El Hecho Jurídico: adquisición, modificación y extinción de Derechos y Obligaciones
Un viaje hacia el firmamento
Dedicado a Manuel Bermúdez
Tapia
Marco Conceptual
del Hecho Jurídico
I.1.Etimología
La palabra hecho proviene indudablemente del latín
factum del verbo facere
(Hacer)[1].
En la doctrina será denominada como
fattispecie en virtud del cual se la clasificara en
fattispecie causal y fattispecie efectual. Primeramente,
la fattispecie efectual el hecho es el desenvolvimiento
mental y exteriorización de la voluntad (actividad
voluntaria humana); mientras que la fattispecie causal
es el hecho en el cual la norma le asigna ciertos efectos
jurídicos.
I.2.Noción de hecho y hechos jurídicos.
Según el Diccionario
Básico de la Lengua
Española nos informa diciéndonos que será
todo aquello que indica un acontecimiento o suceso ; una acción
u obra que sucede ;asunto o evento.[2]
En un sentido más amplio, los hechos ofrecen
trascendental importancia cuanto originan no sólo derechos y obligaciones,
sino responsabilidades de toda índole .Puede decirse que
todas las normas de Derecho
se aplican sobre los hechos[3]
"Es toda alteración en el mundo exterior del hombre, es
decir, ha de tratarse de una transformación real del mundo
exterior .No puede operarse la transformación ni en el
mundo interior, ni en solo pensamiento.
Un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de
hecho. El hecho es la transformación de la realidad
objetiva, externa al individuo"[4]
Al respecto la doctrina nacional considera que es toda
acción material y todo acontecimiento
exterior.[5] Esa transformación de la
realidad puede o no tener consecuencias jurídicas, vale
decir puede o no hacer nacer, transformar o extinguir
derechos.
Desde de nuestro punto de vista, por consiguiente,
concebimos que el hecho será todo acontecimiento capaz de
producir alguna adquisición, modificación,
transformación o extinción de derechos u
obligaciones.
El hecho ajurídico puede ser producido por la naturaleza o
por el hombre. Los
ajurídicos producidos por la naturaleza, que no alteran el
derecho, son aquellos que no interviene la voluntad humana y se
producen espontáneamente en la naturaleza (la ley de la
gravedad, el recorrido de los astros .Pero también hay
hechos ajurídicos provenientes del hombre que tampoco
producen efectos jurídicos (un paseo, una visita, una
cortesía, etc.)
Si el hecho produce efectos jurídicos, es decir, altera
la fenomenología del derecho haciendo
transformando o extinguiendo un derecho, estamos frente a un
hecho jurídico tal es el caso del nacimiento, o de
la
muerte.[6]
El Hecho
Jurídico
Es el evento constituido por una conducta u
omisión humana, voluntaria o involuntaria (en cuyo caso se
le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la
naturaleza que crea, modifica o extingue
derechos.[7]Se originan en la voluntariedad del
actor, el hecho jurídico se caracteriza porque
produce un efecto de derecho que no ha sido
querido.[8]
En términos sencillos: El hecho jurídico es "el
hecho que produce consecuencias jurídicas .Se trata de una
alteración en el mundo exterior ,que determina
consecuencias jurídicas
Sus elementos son:
-Una alteración en el mundo exterior
-Consecuencias jurídicas
Sin la presencia de estos elementos no habrá hecho
jurídico .Por eso las doctrinas debaten la importancia de
uno de ellos .Unos (Scialoja) sostienen que el evento es la parte
más importante del hecho.
Nosotros consideramos que ambos elementos son importantes en
la producción de las consecuencias
jurídicas, el hecho no sería
jurídico"[9]
En este sentido, se desprende que el "hecho jurídico
viene ser el género,
respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las
especies"[10]
Clases De Hechos Jurídicos
La doctrina española (Albaladejo) considera que los
hechos se clasifican de la siguiente manera:
Hechos constitutivos, modificativos y extintivos;
Hechos positivos o negativos;
Hechos simples y complejos;
Hechos naturales y voluntarios;
Hechos voluntarios lícitos.
Hechos voluntarios ilícitos.
Por hechos constitutivos, modificativos y extintivos son
aquellos en los cuales producen efectos jurídicos
(consecuencias jurídicas) y constitutivos de estos son,
por ejemplo, el matrimonio,
respecto a los primeros. Modificativos y extintivos, se les
denomina porque tales efectos pueden consistir en alterar,
cambiar; rectificar, o conservar; o
extinguir[11]una relación
jurídica.
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