Jurisprudencia vinculante en materia de Derecho Laboral emitido por el Tribunal Constitucional (Perú)
- Sentencia
del Tribunal Constitucional - Fundamentos
- Análisis
del presente caso - Precedente
vinculante - Pleno
jurisdiccionales en materia laboral 2000 - Pleno
jurisdiccional en materia laboral 1999 - Pleno
jurisdiccional laboral 1998 - Pleno
jurisdiccional laboral 1997 - Jurisprudencia
de observancia obligatoria de la Corte Suprema y
otros
Resumen
El presente es un compendio de jurisprudencias vinculantes
emitidos por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema,
relacionados al derecho
laboral y de obligatorio cumplimiento por los órganos
jurisdiccionales en el Perú.
Cuando existan vías procedimentales específicas,
igualmente satisfactorias para la protección de un
derecho
constitucional vulnerado o amenazado no procederán las
demandas constitucionales de amparo. Con ello,
el Tribunal Constitucional establece el carácter subsidiario de las demandas de
amparo, lo que modifica sustancialmente su competencia para
conocer de controversias derivadas de
materia
laboral
individual, sean privadas o públicas.
EXP. Nº 0206-2005-PA/TC (El Peruano, 22 de diciembre de
2005)
EXP. Nº 0206-2005-PA/TC
HUAURACÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES
Sentencia del
Tribunal Constitucional
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2005, el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, presidente;
Bardelli Lartirigoyen, vicepresidente; Gonzáles Ojeda,
García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don
César Antonio Baylón Flores contra la sentencia de
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, de fojas 461, su fecha 9 de diciembre de 2005, que
declaró infundada la acción
de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de abril de 2004, el recurrente interpone
demanda de
amparo contra la E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. y don Víctor
Manuel Hacen Bernaola, en su calidad de
gerente
general de la citada empresa,
solicitando que se declaren inaplicables la carta notarial
de imputación de cargos de fecha 3 de marzo de 2004 y la
carta notarial
de despido de fecha 17 de marzo de 2004; y que, por consiguiente,
se lo reponga en el puesto de asistente de control
patrimonial, con el pago de sus remuneraciones
dejadas de percibir. Asimismo, solicita que los demandados le
paguen una indemnización de daños y perjuicios
equivalente a 10,000.00 nuevos soles y que se disponga la
apertura de instrucción al Gerente General por ser
responsable de la agresión sufrida.
Manifiesta haber sido despedido debido a que, con
posterioridad a la época en que ocupó el cargo de
Jefe del Equipo de Facturación, se detectaron una serie de
irregularidades con motivo del "Examen especial sobre presuntas
irregularidades efectuadas en la manipulación del sistema SICI"
llevado a cabo por el órgano de control de la empresa. Al
respecto, refiere que no se hizo una adecuada calificación
de la causa justa de despido y que no se observó el
principio de inmediatez, contemplado en el artículo 31 del
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y
Competitividad
Laboral, toda vez que el despido se produjo mucho tiempo
después de la fecha en que ocurrieron los hechos por los
cuales fue despedido. Agrega que tales actos vulneran sus
derechos
constitucionales su derecho constitucional al trabajo, a la
adecuada protección contra el despido arbitrario y al
debido proceso.
E.P.S. EMAPA HUACHO S.A. propone la excepción de
incompetencia por razón de la materia, aduciendo que la
vía del amparo no resulta idónea para este tipo de
casos, pues existe una vía laboral donde se puede
dilucidar mejor la controversia con el despliegue de una amplia
actuación de material probatorio. Sostiene que en el caso
del actor se procedió a su despido por la gravedad de las
faltas
cometidas, respetándose, en todo momento, el debido
proceso y sus derechos constitucionales, por lo que solicita que
la demanda sea declarada infundada.
El codemandado Víctor Manuel Hacen Bernaola solicita
que la demanda sea declarada infundada, alegando que no le une
vínculo alguno con el actor y que la sanción
impuesta se debióúnica y exclusivamente a la
configuración de una falta grave cometida por el
recurrente. Manifiesta que el proceso de despido del demandante
se realizó sin mala fe, dolo y arbitrariedades.
El Tercer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 5 de julio de
2004, declara infundada la excepción propuesta
considerando que el proceso de amparo tiene carácter
alternativo, es decir, que ante la violación de un derecho
constitucional, el demandante puede escoger dicha vía para
defender sus derechos constitucionales; e, infundada la demanda
argumentando que el actor cometió las faltas graves que se
le imputan, observándose para su despido el debido proceso
que establece la ley.
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