Aspectos a considerar en el Nuevo Proceso Penal salvadoreño
- El
Rol de la Fiscalía General de la República en el
Nuevo Proceso Penal - La
Acción Penal y su Clasificación - Aplicación
de Salidas Alternas que el Agente Auxiliar del Fiscal General
de la República puede aplicar en el Nuevo Proceso
Penal - Bibliografía
Introducción
El presente trabajo de
investigación pretende de una manera breve
mostrar algunas de las nuevas características con las que
contara a partir de su entrada en Vigencia el Nuevo Código
Procesal Penal.
Este trabajo consta de tres partes; en la primera parte se
hace mención de el rol que jugara la Fiscalía
General de la
República en el nuevo Proceso Penal,
exponiendo cuales serán algunas de sus atribuciones, se
dará a conocer cuales serán las nuevas etapas
procesales que componen el nuevo ordenamiento procesal penal.
En el segundo apartado se desarrolla el tema de la acción
penal y su clasificación, dejando plasmadas algunas de las
características principales observadas en el nuevo
Código Procesal Penal.
La tercera y ultima parte consiste en una breve exposición
de las llamadas salidas alternas, las cuales cuentan con algunos
elementos nuevos de los cuales se da una explicación en
cuanta a la manera que podrán ser aplicadas, en que
momento se puede optar por ellas, y quien podrá dar la
aprobación para la aplicación de las mismas.
Para la realización de este trabajo se consultaron
diversos autores estudiosos del Derecho, los cuales mediante sus
aportes y en total consonancia con el Nuevo Código
Procesal Penal han enriquecido la
investigación, la cual ha permitido una mejor
compresión y adaptación a los nuevos cambios que
trae aparejada la entrada en vigencia del Nuevo Proceso
Penal.
OBJETIVOS
GENERAL
Conocer cuales son los aspectos más importantes a
considerar en el Nuevo Proceso Penal Salvadoreño.
ESPECIFICOS
1- Conocer el Rol de la Fiscalía General de la
República en el Nuevo Proceso Penal
Salvadoreño.
2- Analizar la Acción Penal y su clasificación,
tomando como parámetro el Nuevo Código Procesal
Penal.
3- Estudiar cuales son las salidas alternas incluidas dentro
del Nuevo Código Procesal Penal.
El Rol de la
Fiscalía General de la República en el Nuevo
Proceso Penal
1.1) El Ministerio Público como ente
encargado de la Investigación del Delito.
Ministerio Publico o Ministerio Fiscal, es
para Manuel Ossorio: "Una Institución Estatal, encargada
por medio de sus funcionarios (Fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del
Estado. Es,
además, por lo menos en algunos países, el
órgano de relación entre el Poder
Ejecutivo y el Poder
Judicial".
Jorge Vargas Rossi, expone que, "El Ministerio Publico o
Ministerio Fiscal, es una corporación, cuerpo o colegio
estatal de funcionarios a quienes incumbe instar lo concerniente
a la averiguación de sucesos delictivos o bien llevar
adelante directamente tal investigación, con la finalidad
de sostener, en su caso, la acusación pública, es
decir, la pretensión punitiva".
En nuestro país, el Ministerio Público de
acuerdo al Artículo 191 de nuestra Constitución será ejercido por el
Fiscal General de la República, el Procurador General de
la República y los demás funcionarios que determine
la ley.
El ordenamiento Constitucional, en su Articulo 193 deja
claramente establecidas cuales serán las funciones que le
competen al Fiscal General de la República; el Nuevo
código Procesal recoge los preceptos constitucionales y
ahonda de manera especial en las atribuciones, que dentro del
proceso penal, competen al Fiscal General de la República
y sus auxiliares.
El Articulo 74 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
establece que:
"Corresponderá a la Fiscalía General de la
República dirigir la investigación de los delitos y
promover la acción penal ante los jueces y tribunales
correspondientes.
Para esos efectos, la Fiscalía General de la
República dictará la política de
persecución penal, bajo los principios de
objetividad, racionalidad, unidad de acción y dependencia
jerárquica. Esta política será de acceso
público.
Los fiscales formularán motivadamente sus resoluciones,
peticiones y acusaciones. En la audiencia inicial, en la
preliminar, la vista pública y las demás audiencias
que convoquen los jueces, las formularán en forma oral, en
los demás casos por escrito".
Una clara orden para la Fiscalía General de la
República (FGR) es la de "dirigir la investigación
de los delitos y promover la acción penal ante los jueces
y tribunales correspondientes". Es decir, que solamente a este
ente estatal corresponde dirigir cualquier actividad relacionada
con la investigación, indagación, búsqueda,
etc. de todos aquellos elementos probatorios que sirvan para
presentar una acusación formal ante el Órgano
Jurisdiccional.
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