural o jurídica que comete un
    ilícito tributario, y que emana de una ordenanza
    administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de
    Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de
    Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

  • inhabilitación para el ejercicio de oficios o
    profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el
    artículo anterior, se les aplicará la
    inhabilitación para el ejercicio de la
    profesión por un término igual a la pena
    impuesta, a los profesionales y técnicos que con
    motivo del ejercicio de su profesión o actividad
    participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
    del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89
    de la C.O.T.).

  • Suspensión o revocación del registro y
    autorización de industrias y expendios de especies
    gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la
    autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca
    (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona
    natural o jurídica para que continúe
    comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde
    esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a
ser la sanción más grave que puede
imponérsele al individuo por
la comisión de los ilícitos tributarios. Si una
sanción fue impuesta en un tiempo anterior y se paga
ahora, será el valor vigente de la U.T el cual se tiene
que pagar (parágrafo primero del art. 94 del COT,2001).
Los artículos 95 y 96 ejusdem señalan las
circunstancias agravantes y atenuantes. Y los artículos 97
y 98 ibidem el cambio de comiso por multa, esto puede ocurrir
como pena en materia de especies fiscales y gravadas, como
elaboración clandestina de alcohol, entre
otros.

Aspecto Adjetivo.

El Código Orgánico Tributario (COT, 2001) fija
el alcance de los derechos y deberes de la Administración,
así como los del contribuyente o responsable como sujeto
pasivo de la obligación fiscal. Ese
conjunto normativo plasmado en el aludido texto legal
orgánico, atiende las necesidades propias del derecho
tributario, conjugando el interés público de la
recaudación con los derechos y deberes del ente acreedor
de las cargas fiscales con los del sujeto pasivo. Esa es su
finalidad y hasta allí llega su especialidad.

Sin embargo, cuando se trata de la regulación de
situaciones procesales de carácter general, entonces el
operador de la norma tributaria debe aplicar la normativa general
prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (1981) o en el Código de Procedimiento
Civil, en su orden (1987). En efecto, ese entramado de normas
expresas y especiales, en ocasiones acusa vacíos de
regulación, motivo por el cual el intérprete debe
acudir, en su labor de hermenéutica, a la normativa general y
rectora para que su trabajo logre encontrar, lo que se ha
entendido como la interacción normativa propia de todo
ordenamiento jurídico, que como expresión
legislativa, debe responder a la conformación de un
conjunto armónico, informado por principios rectores que
garanticen la integración de normas generales y
principistas con las especiales del quehacer procesal
tributario.

Todos aquellos procedimientos que se adelantan en la
Administración Tributaria con motivo de tributos
nacionales e incluso en los municipales, deben atender
primariamente a las normas procedimentales especiales, más
"…cuando no hubiere disposición precisa de la Ley (Art.
4 C. Civil 1982), se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes…," o que más
se avengan a su naturaleza y fines (Arts. 7 y 148 C.
Orgánico Tributario (2001), que no son otras que las de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) y la
Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008), signadas bajo los principios de antes
mencionados.

Por su parte, el Artículo 30 del texto orgánico
de procedimientos administrativos, (1981), consagra
legislativamente el mandato de que toda la actividad
administrativa se desarrollará (forma imperativa), con
arreglo a los principios de economía, eficacia, celeridad
e imparcialidad, que no son otra cosa que principios generales,
universalmente admitidos, que inspiran toda concepción
procedimental y constituyen expresión concreta de los
principios constitucionales de igualdad, del
debido proceso y del derecho a la defensa, de eficiencia y
brevedad (Arts 49 y 257 de la Constitución (1999).

Por ello, en lo que concierne a la aplicación de la ley
general en los procedimientos administrativos de naturaleza
tributaria ante la ausencia de normas específicas del
Código Orgánico Tributario (2001), es necesario
señalar que tales principios de celeridad, eficacia y
economía, se encuentran recogidos por el legislador en el
artículo 60 de la mencionada Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, al disponer que: La
tramitación y resolución de los expedientes no
podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas
excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia,
con indicación de la prórroga que se acuerde. La
prórroga o prórrogas no podrán exceder, en
su conjunto, de dos (2) meses.

