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Naturaleza jurídica del Contrato de Tarjeta de Crédito (página 2)



Partes: 1, 2

1.- LOS SUJETOS CONTRATANTES.- elementos que a su vez
se subdivide en :

A) USUARIO.- Según Max Arias-Schrelber Pezet que
el usuario es la persona natural o
jurídica autorizada por los emisores para emplear la
tarjeta de crédito
que se le entrega, luego de una previa evaluación
de su buen crédito – se considera a esto como
solvencia económica y moral

Para poder hacer
uso de este medio de crédito es necesario ser aprobado por
la entidad emisora, aprobación que se concreta con la
entrega que se hace al mismo de la respectiva tarjeta de
crédito para su uso.

B) ENTIDAD EMISORA.- Las entidades emisoras pueden ser
tres:

  • Empresas comerciales que emiten sus propios carnets de
    crédito, por los cuales tienden a identificar a sus
    mejores clientes y a beneficiarlos con la apertura de
    créditos generalmente limitados a cierta cantidad.

  • Entidades especializadas, dichas entidades son las que han
    creado el verdadero Credit Card.

  • Entidades financieras; así tenemos a los bancos
    comerciales que son los últimos que han ingresado en
    la realización de esta operación.

C)COMERCIANTES.- Se hace necesario un circuito donde
convencionalmente se acepte la utilización del
crédito que se la concedido al usuario. Su
aceptación no depende de la ley, ni tampoco
de la aceptación de solvencia del comprador, sino de la
voluntad del vendedor manifestada anticipadamente de integrar la
lista de comercios adheridos con el fin de aumentar sus ventas. Los
vendedores abonan una comisión por las ventas realizadas a
los usuarios de las tarjetas de
crédito, deducibles del valor de las
mismas, pus han logrado esta gracias al acercamiento que ha
realizado la entidad emisora de la oferta y la
demanda. Ese
acercamiento se realiza gracias a la publicidad que
produce la entidad emisora de los negocios
adheridos, ya sea incluyéndolos dentro de las listas de
comercios donde se pueden utilizar los carnets de compra o dentro
de los "Deplaint" de recomendaciones y ofertas.

2.- OBJETO.- La finalidad de este contrato es la
facilitación de las compras mediante
el otorgamiento de un crédito. Además posee
características propias que lo hacen diferente de los
demás y estas son:

  • No se le da al usuario suma alguna de dinero sino la
    posibilidad de adquirir bienes o servicios.

  • La adquisición de bienes y servicios sólo
    puede realizarla el comprador en lugares previamente
    determinados.

  • La presentación de servicios y la entrega de bienes
    la realiza un tercero, a quien no une ningún vinculo
    previo con el usuario.

  • El crédito se puede utilizar o no y puede o no
    tener limite, no pagándose por el interés
    alguno.

3.- PRECIO.- El precio que
abona el usuario por tener la posibilidad de utilizar el
crédito se reduce a una cuota fija que abona anualmente a
la entidad emisora en compensación de gastos de
administración y beneficio. Asimismo, el
usuario debe abonar en forma periódico,
generalmente mensual, el importe del crédito que ha usado,
después que la entidad le hace entrega de la
liquidación de sus gastos que debe aprobar. En algunas
oportunidades, la entidad emisora le puede dar un plazo mayor
para que el usuario abone su crédito. En este caso se
aplica un interés a
determinar sobre el saldo de la deuda.

4.- TARJETA.- Si bien no es el elemento fundamental de
este tipo de contrato, su popularidad hace que fácilmente
los juristas se sientan atraídos en convertirla en la
verdadera esencia de esta convención.

En efecto, la tarjeta no es el elemento
fundamental[1]sino que ésta solamente
confiere la posibilidad de identificar a quien pueda hacer uso de
crédito.

Concepto de
Tarjeta de Crédito

Para la banca la tarjeta
de crédito es una forma de difundir el crédito
minorista, personal, de
consumo, en
escalas grandes.

El banco o grupos de
bancos
emisores de tarjetas de crédito celebran una doble
relación contractual con los comerciantes y vendedores de
bienes y
servicios,
así como personas físicas que pueden ser usuarios
de la tarjeta de crédito.

Así pues, con los comerciantes se celebra un contrato
llamado afiliación al sistema que va a
establecer y con los usuario el banco emisor celebra un
contrato de apertura de crédito, con ciertas
modalidades especiales.

