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¿Es la universidad una empresa?



Partes: 1, 2

    1. Sumario
    2. Lo que predica la
      Constitución, la Jurisprudencia y la
      Ley
    3. Bibliografía

    Sumario

    Los neoliberales han llevado acabo una reforma total de
    la
    educación; la flexibilidad curricular, los planes de
    estudio, la cobertura, la carrera docente, la
    financiación, las competencias, los
    indicadores de
    gestión, los créditos, la duración de las
    carreras profesionales, la desregularización y
    flexibilización de las normas
    contractuales que rigen las relaciones entre trabajadores,
    profesores y las universidades son pruebas
    idóneas para tener la certeza de la reforma profunda a la
    cual ha sido sometida la educación con el
    propósito de crear las condiciones legales que le permitan
    a los mercaderes de la educación su explotación y a
    la vez seguridad
    jurídica. Todas estas reformas son coherentes con el
    concepto de
    universidadempresa, sin
    embargo, hay un núcleo básico en las normas
    superiores y en la ley que
    contradicen este concepto, por lo tanto la sociedad y la
    comunidad
    universitaria deben defender este núcleo esencial para que
    no desaparezca la educación como derecho, su función
    social y su naturaleza de
    institución formadora.

    PALABRAS CLAVES.

    Bloque de constitucionalidad, derecho fundamental,
    función social, explotación económica,
    obligaciones
    solidarias, universidad-empresa, compraventa, cliente,
    estudiante, rector, gerente,
    Organización Mundial del Comercio,
    operaciones
    mercantiles, formación académica,
    liberalización del mercado, privatización de la
    educación.

    Lo que predica la
    Constitución, la Jurisprudencia y la Ley

    En diferentes círculos últimamente se ha
    venido empleando un lenguaje
    empresarial para referirse a las instituciones
    educativas y sus actividades. Uno de los conceptos traídos
    de la
    administración y del derecho
    comercial a la educación, que ha tomado mayor fuerza es el
    de empresa, cliente, gerente, productividad,
    rentabilidad,
    desplazando la pedagogía como marco principialistico que
    rige las actividades propias de la educación por derecho
    natural.

    Este lenguaje ha traído numerosos problemas
    jurídicos por las actividades que han inspirado y
    ejecutado, teniendo como fundamento el derecho
    mercantil y en otras ocasiones el derecho civil.
    Numerosas Sentencias de la Corte Constitucional, entre otras
    T-492-92; T-450-92; T-341-93; T-298-94, reflejan la gravedad del
    asunto. Existen fundamentos constitucionales y legales que de
    manera expresa y en ocasiones de manera tácita indican lo
    inapropiado que resulta darle a la universidad y a sus
    actividades un manejo patrimonialista, de empresa
    onerosa.

    La Constitución del 91 y su bloque de
    constitucionalidad (Pactos y acuerdos internacionales firmados
    por Colombia en
    materia de
    derechos
    humanos), consagran la educación como derecho de la
    persona y como
    servicio
    publico; la Corte Constitucional en diferentes sentencias le ha
    dado a la educación el carácter de fundamental (Sentencia T-02-92,
    T-420-92, T-290-96, T-461-96, T-638-99, C-653-03), por su
    naturaleza inherente al hombre, como
    por su consagración expresa en relación con los
    niños,
    constituyéndose este pensamiento en
    doctrina.

    El articulo 67 de la Constitución del 91, expresa
    "La educación es un derecho de la persona y un servicio
    público que tiene una función social, con ella se
    busca el acceso al conocimiento,
    a la ciencia, a
    la técnica, y a los demás bienes y
    valores de la
    cultura. La
    educación será gratuita en las instituciones del
    Estado, sin
    perjuicio del cobro de derechos académicos a
    quienes pueden sufragarlos"[1]. Obsérvese
    el carácter de derecho y de función social que
    tiene la educación por mandato constitucional. La Corte
    Constitucional al referirse a este artículo, dijo que los
    servicios
    públicos domiciliarios se rigen por convenciones
    contractuales o sinalagmáticas, en oposición la
    educación tiene expresamente una función social.
    Esto es que el servicio público educativo esta guiado en
    primer término por el servicio a la comunidad, sentencia
    T-298-94 corte Constitucional.

    Sigue diciendo la Corte en la jurisprudencia
    precitada que la función social de la educación
    excluye cualquier manejo totalmente libre y patrimonialista,
    propio del derecho
    empresarial. Las Universidades no tienen como objeto
    principal la explotación económica del servicio
    público que prestan. Por el contrario las universidades
    deben reflejar políticas
    que las comprometan con obligaciones solidarias de contribuir a
    la satisfacción de necesidades intelectuales,
    morales y físicas de sus educandos.

    La universidad-empresa, ha desvirtuado la naturaleza de
    las universidades y de sus dependencias, a tal extremo que el
    criterio para definir si se abre un programa, un
    curso, un diplomado, estudios de postgrado, es la viabilidad
    económica, como si su objeto fuera el desarrollo de
    actividades económicas organizadas para la producción, transformación y
    circulación, administración o custodia de bienes. De su
    naturaleza de servicio público se deduce que los fines de
    la educación son el servicio a la comunidad, la
    búsqueda del bienestar general y la elevación de la
    calidad de
    vida de la población. La educación como
    función social es un medio para alcanzar los valores
    esenciales del ordenamiento constitucional, en especial, la
    convivencia, el trabajo, la
    justicia, la
    igualdad,
    el
    conocimiento, la libertad,
    así lo dice la Corte Constitucional en sentencia T-450 de
    1992. Manejar la universidad con un criterio prevalente de
    empresa, es desnaturalizar sus fines y poner en riegos los
    valores jurídicos de nuestro ordenamiento
    superior.

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