Como quiera que el Código Orgánico Tributario
(2001), como normativa especial de aplicación preferente,
carece de términos o plazos reguladores del acontecer
procedimental, en la fase oficiosa del procedimiento de
determinación tributaria cobra mayor vigor la tesis de
aplicación de la normativa general, conforme a lo ordenado
por el Artículo 4 del Código
Civil (1982), e incluso, por mandato expreso de los
Artículos 7 y 148 del texto orgánico tributario
(2001), por ser la normativa de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (1981), la que más se
aviene a la naturaleza administrativa y fines de las normas de
los procedimientos administrativos que se sustancian en sede
tributaria.

Este medio de extinción del proceso fue acogido por el
legislador en el Código Orgánico Tributario (Art.
192), fundamentándose para ello en lo siguiente:

a) La concesión de un año para la emisión
y válida notificación de la resolución
culminatoria de sumario administrativo; lapso que el legislador
ha considerado suficiente para que la Administración
Tributaria conciba y concrete su expresión de voluntad
declarando la existencia y cuantía del crédito
tributario o su inexistencia, previa sustanciación del
contradictorio; y

b) El inútil transcurso del tiempo, en cuyo caso ello
traduce desinterés en la Administración Tributaria
en la determinación y subsiguiente potencialidad de
obtener el devengo tributario. La institución procesal del
decaimiento, o invalidación de las actas de reparo que
apareja la conclusión del sumario por efecto de la
inactividad y desinterés en la recaudación de parte
del ente con competencia para ello, tiene como objetivo
específico, lo siguiente: (a) La eliminación de la
paralización de los procesos. (b) La reducción del
tiempo para la emisión de la resolución
culminatoria y (c) Una más eficaz actuación
administrativa. Con ello se logra que el proceso adquiera una
continuidad que favorezca la celeridad procesal por el
estímulo que debe encontrarse en la Administración
Tributaria para realizar aquellos actos y trámites
encaminados a la recaudación y evitar la extinción
o decaimiento del proceso.

De suerte, pues, que la sanción que el Código
Orgánico Tributario (2001), impone al ente recaudador por
su lentitud en la investigación fiscal, por su
desinterés en la percepción del posible devengo
tributario, consiste en la extinción del proceso, por
efecto del decaimiento o extinción del interés
jurídico en la percepción del tributo omitido.

Explica Borges (2006) que la configuración del delito
no es suficiente para proceder penalmente por
defraudación, la Administración Tributaria debe
efectuar la fiscalización y determinación de la
obligación tributaria. Es preciso que se inicie el
procedimiento de Determinación, que se emita la
resolución culminatoria del sumario en la cual
según el artículo 191 del Código
Orgánico Tributario (COT,2001) se debe dejar constancia
entre otros, de los elementos que presupongan la existencia de
ilícitos sancionados con penas restrictivas de
libertad.

Y finalmente, se requiere que la resolución sea
notificada al Ministerio público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 192 del Código
Orgánico Tributario (2001):

Artículo 192: La Administración
Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1)
año contado a partir del vencimiento
del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la
resolución culminatoria de sumario.

Si la Administración Tributaria no notifica
válidamente la resolución dentro del lapso previsto
para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta
invalidada y sin efecto legal alguno.

Los elementos probatorios acumulados en el sumario así
concluido podrán ser apreciados en otro, siempre que se
haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin
perjuicio del derecho del interesado a oponer la
prescripción y demás excepciones que considere
procedentes.

Parágrafo Primero: En los casos que existieran
elementos que presupongan la comisión de algún
ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de
libertad, la Administración Tributaria, una vez verificada
la notificación de la resolución culminatoria del
sumario, enviará copia certificada del expediente al
Ministerio Público, a los fines de que inicie el
respectivo juicio penal conforme a lo dispuesto en la ley
procesal penal.

Por su parte el juez penal una vez en conocimiento
de los hechos, debe verificar un requisito adicional, haber
cumplido con la condición de procedibilidad.

Criterios Jurisprudenciales

Fundamento para la Imposición de la
Sanción.

