- El Derecho
Penal - Derecho
Penal del enemigo - El
término enemigo en la Ley Nº 29166 - Conclusiones
- Referencias
Bibliográficas
Introducción
El los últimos años, la doctrina del Derecho
Peal dirige su mirada a ciertas regulaciones del Derecho Positivo
que parecen diferenciarse del Derecho Penal
General en virtud de ciertas características peculiares,
las cuales podrían motivar su agrupamiento e
individualización como un particular corpus
punitivo podría identificarse con la denominación :
"Derecho Penal del Enemigo"[1].
De manera general, podemos decir que este Derecho Penal del
Enemigo sería una clara manifestación de los rasgos
característicos del Derecho Penal Moderno; es decir, de la
actual tendencia expansiva del Derecho penal que, en general, da
lugar, formalmente a una ampliación de los ámbitos
de intervención de aquel, y materialmente, según la
opinión mayoritaria, a un desconocimiento.
El Derecho
Penal
Concepto
La palabra derecho proviene del término latino
"directum", que significa lo que
está conforme a la regla. El derecho se inspira en
postulados de justicia y
constituyo el orden normativo e institucional que regula la
conducta humana
en sociedad. La
base del Derecho son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter, dicho de otra forma el Derecho es
un conjunto de normas que
permiten resolver conflictos en
el seno de una sociedad.[2]
No existe, al respecto de la definición del Derecho
Penal, una concepción única, pues esta
dependerá no solamente del momento histórico en que
se desarrolle o de la escuela a la que
pertenezca el autor que la exponga, sino también a las
ideas propias de éste, porque lo habrá que
reconocer tantas definiciones como autores que las plantean, sin
poder hacer
una descalificación de las mismas, salvo por lo que
respecta a la confusión que en muchos autores persiste en
considerar al Derecho Penal y la ciencia lo
que estudia una misma cosa, lo cual consideramos que es un
error.
El Derecho Penal es una rama del derecho en general, utilizada
para controlar y planear la vida en común y para la
preservación de la tranquilidad jurídica que
el hombre
necesita para realizarse.[3]
Según Jiménez de Asúa nombrado por Manuel
Osorio[4]el Derecho Penal es un "conjunto de
normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio
del poder sancionador y preventivo del Estado,
estableciendo el concepto del
delito como
presupuesto de la
acción
estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a
la infracción de la norma una pena finalista o una medida
aseguradora".
Así como estas definiciones podemos encontrar como la
de CARRANCÁ Y TRUJILLO, para quien el Derecho Penal
objetivamente considerado es un conjunto de leyes mediante
las cuales el Estado
define los delitos,
determina las penas imponibles alos delincuentes y regula la
aplicación concreta de las mismas a los casos de
incriminación. También Beristaín define al
Derecho criminal como la ciencia que
estudia el sistema de normas
jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e
internacional), que determinan las penas debidas a las acciones
delictivas, las medidas de corrección y seguridad
aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones
correspondientes am las víctimas; pretende el
restablecimiento, desarrollo del
orden jurídico, la defensa la sociedad y la
repersonalización de los autores de aquellas acciones; en
una palabra, la realización de algunos derechos humanos
más válidos.
Finalidad del derecho penal
La finalidad del Derecho Penal es la protección de
bienes
jurídicos a través de la sanción de las
acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de
esa manera, procurar una ordenada convivencia
social.[5]
De esta afirmación surque que con el Derecho Penal se
pretende proteger aquellos interés
que la sociedad considera relevantes de acuerdo a su
idiosincrasia (vida, libertad,
propiedad,
orden y seguridad pública, el normal y trasparente
desenvolvimiento de la Administración
Pública, etc.) a través de la represión,
o sea, del castigo al infractor.
La finalidad del Derecho Penal no es únicamente la
sanción, sino también la protección bajo
amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que
tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal no
puede ser una protección absoluta de la
moral.[6]
La defensa del orden social se debe llevar acabo a
través de la prevención y posterior
represión del delito. En este punto existen dos
corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito.
La primera, todo aquello que atente contra el orden social, la
segunda, todo aquello que vaya contra la ética.
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