La evolución del derecho sucesorio en Roma y su repercusión en Cuba
PENSAMIENTO
´´La enfermiza Roma, cuna del pensamiento viejo, horno del
pensamiento nuevo, casa del arte, pensamiento
eterno
JOSÉ MARTÍ
Resumen
El Artículo titulado: Evolución del Derecho
Sucesorio en Roma y su repercusión en Cuba ofrece una serie de
conceptos que se adoptan en nuestro país y una vez se
asumieron en Roma, para todo ello se ha habituado una orden de
comparaciones necesarias e importantes para comprender como
evolucionó la sucesión testamentaria que tenían
los romanos y que es esencial estudiarla para entender nuestras
formas de testar, pues nuestro sistema de Derecho es Romano
Francés, y como tal se hace ineludible profundizarlo.De
ahí la necesidad de que los estudiosos del derecho,
principalmente los que comienzan en esta labor, indaguen acerca
de él para que sea más factible y mejor su
estudio.
Introducción
El estudio del Derecho Romano resulta
indispensable, por cuanto constituye el cimiento teórico y
técnico de la legislación burguesa, algunas de cuyas
instituciones son reflejo
exacto de sus antecedentes romanos. Es de todo punto de vista
obligatorio reconocer que las formaciones del Derecho Romano, en
cuanto a¨la propiedad, los procedimientos judiciales, tanto
los penales como civiles, las sucesiones y muy particularmente
en el régimen de distinción de país en ramas y
grados y la sucesión ab-intestato, mediante el sistema de
llamados sucesivos en cierto sentido exclusivo en cuanto a los
elementos técnicos del Derecho penal.
Desarrollo
La explicación de la supervivencia del Derecho
Romano hay que encontrarla como hicieron los clásicos del
Marxismo, en el hecho esencial
de que el fue el primer derecho dictado en condiciones de alta
generalidad, para regular todas las relaciones propias de una
sociedad mercantil, como
había llegado a ser la sociedad esclavista romana.De
ahí que fuera un derecho obligado a regular todas las
relaciones en el campo no solo de la propiedad, se derivan de la
actividad mercantil, sino como consecuencia de ellos inciden
otras ramas transcendentales del derecho tales como Familia, Penal, Procesal y
Sucesorio . El Derecho Romano reconoció dos clase4 de
sucesiones universales: La mortis causa producida con motivo de
la muerte del sucedido y la
intervivos. Entre las sucesiones intervivos se encuentra la
arrogaciòn, la manus de la mujer y la producida por la
esclavitud en las cuales el
patrimonio completo del
arrogado, de la mujer y del sometido a la
esclavitud, pasado a mano del arrogante, del marido y del
dueño del esclavo respectivamente, en las sucesiones
mortiscausa o herencia una persona heredero o sucesor,
adquiría el patrimonio completo de otra fallecida llamada
causante o decuis, sucediéndole en todos sus derechos y en todas sus obligaciones. El Derecho
Romano reguló minuciosamente la sucesión hereditaria al
punto que muchos de los principios que instrumento para
reglarla todavía subsisten en las legislaciones sobre
sucesiones hereditarias de los países capitalistas y
aún socialistas.
Juliano y Gallo expresaron que la herencia no es otra
cosa más que la sucesión en todo el derecho que haya
tenido el difunto, por lo cual se ha entendido que la regla
suprema del derecho sucesorio romano era que: por la muerte del hombre no se perdía la
unidad de su patrimonio. La herencia, forma fundamental de la
sucesión mortiscausa, tuvo unja cuidadosa regulación en
el Derecho Romano. Ese Derecho entendió constituida la
herencia por elementos patrimoniales y extramatrimoniales,
comprendiendo el segundo a los sacra privata y el sepulcro del
decuius, posprimeros podían estar integrado por bienes corporales e
incorporales, tales: créditos, derechos y
hasta deudas, pues ya antes se ve que la herencia comprendía
los bienes positivos, las deudas y obligaciones del
causante.
En la herencia romana hay que distinguir tres momentos
perfectamente delimitados: La muerte del causante, que
constituía un elemento indispensable para que se pudiera la
herencia, la delación o vocación de la herencia, o sea
el momento que se llamaba a recoger la herencia a quienes
tenían título o derecho para ello. Esa vocación
podía estar determinada por voluntad del causante, expresada
mediante el testamento o por ley correspondiendo el segundo
caso a la herencia abintestada.
El Derecho Romano estableció un doble carácter del testamento
factio activa, capacidad legal y capacidad de hecho, los casos de
incapacidad legal, conocido los cuales queda claro que todo el
que no estuviera en ninguno de ello tenía plena testamenti
factio activa, según el Derecho Romano eran incapaces para
testar ante todo el esclavo que era considerado conforme al
derecho esclavista no como una persona sino como una cosa, cuando
el esclavo fallecía todo su patrimonio en saco de poseerlo
pasaba al amo. El ciudadano cautivo tampoco podía testar
porque pasaba a la condición de esclavo y el testamento que
otorgaba durante su cautiverio carecía de validez, aunque
después recobrara la libertad, sin embargo si un
ciudadano romano caía prisionero después de haber
testado por la ficción de la ley Cornelio se estimaba que
había muerto en el momento mismo de ser hecho prisionero, es
decir todavía libre en consecuencia su testamento tenía
validez, pero además si el testador lograba la libertad se
le aplicaba entonces el derecho de postliminium y, considerando
que nunca había sido cautivo, su testamento cobraba plena
validez.
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