Al respecto resulta oportuno citar la más reciente
sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Político Administrativa, N° 005567, de fecha 10
de agosto de 2005, la cual ratifica el criterio adoptado en su
sentencia anterior, Nº 0877 de fecha 17 de junio de 2003, y
en la sentencia Nº 00474 de fecha 12 de mayo de 2004, en la
cual se estableció lo siguiente:

Así pues, considera el Alto Tribunal que en el caso de
incumplimiento de determinados deberes formales durante
diferentes períodos impositivos deben agruparse las
sanciones a que haya lugar dentro del ejercicio fiscal anual del
contribuyente, ya que de conformidad con las normas citadas,
cuando exista una conducta continuada o repetida, es de
obligatorio proceder según las reglas del concurso
continuado previstas en el Código Penal a los solos
efectos de fijar la pena, debiendo ser considerada dicha conducta
como un delito único.

En la Sentencia Nº 01073 de la Sala
Político-Administrativa del 20 de junio de 2007, con
ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, expediente
Nº 2006-1364, se establece sanción al contribuyente
por haber enterado con retardo las retenciones de impuesto sobre la
renta y en la misma se específica:

(.) Los ilícitos tributarios se caracterizan por una
antijuricidad de conducta, por la tipicidad de las respectivas
figuras penales y por la culpabilidad
del agente. En el caso de autos, la
contribuyente PDVSA CERRO NEGRO, S.A., enteró con 12
días de retraso las retenciones correspondientes al mes de
diciembre de 2004, efectuadas, por concepto de
impuesto sobre
la renta, incumpliendo de esa forma el deber de presentar las
declaraciones de retenciones de impuesto sobre la renta dentro
del lapso indicado en el calendario de Contribuyentes Especiales
contenido en la Providencia N° 668, publicada en la Gaceta
Oficial N° 38.096 del 29 de diciembre de 2004, como se
señala en la Resolución impugnada. Por tanto,
tratándose de una infracción de carácter
instantáneo que queda consumada cuando no se enteran
tempestivamente los impuestos retenidos, se cumple con el primero
de los elementos de las infracciones: la acción que, es
típica por encuadrar en el supuesto del artículo
113 del Código Orgánico Tributario: el ingreso
extemporáneo de cantidades retenidas y percibidas en las
oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo
establecido en las normas respectivas, pero esa
disposición sanciona sólo el retraso en el
enteramiento de tributos retenidos, computables por meses,
entendiéndose por mes el espacio que transcurre entre dos
fechas iguales de dos meses consecutivos, y de esa forma se
efectúa su cómputo conforme dispone el
artículo 10 del Código Orgánico Tributario.
Por tanto, aunque ese ingreso extemporáneo perjudica
pecuniariamente al patrimonio del
Estado que necesita contar con esos fondos para atender a los
gastos
públicos, la conducta de PDVSA CERRO NEGRO, C.A.,
típica y antijurídica es también culpable,
pues no se demostró la existencia de ninguna circunstancia
que justificara dicho comportamiento, todo lo cual evidencia que la
omisión en referencia es punible, pero sólo
conforme dispone la Ley, lo cual es consecuencia del principio de
legalidad que también rige en materia penal según
el cual nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que
ella no hubiere establecido previamente (Artículo 1 del
Código Penal).

Al revisar las jurisprudencias antes mencionadas, se evidencia
que la administración tributaria ha penalizado a los
contribuyentes por el retardo en el enteramiento de las
retenciones y por el incumplimiento de los deberes formales,
estos establecidos por el ordenamiento jurídico. Sin
embargo, son también responsables directamente los
administradores y funcionarios encargados de enterar los tributos
al fisco nacional, y por tanto, también deberían
ser penalizados.

