Relación del trabajo y su influencia económica, política y social con la clase trabajadora
- Antecedentes de las
relaciones laborales en Venezuela
Panorama actual de la relación de trabajo en
Venezuela
Normas internacionales
La Ley Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del
Trabajo
Periodos de gobierno de Venezuela desde
1974-2009
Gobierno de Luis Herrera Campins
(1979-1984)
Jaime Lusinchi (1984-1989)
Segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez
(1989-1993)
Rafael Caldera (1993- 1998)
Actual presidente Hugo Rafael Chávez
Frías
Bibliografía
Antecedentes de
las relaciones laborales en Venezuela
La Oficina Nacional
del Trabajo, la
Ley de 1936 y
la evolución posterior
El 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional
del Trabajo, aprovechando una previsión de la Ley de 1928
según la cual podía encomendarse la materia del
trabajo a un «servicio
especial» en el Ministerio de Relaciones Interiores. La
Oficina asumió de inmediato un rol direccional e impulsor
del movimiento
laboral en
Venezuela, que
la proyectó hacia la creación del Ministerio del
Trabajo en 1937 (Ministerio «del Trabajo y de Comunicaciones» hasta octubre de 1945, en
que se separaron los 2 despachos). El 16 de julio de 1936
quedó promulgada la Ley del Trabajo, cuya base fue el
proyecto
presentado por la Oficina Nacional del Trabajo, con las
modificaciones surgidas en el proceso de
discusión parlamentaria, en el cual tomó parte
activa en condición de asesoría la misma
Oficina.
Pese a la brevedad del tiempo en que
fue redactada y a la convulsa situación dentro de la cual
se elaboró, demostró interpretar adecuadamente las
necesidades y perspectivas de la sociedad
venezolana, rigió 55 años y fue un instrumento
político-social de notoria importancia, cuya estructura le
permitió sobrevivir en medio de las considerables
mutaciones que se realizaron durante el tiempo de su vigencia. La
ley tuvo el acierto de dejar amplio campo a la potestad
reglamentaria del Ejecutivo, lo que permitió ir adaptando
sus disposiciones a las nuevas necesidades y posibilidades del
país. Por otra parte, la negociación colectiva fue marcando siempre
nuevos avances y nuevas conquistas, algunas de las cuales fueron
convertidas por el legislador en normas de
aplicación general, ya a través de reformas
parciales de la ley, ya a través de leyes
especiales.
Para el momento de su promulgación, la Ley del
Trabajo venezolana fue una de las más avanzadas de
América
Latina. Su orientación fundamental tomó como
referencia, además de los convenios y recomendaciones
internacionales de la OIT, las instituciones
contenidas en la Ley Federal del
Trabajo de México, de
1931, y el Código
del Trabajo de Chile, del mismo año. Por supuesto, fue
incorporando importantes aspectos, que estaban previstos pero
cuya reforma o ampliación, o cuya misma concreción,
fueron impuestas por la necesidad. Así, por ejemplo, la
participación de los trabajadores en las utilidades o
beneficios de las empresas, pautada
por la ley, se concretó en decreto ejecutivo de 17 de
diciembre de 1938 y posteriormente se modificó para
incorporarse a la ley.
Asimismo, las previsiones transitorias que dieron a los
inspectores del trabajo la condición de jueces de primera
instancia y a la Dirección de la Oficina Nacional del
Trabajo la de tribunal de alzada, en materia laboral, fueron
reemplazadas por la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento
del Trabajo, de 1940. En 1944 se sancionó una importante
reforma parcial, promulgada en 1945, que ampliaba y precisaba la
materia relativa a la contratación por medio de
intermediarios y contratistas, a la duración y a la
terminación del contrato de
trabajo, extendía las normas sobre la
organización sindical, incluyendo la
institución del fuero sindical para sus dirigentes, e
introdujo otras previsiones que habían sido incluidas en
los proyectos de
Código del Trabajo elaborados en 1938 y 1940.
En 1947 se aprobó una nueva reforma parcial por
la Asamblea Nacional Constituyente, la cual, entre otras
disposiciones, introdujo el pago obligatorio del día de
descanso semanal y la institución del llamado
«auxilio de cesantía», que en verdad era una
verdadera indemnización por despido, y generalizó
el lapso de 15 días para las vacaciones de obreros y
empleados; y varias leyes especiales se dictaron con
posterioridad y algunas reformas se hicieron a través del
decreto ejecutivo basado en una ley habilitante. Se dio el
carácter de derecho adquirido a las
indemnizaciones de antigüedad y cesantía. Por ley
especial se estableció la doble indemnización en
caso de despido inmotivado. Es importante señalar que en
1940 se aprobó la ley que creó el Seguro Social
Obligatorio, puesta en ejecución en 1944. El 1 de mayo de
1991 entró en vigencia una nueva Ley Orgánica del
Trabajo cuyo anteproyecto fue
presentado al Congreso de la
República el 2 de julio de 1985 y, tras largas
jornadas de discusión con participación de todos
los sectores de la vida nacional fue aprobada por el Congreso en
diciembre de 1990.
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