Esto hace posible que el titular de la tarjeta o usuario,
pueda efectuar compras o de bienes y servicios en los comercios
afiliados al sistema por una suma equivalente al crédito
concedido, el mismo que puede ser por una suma indeterminada.

El crédito concedido posee la particularidad de que es
rotativo, es decir renovable automáticamente, durante el
periodo de vigencia del contrato. Es decir, que cuando el titular
de la tarjeta cancela el importe de sus consumos mensuales,
vuelve a tener a su disposición el crédito bancario
por el importe anteriormente concedido.

La tarjeta de crédito [2]debe ser tomada
como una unidad de relaciones jurídicas y su eficacia practica
no es posible sino con la concurrencia de los tipos de contratos
mencionados.

Finalmente podemos decir que la tarjeta de crédito es
un documento nominativo legitimante, intransferible, cuya
finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades
de pago pactadas con el emisor y las resultantes del contrato
celebrado entre éste y el proveedor del bien o servicio
requerido por aquel.

La empresa emisora
de la tarjeta [3]estipula con el cliente la
apertura de crédito a su favor a efecto de que este
adquiera bienes o servicios en determinados establecimientos
adheridos al sistema con los cuales; a su vez , la empresa tiene
pactada una respectiva comisión.

Naturaleza del
negocio jurídico base de la emisión de la Tarjeta
de Crédito

La emisión de la tarjeta requiere la existencia de una
relación trilateral, pues se trata de un negocio complejo
en el que intervienen, necesariamente, la empresa emisora, el
usuario y el comerciante.

Por otro lado el contrato de emisión de tarjeta de
crédito constituye una figura contractual compleja, pues
ha de existir un contrato que genera relaciones entre el emisor y
el titular, y otro contrato entre el emisor y el comercio ante
el cual emplea su tarjeta. De esta forma, por un lado, la emisora
contrata con el comercio, de tal modo que este acepte la tarjeta
presentada por el titular, para lo cual la emisora se obliga a
pagar a ese establecimiento el importe consumido, previa deducción de una comisión. Por otra
parte, el usuario se compromete a pagar al emisor la cantidad que
resulte de los gastos efectuados de acuerdo a la
liquidación periódica. Si no se diera esta doble
relación, la tarjeta no tiene eficacia practica para el
usuario.[4]

Naturaleza
jurídica de la Tarjeta de

Credito1

Mientras que para algunos, lo que importa no es la tarjeta de
crédito sino los negocios jurídicos o relaciones
que podemos llamar subyacentes, otros creen que deben dejarse de
lado en el análisis de la naturaleza de
la credit card las relaciones vendedor-entidad
financiera y comprador-vendedor, por ser totalmente
secundarias.

Evidentemente la entidad financiera otorga un crédito
que incorpora a la tarjeta de crédito al crearla, y lo
concede al tenedor legitimo de la misma al emitirlo, esto es, al
entregarla.

En el caso de que el titular de la tarjeta o carta de
crédito financiera la presenta para obtener la
prestación de bienes, servicios, dinero o
financiación por un lapso pactado, lo consigue porque
dispone del crédito, al exhibir un documento de
prestación con el que demuestra ser el titular legitimo y
competente para hacer valer con eficacia el crédito
incorporado, previa si identificación, bien entendido que
los bienes y servicios adquiridos los consigue sin pagar suma
alguna en el momento de obtenerlos, no de la entidad financiera
sino de los productores o intermediarios adheridos, y de acuerdo
con un negocio jurídico bilateral preexistente celebrado
entre la entidad financiera y los obligados a la
prestación, negocio jurídico subyacente,
básico o fundamental, como el celebrado por el titular de
la tarjeta de crédito con la entidad financiera, del cual
trae causa la tarjeta de crédito, pero que no es la causa
fuente del titulo o documento probatorio y legitimante, sino la
declaración unilateral de contenido volitivo vinculante y
recepticia dirigida a persona cierta, de la entidad financiera
que crea y emite la tarjeta de crédito, y si esto es
cierto, no cabe duda de que se aprecia la existencia de un
negocio jurídico unilateral financiero, distinto de los
negocios básicos, fundamentales y subyacentes celebrados
entre la entidad financiera y el tenedor de la tarjeta de
crédito, y aquella y el proveedor de bienes y
servicios.

Lo expuesto hace que muchos interesados en el tema
investiguen la naturaleza de la tarjeta de crédito
financiera o bancaria, a través de la doctrina del negocio
jurídico unilateral y de los títulos de
valor.

