Requisitos de la solicitud de detención preliminar y allanamiento
Solicitud de detención preliminar del Ministerio
Público
Sobre la solicitud de allanamiento
Conclusión
Introducción
Si bien es cierto el Ministerio Público puede solicitar
la detención preliminar de una persona que no se
encuentra comprendida en un proceso
judicial, así como el allanamiento también es
cierto que el Representante del Ministerio Publico debe actuar de
acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución, caso contrario dicha
solicitud sería arbitraria.
Solicitud de
detención preliminar del Ministerio
Público
2.1 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL DERECHO
A LA LIBERTAD
Un primer punto a analizar viene a ser el contenido esencial
del derecho a la libertad personal y como
se condice ésta con las medidas limitativas de la misma,
como viene a ser la figura de la detención preliminar.
Así es preciso señalar que este derecho se
encuentra reconocido en nuestro derecho interno en el literal f,
inciso 24) del artículo 2° de la Constitución
Política[1]y también se encuentra
regulado por instrumentos internacionales de derechos Humanos
como es la Convención Americana sobre Derechos
Humanos[2]no en vano la doctrina señala que
la libertad personal es la "piedra de toque" del Estado
Constitucional en la medida que no solo es un derecho, sino
además un principio que se constituye en valor esencial
del ser humano[3]encontrando su origen en la
dignidad
humana; tal como lo reconoce el Tribunal
Constitucional[4]
En este sentido, la privación de la libertad viene a
ser no sólo la medida más radical de
intervención del Estado; sino además una
limitación de un derecho fundamental de ahí que
reiterada doctrina jurisprudencial nacional e internacional
vienen señalando que el Estado
está obligado a no restringir la libertad más
allá de los límites
"estrictamente necesarios" y que en sede penal tiene un carácter cautelar [5]
Incluso aún cuando las restricciones a la libertad se
ampara en una ley, ésta
no puede ser irrazonable, imprevisible o falta de
proporcionalidad; en atención a lo anterior resulta necesario,
comprender cuál es la naturaleza y
finalidad de la figura de la detención preliminar para
así evitar una medida irrazonable, imprevisible o
desproporcionada,
Así se debe señalar que la figura de la
detención preliminar regulada por la ley 27379 es
entendida por distinguida doctrina nacional[6]como
toda privación de libertad ambulatoria de duración
muy breve dispuesto por la autoridad
judicial y que tiene por finalidad, en tanto se vincule a la
comisión de un delito, en poner
al detenido a disposición de la autoridad judicial para
que ésta acuerde respecto de él lo que estima
procedente: no se dirige a asegurar ni la eventual
ejecución de la pena ni tampoco la presencia del imputado
en la fase decisoria del proceso, se trata, por tanto, de una
medida precautelar al estar pre ordenada en función a
la incoación de un proceso penal para garantizar el inicio
del proceso.
2.2 REGULACIÓN LEGAL DE LA DETENCIÓN
PRELIMINAR
Sobre el particular se debe precisar que el Fiscal no
posee facultades coercitivas, esto es no puede decretar la
detención de una persona; sin embargo puede solicitar la
detención preliminar ante el Juzgado de Turno, para ello
se tendrá que verificar si los hechos se encuadran dentro
de lo previsto en el artículo 2 de la ley 27934 modificada
por el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº
989, publicado el 22 julio 2007 que establece:
En los casos de urgencia y peligro en la demora, a fin de
evitar perturbación en la
investigación o sustracción de la
persecución penal, antes de iniciarse formalmente la
investigación,[7] de oficio
o a pedido de la Policía, el Fiscal podrá solicitar
al Juez Penal de Turno, dicte motivadamente y por escrito,
teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél,
la detención preliminar, hasta por veinticuatro (24)
horas, cuando no se da el supuesto de flagrancia.
Asimismo, se debe precisar que para una eficaz
tramitación de la solicitud de detención
preliminar, la Policía debe presentar al Fiscal un
informe del
avance de investigaciones,
cuyos recaudos justifiquen la solicitud de la medida cautelar de
carácter personal que el Fiscal va a dirigir al Juez.
En dicho documento, además de constar de manera
indudable la individualización del presunto autor y su
identificación, debe contener prueba material o indicios
razonables que vinculen al presunto autor con el hecho imputado,
así como medios
probatorios o indicios razonables de la existencia de una
sospecha fundada de que el investigado hará mal uso de
su libertad, ya sea evadiendo la investigación u
obstaculizando su normal desarrollo.
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