Principio de la Recaudación Eficiente

Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Héctor Peña
Torrelles, en fecha: 26 de Julio del 2000, en la cual se
estableció lo siguiente:

«Desde el punto de vista de política
presupuestaria, y ya dentro del ámbito de la actividad
financiera del Estado, sus ingresos e
intereses fiscales comprometidos por una sentencia cuyos efectos
pudiesen ser establecidos ex tune (desde entonces) cuando los
conceptos o figuras jurídicas que son declaradas
inconstitucionales versan, como ocurrió en la sentencia
dictada el 14 de diciembre de 1999, sobre los intereses
compensatorios y la actualización monetaria de las deudas
tributarias (Parágrafo Único del anulado
artículo 59 del Código Orgánico Tributario),
no pueden ser considerados por el juez constitucional cuando
sabido es que, inspirados por los principios fundamentales del
Régimen Presupuestario Venezolano, los ingresos
públicos estadales provenientes de los recargos, en este
caso, de la obligación tributaria, como podrían
resultar los mencionados intereses compensatorios y
actualización monetaria, no constituyen partidas de
ingresos previsibles para el Estado
mismo, sino ingresos, en todo caso, de carácter eventual,
pues no es de suponer que, para la elaboración de un
presupuesto se
hagan estimaciones cualitativas y cuantitativas respecto a
actuaciones irregulares o antijurídicas a los fines de
estimar las percepciones dinerarias de que se servirá,
entre otras, los ingresos del Estado para enfrentar las
estimaciones del gasto
público dentro del marco de las mencionadas
actividades financieras del Estado.

Estos aspectos procesales así como la existencia de
condiciones de procedibilidad y el tratamiento que se
estableció en el Código Orgánico Tributario
(COT,2001) para los supuestos de concursos de infracciones
administrativas y penales, al sumarse al entramado de
infracciones, crean dificultades en la aplicación de las
sanciones, establecen exclusiones y confusiones, y dificultan la
punición.

Conclusiones y
recomendaciones

Conclusiones

Los aspectos jurídicos escogidos para el estudio de la
PYME fueron el área tributaria por considerar la autora
que es donde se localizan una serie de leyes que más han
impactado a las empresas.

-Las PYMES son la estructura económica y el tipo de
unidad empresarial más diverso y complejo de Latinoamérica, tanto desde el punto de
vista de su distinto tamaño como de su diversidad
sectorial y capacidad empresarial, lo cual hace muy
difícil conocer sus magnitudes reales.

-Los pequeños y medianos contribuyentes conforman el
segmento de los denominados contribuyentes de difícil
control, las Administraciones Tributarias han venido
estableciendo un tratamiento tributario específico para
este sector, definiendo una serie de estrategias encaminadas a
garantizar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias en un contexto de mínimo coste para el
contribuyente y para las Administraciones Tributarias. Es por
ello que se recomienda la simplificación de
trámites y en la necesidad, ya en el terreno de los
grandes principios, de establecer una ponderación a favor
de los principios de generalidad y simplicidad.

-El Seniat como ente regulador. Los gerentes opinan que las
leyes tributarias han cambiado desde hace 10 años para
acá con la creación del Seniat. La
aplicación de dicho ordenamiento jurídico ha
propiciado un cambio en la conducta en la forma de adaptarse a
todas las exigencias y dar cumplimiento a los deberes legales y
formales que les impone la ley. Indudablemente que los impuestos
afectan a los contribuyentes, quienes son los sujetos pasivos de
la relación jurídico tributaria. También,
los impuestos, afectan al último eslabón de la
cadena, el consumidor, en
cuanto a impuestos indirectos se refiere.

-Con el principio de legalidad, el Seniat, amparado en el
ordenamiento jurídico, ha hecho efectiva los deberes de
los contribuyentes en cuanto a la recaudación. Se han
publicado exoneraciones aprobadas por el ejecutivo nacional con
la finalidad de apoyar algunas áreas deprimidas
económicamente, sin embargo, los gerentes lo ven como
decisiones discriminatorias en contra de ellos.

-Una de las faltas
más comunes es que el contribuyente [empresario],
sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria,
no cumplen los deberes formales en los plazos perentorios, motivo
por el cual presentan extemporáneamente sus planillas ante
el Seniat, lo cual acarrea multas y cierre temporal de los
negocios,
según disposiciones del Código Orgánico
Tributario e inclusive, con responsabilidad
Civil y Penal. Ellos están conscientes que es falta
propia y aceptan la multa con resignación. Cuando es
procedente, introducen recursos jerárquicos para gestionar
reparos ante la administración tributaria.

