Evaluación de la
sentencia
Introducción
El problema de la constitucionalidad de los hechos,
actos y decisiones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
ha sido fundamentado, según dicha corte, en la
incompetencia de otros órganos jurisdiccionales inferiores
para resolver de asuntos de esta índole. Ello genera que
nuestro máximo tribunal judicial se convierta en un
organismo parcial y subjetivo, "en Juez y Parte" de muchos
juicios en donde se ve envuelto, violentando uno de los principios del
Derecho básicos de cualquier régimen que se digne
de ser valido, justo y eficaz, "De la imparcialidad de los
órganos de justicia". Pero, ¿que sucede cuando uno
de los tres
poderes de gobierno se
convierte en todo aquello que pretende erradicar de la mente de
los gobernados y que toma decisiones con base en normas y leyes que, aunque
de carácter inconstitucional, ellos consideran
como validas?
El poder judicial de
nuestra Federación, con su máxima sede en la
Suprema Corte, ha irrumpido en este principio, lo ha quebrantado.
El problema de dichas decisiones en las que es participe, radica
en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos,
entonces, uno interpretaría que, como suprema autoridad en
la aplicación de justicia con base en las leyes de
carácter constitucional, respetaría dicha ley general como
fundamento prioritario de todas sus sentencias. Cosa en contrario
ha sucedido, ya que dentro del compendio de leyes
orgánicas del Poder Judicial
de la Federación se faculta a la Suprema de resolver de
sobre conflictos en
donde la misma corte se vea envuelto.
Entonces, ¿Es o no es la Suprema Corte de
Justicia, "Juez y Parte"?. Pues según la ponencia de la
señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que
fundamenta la capacidad de dirimir de juicios en donde la Suprema
haya sido demandada, en la Ley Orgánica y peor aun,
establece, que en dicho contrato se
prescribe que solo la Suprema Corte podrá resolver de las
cláusulas incumplidas del mismo convenio: -¡Si
ustedes quieren es Juez y Parte, pues si!-1 Esto en vez de
convertirse en un atenuante de dicha decisión viene a
fortalecer aun más las pretensiones de nuestro trabajo. No
solo la Suprema ha perdido su imparcialidad, sino que
además lo acepta y lo fundamenta por medio de la Ley, la
cual, teóricamente hablando, tendrían que defender
con capa y espada. Que más queda de la virtuosidad del
magno Tribunal cuando el presidente en funciones Sergio
Salvador Aguirre Anguiano cita a Saint-Exupery en el
"Principito"2:- ¡Júzgate a ti mismo que es lo
más difícil!
Fundamentos
legales
Ahora bien, para poder determinar si la Suprema es
competente o no de resolver en dichos casos consideramos
pertinente establecer lo sucedido en el caso concreto,
refiriéndonos a la sentencia emitida por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia a favor de Grupo
Financiero Inbursa. En dicha sentencia se promueve un juicio en
contra del máximo Tribunal de impartición de
justicia de la Nación,
lo que lo convierte en parte directa del conflicto a
dirimir; esto conlleva al problema de la parcialidad para
resolver de un juicio por parte de la Suprema Corte, cosa
contraria a lo que ordena nuestra constitución, al establecer que la
impartición de justicia defenderá el principio de
imparcialidad de sus tribunales.
Hay que referir de manera obligatoria a la Carta Magna de
nuestra Nación, en donde se encuentran todos los
principios en los cuales se basara el régimen de gobierno
de México.
Ahora bien, dejaremos de lado, por el momento, conceptos un tanto
teóricos con fines de sistematizar nuestro trabajo, tales
como el principio de la división de poderes, que bien es
cierto que en si mismo podría ser un tema de ponencia,
para enfocarnos en lo que nos compete, el Poder Judicial de la
Federación. Con ello nos iremos directamente sobre la
forma, que según prescribe la Constitución,
deberá erigirse el poder judicial en nuestro
país.
En el artículo 17 de Nuestra Constitución
se obliga: "Ninguna persona
podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para
reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se
le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial…."
Yendo directamente a la parte que nos interesa
(resaltada dentro del texto), se
determina como será la impartición de justicia de
nuestra nación por los órganos competentes del
Estado. Versa
que la
administración de justicia se hará por
tribunales que hayan sido creados específicamente para
cumplir la realización de dicha labor según los
plazos y términos (mas de carácter procesal que
constitucional, para nuestra perspectiva) emitiendo resoluciones
de manera pronta (en cuanto a los plazos determinados por ley
para las partes mismos del proceso
jurídico), completa (de acuerdo a las instancias
señaladas, del mismo modo por ley) e IMPARCIAL, e
aquí el problema de toda resolución que no cubra
con los requisitos establecidos por la misma Ley Fundamental de
la Federación.
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