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Derechos fundamentales del trabajo: La dignidad como fundamento




Enviado por Luis A. Lira A.



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. La dignidad
      como fundamento de los Derechos Laborales
    3. Conclusiones

    Introducción

    Una de las grandes conquistas de nuestra era, fue la de
    positivizar y reconocer como principios a
    grandes concepciones iusnaturalistas, entre ellos los derechos sociales y uno de
    los más clásicos: el derecho al trabajo, esto
    convertido en una Universalidad.

    Asimismo dentro de los pensamientos naturales, encontramos a
    la ética y
    la moral las
    cuales tienen que ver con el proceso de
    desarrollo de
    vida en la sociedad, como
    el deber ser, antes que lo que es, asi
    entendido es práctico y necesario, para el presente
    trabajo el deber conjugarse estas dos vertientes indesligables en
    su relación con el ámbito laboral.

    Los Derechos Humanos
    tan evidenciados hoy en día, surten el efecto de
    sobreentendimiento, pero que sólo reflejan la ignorancia
    por desconocimiento de su contenido y la falacia de su
    garantía y satisfacción, ello por los resultados
    plausibles especialmente en las zonas de difícil acceso y
    menos educadas.

    Por otro lado el rol del estado
    contiene la promoción y el respeto a la
    dignidad de
    las personas, esto debe materializarse a su vez en el
    ámbito laboral con la mejora de calidad de
    vida, oportunidades de empleo, con la
    realización de trabajo acorde a la legalidad
    entre otros.

    El presente ensayo
    considera tanto la exposición
    de la realidad, la fundamentación asi como la racionalidad
    de la aplicación del principio-derecho de dignidad humana
    en el ámbito laboral, desde la perspectiva
    dogmática, sociológica y el derecho
    natural, y de esta manera ordenar y privilegiar los valores y
    principios que el ordenamiento jurídico ofrece, dando a
    conocer a la sociedad su existencia y respeto.

    Desarrollo

    El trabajo.- Como bien a sido definido por Raul Ferrero R.
    "consiste en el ejercicio de facultades intelectuales
    y manuales y no
    debe ser mirado como una simple prestación
    económica, ya que no puede separarse del cuerpo y del
    espíritu, como sucede en la entrega de un bien. Tampoco
    puede considerarse una mercancía porque atañe al
    ser humano totalmente y es actividad voluntariamente elegida, que
    tiene la dignidad esencial de la persona
    humana"[1].

    Este concepto
    explicita la relación jurídica de persona a persona
    sean naturales o jurídicas, y todo el cúmulo
    ético que conlleva, primando por sobre la empresa o la
    institución del trabajo, al trabajador como ser humano y
    sujeto de derechos.

    La Política Laboral.- El Estado debe
    ser el principal ordenador, garantizador y promotor del trabajo,
    por tanto su política laboral debe ser direccionado hacia
    la eficacia
    práctica en democracia,
    con referencia a la persona en sí misma y no al medio de
    labor, capaz de eliminar los conflictos en
    las relaciones
    laborales, prestarles atención en su seguridad,
    dignificar su prestación, y propender a una vida digna, es
    decir, una real política laboral debe defender los
    valores
    humanos de la persona que trabaja tanto en su
    dimensión positiva y negativa, material y espiritual.

    Para apoyar esta proposición se afirma que "la
    Política Laboral se ocupa del hombre que
    trabaja, pero no del trabajo que realiza, especialidad
    técnica o profesional que escapa al sentido protector y de
    mejora del trabajador"[2]. Por tanto debe
    clarificarse entre los derechos fundamentales del trabajo y
    derechos fundamentales del trabajador, además una
    concepción más alturada sería hablar de los
    Derechos fundamentales en la relación laboral,
    introduciendo mecanismos de garantía que aseguren una
    satisfacción uniforme y general. Al igual de que mantengan
    una política de sueldos y
    salarios acorde con la disposición de vida digna para
    él como para su familia, dando
    tratamiento especial a la madre, al menor y al impedido.

    Por otro lado la denominada Justicia
    Social, es desde sus inicios la generación del derecho del
    trabajo, parte de ella, la idea de los derechos a favor del
    trabajador, asumido porque a lo largo de la historia a existido una
    marcada diferenciación en beneficio de la clase
    empleadora por los privilegios, dependencia y como ente
    subordinante.

    Los derechos fundamentales del Trabajo.- El marco
    jurídico internacional lo encontramos estipulado en la
    Declaración relativa a los Principios y Derechos
    Fundamentales del Trabajo adoptada en 1998, en la Conferencia
    Internacional del Trabajo en su sesión 86ª, con ocho
    convenios laborales resaltando: a) la libertad
    sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la
    eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
    obligatorio; c) la eliminación de la discriminación en materia de
    empleo y ocupación; y , d) la abolición del
    trabajo
    infantil.

    Su importancia radica en que estos convenios no necesitan ser
    ratificados por los estados nacionales, puesto que pasar a ser
    vinculantes en su aplicación por el sólo hecho de
    pertenecer a la OIT. Un aspecto que cabe resaltar es que estos
    derechos en su nomenclatura van
    dirigidos al trabajo (como institución), y no a la persona
    humana que realiza esa labor (como se encuentra estipulado en
    nuestra constitución), por tanto existe un error en
    la descripción ya que no se toma en cuenta el
    principio nuclear donde la centralidad se tiene al
    trabajador.

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