Legítimamente la función de
la tarjeta, que confiere legitimación activa y pasiva, explica por
qué, verifica la identidad del
tenedor legitimo, el obligado a prestar servicios y bienes debe
prestarlos después de cerciorarse, además, de que
la tarjeta no ha sido denunciada como perdida o extraviada, lo
que consigue con la lista de tarjetas que han quedado fuera de
circulación, y que periódicamente la entidad
financiera debe remitirle.

Así es posible afirmar que la tarjeta de crédito
financiera es un documento probatorio, dispositivo, y de
legitimación, pero que no se encuentra destinada a
circular, por lo que la legitimación activa ( esto a
beneficio del titular de la tarjeta) y cuando es pasiva ( del
obligado a la prestación de bienes y servicios) permite a
este afirmar que llevó a cabo correctamente la
prestación, si la hizo al tenedor legitimo de la tarjeta
que es competente para recibirla y a nadie mas, ay que la tarjeta
no puede endosarse, sólo que el titular de la tarjeta debe
firmar la factura
acreditativa de la prestación de bienes y servicios,
documentos que
deben remitirse a la entidad financiera para que lo apruebe y
pague, previa deducción de la comisión
correspondiente. He aquí por que se ha afirmado por
algunos doctrinarios que nos encontramos en presencia de un
titulo de identificación y crédito, intransferible,
insuficiente e incompleto, si bien puede mejor afirmarse que es
un titulo de valor impropio.

Básicamente es un contrato de crédito
porque su finalidad es otorgar financiación al usuario
consumidor
permitiendo efectuar al banco emisor la tarea de banca minorista
que abastece los requerimientos de créditos de consumo efectuados por miles y
miles de personas que poseen un nivel de ingresos
importante.
Esta es una nota distintiva muy importante,
que ha difundido su uso en la sociedad
contemporánea.

Tipos de Tarjeta
de Crédito

Los tipos [5]de tarjetas de crédito son
los siguientes:

1.- Tarjetas de crédito emitidas por empresas
comerciales
[6]para uso de sus clientes, o
llamadas también tarjetas de pago.

2.- Tarjetas de crédito admitidas por empresas que
sirven de intermediarias entre compradores y vendedores
para
hacer posible la adquisición por el titular de bienes y
servicios en los establecimientos afiliados a ala empresa
emisora, como es el caso de Diner`s Club[7]

3.- Tarjeta de crédito emitida por bancos o grupos
de bancos que hacen posible al portador la utilización de
un crédito bancario
.

Dentro de estas tenemos:

  • Tarjetas de crédito emitidas por un banco.

  • Tarjetas emitidas por sociedades constituidas por grupos
    de bancos.

  • Tarjetas de crédito emitidas por empresas
    subsidiarias de un banco.

  • Tarjetas emitidas por sociedades autonomías, que
    cuentan con la participación de bancos para el
    funcionamiento del sistema.

Relaciones
jurídicas en el Contrato de Tarjeta de
Crédito

1.- Contrato entre la entidad emisora y el
usuario.-

Supone un contrato de apertura de crédito en beneficio
del titular o de los titulares de las tarjetas.

El emisor le concede al usuario una disponibilidad ( un
crédito) hasta una suma determinada como limite
máximo, por cuyo importe puede efectuar compras de bienes
y servicios en los comercios afiliados ( o puede usar servicios,
como locar automóviles, pagar transporte
terrestre o aéreo, etc.)

De la misma forma, se apertura una cuenta corriente bancaria
donde al banco debita las compras y acredita los pagos del
usuario.

El emisor se obliga a mantener ese crédito durante el
periodo contractual[8]que por lo general es un
año, en forma rotativa o renovable
automáticamente.

El usuario se obliga a pagar periódicamente (
generalmente son pagos mensuales) los resúmenes de cuenta
que le pase el emisor. Generalmente se pacta la posibilidad de
usar un margen de crédito pagando los interés
previamente pactados.

El vencimiento de
los plazos es automático y su demora genera el pago de
intereses moratorios o punitorios.

2.- Contrato entre la entidad emisora y los proveedores de
bienes y servicios adheridos.-

Este es un contrato llamado de afiliación al sistema
establecido. Por este contrato el afiliado se obliga a aceptar
que los usuarios de la tarjeta de crédito expedida por el
emisor puedan efectuar sus compras o usar sus servicios a trabes
de la presentación de la tarjeta de crédito y la
firma de un comprobante de venta; y el banco
emisor se obliga a pagar las boletas que el afiliado le presente,
a la vista, o en las oportunidades previstas contractualmente (
pueden ser cada quince, diez días o semanalmente), previa
la deducción del importe de la comisión
convenida.

