- Planteamiento del
problema - Marco
teórico - Notificaciones
electrónicas - Implementación
de las notificaciones electrónicas en la
Administración de Justicia - Seguridad en
las notificaciones electrónicas - Análisis
de la Ley 27419 sobre notificación por correo
electrónico - Las
notificaciones electrónicas en el Derecho
comparado - El domicilio en
las notificaciones - Inicio de las
notificaciones electrónicas en el
Perú - Discusión
sobre las notificaciones judiciales
informáticas - El correo
electrónico y el Derecho - La firma
digital - Trabajo de
campo y análisis de los resultados - Solución
del problema - Sugerencias y
recomendaciones - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
La sociedad se ha
visto profundamente transformada con la aparición de las
nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones
(TICs).
Las omnipresentes computadoras
interconectadas en la red mundial llamada Internet son el signo
más evidente del impacto que tienen hoy.
Para las telecomunicaciones, el tráfico comercial y
el entretenimiento, por mencionar sólo tres áreas,
estas tecnologías son prácticamente indispensables.
En ellas, al igual que en muchas otras, es imposible alcanzar
resultados económicos aceptables y beneficiosos, tanto
para los particulares como para la sociedad en general, sin su
utilización. Esto es perfectamente aplicable al sistema judicial,
que para cumplir con su función de
administrar justicia
básicamente debe tratar información en cantidades
crecientes. Sin embargo, mientras se mantenga la rémora
del soporte papel en los expedientes judiciales, resulta inexacto
hablar de una "informatización" del poder judicial.
Pues aunque se utilicen procesadores de
textos, si finalmente las providencias o las peticiones de las
partes deben imprimirse en papel y firmarse, para luego coserse
al expediente, y ser eventualmente copiadas a mano, para
retipearse en escritos que las citen, y trasladadas
físicamente hasta las partes para notificarlas, las
potencialidades de las tecnologías de la
información se reducen a una mínima
expresión.
Reemplazar máquinas
de escribir por computadoras adquiere ribetes dramáticos
si se piensa en los gastos siderales
que ello acarrea, con mínimas ganancias en eficiencia y
productividad
en un sistema que las necesita con urgencia. Si bien no se cuenta
con ellos, a priori estamos convencidos que los resultados de un
análisis costo/beneficio,
o costo/impacto confirmaría esta hipótesis de profunda ineficiencia en los
procesos de
informatización encarados por la justicia nacional y
muchas de las justicias provinciales.
Pero en relación al impacto en el sistema
judicial de las tecnologías de la información,
abordaremos solo un tema, el uso de las potencialidades
comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales,
por tratarse de una cuestión con un debate
abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas
concreciones.
Dejaremos sin abordar, deliberadamente, un cúmulo
de otras cuestiones, tales como la gestión
judicial digital, la recepción normativa de las
tecnologías de la información, el salto en
eficiencia que pueden proveer, el cambio
cultural que está indisolublemente ligado a este proceso, y su
necesaria planificación explícita.
CAPÍTULO I
Planteamiento del
problema
1. DESCRIPCIÓN Y
FUNDAMENTACIÓN DEL PROBLEMA
Actualmente estamos inmersos en una nueva realidad y
nuevos paradigmas,
los mismos que surgen por el avance vertiginoso de las nuevas
tecnologías de la información. En este contexto
corresponde al derecho la función de regular y contribuir
a la implementación, en forma eficaz, de estas nuevas
tecnologías en nuestra sociedad.
El avance de la tecnología
también influye en la
Administración de Justicia; es así que a fin de
lograr una adecuada economía y celeridad procesal, con fecha 06
de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la
Ley Nº
27419, denominada: "Ley sobre Notificación por Correo
Electrónico". Dicha ley modifica los artículos
163 y 164 del Código
Procesal Civil posibilitando un nuevo medio de
notificación a través del uso del correo
electrónico.
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