Sumario
Los neoliberales han llevado acabo una reforma total de
la
educación; la flexibilidad curricular, los planes de
estudio, la cobertura, la carrera docente, la
financiación, las competencias, los
indicadores de
gestión, los créditos, la duración de las
carreras profesionales, la desregularización y
flexibilización de las normas
contractuales que rigen las relaciones entre trabajadores,
profesores y las universidades son pruebas
idóneas para tener la certeza de la reforma profunda a la
cual ha sido sometida la educación con el
propósito de crear las condiciones legales que le permitan
a los mercaderes de la educación su explotación y a
la vez seguridad
jurídica. Todas estas reformas son coherentes con el
concepto de
universidad–empresa, sin
embargo, hay un núcleo básico en las normas
superiores y en la ley que
contradicen este concepto, por lo tanto la sociedad y la
comunidad
universitaria deben defender este núcleo esencial para que
no desaparezca la educación como derecho, su función
social y su naturaleza de
institución formadora.
PALABRAS CLAVES.
Bloque de constitucionalidad, derecho fundamental,
función social, explotación económica,
obligaciones
solidarias, universidad-empresa, compraventa, cliente,
estudiante, rector, gerente,
Organización Mundial del Comercio,
operaciones
mercantiles, formación académica,
liberalización del mercado, privatización de la
educación.
Lo que predica la
Constitución, la Jurisprudencia y la Ley
En diferentes círculos últimamente se ha
venido empleando un lenguaje
empresarial para referirse a las instituciones
educativas y sus actividades. Uno de los conceptos traídos
de la
administración y del derecho
comercial a la educación, que ha tomado mayor fuerza es el
de empresa, cliente, gerente, productividad,
rentabilidad,
desplazando la pedagogía como marco principialistico que
rige las actividades propias de la educación por derecho
natural.
Este lenguaje ha traído numerosos problemas
jurídicos por las actividades que han inspirado y
ejecutado, teniendo como fundamento el derecho
mercantil y en otras ocasiones el derecho civil.
Numerosas Sentencias de la Corte Constitucional, entre otras
T-492-92; T-450-92; T-341-93; T-298-94, reflejan la gravedad del
asunto. Existen fundamentos constitucionales y legales que de
manera expresa y en ocasiones de manera tácita indican lo
inapropiado que resulta darle a la universidad y a sus
actividades un manejo patrimonialista, de empresa
onerosa.
La Constitución del 91 y su bloque de
constitucionalidad (Pactos y acuerdos internacionales firmados
por Colombia en
materia de
derechos
humanos), consagran la educación como derecho de la
persona y como
servicio
publico; la Corte Constitucional en diferentes sentencias le ha
dado a la educación el carácter de fundamental (Sentencia T-02-92,
T-420-92, T-290-96, T-461-96, T-638-99, C-653-03), por su
naturaleza inherente al hombre, como
por su consagración expresa en relación con los
niños,
constituyéndose este pensamiento en
doctrina.
El articulo 67 de la Constitución del 91, expresa
"La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social, con ella se
busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y
valores de la
cultura. La
educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes pueden sufragarlos"[1]. Obsérvese
el carácter de derecho y de función social que
tiene la educación por mandato constitucional. La Corte
Constitucional al referirse a este artículo, dijo que los
servicios
públicos domiciliarios se rigen por convenciones
contractuales o sinalagmáticas, en oposición la
educación tiene expresamente una función social.
Esto es que el servicio público educativo esta guiado en
primer término por el servicio a la comunidad, sentencia
T-298-94 corte Constitucional.
Sigue diciendo la Corte en la jurisprudencia
precitada que la función social de la educación
excluye cualquier manejo totalmente libre y patrimonialista,
propio del derecho
empresarial. Las Universidades no tienen como objeto
principal la explotación económica del servicio
público que prestan. Por el contrario las universidades
deben reflejar políticas
que las comprometan con obligaciones solidarias de contribuir a
la satisfacción de necesidades intelectuales,
morales y físicas de sus educandos.
La universidad-empresa, ha desvirtuado la naturaleza de
las universidades y de sus dependencias, a tal extremo que el
criterio para definir si se abre un programa, un
curso, un diplomado, estudios de postgrado, es la viabilidad
económica, como si su objeto fuera el desarrollo de
actividades económicas organizadas para la producción, transformación y
circulación, administración o custodia de bienes. De su
naturaleza de servicio público se deduce que los fines de
la educación son el servicio a la comunidad, la
búsqueda del bienestar general y la elevación de la
calidad de
vida de la población. La educación como
función social es un medio para alcanzar los valores
esenciales del ordenamiento constitucional, en especial, la
convivencia, el trabajo, la
justicia, la
igualdad,
el
conocimiento, la libertad,
así lo dice la Corte Constitucional en sentencia T-450 de
1992. Manejar la universidad con un criterio prevalente de
empresa, es desnaturalizar sus fines y poner en riegos los
valores jurídicos de nuestro ordenamiento
superior.
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