La mayoría de los afiliados son comerciantes,
pero los hay también profesionales que comprometen la
prestación de sus servicios a los usuarios de la tarjeta
de crédito bancaria.

Cabe destacar que el banco es el único responsable ante
el afiliado por las compras o servicios utilizados por el
usuario. Esto diferencia la tarjeta de crédito bancaria de
las no bancarias.

En la tarjeta de crédito bancaria a la venta se
considera al contado, no generando ninguna obligación
subsidiaria del usuario respecto del afiliado.

Este contrato implica una estipulación en beneficio de
un tercero, el usuario; por lo que también se trata de una
cesión de crédito y una subrogación.

3.- Relaciones entre el usuario y el afiliado.-

En la tarjeta de crédito bancaria la compra o
utilización de servicios efectuada por el usuario en el
comercio del afiliado es pagadera de contado por el eminente
contra la prestación de las boletas firmadas por el
usuario.

El contrato de compraventa, de prestación de servicios
y otros, existnte entre ellos, es el común derivado de la
venta o prestación realizada con una cliente que utilice
numerario.

No existe otra relación entre ellos que la derivada de
ese contrato.

Instrumentación de la Tarjeta de
Crédito

Son instrumentos de la tarjeta de crédito:

  • a) La solicitud.- Redactada en un formulario
    por el eminente y que contiene las cláusulas
    contractuales que rigen las relaciones entre este y el
    usuario.

En el caso de los bancos es un contrato de apertura de
crédito en donde se exige la apertura de una cuenta
corriente.

  • b) La tarjeta de crédito.- Que es el
    documento que entrega el emisor al usuario y que éste
    debe presentar al efectuar sus compras en los comercios
    afiliados al sistema.

  • c) Los comprobantes de venta o utilización
    del crédito.-
    Es el documento que firma el usuario
    cuando efectúa cada transacción comercial en
    los comercios adheridos.

  • d) El resumen mensual de cuenta.- Este
    documento es el que remite el emisor al usuario o titular. En
    él se detallan las compras efectuadas con la tarjeta
    adjuntado o no fotocopia de los comprobantes de venta
    firmados por el usuario.

La cuenta corriente funciona para los bancos emisores como una
contrato complementario del de apertura de crédito. Es
ésta una de las notas distintivas con las tarjetas de
crédito no bancarias, en donde el usuario posee a su
disposición un crédito abierto por el banco,
rotativo, automáticamente renovable cada vez que es
cancelado total o parcialmente.

Derechos y
obligaciones de las partes

1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL USUARIO.-

La responsabilidad por las compras frente a la
empresa emisora de la tarjeta recae sobre su titular,
máxime cuando en ningún momento este alego ni probo
falsificsacion de la firma en los cupones, ni grave negligencia
por parte del establecimiento vendedor.

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA EMISORA.-

El titular de la tarjeta quedara obligado a pagar sus
adquisiciones a al empresa emisora a partir del cierre de cada
periodo y posterior puesta a su disposición de la
liquidación pertinente.

La fecha de cierre de cada liquidación periódica
es mecanismo privativo de la entidad emisora, salvo que esta se
haya comprometido en el contrato a efectuar dicho cierre siempre
en el mismo día calendario.

El titular de la tarjeta de crédito establece su
relación contractual solo con la entidad emisora, de modo
que esta es la única legitimada para atender el reclamo
efectuado por el titular por el reintegro de importes
indebidamente imputados y cobrados.

3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE ADHERIDO AL
SISTEMA.-

La sociedad emisora contrata con el establecimiento comercial-
en verdad con el titular- en cuya virtud este se obliga a aceptar
la tarjeta de crédito presentada por el usuario y
proveerle el correspondiente bien o servicio. A su vez, aquella
se compromete a pagar el comerciante el importe de la
adquisición efectuada por el titular de la tarjeta, previa
deducción de una comisión.

Las obligaciones que asume la sociedad emisora de l tarjeta de
crédito ante el comerciante adherido solo son exigibles
por este ( salvo cesión de su crédito), previa
suscripción del respectivo comprobante (cupón o
boleta) por el titular de la tarjeta, siempre que el comerciante
haya actuado conforme a la naturaleza y tipo de las operaciones que
concierta, y cumplido con los requisitos establecidos en el
contrato que lo vincula jurídicamente con la emisora.

