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"Juez y Parte": De la imparcialidad de la Suprema Corte de Justicia




Enviado por Jaime A. Díaz L.



Partes: 1, 2

    1. Fundamentos
      legales
    2. Legitimación
      de la autoridad
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Evaluación de la
    sentencia

    Introducción

    El problema de la constitucionalidad de los hechos,
    actos y decisiones que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la
    Nación
    ha sido fundamentado, según dicha corte, en la
    incompetencia de otros órganos jurisdiccionales inferiores
    para resolver de asuntos de esta índole. Ello genera que
    nuestro máximo tribunal judicial se convierta en un
    organismo parcial y subjetivo, "en Juez y Parte" de muchos
    juicios en donde se ve envuelto, violentando uno de los principios del
    Derecho básicos de cualquier régimen que se digne
    de ser valido, justo y eficaz, "De la imparcialidad de los
    órganos de justicia". Pero, ¿que sucede cuando uno
    de los tres
    poderes de gobierno se
    convierte en todo aquello que pretende erradicar de la mente de
    los gobernados y que toma decisiones con base en normas y leyes que, aunque
    de carácter inconstitucional, ellos consideran
    como validas?

    El poder judicial de
    nuestra Federación, con su máxima sede en la
    Suprema Corte, ha irrumpido en este principio, lo ha quebrantado.
    El problema de dichas decisiones en las que es participe, radica
    en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos,
    entonces, uno interpretaría que, como suprema autoridad en
    la aplicación de justicia con base en las leyes de
    carácter constitucional, respetaría dicha ley general como
    fundamento prioritario de todas sus sentencias. Cosa en contrario
    ha sucedido, ya que dentro del compendio de leyes
    orgánicas del Poder Judicial
    de la Federación se faculta a la Suprema de resolver de
    sobre conflictos en
    donde la misma corte se vea envuelto.

    Entonces, ¿Es o no es la Suprema Corte de
    Justicia, "Juez y Parte"?. Pues según la ponencia de la
    señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que
    fundamenta la capacidad de dirimir de juicios en donde la Suprema
    haya sido demandada, en la Ley Orgánica y peor aun,
    establece, que en dicho contrato se
    prescribe que solo la Suprema Corte podrá resolver de las
    cláusulas incumplidas del mismo convenio: -¡Si
    ustedes quieren es Juez y Parte, pues si!-1 Esto en vez de
    convertirse en un atenuante de dicha decisión viene a
    fortalecer aun más las pretensiones de nuestro trabajo. No
    solo la Suprema ha perdido su imparcialidad, sino que
    además lo acepta y lo fundamenta por medio de la Ley, la
    cual, teóricamente hablando, tendrían que defender
    con capa y espada. Que más queda de la virtuosidad del
    magno Tribunal cuando el presidente en funciones Sergio
    Salvador Aguirre Anguiano cita a Saint-Exupery en el
    "Principito"2:- ¡Júzgate a ti mismo que es lo
    más difícil!

    Fundamentos
    legales

    Ahora bien, para poder determinar si la Suprema es
    competente o no de resolver en dichos casos consideramos
    pertinente establecer lo sucedido en el caso concreto,
    refiriéndonos a la sentencia emitida por el Pleno de la
    Suprema Corte de Justicia a favor de Grupo
    Financiero Inbursa. En dicha sentencia se promueve un juicio en
    contra del máximo Tribunal de impartición de
    justicia de la Nación,
    lo que lo convierte en parte directa del conflicto a
    dirimir; esto conlleva al problema de la parcialidad para
    resolver de un juicio por parte de la Suprema Corte, cosa
    contraria a lo que ordena nuestra constitución, al establecer que la
    impartición de justicia defenderá el principio de
    imparcialidad de sus tribunales.

    Hay que referir de manera obligatoria a la Carta Magna de
    nuestra Nación, en donde se encuentran todos los
    principios en los cuales se basara el régimen de gobierno
    de México.
    Ahora bien, dejaremos de lado, por el momento, conceptos un tanto
    teóricos con fines de sistematizar nuestro trabajo, tales
    como el principio de la división de poderes, que bien es
    cierto que en si mismo podría ser un tema de ponencia,
    para enfocarnos en lo que nos compete, el Poder Judicial de la
    Federación. Con ello nos iremos directamente sobre la
    forma, que según prescribe la Constitución,
    deberá erigirse el poder judicial en nuestro
    país.

    En el artículo 17 de Nuestra Constitución
    se obliga: "Ninguna persona
    podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
    violencia para
    reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se
    le administre justicia por tribunales que estarán
    expeditos para impartirla en los plazos y términos que
    fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
    completa e imparcial
    …."

    Yendo directamente a la parte que nos interesa
    (resaltada dentro del texto), se
    determina como será la impartición de justicia de
    nuestra nación por los órganos competentes del
    Estado. Versa
    que la
    administración de justicia se hará por
    tribunales que hayan sido creados específicamente para
    cumplir la realización de dicha labor según los
    plazos y términos (mas de carácter procesal que
    constitucional, para nuestra perspectiva) emitiendo resoluciones
    de manera pronta (en cuanto a los plazos determinados por ley
    para las partes mismos del proceso
    jurídico), completa (de acuerdo a las instancias
    señaladas, del mismo modo por ley) e IMPARCIAL, e
    aquí el problema de toda resolución que no cubra
    con los requisitos establecidos por la misma Ley Fundamental de
    la Federación.

    Partes: 1, 2

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