El trustee es el representante de los
inversionistas y estos últimos vienen a ser los que
compran los activos
securitizados.
5.3. EMISION DE
OBLIGACIONES
Cuando se emite obligaciones
no estamos ante un proceso de
titulización de activos lo cual es necesario tener en
cuenta para un mejor dominio del tema
materia de
estudio o investigación. Porque cuando se tituliza se
transfiere créditos, mientras que cuando se emite
obligaciones se crea deuda a favor de la sociedad para
invertirla en negocios muy
rentables.
5.4. CLASES DE TITULIZACION DE
ACTIVOS
PROPIEDAD
normas por el
artículo 295 y siguientes del tuo de la ley del mercado de
valores. El artículo 295 del tuo de la ley del
mercado de
valores
peruana establece que con el objeto de integrar patrimonios de
propósito exclusivo, pueden ser transferidos todos
aquellos activos y la esperanza incierta a que se hace referencia
en el artículo 1409 del Código
Civil, sobre los que su titular pueda disponer libremente. En
el segundo párrafo
de este artículo se establece que CONASEV se encuentra
facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, limitaciones a la
utilización de determinadas categorías de
activos
FIDEICOMISO
persona,
denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia
fiduciaria de un conjunto de activos a favor del fiduciario para
la constitución de patrimonio
autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al
dominio fiduciario de éste último y afecto a la
finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en
valores, cuya suscripción o adquisición concede a
su titular la calidad de
fideicomisario. Únicamente las sociedades
titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente,
salvo los supuestos de excepción que establece CONASEV
mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer
las funciones propias
del fiduciario en los fideicomisos de titulización. En el
segundo párrafo de este mismo artículo se establece
que la sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede
también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud
de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar transferencia
fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución
de patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario,
reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y
fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven
de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad
titulizadora hasta que se hubiese cumplido con la finalidad para
la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere
pactado en modo distinto. En el tercer párrafo de este
mismo artículo se establece que la sociedad titulizadora
puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios
fideicometido.
instituciones
jurídicas que tienen poco desarrollo en
la doctrina.
Emisión de obligaciones con
garantía hipotecaria
La ley general de sociedades peruana regula este tema a
partir del artículo 304, estableciendo en dicho
artículo que la sociedad puede emitir series numeradas de
obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus
titulares. Además en su segundo párrafo se
establece que una misma emisión de obligaciones puede
realizarse en una o más etapas o en una o mas series, si
así lo acuerda la junta de accionistas o de socios,
según el caso.
TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO
NEGOCIABLE
Respecto del título de crédito
hipotecario negociable se debe tener en cuenta el artículo
240 de la ley de títulos valores peruana vigente, el cual
regula su emisión en los siguientes
términos:
"240.1 El Título de Crédito Hipotecario
Negociable se expedirá a petición expresa del
propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y
que esté inscrito en cualquier Registro
Público, por acto unilateral manifestado mediante escritura
pública. El representante del propietario requiere de
poder especial
para solicitar la expedición del Título de
Crédito Hipotecario Negociable.
240.2 Sólo luego de constatar la inexistencia de
cargas o gravámenes, el respectivo Registro Público
expedirá el título en formulario aprobado por la
Superintendencia Nacional de Registros
Públicos en el caso de registros públicos que
dependan de ésta; y, en el caso de otros registros, por la
respectiva autoridad de
control o
supervisión.
240.3 Al expedir el título, el Registrador
anotará el gravamen hipotecario constituido por el
valor total
del bien gravado, según la valorización de perito
que debe ser insertada en la escritura pública, gravamen
hipotecario que será el único, otorgando la
preferencia y exclusividad en favor del tenedor del
título, en respaldo del crédito que se
señale en el mismo documento en el acto de su primer
endoso."
Además debemos precisar que no es el único
artículo sino que existen otros más dentro de la
misma norma.
LEASING INMOBILIARIO
El leasing
inmobiliario es el arrendamiento
de inmuebles con opción de compra a favor del
arrendatario, es decir, en este caso estamos ante un caso de un
contrato
moderno.