Lo previsto entre la empresa emisora de la tarjeta y el
comerciante adherido es ajeno al usuario, por cuyo motivo este
carece de interés legitimo para negarse a pagar a la
emisora invocando una supuesta falta de pago de la deuda que pude
tener ésta con el comerciante.

El Contrato de
Tarjeta de Crédito en nuestra
legislación

El contrato de tarjeta de crédito se encuentra
contemplado en el inciso numero 34 – del artículo
221 de la LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y
ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
.

LEY Nº 26702

SECCIÓN SEGUNDA

SISTEMA FINANCIERO

TÍTULO III

OPERACIONES Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

NORMAS
COMUNES

Artículo 221º.- OPERACIONES Y SERVICIOS

Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones
y servicios,

de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del
título IV de esta sección

segunda:

(.) 34. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de
débito;

El contrato de tarjeta de crédito es regulado
además en nuestro medio por el REGLAMENTO DE TARJETAS DE
CREDITO – Resolución S.B.S. N º264-2008
[9]del 11 de febrero de 2008.

Conclusiones

  • La tarjeta de crédito no pertenece en propiedad a
    quien la usa. Los contratos de emisión de tarjeta
    estipulan, por una necesidad operatoria propia, la propiedad
    de la tarjeta por parte de su emisor. El usuario es
    número tenedor de la tarjeta y prueba de ello es que
    la reposición de una tarjeta perdida se cobra al
    usuario con el valor material de la misma.

  • La tarjeta no es causa jurídica, no genera derechos
    ni obligaciones, sino que es en si una consecuencia
    jurídica cuya causa es un contrato. Este es el que
    genera los derechos y obligaciones del usuario y del emisor.
    Por lo dicho, el valor de la tarjeta no es jurídico
    sino meramente operativo. Tal contrato da facultades al
    emisor para suspender o anular la tarjeta a su criterio, lo
    cual es incompatible con la naturaleza de un
    título.

  • Asimismo la tarjeta tiene plazo de caducidad y es
    renovable automáticamente

  • Se puede decir que el contrato de tarjeta de
    crédito es un contrato complejo, que reúne, a
    su vez, varios contratos como son:

  • El contrato suscrito entre emisor y usuario.

  • El contrato suscrito entre emisor y afiliado.

  • Los contratos que celebran usuario y afiliado.

  • Por otro lado, cabe señalar que el contrato de
    tarjeta de crédito es en sí mismo un contrato
    que permite el funcionamiento de las demás relaciones
    jurídicas derivadas de los otros contratos.

Anexos

  • CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SCOTIABANK

  • CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO INTERBANK

  • HOJA RESUMEN CONTRATO DE TARJETA DE
    CRÉDITO Y CUENTA CORRIENTE

Bibliografía

  • CONTRATOS ( DOCTRINA, LEGISLACIÓN Y
    MODELOS)

HUGO HUAYANAY CHUQUILLANQUI

ENMARCE EDITORIAL

PRIMERA EDICIÓN: NOVIEMBRE 2000

  • EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO

ZALDA OSORIO ORTIZ

ABOGADA EGRESADA DE LA UNIVERSIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES

  • TEXTO CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE SISTEMA FINANCIERO Y
    DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
    BANCA Y SEGUROS -LEY No 26702-

  • ELEMENTOS DE DERECHO COMERCIAL

TEMA: TARJETA DE CRÉDITO

Trabajo
Realizado por Juan Fentanes

Cátedra: Dr. Fargosi

Comisión: Dr Stordeur

Facultad de Derecho Universidad de Buenos
Aires

  • http://www.creditosperu. com. pe/

  • http://www.monografias.com

  • http://www.sbs.gob.pe/

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan Victor Ortega Vargas

[1] La tarjeta no es una carta de
crédito, ni instrumento de crédito porque la
tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la
medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora
y el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su uso
.La mera tarjeta no serviría para reclamar derechos o cumplir
obligaciones porque no contiene en si misma elemento alguno que
sustente tales pretensiones.

