- Justificación
del Estudio - Metodología
de la Investigación - Características
de la defraudación tributaria en Venezuela - Marco
legal y teórico de las Pymes en Venezuela - Bases
legales en el derecho tributario para evitar la
defraudación tributaria en las Pymes en
Venezuela - Conclusiones
y recomendaciones - Materiales
de referencias
Introducción
El Problema
En Venezuela, al
igual que en los países de Latinoamérica, en los últimos
años se han observado un importante incremento del
número de pequeñas y medianas empresas, debido
principalmente a las reformas gubernamentales y economía del país, los cambios de
gran magnitud. Tanto en los aspectos económicos,
políticos y sociales han permitido la inserción de
las empresas tanto grande como pequeñas en el aparato
productivo para suplir oportunamente, con calidad y
precios
competitivos productos,
materia y
servicios.
En este sentido para aprovechar esta oportunidad
histórica debe contar con garantías que permitan un
desarrollo
sostenido y sustentable. El decreto con rango y fuerza de
Ley que regula
el sistema nacional
para las pequeñas y medianas empresas incluye el
desarrollo de sistemas eficaces
que facilitan el otorgamiento de garantías
recíprocas las cuales serán regionales según
la cobertura geográfica de las operaciones
sectoriales o multisectoriales, dependiendo de la actividad
económica a la cual se dedique sus socios
beneficiarios.
El problema del fraude a la ley
en el derecho
tributario se resume en una cuestión de fundamental
interés
cómo conciliar la "libertad de
los individuos para adoptar sus decisiones teniendo en cuenta las
consecuencias tributarias" con la distribución equitativa y justa de la carga
fiscal
según la capacidad económica. A la dificultad
propia de la materia se añade la complejidad de la
categoría del fraude a la ley en la Teoría
General del Derecho. El estudiar con rigor el régimen
jurídico de todos los tributos que
conforman los sistemas estatales autonómicos y local
vigente es de suma importancia para el desarrollo del tema a
investigar. El ordenamiento jurídico posee diversos grados
de reacción frente a quienes contravienen sus normas legales,
que se entrelazan y se escalonan en función de
la naturaleza, la
intensidad o, sobre todo, la gravedad de la
contravención.
El Derecho Tributario no es ajeno a esta realidad, la simple
regularización fiscal, sin infracción tributaria,
la imposición de sanciones administrativas, o la
apreciación de conductas delictivas susceptibles de
sanción penal, son exponentes de diferentes estadios en
que puede estar incurso el obligado tributario que no ha cumplido
sus obligaciones
fiscales. Lógicamente, la reacción más grave
se produce cuando la conducta
antijurídica del infractor reviste coloración
delictiva.
El delito fiscal
representa, como en general todo el Derecho Penal, la
reacción más grave frente a las conductas
acreedoras de una mayor reprochabilidad social, y por ello, puede
ser objeto incluso de la sanción más aflictiva, la
que consiste en la privación de la libertad. Es necesario
que concurra una conducta defraudadora, es decir, que medie
engaño bastante para generar error en la
administración tributaria de la que se derive un
perjuicio económico. Y es necesario, también, un
ánimo o intención defraudadora enderezada a
engañar, ocultar y eludir el pago del tributo mediante
maquinaciones fraudulentas. Sólo entonces hay fraude
fiscal tipificado como delito.
Ello tiene su importancia en una materia tan compleja como la
tributaria sensible a interpretaciones divergentes, porosa a
sofisticadas operaciones de ingeniería fiscal que pueden dar lugar a un
delito o infracción administrativa, o a la
apreciación de un fraude de ley, o, sencillamente, dentro
del más escrupuloso respeto a la
legalidad
vigente, a una economía de opción en la que el
contribuyente se acoge a una opción normativa que le
acarrea a un ahorro fiscal
lícito. El fraude a la ley tributaria no puede confundirse
con el fraude tributario, ni puede decirse que el fraude de ley
constituye una modalidad comitiva del delito de
defraudación tributaria, son dos realidades diferentes,
que responden a dos estadios diferentes de contravención a
la norma fiscal.
En el fraude de ley no hay simulación
u ocultación del hecho imponible, hay elusión del
hecho imponible, y su efecto consiste en aplicar la norma que se
hubiera tratado de eludir sin imposición de sanciones.
Luego, sino caben las sanciones tributarias, menos aun las
sanciones penales. El Tribunal Constitucional viene desarrollando
últimamente una labor depuradora de la jurisprudencia
muy importante. Quizás la única crítica
es que, salvo en este último caso, lo hace
extralimitándose en su función jurisdiccional, e
invadiendo el ámbito propio del Tribunal Supremo.
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