-A la luz de los
acontecimientos pareciera que el empresario no asocia estos
costos
financieros, los cuales no son deducibles de sus utilidades por
lo cual tiene que pagar mas impuestos, al ser tipificados como
multas por la vigente legislación venezolana. Esto afecta
la rentabilidad
de la empresa y por ende sus cuadros de liquidez de la PYME,
trayendo como consecuencia factores adversos que vulneran su
posición competitiva.

-En Venezuela, no existe una cultura tributaria, como si
existe en otros países desarrollados, tales como los
Estados Unidos
y España,
donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los
impuestos, contrariamente a este país, donde mas del 90%
de la renta fiscal proviene del Petróleo. Aunado a la falta de credibilidad
de la población en el destino que el Estado le da a los
ingresos fiscales, los cuales deben ser invertidos en obras que
beneficien a todos. Finalmente, es necesario señalar que
el Sistema
Tributario Venezolano necesita profundizar cambios en las
actuales políticas
fiscales, que mejoren sustancialmente los mecanismos legales
tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la
población acerca de la importancia de cumplir con el deber
constitucional de pagar sus impuestos.

-La sanción de la defraudación tributaria debe
ser racional y corta pero cierta, debe formar parte de una
política
fiscal compuesta por diversos factores como: mecanismos de
fiscalización y determinación eficaces
complementados con educación ciudadana,
retribución social a partir de la recaudación,
disciplina
fiscal con equilibrio
entre los ingresos y los gastos, justicia en la
tributación y adecuada presión
fiscal, justificación y moralidad de
los gastos del Estado establecimiento de metas, seguimiento y
control de resultados.

Recomendaciones

A la Escuela de la
Magistratura y del Ministerio Público

Formar jueces penales y fiscales del Ministerio
Público con cultura tributaria

Al SENIAT

Una evaluación de la actividad inspectora de
la Administración que, entre otras cosas, se manifiesta en
la inexistencia de procesos penales por defraudación.

-Reciprocidad y reversión de los tributos en beneficios
sociales, para lo cual es necesario un adecuado y evidente
control de
gestión.

-Sensibilizar a los administrados, especialmente a los
empresarios que el pago de sus impuestos tiene un origen
legítimo y una aplicación adecuada. Para lo cual se
hace necesario la creación de impuestos que cumplan con
los principios de proporcionalidad, progresividad y capacidad
contributiva, a la vez que su inversión sea la adecuada y se traduzca en
bienestar social y servicio, otorgándole legitimidad al
sistema tributario.

La agilización de trámites y reducción de
costes de creación de empresas. Es preciso dotar a este
importante tipo de empresas de una legislación sencilla y
fácilmente aplicable. Evidentemente, esto exige una
política legislativa tributaria que prime la simplicidad
frente a cualquier otro criterio.

La mejora de la relación entre la PYME y las
Administraciones Públicas, particularmente las
Tributarias, a través de la utilización intensiva
de las nuevas
tecnologías.

El diseño
de políticas fiscales y financieras de apoyo a la
PYMES.

Promoción de la capacidad tecnológica de las
PYMES. Ello nos lleva a valorar muy positivamente todos los
procesos de introducción de las TIC en las
relaciones con las Administraciones Tributarias.

A los Administradores y Contadores

-Para que diseñen e implementen un sistema de
gestión acorde a las normativas contables y
tributarias.

-Realizar una oportuna y actualizada asesoría en el
área administrativa – financiera – tributaria.

A los Abogados Asesores

-Que se actualicen permanentemente en cuanto a las
providencias administrativas del SENIAT, y otras normativas
afines e inherentes a la materia tributaria, a los fines de
brindar una correcta asesoría a las empresas –
clientes, y
evitar que los mismos sean sancionados.

Materiales de
referencias

Anzola, S. (1999). Administración de
Pequeñas Empresas.
México: Editorial
McGraw-Hill Interamericana, S.A.

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Autora:

Zuribay Hernández

Tutora:

Nohelia Y. Alfonzo V.

San Joaquín de Turmero, Febrero 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS
POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

Partes: 1, 2, 3
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