Los Deberes y Derechos de los progenitores y su responsabilidad civil (El Salvador) (página 4)
""""""REF: 229-A-2007. CÁMARA DE FAMILIA DE Conocemos de la apelación interpuesta por la VISTOS LOS AUTOS Y RESOLUCION IMPUGNADA. I.- A Fs. 201/205 de la segunda II. Con lo expuesto tenemos que el Los Arts. 211 C.F; 18 y 27 de la Convención En estos casos debe tomarse en cuenta el interés superior del menor, lo que En la práctica judicial los fallos se Asimismo la experiencia nos demuestra que cuando los Asimismo consta en el acta de inspección Cabe aclarar que si bien el Código de Familia establece que en VALORACIONES DE ESTA CAMARA. Analizados que han sido los medios Por otra parte es importante mencionar que como se El trabajo que desempeña el señor En cuento a Por lo antes expuesto debe valorarse no sólo Por las razones antes expuestas es procedente |
REF.: 110-A-2004. CÁMARA DE FAMILIA DE LA Conocemos del recurso de apelación VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. La sentencia impugnada se agrega – Que las denuncias que aparecen de su poderdante en – Que se le manifestó a la a-quo que la -En cuanto a las circunstancias afectivas, -El fundamento de la sentencia descansa sobre hechos II. El punto de análisis de esta Cámara Sobre el cuidado personal de los menores, los Arts. En la resolución, el principio primordial a Respecto del último criterio, la doctrina Esta Cámara comparte dicho criterio, pues la Como es sabido, el cuidado personal es un elemento En este caso, es preciso determinar a través Tanto la menor **************** como Cabe acotar que en la audiencia preliminar a fs. Así las cosas, a fs. 112/113 se agregó Asimismo se obtuvo información que por esos hechos el En cuanto a la Sra ****************, si bien su Por los motivos expuestos consideramos que la madre V. Habiendo analizado los elementos Tanto las menores ****************, VI. Respecto de la cuota Así tenemos, que a lo largo del proceso Asimismo debemos tomar en cuenta que las menores De igual forma cabe agregar que los gastos mensuales Respecto del tiempo en que se dictó la Sobre la ejecutoriedad de la sentencia efectivamente Finalmente señalamos que las sentencias que Por lo anteriormente expuesto y en aplicación Del análisis de las anteriores sentencias se
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Conclusiones
1- Estudios de derecho
comparado, realizados en el concierto de naciones que poseen
legislación de derecho de familia, demuestran que el
derecho familiar Salvadoreño tanto a nivel sustantivo como
procesal, es de avanzada, pues su legislación está
estructurada de manera que los derechos y deberes que se otorgan
e imponen entre los miembros de la familia giran alrededor de
proteger los intereses de las personas menores de edad, que por
la evolución misma que ha presentado la
humanidad, es decir girando en torno al
desarrollo de una visión adultista, y sobre todo en torno
al adulto hombre
(patriarcado), busca potenciar la igualdad, por
medio de una equiparación de derechos que se cumplan
realmente en la práctica, lo cual no es posible lograr si
no se equiparan las condiciones entre sus miembros a
través de la protección de la niñez.
2-Lo anterior podemos asegurarlo porque así se
establece en los principios
rectores de nuestro código de familia, ya que en su
artículo 4, se dispone que entre los principios que
especialmente inspiran las disposiciones de dicho Código
están: la igualdad de derechos de los hijos, la
protección integral de los menores y demás
incapaces, de las personas adultas mayores y de la madre cuando
fuere la única responsable del hogar.
3-De suma importancia me parece destacar, que dentro de esa
esfera de protección que se establece en el código
de familia, la destinada a la infancia tiene
una ponderación mayor a la destinada a los demás
miembros, y eso es así en virtud de ser esto de orden
Constitucional, es decir, en virtud del interés superior
de toda persona menor de edad, en consecuencia, sus derechos por
regla general, son irrenunciables, indisponibles, inalienables y
de orden público; teniéndose cualquier
declaración en contrario como no escrita.
4-En resumen podemos señalar los siguientes:
Deberes.
a) Ambos progenitores deberán criar a sus hijos; darles
hogar, alimentos y todo lo necesario para procurar un desarrollo
bio sicosocial satisfactorio, hasta que cumplan la mayoría
de edad. En la función de
cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e
inclinaciones del hijo; y estarán obligados a cuidar de
sus hijos y proveerlos de todo lo antes señalado desde su
concepción, vivan juntos o separados.
b) Deberán formar a sus hijos e hijas dentro de los
cánones de solidaridad
humana y respeto a sus
semejantes; fomentarán en ellos la unidad de la familia, a
ser responsables como hijos, futuros padres y ciudadanos. La
formación religiosa será decidida por ambos
progenitores.
c) Es deber del padre y de la madre educar y formar
integralmente a sus hijos, asegurarles el acceso al sistema
educativo y orientarles en la elección de una
profesión u oficio.