LETRA HIPOTECARIA
El artículo 269 de la ley de títulos
valores peruana vigente establece en su artículo 269 lo
siguiente:
"269.1 La Letra Hipotecaria será emitida por
series y según al año calendario de su
emisión, exclusivamente por las empresas del
Sistema
Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a
la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones
hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con Letras
Hipotecarias. En la emisión de Letras Hipotecarias,
serán de aplicación y observancia especial las
disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida
la Superintendencia.
269.2 La empresa
emitente de la Letra Hipotecaria, nominativa o al portador, es la
única obligada a su pago.
269.3 La redención anticipada, procede por el
pago del mutuo que se realice sea en dinero
efectivo o con Letra Hipotecaria de la misma serie y año
de emisión, conforme a las disposiciones que expida la
Superintendencia."
La cédula
hipotecaria
El artículo 271 de la ley de títulos
valores peruana vigente establece sobre la cédula
hipotecaria lo siguiente:
"271.1. La Cédula Hipotecaria será emitida
por series, exclusivamente por las empresas del Sistema
Financiero Nacional autorizados para ese efecto, conforme a la
ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones
hipotecarias. En la emisión de Cédulas
Hipotecarias, serán de aplicación y observancia
especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y
las que expida la Superintendencia.
271.2. La emisión de Cédula Hipotecaria
debe hacerse sólo a plazo mayor a un año y no
podrán ser redimidas antes de su vencimiento y
pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante
oferta
pública.
271. 3. La empresa emitente
de la Cédula Hipotecaria, nominativa o al portador, es la
única obligada a su pago."
Títulos
valores garantizados con hipoteca
Los títulos valores pueden estar garantizados con
garantías inmobiliarias, por ejemplo la letra de
cambio garantizada con hipoteca o anticresis, o el cheque con
fideicomiso en garantía, entre otros tantos supuestos que
pueden presentarse en la práctica.
El artículo 63 de la ley de títulos
valores peruana establece lo siguiente:
63.1 Además de las formalidades y requisitos que
las respectivas disposiciones legales señalen para la
constitución de garantías reales que respalden
títulos valores, cuando dichas garantías aseguren
el cumplimiento de las obligaciones frente a cualquier tenedor,
debe señalarse en el mismo título o en el
respectivo registro la existencia de tales garantías y, en
su caso, las referencias de su inscripción
registral.
63.2 En ese caso, las transferencias del título
no requieren del asentimiento del obligado ni, de ser el caso,
del constituyente de la garantía, para que ésta
tenga plena eficacia frente a
cualquier tenedor del título valor.
Fideicomiso
inmobiliario
Es cuando se transfiere un inmueble a efecto de ser
vendido extrajudicialmente en caso de no pagar la deuda, en el
plazo establecido, por lo tanto, es cuestionada su
ejecución extrajudicial, es decir, se afirma que en el
derecho peruano la misma siempre debe ser judicial, todo esto
conforme al artículo 139 de la constitución
política
peruana de 1993.
La ley de bancos peruana
vigente, contenida en la ley 26702 regula el fideicomiso en
garantía, estableciendo la misma en su artículo
274, que la empresa que otorgue créditos con una
garantía fiduciaria constituida con una tercera empresa
fiduciaria se resarcirá del crédito incumplido con
el resultado que se obtenga de la ejecución del
patrimonio fideicometido, en la forma prevista en el contrato o
con el propio patrimonio fideicometido cuando éste se
encuentre integrado por dinero, dando cuenta, en este
último caso a la Superintendencia. Además establece
que son excluyentes la calidad de fiduciario y
acreedor.
Autor:
Fernando Jesús Torres
Manrique
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador
Público Titular. Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y Doctorando en Derecho en la misma
Universidad. Estudios parciales de Maestría en Derecho de
la Empresa. Estudios de "Estrategias de
Negociación" en la Universidad del
Pacífico. Autor de publicaciones
jurídicas.
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