Introducción
Una de las grandes conquistas de nuestra era, fue la de
positivizar y reconocer como principios a
grandes concepciones iusnaturalistas, entre ellos los derechos sociales y uno de
los más clásicos: el derecho al trabajo, esto
convertido en una Universalidad.
Asimismo dentro de los pensamientos naturales, encontramos a
la ética y
la moral las
cuales tienen que ver con el proceso de
desarrollo de
vida en la sociedad, como
el deber ser, antes que lo que es, asi
entendido es práctico y necesario, para el presente
trabajo el deber conjugarse estas dos vertientes indesligables en
su relación con el ámbito laboral.
Los Derechos Humanos
tan evidenciados hoy en día, surten el efecto de
sobreentendimiento, pero que sólo reflejan la ignorancia
por desconocimiento de su contenido y la falacia de su
garantía y satisfacción, ello por los resultados
plausibles especialmente en las zonas de difícil acceso y
menos educadas.
Por otro lado el rol del estado
contiene la promoción y el respeto a la
dignidad de
las personas, esto debe materializarse a su vez en el
ámbito laboral con la mejora de calidad de
vida, oportunidades de empleo, con la
realización de trabajo acorde a la legalidad
entre otros.
El presente ensayo
considera tanto la exposición
de la realidad, la fundamentación asi como la racionalidad
de la aplicación del principio-derecho de dignidad humana
en el ámbito laboral, desde la perspectiva
dogmática, sociológica y el derecho
natural, y de esta manera ordenar y privilegiar los valores y
principios que el ordenamiento jurídico ofrece, dando a
conocer a la sociedad su existencia y respeto.
Desarrollo
El trabajo.- Como bien a sido definido por Raul Ferrero R.
"consiste en el ejercicio de facultades intelectuales
y manuales y no
debe ser mirado como una simple prestación
económica, ya que no puede separarse del cuerpo y del
espíritu, como sucede en la entrega de un bien. Tampoco
puede considerarse una mercancía porque atañe al
ser humano totalmente y es actividad voluntariamente elegida, que
tiene la dignidad esencial de la persona
humana"[1].
Este concepto
explicita la relación jurídica de persona a persona
sean naturales o jurídicas, y todo el cúmulo
ético que conlleva, primando por sobre la empresa o la
institución del trabajo, al trabajador como ser humano y
sujeto de derechos.
La Política Laboral.- El Estado debe
ser el principal ordenador, garantizador y promotor del trabajo,
por tanto su política laboral debe ser direccionado hacia
la eficacia
práctica en democracia,
con referencia a la persona en sí misma y no al medio de
labor, capaz de eliminar los conflictos en
las relaciones
laborales, prestarles atención en su seguridad,
dignificar su prestación, y propender a una vida digna, es
decir, una real política laboral debe defender los
valores
humanos de la persona que trabaja tanto en su
dimensión positiva y negativa, material y espiritual.
Para apoyar esta proposición se afirma que "la
Política Laboral se ocupa del hombre que
trabaja, pero no del trabajo que realiza, especialidad
técnica o profesional que escapa al sentido protector y de
mejora del trabajador"[2]. Por tanto debe
clarificarse entre los derechos fundamentales del trabajo y
derechos fundamentales del trabajador, además una
concepción más alturada sería hablar de los
Derechos fundamentales en la relación laboral,
introduciendo mecanismos de garantía que aseguren una
satisfacción uniforme y general. Al igual de que mantengan
una política de sueldos y
salarios acorde con la disposición de vida digna para
él como para su familia, dando
tratamiento especial a la madre, al menor y al impedido.
Por otro lado la denominada Justicia
Social, es desde sus inicios la generación del derecho del
trabajo, parte de ella, la idea de los derechos a favor del
trabajador, asumido porque a lo largo de la historia a existido una
marcada diferenciación en beneficio de la clase
empleadora por los privilegios, dependencia y como ente
subordinante.
Los derechos fundamentales del Trabajo.- El marco
jurídico internacional lo encontramos estipulado en la
Declaración relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales del Trabajo adoptada en 1998, en la Conferencia
Internacional del Trabajo en su sesión 86ª, con ocho
convenios laborales resaltando: a) la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio; c) la eliminación de la discriminación en materia de
empleo y ocupación; y , d) la abolición del
trabajo
infantil.
Su importancia radica en que estos convenios no necesitan ser
ratificados por los estados nacionales, puesto que pasar a ser
vinculantes en su aplicación por el sólo hecho de
pertenecer a la OIT. Un aspecto que cabe resaltar es que estos
derechos en su nomenclatura van
dirigidos al trabajo (como institución), y no a la persona
humana que realiza esa labor (como se encuentra estipulado en
nuestra constitución), por tanto existe un error en
la descripción ya que no se toma en cuenta el
principio nuclear donde la centralidad se tiene al
trabajador.
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