[2] Mediante el contrato de tarjeta de
crédito la empresa concede una línea de
crédito al titular por un plazo determinado y otorga la
correspondiente tarjeta, con la finalidad de que el usuario de
dicha tarjeta adquiera bienes o servicios en los
establecimientos afiliados que los proveen, pague obligaciones
o, de así permitirlo la empresa emisora y no mediar
renuncia expresa por parte del titular, hacer uso del servicio
de disposición de efectivo u otros servicios conexos,
dentro de los límites
y condiciones pactados, obligándose a su vez, a pagar a
la empresa que expide la correspondiente tarjeta, el importe de
los bienes y servicios que haya adquirido, obligaciones
pagadas, y demás cargos, conforme a lo establecido en el
respectivo contrato. – Artículo 3º – REGLAMENTO DE
TARJETAS DE CRÉDITO – Resolución S.B.S. N
º264-2008.

[3] La tarjeta física de plástico
es simplemente un medio material y certificativo que se utiliza
para prestar el servicio financiero. Pueden, y de hecho hay,
otros medios
físicos para realizar exactamente lo mismo, el teléfono celular o la tarjeta de
crédito virtual, usada a través de la
computadora. http://www.creditosperu.com.pe/tb-tarjetas-de-credito.php

[4] Sostiene Arias-Schreiber que, de acuerdo
a la teoría de la asignación, el
asignante da una orden al signado para efectuar un pago a un
tercero denominado asignatario. Esta teoría ha sido
seriamente impugnada. Se sostiene que no se trata simplemente
de dar una orden, pues en todo caso seria discutible el momento
en que dicha orden se daría y el tema es bastante mas
complejo. TEORÍA DE LA ASIGACIÓN

[5] Para Max Arias-Schreiber existen cuatro
clases de tarjeta de crédito: 1) Bancarias; 2) No
bancarias; 3) Tarjetas propias de un establecimiento comercial;
4) Tarjetas no crediticias.

[6] En relación a las tarjetas de
crédito emitidas por empresas comerciales.
Arias-Schreiber dice que el usuario de este tipo de tarjeta
solo puede utilizarla en el establecimiento que la otorgo y
encontramos como característica fundamental que la
diferencia de las tarjetas de crédito anteriores, que en
este caso se esta en presencia de un solo contrato celebrado
entre el usuario y el establecimiento otorgante de la tarjeta
de coedito. Se trata de tarjetas exclusivamente para consumos
propios de los usuarios.

[7] La primera tarjeta de crédito fue
inventada y emitida por Diners Club en 1950, American Express y
VISA le siguieron en 1958 con las primeras tarjetas de
crédito bancarias. Su uso pasó de estar limitado
a vendedores viajeros a ser el producto
bancario de mayor uso y crecimiento en la historia de los bancos
desde que se inventó la cuenta de ahorros. Tanto
American Express como VISA y Mastercard, se convirtieron en
marcas de
reconocimiento inmediato en casi todo el mundo.

[8] Sin embargo, la utilización de las
tarjetas tiene un inconveniente: Alguien tiene que pagar por el
costo que
supone mantener un complejo sistema de servicio monetario
"virtual". El que asume la mayor parte de este costo es el
comerciante pues tiene que dedicar un porcentaje de la venta al
pago de comisión al emisor/marca de la
tarjeta. Ese porcentaje varía de un comerciante a otro
dependiendo de su volumen de
negocios y por tanto de su poder de negociación. Es por esta razón que
existen comercios que se niegan a aceptar tarjetas de
crédito o se niegan a aceptar algunas marcas
específicas.
http://www.creditosperu.com.pe/tb-tarjetas-de-credito.php

[9] (.) Con la finalidad de establecer
mecanismos efectivos de protección al usuario,
resguardar el carácter cancelatorio de las tarjetas de
crédito, así como para adecuar el marco vigente a
las innovaciones introducidas en el desarrollo
de las operaciones con tarjeta de crédito en el sistema
financiero. En este sentido, buscando proteger al usuario, se
enfatiza el rol de una mayor transparencia de información, exigiendo que las empresas
informen de manera previa a la celebración del contrato
de tarjeta de crédito sobre las obligaciones y aspectos
principales del referido contrato. Asimismo, se detalla el
contenido mínimo del documento y se establece que debe
estar expresado de manera clara y precisa, redactado en un
lenguaje
comprensible y con caracteres destacados. Adicionalmente se
detalla el contenido mínimo de los estados de cuenta,
exigiendo el monto de las transacciones, la indicación
del establecimiento, fecha de la transacción, monto de
intereses devengados, otros cargos, tasas de
interés compensatoria y moratoria vigentes, entre
otros aspectos. NOTA DE PRENSA –
REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO

Partes: 1, 2
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