- Estructura del
indicio
Clases de indicios
El concurso de indicios
El indicio y la sospecha. Diferencias
Requisitos para la eficacia de la prueba
indiciaria
La univocidad y equivocidad de los indicios
La prueba indiciaria en la investigación
penal
Literatura consultada
Definición
El término indicio proviene del latín
"indicium" señal o signo aparente y probable de que existe
una supuesta cosa.
El indicio se puede definir desde dos puntos de
vista:
-Criminalístico –
Probatorio
Indicio criminalístico
Para Arburola (1995:19) los indicios son
evidencias
físicas-materiales que
nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho
punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por
medio de la consumación y por medio de los mismos se logra
la identificación del o de los autores del
hecho.
Por otro lado Montiel (1992:47) nos dice que es
todo objeto, huella, marca, rastro,
señal, vestigio, que se usa y se produce respectivamente
en la comisión de un hecho delictivo.
Se puede concluir que indicio es toda cosa física o material que
se encuentra en un determinado sitio del suceso.
Indicio probatorio
Carnelutti (1982: 191-192) sostiene que
indicio es aquel cuya función
probatoria es meramente accidental y surge por la eventualidad de
una relación suya indefendible a priori con
el hecho que se va a probar.
Manzini (1952:248) dice que el indicio es
una circunstancia de la que se puede extraer una
conclusión en relación con la existencia o
inexistencia de un hecho a probar.
Dellepiane (1994:57) por su parte nos indica
que indicio es todo rastro, vestigio, huellas, circunstancias y
en general todo hecho conocido o mejor dicho debidamente
comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de
inferencia, al conocimiento
de otro hecho desconocido.
Ellero (1968:64-65) nos manifiesta que el
indicio es aquella circunstancia que apoya un hecho cerca del
cual se infiere otro hecho, es lo que se llama indicio; pero
ésta palabra se usa para señalar; no solo la
circunstancia misma que indica puede a su vez, haber sido
indicada poro tras que el indicio es aquella circunstancia
probada, perfecta o imperfectamente, de la cual se induce una
perfecta o imperfecta prueba de otra circunstancia que se
investiga.
Según Martínez (1993:55) el
indicio supone un elemento fáctico que autoriza una
declaración como consecuencia de él y permite
afirmar un hecho oculto. El indicio, por lo tanto, aparece
desprovisto de todo elemento racional, es un dato objetivo que
permite por su posterior conexión a una regla de la
experiencia, de la ciencia o,
incluso, de sentido común, la inferencia, a través
de la lógica,
de un hecho oculto, al que se refiere la actividad
probatoria.
Arenas (1996:306) el indicio es el medio de
prueba resultante de una operación lógica mediante
la cual a partir de una circunstancia fáctica plenamente
demostrada en el proceso, se
infiere la existencia de otro hecho llamado
"indicado".
Díaz (1991:468) nos señala
que el indicio es la representación probada de un hecho
pasad o de algo que sucedió, que se incorpora al proceso
para ser valorado como medio par aprobar.
La jurisprudencia
española ha definido la prueba indiciaria como aquella que
se dirige a demostrar la certeza de algunos hechos (indicios) que
no son constitutivos de delito objeto de
acusación pero de los que a través de la
lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse
dichos hechos y la participación del acusado, que ha de
motivarse en función de un nexo causal y coherente entre
los hechos probados, indicios y el que se trata de probar. Ver
S.T.S 11.9.81.
Por mi parte el indicio se define como todo hecho
conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a
través de una operación lógica nos puede
conducir al conocimiento de otro hecho
desconocido
Estructura del indicio
El indicio está compuesto de cuatro elementos, a
saber:
- Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho
indicante, indicador o causa.
- Una inferencia lógica o juicio de
razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se
podrá deducir con probabilidad o
certeza el hecho indicado.
- Un hecho desconocido: es el que se pretende
conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o
efecto.
Página siguiente |