d) Cuando en el hijo menor de edad adoleciere de deficiencia
física o
mental, deberán los progenitores procurarle educación
especial y si fuere discapacitado o minusválido,
procurarle además, su rehabilitación, y si
existiere causa de incapacidad y se prevea razonablemente que
continuará después de alcanzar su mayoría de
edad, antes de que la cumpla, deberán solicitar la
declaratoria correspondiente, a fin de asumir la responsabilidad de cuidado del mismo y
demás aspectos de autoridad parental.
e) Es deber del padre y de la madre corregir adecuada y
moderadamente a su hijos y auxiliarse, en caso necesario, de
profesionales especializados o de los servicios de
orientación sicopedagógica a cargo de centros
educativos o entidades de protección de menores o de la
familia.
5- Resumen de los Derechos:
a) Los progenitores tienen derecho a que sus hijos vivan junto
a ellos, y en caso de separación con aquél de ellos
que lo tenga bajo su cuidado personal. No puede, el hijo o hija
sin su permiso dejar el hogar y si lo hiciere podrán
hacerlo volver mediante los mecanismos y trámites legales
necesarios, siendo esto también aplicable al caso en que
el cuidado personal del hijo haya sido confiado a otra
persona.
b) No obstante que es deber de el padre y de la madre cuidar
de sus hijos, en situaciones de suma urgencia y necesidad
podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado a
persona de su confianza, mientras dure tal situación, sin
que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta
facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza
exclusivamente el cuidado personal del hijo.
c) El padre y la madre, tienen derecho a convivir con su hijo,
y no obstante que este derecho debe verse más bien como un
derecho reciproco entre los hijos y sus progenitores,
deberán estos últimos mantener con él las
relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal
desarrollo de su personalidad. Tienen También este derecho
de comunicación con el hijo o hija los abuelos, los
parientes y otras personas que demuestren un interés
legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la
salud
física y mental del menor.
d) El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental,
tendrán el derecho de representar a sus hijos menores o
incapaces y velarán por la conservación o defensa
de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se
hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado
personal del hijo, tendrá exclusivamente la
representación legal del mismo.
Exceptuándose de tal representación:
1º) Los actos relativos a derechos de la
personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las
condiciones de su madurez, pueda realizar por sí
mismo;
2º) Los actos relativos a bienes
excluidos de la
administración de los padres; y,
3º) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o
ambos padres y el hijo.
6- Resumen de las Responsabilidades:
a) Deben asistir moral y económicamente a sus hijos
sujetos a autoridad parental, que se hallaren involucrados en
procesos de menores o penales y suministrar los gastos que
requiera su asistencia legal.
b) Cuando el hijo o hija sujetos a autoridad parental, se
ausentare del hogar y se hallare en urgente necesidad y no
pudiese ser asistido por sus progenitores ni por quien lo tuviere
bajo su cuidado personal, se presumirá la
autorización de éstos para que cualquier persona le
suministre alimentos y el que hiciere los suministros
tendrá derecho en ese caso, a que se le restituya el
valor de lo
suministrado.
c) Los gastos que ocasiona el cumplimiento de los deberes de
subsistencia de los hijos corresponden a ambos progenitores en
proporción a sus recursos
económicos, o a uno sólo de ellos por insuficiencia
del otro.
d) Los progenitores que abandonaren moral y materialmente a
sus hijos, o dejaren de cumplir los deberes inherentes a la
autoridad parental o abusaren en el ejercicio del derecho de
corrección, serán responsables conforme a la
legislación penal, sin perjuicio de exigírseles el
cumplimiento de los deberes que este Código y demás
leyes
establecen.
e) La pérdida de la autoridad parental o la
suspensión de su ejercicio, no eximen a los padres del
cumplimiento de los deberes económicos que este
Código les impone para con sus hijos.
Bibliografía
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Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994
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Legislación Internacional
1- Declaración de los derechos del niño de
Ginebra de 1924;
2- Declaración de los derechos del niño,
aprobada por la ONU, el 20 de noviembre
de 1959.
3- Convención de los derechos del niño, aprobada
en enero de 1990.
4- Pacto internacional de derechos civiles y
políticos. (ONU, 1966).
Legislación Nacional.
1- Constitución de la República de El
Salvador. Promulgada en el salón de sesiones de la
asamblea constituyente; palacio legislativo: san salvador, a los
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ochenta y tres.
2- Código de familia de la República de El
Salvador, aprobado por decreto legislativo a los 11 días
del mes de octubre de 1993.
3- Ley procesal de familia de la República de El
Salvador, aprobada por decreto legislativo No. 133 de fecha 14 de
Septiembre de 1994.
4- Código
civil de El Salvador, promulgado en 1860.
Autor:
Herbert Iván Pineda Alvarado
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