- Cuál ha sido la
evolución de la prueba que se tiene en cuenta dentro de
los procesos de impugnación y reconocimiento de la
filiación? - ¿Cuales
son los efectos de la sentencia que declara la paternidad o
maternidad? - ¿Quienes
pueden intentar la acción de filiación y que
contenido tiene el fallo? - En la
acción de investigación de paternidad o
maternidad ¿Quienes la pueden intentar ? y explique el
procedimiento judicial que se adelanta - ¿En
qué casos se puede intentarla acción de
reclamación para la declaración del estado
civil? - ¿Cuales
son los procedimientos que se adelantan para los casos de
impugnación de la paternidad o maternidad y que efectos
tiene la sentencia? - ¿En
qué casos se puede impugnar la paternidad y en
qué casos la maternidad? - ¿Quienes
están legitimados en la causa por pasiva y por activa
para impugnar la paternidad o maternidad y cuál es el
término del cual disponen? - ¿Cuales
son los eventos en los cuales se puede impugnar la legitimad
del hijo o hija? - Explique
las características del reconocimiento y cuales son los
medios legales para realizarlos
¿Cuál ha sido la
evolución de la prueba que se tiene en cuenta dentro de
los procesos de impugnación y reconocimiento de la
filiación?
Iniciamos nuestro temario definiendo a groso modo el
significado de los términos PATERNIDAD y MATERNIDAD que
bien podemos decir que es la calidad del padre
y la madre con relación a sus hijos, pero que en el
sentido jurídico ya puede ser la relación o vinculo
existente de cada uno de ellos frente a sus hijos, y la
filiación en su aplicación al derecho civil
equivale a la procedencia de los hijos frente a los padres,
significando así una relación de origen que permite
señalar una ascendencia precisa a la persona.
Podemos indicar que por medio de la ley 75 de 1968,
se otorga una libertad
probatoria al decretar los jueces exámenes
científicos para determinar la paternidad, siendo la
prueba antro-heredero-biológica con análisis de los grupos y factores
sanguíneos, los caracteres patológicos,
morfológicos, fisiológicos e intelectuales
transmisibles como la prueba reina de los procesos de
paternidad, adelantados dentro de nuestro sistema
jurídico y que dado los avances científicos en
materia de
identificación humana han suministrado al Derecho
importantes herramientas
para establecer relaciones de parentesco llegando a contar hoy
día con la llamada prueba de ADN.
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
En Colombia, la ley
encargada de regular la práctica de las pruebas de ADN
es la ley 721 de 2001 que modifica el artículo 7º de
la ley 75 de 1.968, la cual establece que en todos los procesos
de investigación de la paternidad o maternidad
debe practicarse la prueba de ADN cuyo índice de probabilidad
debe ser superior al 99.9% de conformidad con los
estándares de calidad establecidos a nivel
internacional.
Dentro de las pruebas de identificación humana
que actualmente se realizan se destaca la prueba de ADN con
marcadores STR, por la valiosa información que arroja al momento de
establecer los vínculos de consaguinidad existentes entre
la madre, el hijo y el pretenso padre. Este hecho
significó que el 24 de Diciembre del año 2001 se
expidiera la ley 721, en la cual se consagra que la prueba de ADN
es plena prueba en los procesos de investigación de la
paternidad/maternidad, siempre y cuando el laboratorio
que las practique esté acreditado y certificado y asegure
una probabilidad de paternidad superior al 99.9%.
La ley 721, que sin duda alguna busca garantizar el
derecho de toda persona a conocer quienes son sus padres
biológicos, ha sido objeto de dos grandes reparos: el
primero de ellos es que desconoce las paternidades que pueden
establecerse por lazos afectivos y el segundo es que a pesar de
asegurar el establecimiento de las relaciones de parentesco, no
se garantiza el derecho del menor al desarrollo
armónico integral.
El Estado
Colombiano, en cumplimiento de los fines y derechos consagrados en los
artículos 2 y 14 de la Constitución Política, ha
implementado como política de estado, asumir el costo de la
prueba para asegurar a toda persona la posibilidad de establecer
su filiación biológica real, solo cuando se trate
de personas a quienes se les haya concedido el amparo de
pobreza. En
los demás casos correrá por cuenta de quien
solicite la prueba, según lo consagrado en el Articulo 6
de la Ley 721 de 2001, de igual forma el Artículo 10 de
ésta misma ley señala que la realización de
las pruebas estará a cargo del Estado, quien las
realizará directamente o a través de los
laboratorio públicos o privados, debidamente acreditados y
certificados. A nivel nacional el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), es la entidad encargada de contratar
la realización de las pruebas de ADN en atención a que le corresponde ejecutar las
políticas del gobierno nacional
en materia de fortalecimiento de la familia y
protección al menor de edad.
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