- Marco
legal - Autonomía,
autogobierno o dependencia - La autonomía y el
mejoramiento del nivel de vida de los
pobladores - Municipio,
autogobierno, nuevo sistema legal del
Municipio - Como el
Municipio autogobernado mejora el nivel de vida de los
pobladores
Marco
legal
Conforme el arto. 177 Cn. Y el arto. 2 de la Ley 40 y 261, la
autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las
Municipalidades para regular y administrar bajo su propia
responsabilidad y en provecho de sus pobladores
los asuntos que la Constitución y las leyes le
señalen.
También autonomía significa:
a) El derecho de los pobladores a elegir a las
personas que integraran el órgano político,
como es el Gobierno Municipal, y postularse para ocupar esos
cargos políticos de elección
popular;b) El derecho de las autoridades Municipales a
organizar administrativamente tanto al Municipio como sus
aparatos de apoyo o de auxilio ejecutivo y técnico;
yc) El derecho del Municipio/ Municipalidad a
adquirir patrimonio y recursos mediante tributos, así
como administrarlos conforme a los fines que establece la
Ley.
La autonomía del Municipio está regulada y
delimitada bajo la institución denominada COMPETENCIAS
establecidas en la Ley de Municipios y en el arto. 177 Cn. Para
el ejercicio de esas competencias al Municipio le corresponden
facultades, así como designa las atribuciones al
Alcalde.
La Ley de Municipios contempla el régimen del
Patrimonio
Municipal, regulación sobre los Ingresos
Municipales (incluido el Plan de Arbitrios
Municipal), el Presupuesto
Municipal, y potestad de crear Empresas
Municipales..
El arto. 23 numeral 13 Ley de Municipio permite a los
Gobiernos Municipales crear instancias administrativas y
órganos complementarios para la
administración en el ámbito del
municipio.
Por el arto. 25 de Ley de Municipios, este tiene
facultad Normativa, es decir, para emitir normas
jurídicas de carácter local dentro del ámbito de
sus competencias y las demás leyes de la
República
En general, la Constitución Política y la Ley de
Municipios desarrollan los aspectos esenciales sobre lo que
nuestra doctrina municipal considera que es La Autonomía
del Municipio y los aspectos que la integran.
Autonomía,
autogobierno o dependencia
La autonomía municipal surge como producto del
rompimiento que hace la población agrupada en el Burgos medieval de
la sujeción que tenía con respecto al poder del
señor Feudal.
Entonces, en sus orígenes, la autonomía
del Municipio era contraria a toda atadura, a todo control,
limitación o subordinación a otro poder que no
fuera el del propio pueblo organizado en el burgo y su Consejo de
ciudadanos que ejercían el autogobierno.
En la situación actual en Nicaragua las
normativas constitucionales sobre el Municipio están
encuadradas en el esquema de un Estado
centralista, al control desde arriba, desde el centro ejercido
por el Poder
Ejecutivo sobre los órganos municipales y sobre la
población.
En ese ambiente no
existe autonomía del Municipio, por cuanto, el
órgano político de gobierno local
está subordinado en todo su quehacer a algún ente
central y operativamente forma parte de una estructura
jerárquica en la cual aquel ocupa un nivel inferior de
dependencia. Y en última instancia está subordinado
a los intereses de los grupos
económicos que tienen el poder político en el
país.
En Nicaragua el sistema
jurídico regula las ataduras y la dependencia del
Municipio o Municipalidad/ Alcaldía para con el Gobierno
Central y las clases dominantes, que no crean ni propician una
real autonomía para el Municipio.
El Municipio, la Municipalidad y el Gobierno Local no
ejercen autonomía, ni autogobierno local, son dependientes
en todo su actuar de las políticas
emanadas por los órganos estatales centrales: Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal, Presidencia de la
República, etc.
La autonomía y
el mejoramiento del nivel de vida de los pobladores
La autonomía y el Municipio, y particularmente el
Gobierno Local, interesan, por cuanto, como modalidad de administración estatal de los asuntos en un
territorio dado, podemos considerarlos como factores
determinantes para elevar el nivel de vida material y espiritual
de los pobladores.
Lo antes dicho sólo es válido sí el
Municipio o Municipalidad tiene el rol de constructor del
progreso social en el territorio donde de asienta. Ese rol lo
puede cumplir únicamente transformándose de
órgano de control y dominación estatal- social-
político sobre la población, en un instrumento para
crear o construir el progreso social y el bienestar de la
población.
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