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Motivación como argumentación jurídica especial




Enviado por Juan Cornejo Calva



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué es
      argumentar?
    2. Argumentación
      jurídica
    3. Deber constitucional de
      motivar la resolución judicial
    4. Principio
      lógico rector para la motivación de la
      resolución judicial
    5. Clasificación
      de la motivación
    6. Otra
      propuesta de clasificación
    7. Muestras
      de algunas motivaciones de resoluciones
      judiciales
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    ¿Qué es
    argumentar?

    Es dar razonamientos que se sirvan para demostrar una
    proposición. Deducir, inferir consecuencias o razones en
    apoyo de una cosa. Es un diálogo en
    el que un sujeto (el enunciador) presenta una serie de argumentos
    con los que pretende modificar la conducta de otro
    sujeto (el enunciatario), de forma que éste último
    acepte la tesis
    propuesta por el primero

    Argumentación
    jurídica

    La argumentación jurídica es un proceso
    cognitivo especializado (teórico o practico) que se
    realiza mediante concatenación de inferencias
    jurídicas consistentes, coherentes, exhaustivas,
    teleológicas, fundadas en la razón suficiente, y
    con conocimiento
    idóneo sobre el caso objeto de la argumentación. La
    argumentación jurídica se concretiza relacionando
    premisas, a la luz vinculante de
    los principios y
    demás cánones lógicos pertinentes, para
    obtener secuencial y correctamente, conclusiones que,
    según el caso, afirme o nieguen la subsunción del
    hecho en la hipótesis jurídica o afirmen o
    nieguen la validez o invalidez o la vigencia formal o real de la
    norma jurídica dada o afirmen o nieguen la pertinencia o
    impertinencia, o la aplicabilidad o inaplicabilidad o la
    compatibilidad.

    Cuando la argumentación jurídica este
    referida al aspecto – factico vinculado a la norma
    jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o
    material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o
    probabilidad o
    la falsedad o el error sobre el caso.

    MOTIVACIÓN COMO ARGUMENTACIÓN
    JURÍDICA ESPECIAL

    Es conveniente destacar en el lenguaje
    español en
    la segunda acepción del verbo motivar significa:
    dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para
    hacer una cosa.

    Deber
    constitucional de motivar la resolución
    judicial

    Resolución judicial

    La resolución judicial es el acto procesal
    proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las
    peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de
    determinadas medidas.

    Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un
    acto de desarrollo, de
    ordenación e impulso o de conclusión o
    decisión.

    Las resoluciones judiciales requieren cumplir
    determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo
    la más común la escrituración o registro (por
    ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en
    que se dictan.

    Desde el punto de vista del lenguaje
    técnico-jurídico y en síntesis,
    se entiende por motivación
    de resoluciones el deber jurídico de explicar y justificar
    (demostrar con argumentos convincentes) por que y para que, etc.,
    la decisión es en ese sentido y no en otro. El deber de
    motivar incluye resoluciones administrativas o de otra
    índole. Desde el punto de vista lógico se le impone
    el principio de razón suficiente.

    Como categoría jurídica y circunscrita
    solo a la potestad jurisdiccional, la
    motivación de las resoluciones jurisdiccionales tiene
    rango de principio jurídico. Del Perú es un
    principio positivizado por la constitución (constitución 1993,
    articulo 139, inciso 5). En efecto, la constitución
    declara: "son principios y derechos de la función
    jurisdiccional":

    "la motivación escrita de las resoluciones
    judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero
    trámite, convención expresa de la ley aplicable y
    de los fundamentos de hecho en que se sustentan (art. 139, inciso
    5).

    Por prescripción constitucional, la
    argumentación jurídica constitutiva de la
    motivación de una resolución judicial tendrá
    necesariamente forma escrita y su contenido (inferencias
    conectadas) será tanto de naturaleza
    jurídica como fáctica inherentes al caso materia de la
    decisión.

    En la practica la argumentación jurídica
    no tiene como objeto ni como limite unico la norma positiva (la
    ley), sino, también, eventualmente, puede tener como
    fundamento jurídico un enunciado normativo o un precedente
    que a du ves, tenga proyección evolutiva que signifique
    "desarrollo del Derecho", tal el caso, por ejemplo, si en alguna
    ocasión tuviere lugar una decisión importante
    mediante inferencia analógica.

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